ORGANIZACIONES INTERNACIONALES

LEY N° 23.409

Apruébase una modificación a los Estatutos de la Organización Mundial del Turismo y a las Reglas de Financiación anexas a los mismos.

Sancionada: Setiembre 25 de 1986

Promulgada: Octubre 10 de 1986

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY:


ARTICULO 1º - Apruébase la modificación del art. 38 de los estatutos de la Organización Mundial del Turismo y del párrafo 12 de las reglas de financiación anexas a los mencionados estatutos, adoptadas por la res. 61 de la Tercera Asamblea General de la Organización Mundial del Turismo (O. M. T.), el 25 de setiembre de 1979 en la ciudad de Torremolinos, España, cuyo texto forma parte de la presente ley.

ARTICULO 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino en Buenos Aires a los veinticinco días del mes de setiembre del año mil novecientos ochenta y seis.

J.C.PUGLIESE
V.H. MARTINEZ
Carlos A. Bravo
Antonio J. Macris

-Registrada bajo el N° 23.409.-


PROPUESTA DE MODIFICACION
DE LOS ESTATUTOS

Punto 9 a) del orden del día
 (documento A/3/9 a)

La Asamblea General,

Recordando su resoslución 46 (II) en virtud de la cual aprobó el principio de la adopción del árabe como lengua oficial de la Organización,

Considerando la redacción del texto recomendado por el Consejo Ejecutivo a la Asamblea General en su decisión 12 (IX), para la modificación del Artículo 38 de los estatutos, con la introducción de la lengua árabe como lengua oficial de la Organización,

Considerando también la recomendación sometida por el Consejo Ejecutivo a la Asamblea General en su decisión 11 (IX) relativa a la modificación del párrafo 12 de las reglas de financiación anexas a los estatutos, para que la suma total de la contribución decidida por la Asamblea General se comunique a los miembros seis meses antes del ejercicio financiero durante el cual se celebre la Asamblea General y dos meses antes de los demás ejercicios financieros,

Tomando nota de que se han observado las disposiciones del Artículo 33, párrafo 1, de los estatutos, que prevé que cualquier modificación sugerida a los presentes estatutos y su anexo será transmitida al secretario general, quien la comunicará a los miembros efectivos, por lo menos seis meses antes de que sea sometida a la consideración de la Asamblea,

Adopta las modificaciones a los estatutos, anexas a la presente resolución y que forman parte integrante de ella, siendo igualmente fehacientes los textos español, francés, inglés y ruso.

Decide que dos ejemplares de la presente resolución serán certificados por las firmas del presidente de la Asamblea General de la Organización y el secretario general de la Organización y que un ejemplar se transmitirá al Gobierno español, depositario permanente de los estatutos, y el otro ejemplar se conservará en los archivos de la Organización,

Considerando que las mencionadas modificaciones a los estatutos entrarán en vigor para todos los miembros cuando dos tercios de los Estados Miembros hayan notificado al Gobierno depositario su aprobación, de conformidad con el Artículo 33, párrafo 3, de los estatutos,

Decide que la notificación de la aprobación por los Estados Miembros de dichas modificaciones se efectúe por medio del depósito de un instrumento formal ante el Gobierno español, depositario permanente de los Estatutos.


ANEXO

Artículo 38 de los Estatutos


Sustitúyase el texto de este artículo por el siguiente:

"Las lenguas oficiales de la Organización serán el español, el árabe, el francés, el inglés y el ruso."

Párrafo 12 de las Reglas de Financiación anexas a los Estatutos

Sustitúyase su texto por el siguiente:

"Los Miembros de la Organización harán entrega de su contribución durante el primer mes del ejercicio financiero correspondiente, por el cual es debida. La suma total de esta contribución decidida por la Asamblea será comunicada a los miembros seis meses antes del principio del ejercicio financiero durante el cual se celebre la Asamblea General, y dos meses antes del principio de los demás ejercicios financieros. Sin embargo, el Consejo podrá aceptar casos de atrasos de pagos de cuotas justificados, resultantes de los diferentes ejercicios financieros que están en vigor en los diferentes países".