SALUD PUBLICA

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LEY N° 23.413

Establécese la obligatoriedad de la realización de una prueba de rastreo para la detección precoz de la fenilcetonuria.

Sancionada: Octubre 1° de 1986

Promulgada de hecho: Octubre 23 de 1986.

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:

ARTICULO 1° - La realización de una prueba de rastreo para la detección precoz de la fenilcetonuria será obligatoria en todas las maternidades y establecimientos asistenciales que tengan a su cuidado a niños recién nacidos.

ARTICULO 2° - La prueba se realizará en todos los recién nacidos nunca antes de las 24 horas de haberse iniciado la alimentación láctea.

ARTICULO 3° - La realización de esta prueba será obligatoria en todos los establecimientos estatales que atiendan recién nacidos.

ARTICULO 4° - Las obras sociales y los seguros médicos deberán considerarla como prestación de rutina en el cuidado del recién nacido.

ARTICULO 5° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a un día del mes de octubre del año mil novecientos ochenta y seis.

JUAN C. PUGLIESE  EDISON OTERO
Carlos A. Bravo      Antonio J. Macris

-Registrada bajo el N° 23.419-