ORGANIZACIONES INTERNACIONALES
LEY N° 23.409
Apruébase una modificación a los
Estatutos de la Organización Mundial del Turismo y a las Reglas de
Financiación anexas a los mismos.
Sancionada: Setiembre 25 de 1986
Promulgada: Octubre 10 de 1986
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1º
- Apruébase la modificación del art. 38 de los estatutos de la
Organización Mundial del Turismo y del párrafo 12 de las reglas de
financiación anexas a los mencionados estatutos, adoptadas por la res.
61 de la Tercera Asamblea General de la Organización Mundial del
Turismo (O. M. T.), el 25 de setiembre de 1979 en la ciudad de
Torremolinos, España, cuyo texto forma parte de la presente ley.
ARTICULO 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino en Buenos Aires a
los veinticinco días del mes de setiembre del año mil novecientos
ochenta y seis.
J.C.PUGLIESE
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V.H. MARTINEZ
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Carlos A. Bravo
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Antonio J. Macris
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-Registrada bajo el N° 23.409.-
PROPUESTA DE MODIFICACION
DE LOS ESTATUTOS
Punto 9 a) del orden del día
(documento A/3/9 a)
La Asamblea General,
Recordando su resoslución 46 (II) en virtud de la cual aprobó el
principio de la adopción del árabe como lengua oficial de la
Organización,
Considerando la redacción del texto recomendado por el Consejo
Ejecutivo a la Asamblea General en su decisión 12 (IX), para la
modificación del Artículo 38 de los estatutos, con la introducción de
la lengua árabe como lengua oficial de la Organización,
Considerando también la recomendación sometida por el Consejo Ejecutivo
a la Asamblea General en su decisión 11 (IX) relativa a la modificación
del párrafo 12 de las reglas de financiación anexas a los estatutos,
para que la suma total de la contribución decidida por la Asamblea
General se comunique a los miembros seis meses antes del ejercicio
financiero durante el cual se celebre la Asamblea General y dos meses
antes de los demás ejercicios financieros,
Tomando nota de que se han observado las disposiciones del Artículo 33,
párrafo 1, de los estatutos, que prevé que cualquier modificación
sugerida a los presentes estatutos y su anexo será transmitida al
secretario general, quien la comunicará a los miembros efectivos, por
lo menos seis meses antes de que sea sometida a la consideración de la
Asamblea,
Adopta las modificaciones a los estatutos, anexas a la presente
resolución y que forman parte integrante de ella, siendo igualmente
fehacientes los textos español, francés, inglés y ruso.
Decide que dos ejemplares de la presente resolución serán certificados
por las firmas del presidente de la Asamblea General de la Organización
y el secretario general de la Organización y que un ejemplar se
transmitirá al Gobierno español, depositario permanente de los
estatutos, y el otro ejemplar se conservará en los archivos de la
Organización,
Considerando que las mencionadas modificaciones a los estatutos
entrarán en vigor para todos los miembros cuando dos tercios de los
Estados Miembros hayan notificado al Gobierno depositario su
aprobación, de conformidad con el Artículo 33, párrafo 3, de los
estatutos,
Decide que la notificación de la aprobación por los Estados Miembros de
dichas modificaciones se efectúe por medio del depósito de un
instrumento formal ante el Gobierno español, depositario permanente de
los Estatutos.
ANEXO
Artículo 38 de los Estatutos
Sustitúyase el texto de este artículo por el siguiente:
"Las lenguas oficiales de la Organización serán el español, el árabe, el francés, el inglés y el ruso."
Párrafo 12 de las Reglas de Financiación anexas a los Estatutos
Sustitúyase su texto por el siguiente:
"Los Miembros de la Organización harán entrega de su contribución
durante el primer mes del ejercicio financiero correspondiente, por el
cual es debida. La suma total de esta contribución decidida por la
Asamblea será comunicada a los miembros seis meses antes del principio
del ejercicio financiero durante el cual se celebre la Asamblea
General, y dos meses antes del principio de los demás ejercicios
financieros. Sin embargo, el Consejo podrá aceptar casos de atrasos de
pagos de cuotas justificados, resultantes de los diferentes ejercicios
financieros que están en vigor en los diferentes países".