COMISION ARBITRAL

(Convenio Multilateral del 18/8/77)

Resolución General 56/95

Establécese una interpretación general respecto del tratamiento que conforme a las disposiciones del Convenio Multilateral corresponde asignar a las empresas transportadoras de gas.

Bs. As., 17/5/95

VISTO:

La actividad de traslado de gas por gasoductos que distintas empresas privadas han iniciado en el país, y

CONSIDERANDO:

Que se han suscitado dudas respecto de las normas que le resultan aplicables, en razón de que dichas empresas desarrollan actividades interjurisdiccionales.

Que por ello resulta conveniente, dado lo específico de la actividad, producir una interpretación general respecto del tratamiento que conforme a las disposiciones del Convenio Multilateral corresponde asignar a las empresas transportadoras de gas;

Que la legislación nacional otorga el carácter de servicio de transporte a la actividad específica mencionada.

Que el hecho de que las empresas transportadoras inyecten presión al gas a efectos de que este último llegue adecuadamente a los centros de consumo con la consiguiente realización de gastos en jurisdicción distintas a las de origen del viaje, no resultan circunstancias relevantes que alteren la naturaleza de la actividad de transporte que realizan las empresas bajo examen.

Que el Convenio Multilateral a partir del año 1960, dentro de sus regímenes especiales, determina para las empresas transportadoras de cargas, que los ingresos provenientes de esta actividad se deben atribuir enteramente a la jurisdicción de origen del viaje;

Que, a efectos de evitar dudas interpretativas y litigios con los contribuyentes, resulta conveniente el dictado de una resolución general interpretativa.

Por ello,

LA COMISION ARBITRAL

(Convenio Multilateral del 18/8/77)

RESUELVE:

Artículo 1º — Interpretar con carácter general que el servicio de traslado de gas por gasoductos hállase comprendido en las disposiciones del artículo 9º del Convenio Multilateral, por lo que corresponde asignar el 100% de los ingresos derivados de la prestación de dicho servicio a la jurisdicción de origen del viaje.

Art. 2º — Notifíquese a todas las jurisdicciones adheridas al Convenio Multilateral, publíquese en el Boletín Oficial de la Nación y archívese. — Román G. Jauregui. — Mario A. Salinardi.