Ministerio de Justicia

REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR

Resolución 1513/93

Fíjanse los aranceles que perciben los citados Registros, incluyendo a los con Competencia Exclusiva sobre Motovehículos y de Créditos Prendarios.

Bs. As., 9/12/93

VISTO el expediente Nº 91.729/93 del registro de este MINISTERIO, donde la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTORY DE CREDITOS PRENDARIOS propone la fijación de los aranceles que perciben los REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR, incluyendo a los con COMPETENCIA EXCLUSIVA SOBRE MOTOVEHICULOS Y DE CREDITOS PRENDARIOS, y

CONSIDERANDO:

Que los aranceles que actualmente rigen son los instrumentados por la Resolución MJ Nº 1171 del 7 de setiembre de 1992.

Que la práctica de los Registros ha demostrado la necesidad de crear aranceles para diligencias que son solicitados por los usuarios, como las constancias de pago del impuesto a la radicación de vehículos o la acreditación de personería.

Que las nuevas normas introducidas por el digesto normativo han producido un significativo incremento en el número de cédulas y títulos del automotor que deben emitir los Registros Seccionales, como asimismo nuevas tareas y servicios, circunstancias éstas que justifican un distinto tratamiento arancelario y un incremento en algunos supuestos.

Que atento el elevado costo que ello representa resulta conveniente la implementación de un arancel independiente que retribuya adecuadamente la expedición de cédulas y títulos.

Que por otra parte resulta conveniente la derogación del arancel establecido para la denuncia de robo o hurto de automotores y motovehículos como una forma de no gravar a quienes han perdido un bien de su patrimonio.

Que en el caso de los motovehículos resulta además necesario contemplar las inscripciones a favor de las compañías aseguradores.

Que razones de buena técnica legislativa aconsejan la derogación de la Resolución MJ Nº 1171/92 y su reemplazo por la presente.

Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio.

Que las facultades para dictar el presente acto, surgen del artículo 2º, inciso f) apartado 22 del Decreto Nº 101/85 y del artículo 1º del Decreto Nº 1404/91.

Por ello,

EL MINISTERIO DE JUSTICIA

RESUELVE:

Artículo 1º — Establécese que los aranceles para los trámites a realizarse ante los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor serán los determinados en el Anexo I de la presente Resolución.

Art. 2º — Establécese que los aranceles para los trámites a realizarse ante los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con Competencia Exclusiva Sobre Motovehículos serán los determinados en el Anexo II de la presente Resolución.

Art. 3º — Establécese que los aranceles para los trámites a realizarse ante los Registros Seccionales de Créditos Prendarios serán los determinados en el Anexo III de la presente Resolución.

Art. 4º — Establécese que los aranceles determinados en los Anexos I, II y III de la presente Resolución comenzarán a regir a partir del 1º de enero de 1994.

Art. 5º — Derógase la Resolución MJ. Nº 1171/92.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge L. Maiorano.

ANEXO I

ARANCELES QUE DEBEN PERCIBIR LOS REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR

ARANCEL 1) $ 12. – Por certificación de firmas, un arancel por firma y por cada trámite. Si todos los firmantes comparecieran simultáneamente ante el Encargado del Registro, se cobrará un arancel por firma y por cada trámite hasta un máximo de cuatro aranceles por trámite.

Este mismo arancel se percibirá por acreditar la personería que no hubiera sido acreditada debidamente en certificaciones de firmas efectuadas fuera del Registro.

ARANCEL 2) $ 20.- Por certificación de firmas que incluyan la acreditación de la personería del firmante un arancel por firma y por cada trámite. Regirá la misma limitación de cuatro aranceles establecida en el arancel 1).

Si la representación de una persona física o jurídica estuviera conferida en forma conjunta se cobrará un solo arancel por cada trámite suscripto por dicha representación.

ARANCEL 3) $ 8. – Certificado de estado de dominio por cada automotor. Consulta de legajo. Informe sobre estado de dominio por cada automotor. Rectificación de datos. Certificado de transferencia, duplicados de certificado de baja del automotor, de baja de motor y de chasis cuando correspondiere su expedición. Cambio de domicilio sin envío de legajo. Anotación de medidas precautorias y su levantamiento. Enajenación, cancelación y modificación de prendas, excepto cuando se practique mediante el procedimiento previsto en el inciso c) del artículo 25 de la Ley Nº 12.962. Endosos de prendas y su cancelación. Anotación de locación y de todo acto que afecte el dominio, posesión o uso del automotor no contemplados en esta Resolución. Confirmación o anulación de la inscripción preventiva de bienes en las Sociedades en Formación (art. 38 Ley 19.550). Baja de automotores. Fotocopias constancias registrales sean o no certificadas.

ARANCEL 4) $ 10.- Expedición de cédula adicional, renovación por vencimiento y duplicado de cédula de identificación del automotor.

Expedición de cédula de identificación en la inscripción inicial de automotores (0 KM).

ARANCEL 5) $ 6.- Expedición de cédula de identificación de automotores como consecuencia de otro trámite registral.

ARANCEL 6) $ 16.- Envío de legajos por corresponder como consecuencia de una transferencia.

ARANCEL 7) $ 15.- Comunicación de recupero. Comunicación de haber realizado la tradición del automotor (denuncia de compra, de venta y de entrega de posesión o tenencia prevista en los arts. 15 y 27 del Dto.- Ley 6582/58). Placa identificación provisoria. Cancelación de prendas mediante el procedimiento previsto en el inc. c) del art. 25 de la Ley 12.962. Cambio de denominación social. Comunicación de haber recuperado el automotor sobre el que se había efectuado la comunicación de haber realizado su tradición. Además se percibirá, si se hubiera decretado la prohibición de circular el que corresponda a la rehabilitación de circular (arancel Nº 20).

ARANCEL 8) $ 32.- Cambio de domicilio con envío de legajo.

ARANCEL 9) $ 19.- Por inscripción o reinscripción de prendas.

ARANCEL 10) $ 34.- Cambio de motor. Cambio de tipo de carrocería. Alta y baja de carrocería. Baja y alta de motor. Cambio de chasis. Cambio de uso. Asignación de número de motor o chasis.

ARANCEL 11) $ 30.- Duplicado de título del automotor y su expedición en el caso de inscripciones iniciales que así lo requieran.

ARANCEL 12) $ 15.- Expedición de nuevo título o duplicado como consecuencia de otro trámite registral, inclusive cuando se expide en reemplazo del título-certificado de fabricación o por haberse completado los espacios para hacer anotaciones en el título de uso.

ARANCEL 13) $ 17. – Transferencia de dominio de automotores con inscripción inicial efectuada hasta el año 1971 inclusive.

Si la transferencia se acompaña con un certificado de dominio vigente, el costo de ese certificado al momento de la transferencia, se descontará del arancel.

ARANCEL 14) $ 35.- Transferencia de dominio de automotores con inscripción inicial efectuada desde el año 1972 hasta el año 1982 inclusive.

Si la transferencia se acompaña con un certificado de dominio vigente, el costo de ese certificado al momento de la transferencia, se descontará del arancel.

ARANCEL 15) $ 52.- Transferencia de dominio de automotores con inscripción inicial efectuada desde el año 1983 en adelante.

Este arancel es el que deberá ser tenido en cuenta para calcular el correspondiente a la verificación física del automotor.

Si la transferencia se acompaña con un certificado de dominio vigente, el costo de ese certificado al momento de la transferencia, se descontará del arancel.

ARANCEL 16) $ 90.- Inscripción inicial de automotores de fabricación nacional.

ARANCEL 17) $ 190.- Inscripción inicial de automotores importados, armados fuera de fábrica y subastados.

ARANCEL 18) $ 230.- Cada juego de placas provisorias para concesionarios por año calendario.

ARANCEL 19) Incumplimiento de la obligación establecida en el artículo 9º del Decreto Ley 6582/58 para comerciantes habituales en la compraventa de automotores. El arancel se incrementará progresivamente, según el tiempo transcurrido, desde el vencimiento del plazo de cinco días hábiles administrativos, en un arancel adicional Nº 15) por cada año o fracción posterior al día del vencimiento hasta un máximo de 2 aranceles adicionales.

ARANCEL 20) Para el supuesto de la mora prevista en la Disposición D. N. Nº 549/84 (norma de aplicación del artículo 13 del Decreto Ley 6582/58), a partir del vencimiento del plazo de 90 días hábiles administrativos, se establece el recargo en un arancel adicional Nº 14) por cada año o fracción posterior al día de vencimiento hasta un máximo de 2 aranceles adicionales.

ARANCEL 21) De rehabilitación para circular conforme establece el artículo 27 del Decreto Ley 6582/58. A partir de que el Registro hubiere dispuesto la prohibición de circular, prevista en el mismo artículo, los aranceles se incrementarán progresivamente, como se indica a continuación:

a) El equivalente a un arancel Nº 14) durante el año siguiente a la prohibición de circular dispuesta por el Registro Seccional.

b) El equivalente a un arancel Nº 14), adicional al indicado en a) por cada año o fracción transcurridos a partir del vencimiento del primer año y hasta un máximo de tres aranceles adicionales.

ARANCEL 22) Por cada juego de placas provisorias para concesionarios por año calendario, renovada en mora luego de la intimación establecida, un arancel adicional Nº 18) por cada tres meses, hasta un máximo de dos aranceles adicionales.

ARANCEL 23) $ 12.- Por cada trámite de alta del automotor, proveniente de otra jurisdicción por corresponder, realizado por los Registros Seccionales ante la Dirección de Rentas, a petición del interesado y por constancia de pagos de impuesto a la radicación de vehículos.

ARANCEL 24) $ 2.- Por cada trámite de cambio de domicilio postal realizado por los Registros Seccionales ante la Dirección de Rentas correspondiente a petición del interesado.

Por cada trámite de solicitud de liquidación de deuda cuando no medie otro trámite registral realizado por los Registros Seccionales ante la Dirección de Rentas correspondiente, a petición del interesado.

ARANCEL 25) $ 25.- Por el cobro provisorio de alta en los Registros, cobro de infracciones y multas pendientes de juzgamiento y el otorgamiento de bajas como contribuyente en determinada jurisdicción.

ARANCEL 26) $ 6.- Por inscripción preventiva para Entidades Aseguradoras.

ARANCEL 27) $ 35.- Por inscripción definitiva a favor de Entidades Aseguradoras y su revocación.

ARANCEL 28) $ 50.- Inscripción de certificantes de firmas cuando no se realiza simultáneamente con la inscripción como acreedor prendaria.

Inscripción como comerciante habitual en la compra-venta de automotores.

ARANCEL 29) $ 20.- Por el trámite de reempadronamiento del parque de transporte de carga.

ARANCEL 30) $ 60.- Por los trámites de reempadronamiento de carga cuyo plazo de presentación se encontrase vencido. Este arancel se adicionará al arancel Nº 29.

ARANCEL 31) $ 8.- Por duplicado de oblea en el reempadronamiento del transporte de carga.

ARANCEL 32) $ 8.- Expedición de placas de identificación metálicas de automotores.

ANEXO II

ARANCELES QUE DEBEN PERCIBIR LOS REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR — MOTOVEHICULOS

ARANCEL 1) $8.- Por certificación de firmas, un arancel por firma y por cada trámite. Si todos los firmantes comparecieran simultáneamente ante el Encargado del Registro, se cobrará un arancel por firma y por cada trámite hasta un máximo de cuatro aranceles por trámite.

Este mismo arancel se percibirá por acreditar la personería que no hubiera sido acreditada debidamente en certificaciones de firmas efectuadas fuera del Registro.

ARANCEL 2) $ 14.- Por certificación de firmas que incluyan la acreditación de la personería del firmante un arancel por firma y por cada trámite. Regirá la misma limitación de cuatro aranceles establecida en el arancel 1).

Si la representación de una persona física o jurídica estuviera conferida en forma conjunta se cobrará un solo arancel por cada trámite suscripto por dicha representación.

ARANCEL 3) $ 6.- Informe sobre estado de dominio por cada motovehículo. Certificado de dominio por cada motovehículo. Consulta de legajo Rectificación de datos. Certificado de transferencia, duplicados de certificado de baja del motovehículo, de baja de motor y de chasis cuando correspondiere su expedición. Cambio de domicilio sin envío de legajo. Anotación de medidas precautorias y su levantamiento. Enajenación, cancelación y modificación de prendas, excepto cuando se practique mediante el procedimiento previsto en el inciso c) del artículo 25 de la Ley Nº 12.962. Endosos de prendas y su cancelación. Anotación de locación o de todo acto que afecte al dominio, posesión o uso del motovehículo no contemplados en esta Resolución. Confirmación o anulación de la inscripción preventiva de bienes en las Sociedades en Formación (art. 38 Ley 19.550). Baja definitiva de motovehículos. Fotocopias de constancias registrales sean o no certificadas.

ARANCEL 4) $ 8.- Expedición de cédula adicional, renovación por vencimiento y duplicado de cédula de identificación del motovehículo.

Expedición de cédula de identificación en la inscripción inicial de motovehículos (0 KM).

ARANCEL 5) $ 5.- Expedición de cédula de identificación de motovehículos como consecuencia de otro trámite registral.

ARANCEL 6) $ 6.- Envío de legajos como consecuencia de una transferencia, por corresponder.

ARANCEL 7) $ 20.- Envío de legajo como consecuencia de una inscripción inicial que por efectuarse simultáneamente con la inscripción del contrato prendario se realice en el Registro Seccional correspondiente al domicilio del acreedor. Este arancel deberá ser abonado en giro del Banco de la Nación Argentina a la orden del Encargado del Registro Seccional a quién se remitirá el legajo. Para el supuesto que no existiera sucursal de dicho banco en alguna de las localidades el giro será de ENCOTESA.

ARANCEL 8) $ 10.- Comunicación de recupero. Comunicación de haber realizado la tradición del motovehículo (denuncia de compra, de venta o de entrega de posesión o tenencia, prevista en los arts. 15 y 27 del Dto.- Ley 6582/58). Inscripción como acreedor prendario. Cancelación de prendas mediante el procedimiento previsto en el inc. c) del art. 25 de la Ley 12.962. Cambio de denominación social. Comunicación de haber recuperado el motovehículo sobre el que se había efectuado la comunicación de haber realizado su tradición. Además se percibirá el que corresponda a la rehabilitación para circular (arancel Nº 23).

ARANCEL 9) $ 12.- Cambio de domicilio con envío de legajo.

ARANCEL 10) $ 7.- Inscripción o reinscripción de prendas.

ARANCEL 11) $ 13.- Cambio de motor y cambio carrocería o cuadro. Alta de motor. Baja de motor. Cambio de uso. Asignación de número de motor o chasis.

ARANCEL 12) $ 20.- Duplicado de título del motovehículo y su expedición en el caso de inscripciones iniciales que así lo requieran.

ARANCEL 13) $ 10.- Expedición de nuevo título o duplicado como consecuencia de otro trámite registral, inclusive cuando se expide en reemplazo del título-certificado de fabricación o por haberse completado los espacios para hacer anotaciones en el título en uso.

ARANCEL 14) $ 10.- Transferencia de dominio de motovehículos hasta 95 cm3 de cilindrada inclusive.

Si la transferencia se acompaña con un certificado de dominio vigente; el costo de ese certificado al momento de la transferencia, se descontará del arancel.

ARANCEL 15) $ 19.- Transferencia de dominio de motovehículos de más de 95 cm3 de cilindrada. Este arancel es el que deberá ser tenido en cuenta para calcular el correspondiente a la verificación física del motovehículo. Si la transferencia se acompaña con un certificado de dominio vigente, el costo de ese certificado al momento de la transferencia, se descontará del arancel.

ARANCEL 16) $ 19.- Inscripción inicial de motovehículos de fabricación nacional de hasta 95 cm3 cualquiera fuera su antigüedad y de más de esta cilindrada si fueran de fabricación anterior al año 1979.

ARANCEL 17) $ 36.- Inscripción inicial de motovehículos importados de hasta 95 cm3 cualquiera fuere su antigüedad y de más de esta cilindrada si su ingreso al país se hubiera producido con anterioridad al año 1979.

ARANCEL 18) $ 43.- Inscripción inicial de motovehículos de más de 95 cm3 de cilindrada de fabricación nacional desde el año 1979.

ARANCEL 19) $ 79.- Inscripción inicial de motovehículos importados de más de 95 cm3 y cuyo ingreso al país se hubiera producido desde el año 1979, armado fuera de fábrica o subastados.

ARANCEL 20) $29.- Declaración jurada ante el Registro justificando el origen legítimo del motovehículo.

ARANCEL 21) Incumplimiento de la obligación establecida en el artículo 9º del Decreto Ley 6582/58 para comerciantes habituales en la compraventa de motovehículos. El arancel Nº 14 se incrementará progresivamente, según el tiempo transcurrido, desde el vencimiento del plazo de cinco días hábiles administrativos, un arancel adicional Nº 14) por cada año o fracción posterior al día del vencimiento hasta un máximo de 3 aranceles adicionales.

ARANCEL 22) Para el supuesto de la mora prevista en la Disposición D. N. Nº 549/84 (norma de aplicación del artículo 13 del Decreto Ley 6582/58), a partir del vencimiento del plazo de 90 días hábiles administrativos, se establece un recargo de un arancel adicional Nº 14) por cada año o fracción posterior al día de vencimiento hasta un máximo de 3 aranceles adicionales.

ARANCEL 23) De rehabilitación para circular conforme establece el artículo 27 del Decreto Ley 6582/58. A partir de que el Registro hubiere dispuesto la prohibición de circular, prevista en el mismo artículo, los aranceles se incrementarán progresivamente, como se indica a continuación:

a) El equivalente a un arancel Nº 14) durante el cuatrimestre siguientea la prohibición de circular dispuesta por el Registro Seccional.

b) El equivalente a un arancel Nº 14), adicional al indicado en a) por cada año o fracción transcurridos a partir del vencimiento del primer cuatrimestre y hasta un máximo de 4 aranceles adicionales.

ARANCEL 24) $ 50.- Inscripción de certificantes de firmas cuando se realiza simultáneamente con la inscripción como acreedor prendario. Inscripción como comerciante habitual en la compra venta de motovehículos.

ARANCEL 25) $ 5.- Por inscripción preventiva para Entidades Aseguradoras.

ARANCEL 26) $ 30.- Por inscripción definitiva a favor de Entidades Aseguradoras y su revocación.

ARANCEL 27) $ 5.- Expedición de placas de identificación metálicas de motovehículos.

ANEXO III

ARANCELES DE LOS REGISTROS DE CREDITOS PRENDARIOS

ARANCEL 1) $ 3,50.- Cancelación de contratos de prendas y endosos.

ARANCEL 2) $ 4,50.- Traslado de bienes, por cada bien prendado. Se abonará un arancel por cada bien que figure en el contrato identificado con su marca y número. Este arancel deberá ser abonado en giro postal de ENCOTESA o del Banco de la Nación Argentina a la orden del Encargado del Registro de la jurisdicción a donde se desplaza el bien y / o los bienes.

ARANCEL 3) $ 6.- Oficios judiciales ordenando embargo, inhibiciones y otras medidas precautorias o definitivas. Cuando el oficio indicara un monto se percibirá el 2 por mil sobre ese importe más el presupuestado por intereses y costas.

El mínimo será de $ 6.-

ARANCEL 4) $ 7.- Certificado sobre existencia o no de gravámenes prendarios (por cada bien).

Cada inscripción de certificantes de firma que no se efectúe simultáneamente con la inscripción del acreedor prendario.

ARANCEL 5) $ 8.- Expedición de constancia de inscripción como acreedor prendario.

ARANCEL 6) $ 15.- Industrialización y otras transformaciones, prórroga de vencimientos, renovaciones. Liberaciones. Rectificaciones. Modificaciones. (Inclusive la reformulación en dólares estadounidenses de obligaciones pactadas originariamente en moneda nacional), salvo que estuvieran comprendidas en el inciso e) del arancel 8).

ARANCEL 7) $ 29.- Refuerzos de garantías.

ARANCEL 8) Inscripción de prendas fijas: dos por mil de su monto actualizado de acuerdo al índice de precios al consumidor que suministra el INDEC, (hasta el 30-3-91).

En el caso de que los bienes prendados se encontraren ubicados parcialmente en jurisdicción de otro registro, el arancel será del uno por mil para el Registro que efectúe la inscripción de conformidad a la normativa vigente y el uno por mil restante deberá acompañarse en giro postal de ENCOTESA o del Banco de la Nación Argentina a la orden del Encargado del Registro de la jurisdicción donde se encuentren los otros bienes prendados.

b) Inscripción de prendas flotantes: el dos por mil de su monto actualizado de la misma forma que en el inciso anterior. En el caso de que los bienes prendados se encuentren total o parcialmente en jurisdicción de otro Registro, el arancel será del uno por mil para el Registro inscriptor y el uno por mil restante deberá acompañarse en giro postal a ENCONTESA o del Banco de la Nación Argentina a la orden del Encargado del Registro de la otra jurisdicción donde se encuentren ubicados los bienes prendados.

c) En el caso de los dos incisos anteriores, si los bienes se ubicaran en más de una jurisdicción ajena a la del Registro inscriptor, éste percibirá el uno por mil del monto actualizado y el uno por mil restante se repartirá en partes iguales entre todos los Registros que tuvieren bienes prendados en su jurisdicción (excluyendo el Registro inscriptor). No se tendrá en cuenta la cantidad ni el valor de los bienes prendados.

d) Endosos de prendas, enajenación del bien prendado, reinscripción de prendas: el dos por mil de su monto actualizado conforme el procedimiento previsto en el inciso a) de este artículo.

e) Ampliación del monto del contrato prendario: el dos por mil del monto que se amplía actualizado conforme el procedimiento previsto en el inciso a) de este artículo.

f) En los casos de endosos, enajenaciones, reinscripciones y ampliación del monto de contratos prendarios que, al momento de su inscripción hubieran originado participación de aranceles entre dos o más Registros (casos detallados en los incisos a) b) y c) de este artículo), el arancel previsto será también participado en la misma forma en que se participó el arancel de inscripción.

En todos los casos, los importes resultantes deberán ser redondeados en múltiplos de $ 1.-, en más cuando la fracción supere los $ 0,50 y en menos cuando la fracción sea de hasta $ 0,50.

El mínimo de todos los aranceles previstos en este artículo será de $ 5,50.

Cuando la inscripción se realice en forma simultánea con un pedido de traslado el mínimo será de $ 4.-

ARANCEL 9) $ 19.- Inscripción como acreedor prendario.

ARANCEL 10) $ 8.- Fotocopias de constancias registrales.

ARANCEL 11) $ 6.- Trámites no previstos en la presente Resolución.