CONVENIOS

LEY N° 23.407

Apruébase el Convenio de Cooperación Científica y Técnica, suscripto el 20 de octubre de 1981, entre los Gobiernos de la República Argentina y del Reino Thailandia.

Sancionada: Setiembre 25 de 1986

Promulgada: Octubre 10 de 1986

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY:


ARTICULO 1º - Apruébase el convenio de cooperación científica y técnica entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno del Reino de Thailandia, suscripto en la ciudad de Buenos Aires el 20 de octubre de 1981, cuyo texto forma parte de la presente ley.

ARTICULO 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino en Buenos Aires, a los veinticinco días del mes de setiembre del año mil novecientos ochenta y seis.

J.C.PUGLIESE
V.H.MARTINEZ
Carlos A. Bravo
Antonio J. Macris

-Registrada bajo el N° 23.407.-


CONVENIO DE COOPERACION
CIENTIFICA Y TECNICA ENTRE
EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO
DEL REINO DE THAILANDIA


El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno del Reino de Thailandia (en adelante en el presente denominados las Partes Contratantes).

En base a las relaciones de amistad existentes entre los dos países y teniendo en cuenta el interés común por el progreso del desarrollo científico y tecnológico necesario para lograr mejorar la calidad de vida de sus pueblos.

Teniendo en cuenta los principios de igualdad y de mutuo beneficio, han convenido lo siguiente:

ARTICULO I

Las Partes Contratantes promoverán, de acuerdo con sus respectivas leyes y reglamentos, la cooperación científica y técnica entre los dos Estados.

ARTICULO II

La cooperación convenida en virtud de este convenio podrá comprender:

a) El intercambio de información científica y tecnológica;

b) El poner a disposición personal técnico para efectuar la transferencia de conocimientos científicos y técnicos y de experiencia;

c) El intercambio de personal técnico para el estudio, observación, investigación y capacitación en el ámbito científico y económico;

d) La implementación conjunta o coordinada de programas, proyectos y actividades en los territorios de una o de ambas Partes Contratantes;

e) Otras formas de cooperación científica y técnica que pueda ser convenida de común acuerdo.

ARTICULO III

El establecimiento de programas, proyectos y otras formas de cooperación que entren dentro de los términos de este convenio, y los detalles de los mismos, estarán sujetos a convenios específicos concluidos por vía.

ARTICULO IV

Las Partes Contratantes, de conformidad con sus respectivas legislaciones nacionales vigentes, podrán promover la participación de organismos e instituciones privadas de sus correspondientes países para la implementación de programas, proyectos y actividades determinadas de acuerdo con los objetivos de este convenio.

ARTICULO V

1. Las Partes Contratantes, cuando lo consideren conveniente, y por mutuo acuerdo podrán invitar a organismos e instituciones de un tercer país o a organizaciones internacionales a participar en programas, proyectos y actividades que se desarrollen en virtud de este convenio.

2. Las Partes Contratantes convendrán sobre la manera y la amplitud con que esos organismos e instituciones podrán participar.

ARTICULO VI

1. Los gastos en que se incurra por el envío de personal técnico, equipo y material desde una Parte Contratante a la otra, a los fines del presente convenio, serán costeados por la Parte que lo envía.

2. Serán gastos a cargo de la Parte que reciba al personal técnico, los viáticos, los gastos médicos y el transporte local, a menos que se estipule otra cosa en los convenios específicos concluidos en virtud del Artículo 3 del presente Convenio.

ARTICULO VII

1. Las Partes Contratantes de conformidad con las respectivas legislaciones nacionales, facilitarán la entrada y salida de su territorio nacional del personal técnico y de los miembros de su familia inmediata.

2. Los efectos personales del personal técnico y de los miembros de su familia inmediata, así como el equipo y material que sea importado o exportado de conformidad con los términos y condiciones de los convenios específicos que se concluyen en virtud del Artículo 3, estarán exentos, bajo condición de reciprocidad, del pago de derechos aduaneros y otras cargas fiscales a ser pagados en razón de las transacciones de importación y exportación efectuadas.

ARTICULO VIII

1. El Gobierno de la República Argentina designa al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y el Gobierno del Reino de Thailandia al Ministerio de Asuntos Extranjeros como los respectivos organismos encargados de la aplicación del presente convenio.

2. A fin de controlar su progreso y promover la aplicación del presente convenio, una Comisión Conjunta se reunirá cada dos años alternativamente en Thailandia y en la República Argentina. La Comisión Conjunta estará integrada por miembros argentinos y thailandeses que sean designados por sus respectivos Gobiernos para cada reunión. El sector privado también podrá, sujeto a la aprobación de las Partes Contratantes, estar representado en la Comisión Conjunta.

3. Cuando sea considerado conveniente, las Partes Contratantes, por mutuo acuerdo, podrán designar grupos de trabajos destinados a estudiar problemas determinados.

ARTICULO IX

El presente convenio entrará en vigor a partir de la fecha en que ambas Partes Contratantes se notifiquen recíprocamente por escrito que sus Gobiernos han cumplido los requisitos legales para su entrada en vigor y permanecerá en vigencia por un período de cinco años. De ahí en adelante, el convenio se prorrogará automáticamente por períodos sucesivos de cinco años, a menos que sea dado por terminado por una de las Partes Contratantes mediante notificación por escrito dada con doce meses de antelación a su expiración.

La terminación de este convenio no afectará los términos de ninguno de los convenios específicos concluidos en virtud del Artículo 3.

Hecho en la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los veinte días del mes de octubre del año mil novecientos ochenta y uno, en duplicado en los idiomas español, thailandés e inglés, siendo los tres textos igualmente auténticos. En caso de divergencia en cuanto a la interpretación, prevalecerá el texto en idioma inglés.


Por el Gobierno   
Por el Gobierno
de la República   
del Reino de
Argentina      
Thailandia
Oscar Héctor 
Mariscal del Aire
Camilión 
Siddhi Savetsila
Ministro de           
Ministro         
Relaciones Exteriores y Culto
Asuntos

Extranjeros