EMPRESAS Y SOCIEDADES DEL ESTADO

LEY N° 23.419 

Información que deberán suministrar aquéllas que realicen labores exploratorias de todo orden que impliquen atravesar las capas o rocas del subsuelo.

Sancionada: Octubre 15 de 1986.

Promulgada de hecho: Noviembre 6 de 1986.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de
LEY:


ARTICULO 1°- Las empresas públicas, las entidades autárquicas de jurisdicción nacional, las sociedades del Estado y otras sociedades con participación mayoritaria del Estado nacional que realicen labores exploratorias de todo orden que impliquen atravesar las capas o rocas del subsuelo -con o sin recuperación de testigo-, ya sea con equipos y elementos propios o mediante la acción de contratistas públicos o privados, deberán poner la información obtenida, a disposición del Poder Ejecutivo.

ARTICULO 2°- El Poder Ejecutivo reglamentará los procedimientos necesarios para suministrar dicha información a los organismos o empresas tanto nacionales como provinciales que justificadamente la requieran.

ARTICULO 3°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los quince días del mes de octubre del año mil novecientos ochenta y seis.

JUAN C. PUGLIESE
EDISON OTERO
Carlos A. Bravo
Antonio J. Macris

Registrada bajo el N° 23.419