CONVENIOS
LEY N° 23.407
Apruébase el Convenio de Cooperación
Científica y Técnica, suscripto el 20 de octubre de 1981, entre los
Gobiernos de la República Argentina y del Reino Thailandia.
Sancionada: Setiembre 25 de 1986
Promulgada: Octubre 10 de 1986
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1º - Apruébase el convenio de cooperación científica y técnica
entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno del Reino de
Thailandia, suscripto en la ciudad de Buenos Aires el 20 de octubre de
1981, cuyo texto forma parte de la presente ley.
ARTICULO 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino en Buenos Aires, a
los veinticinco días del mes de setiembre del año mil novecientos
ochenta y seis.
J.C.PUGLIESE
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V.H.MARTINEZ
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Carlos A. Bravo
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Antonio J. Macris
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-Registrada bajo el N° 23.407.-
CONVENIO DE COOPERACION
CIENTIFICA Y TECNICA ENTRE
EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO
DEL REINO DE THAILANDIA
El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno del Reino de
Thailandia (en adelante en el presente denominados las Partes
Contratantes).
En base a las relaciones de amistad existentes entre los dos países y
teniendo en cuenta el interés común por el progreso del desarrollo
científico y tecnológico necesario para lograr mejorar la calidad de
vida de sus pueblos.
Teniendo en cuenta los principios de igualdad y de mutuo beneficio, han convenido lo siguiente:
ARTICULO I
Las Partes Contratantes promoverán, de acuerdo con sus respectivas
leyes y reglamentos, la cooperación científica y técnica entre los dos
Estados.
ARTICULO II
La cooperación convenida en virtud de este convenio podrá comprender:
a) El intercambio de información científica y tecnológica;
b) El poner a disposición personal técnico para efectuar la
transferencia de conocimientos científicos y técnicos y de experiencia;
c) El intercambio de personal técnico para el estudio, observación,
investigación y capacitación en el ámbito científico y económico;
d) La implementación conjunta o coordinada de programas, proyectos y
actividades en los territorios de una o de ambas Partes Contratantes;
e) Otras formas de cooperación científica y técnica que pueda ser convenida de común acuerdo.
ARTICULO III
El establecimiento de programas, proyectos y otras formas de
cooperación que entren dentro de los términos de este convenio, y los
detalles de los mismos, estarán sujetos a convenios específicos
concluidos por vía.
ARTICULO IV
Las Partes Contratantes, de conformidad con sus respectivas
legislaciones nacionales vigentes, podrán promover la participación de
organismos e instituciones privadas de sus correspondientes países para
la implementación de programas, proyectos y actividades determinadas de
acuerdo con los objetivos de este convenio.
ARTICULO V
1. Las Partes Contratantes, cuando lo consideren conveniente, y por
mutuo acuerdo podrán invitar a organismos e instituciones de un tercer
país o a organizaciones internacionales a participar en programas,
proyectos y actividades que se desarrollen en virtud de este convenio.
2. Las Partes Contratantes convendrán sobre la manera y la amplitud con que esos organismos e instituciones podrán participar.
ARTICULO VI
1. Los gastos en que se incurra por el envío de personal técnico,
equipo y material desde una Parte Contratante a la otra, a los fines
del presente convenio, serán costeados por la Parte que lo envía.
2. Serán gastos a cargo de la Parte que reciba al personal técnico, los
viáticos, los gastos médicos y el transporte local, a menos que se
estipule otra cosa en los convenios específicos concluidos en virtud
del Artículo 3 del presente Convenio.
ARTICULO VII
1. Las Partes Contratantes de conformidad con las respectivas
legislaciones nacionales, facilitarán la entrada y salida de su
territorio nacional del personal técnico y de los miembros de su
familia inmediata.
2. Los efectos personales del personal técnico y de los miembros de su
familia inmediata, así como el equipo y material que sea importado o
exportado de conformidad con los términos y condiciones de los
convenios específicos que se concluyen en virtud del Artículo 3, estarán
exentos, bajo condición de reciprocidad, del pago de derechos aduaneros
y otras cargas fiscales a ser pagados en razón de las transacciones de
importación y exportación efectuadas.
ARTICULO VIII
1. El Gobierno de la República Argentina designa al Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto y el Gobierno del Reino de Thailandia al
Ministerio de Asuntos Extranjeros como los respectivos organismos
encargados de la aplicación del presente convenio.
2. A fin de controlar su progreso y promover la aplicación del presente
convenio, una Comisión Conjunta se reunirá cada dos años
alternativamente en Thailandia y en la República Argentina. La Comisión
Conjunta estará integrada por miembros argentinos y thailandeses que
sean designados por sus respectivos Gobiernos para cada reunión. El
sector privado también podrá, sujeto a la aprobación de las Partes
Contratantes, estar representado en la Comisión Conjunta.
3. Cuando sea considerado conveniente, las Partes Contratantes, por
mutuo acuerdo, podrán designar grupos de trabajos destinados a estudiar
problemas determinados.
ARTICULO IX
El presente convenio entrará en vigor a partir de la fecha en que ambas
Partes Contratantes se notifiquen recíprocamente por escrito que sus
Gobiernos han cumplido los requisitos legales para su entrada en vigor
y permanecerá en vigencia por un período de cinco años. De ahí en
adelante, el convenio se prorrogará automáticamente por períodos
sucesivos de cinco años, a menos que sea dado por terminado por una de
las Partes Contratantes mediante notificación por escrito dada con doce
meses de antelación a su expiración.
La terminación de este convenio no afectará los términos de ninguno de
los convenios específicos concluidos en virtud del Artículo 3.
Hecho en la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina,
a los veinte días del mes de octubre del año mil novecientos ochenta y
uno, en duplicado en los idiomas español, thailandés e inglés, siendo
los tres textos igualmente auténticos. En caso de divergencia en cuanto
a la interpretación, prevalecerá el texto en idioma inglés.
Por el Gobierno
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Por el Gobierno
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de la República
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del Reino de
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Argentina
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Thailandia
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Oscar Héctor
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Mariscal del Aire
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Camilión
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Siddhi Savetsila
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Ministro de
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Ministro
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Relaciones Exteriores y Culto
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Asuntos
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Extranjeros
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