MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

LEY N° 23.414

Créase en el ámbito de la Secretaria de Marina Mercante, la Comisión Federal Asesora para la Reactivación del Transporte Fluvial. Integración y funciones.

Sancionada: Octubre 15 de 1986.

Promulgada: Noviembre 4 de 1986.

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY:


ARTICULO 1°- Créase en el ámbito del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, Secretaría de Marina Mercante, la Comisión Federal Asesora para la Reactivación del Transporte Fluvial.

ARTICULO 2°- La Comisión Federal Asesora para la Reactivación del Transporte fluvial se integrará con dos representantes, uno titular y uno suplente, designados por:

a) el Ministerio de Obras y Servicios Públicos;

b) cada una de las siguientes provincias: Buenos Aires, Corrientes, Chaco. Entre Ríos, Misiones, Santa Fe y Formosa;

c) el sector gremial que representa al personal embarcado;

d) la asociación empresarial que represente al sector de armadores privados.

(Artículo sustituido por artículo 1° de la Ley N° 23.700 B.O. 06/10/1989)

ARTICULO 3°- Las funciones de los miembros de la Comisión Federal serán honorarias; sólo tendrán derecho a percibir retribución por viáticos cuando lo determine la correspondiente reglamentación.

ARTICULO 4°- Serán funciones de la Comisión Federal Asesora para la Reactivación del Transporte Fluvial:

a) Estudiar y proponer el dictado de las normas que sean necesarias para lograr la reactivación y el desarrollo de todo cuanto se relaciona con el transporte fluvial;

b) Estudiar y proponer el dictado de las normas adecuadas y los medios de acción necesarias para asegurar el aprovechamiento operativo de la infraestructura imprescindible para la reactivación y desarrollo del transporte fluvial;

c) Participar, a requerimiento de la Secretaría de Marina Mercante, en todo cuanto se relacione con estudios, proyectos, dictado de normas o medidas relativas al transporte fluvial;

d) Estudiar y proponer las fórmulas de coordinación de los distintos modos de transporte a fin de lograr optimizar la economía y eficacia del transporte general de cargas;

e) Estudiar los tratados y convenios internacionales relacionados con el transporte fluvial, a fin de proponer reciprocidad en el transporte fluvial internacional de pasajeros y cargas;

f) Participar, a requerimiento de la Secretaría de Marina Mercante, en la preparación de tratados o convenios internacionales vinculados al transporte de pasajeros y cargas por vía fluvial;

g) Estudiar y proponer el dictado de normas que permitan estructurar un sistema crediticio e impositivo que facilite el desarrollo del transporte fluvial.

ARTICULO 5°- La Comisión Federal Asesora para la Reactivación del Transporte Fluvial, para cumplir eficazmente sus funciones podrá requerir, por intermedio de la Secretaría de la Marina Mercante, cuando ésta lo considere conveniente, la participación o el asesoramiento de organismos nacionales o provinciales y entidades privadas.

ARTICULO 6°- La Comisión Federal Asesora para la Reactivación del Transporte Fluvial deberá quedar constituida dentro de los treinta (30) días contados a partir de la entrada en vigor de esta ley. El Poder Ejecutivo dispondrá las medidas necesarias para el logro de dicha constitución.

ARTICULO 7°- La reglamentación de esta ley deberá promulgarse en el lapso de sesenta (60) días contados a partir de la fecha de constitución de la Comisión Federal Asesora para la Reactivación del Trasporte Fluvial.

ARTICULO 8°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los quince días del mes de octubre del año mil novecientos ochenta y seis.

JUAN C. PUGLIESE
 EDISON OTERO
Carlos A. Bravo
Antonio J. Macris


Registrada bajo el N° 23.414