MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
LEY N° 23.414
Créase en el ámbito de la Secretaria
de Marina Mercante, la Comisión Federal Asesora para la Reactivación
del Transporte Fluvial. Integración y funciones.
Sancionada: Octubre 15 de 1986.
Promulgada: Noviembre 4 de 1986.
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1°- Créase en el
ámbito del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, Secretaría de
Marina Mercante, la Comisión Federal Asesora para la Reactivación del
Transporte Fluvial.
ARTICULO 2°- La Comisión
Federal Asesora para la Reactivación del Transporte fluvial se
integrará con dos representantes, uno titular y uno suplente,
designados por:
a) el Ministerio de Obras y Servicios Públicos;
b) cada una de las siguientes provincias: Buenos Aires, Corrientes, Chaco. Entre Ríos, Misiones, Santa Fe y Formosa;
c) el sector gremial que representa al personal embarcado;
d) la asociación empresarial que represente al sector de armadores privados.
(Artículo sustituido por artículo 1° de la Ley N° 23.700 B.O. 06/10/1989)
ARTICULO 3°- Las funciones de
los miembros de la Comisión Federal serán honorarias; sólo tendrán
derecho a percibir retribución por viáticos cuando lo determine la
correspondiente reglamentación.
ARTICULO 4°- Serán funciones de la Comisión Federal Asesora para la Reactivación del Transporte Fluvial:
a) Estudiar y proponer el dictado de las normas que sean necesarias
para lograr la reactivación y el desarrollo de todo cuanto se relaciona
con el transporte fluvial;
b) Estudiar y proponer el dictado de las normas adecuadas y los medios
de acción necesarias para asegurar el aprovechamiento operativo de la
infraestructura imprescindible para la reactivación y desarrollo del
transporte fluvial;
c) Participar, a requerimiento de la Secretaría de Marina Mercante, en
todo cuanto se relacione con estudios, proyectos, dictado de normas o
medidas relativas al transporte fluvial;
d) Estudiar y proponer las fórmulas de coordinación de los distintos
modos de transporte a fin de lograr optimizar la economía y eficacia
del transporte general de cargas;
e) Estudiar los tratados y convenios internacionales relacionados con
el transporte fluvial, a fin de proponer reciprocidad en el transporte
fluvial internacional de pasajeros y cargas;
f) Participar, a requerimiento de la Secretaría de Marina Mercante, en
la preparación de tratados o convenios internacionales vinculados al
transporte de pasajeros y cargas por vía fluvial;
g) Estudiar y proponer el dictado de normas que permitan estructurar un
sistema crediticio e impositivo que facilite el desarrollo del
transporte fluvial.
ARTICULO 5°- La Comisión
Federal Asesora para la Reactivación del Transporte Fluvial, para
cumplir eficazmente sus funciones podrá requerir, por intermedio de la
Secretaría de la Marina Mercante, cuando ésta lo considere conveniente,
la participación o el asesoramiento de organismos nacionales o
provinciales y entidades privadas.
ARTICULO 6°- La Comisión
Federal Asesora para la Reactivación del Transporte Fluvial deberá
quedar constituida dentro de los treinta (30) días contados a partir de
la entrada en vigor de esta ley. El Poder Ejecutivo dispondrá las
medidas necesarias para el logro de dicha constitución.
ARTICULO 7°- La reglamentación
de esta ley deberá promulgarse en el lapso de sesenta (60) días
contados a partir de la fecha de constitución de la Comisión Federal
Asesora para la Reactivación del Trasporte Fluvial.
ARTICULO 8°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a
los quince días del mes de octubre del año mil novecientos ochenta y
seis.
JUAN C. PUGLIESE
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EDISON OTERO
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Carlos A. Bravo
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Antonio J. Macris
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Registrada bajo el N° 23.414