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EY Nº 23.415
Sancionada: Octubre 15 de 1986
Promulgada: Noviembre 4 de 1986
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS E LA NACION ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:
ARTICULO 1° - Créase una Aduana en la localidad de Bernardo de Irigoyen
con un resguardo jurisdiccional aduanero en San Antonio y un paso
fronterizo de personas y turistas en el paraje de Saltos del Moconá, en
la provincia de Misiones.
ARTICULO 2° - La Aduana creada mediante la presente ley tendrá
jurisdicción entre los puntos de desembocadura del río San Antonio en
el río Iguazú y la desembocadura del río Pepirí-Guazú en el Río Uruguay
incluyendo ambos parajes. Quedando modificados los límites de las
jurisdicciones vecinas.
ARTICULO 3° - La Administración Nacional de Aduanas de acuerdo con lo
previsto en el artículo 21 del Código Aduanero (Ley 22.415) establecerá la
clase, naturaleza e importancia de las operaciones, regímenes y
destinaciones que pueden cumplirse ante la misma.
ARTICULO 4° - El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 1° de la presente ley, será atendido con los créditos
presupuestarios que se asignen a la Administración Nacional de Aduanas.
ARTICULO 5° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino en Buenos Aires, a
los quince días del mes de octubre del año mil novecientos ochenta y
seis.
JUAN C. PUGLIESE |
EDISON OTERO |
Carlos A. Bravo |
Antonio J. Maeris |
- Registrada bajo el Nº 23.415 -