Corte Suprema de Justicia de la Nación

TASAS JUDICIALES

Res. 1413/90

Dispónese el sistema de actualización que corresponde efectuar de conformidad con el artículo 6° de la Ley N° 23.898.

Bs. As., 13/11/90

VISTO lo dispuesto por la ley 23.898 y,

CONSIDERANDO:

1°) Que de conformidad con lo establecido por la ley 23.898 de tasas judiciales, corresponde que la Corte Suprema determine el sistema de actualización de la suma que en concepto de monto fijo procede abonar en los juicios cuyo objeto litigioso no tiene valor pecuniario y tampoco se encuentra comprendido expresamente en las exenciones contempladas por ella, u otro cuerpo normativo (art. 6º).

2°) Que a fin de evitar la percepción de una tasa judicial disminuida en términos reales, circunstancia que a partir de la sanción de la ley de autarquía 23.853 significaría un perjuicio para el patrimonio del Poder Judicial de la Nación, resulta necesario establecer que la actualización debe hacerse mensualmente.

3°) Que las pautas que se adopten deben adecuarse a otras disposiciones de la ley que se reglamenta (arts. 10 y 11). En consecuencia, los índices que se tendrán en cuenta serán los de precios al por mayor, nivel general, publicados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos; y cuando se trate de juicios derivados de las relaciones jurídicas vinculadas con el contrato de trabajo, se aplicarán los de precios al consumidor, nivel general.

4°) Que en virtud de lo expresado por el artículo 6º de la Ley 23.898, el monto de doscientos cincuenta mil australes ha sido fijado a valores del mes de junio de este año, razón que determina que la primera actualización que debe hacerse a partir de julio y hasta el mes de noviembre.

Por ello,

SE RESUELVE:

Artículo 1º — Disponer que la actualización que corresponde efectuar al Tribunal de conformidad con lo establecido por el artículo 6º de la ley 23.898 se hará en forma mensual y de acuerdo con los índices consignados en el considerando 3º de la presente.

Art. 2º — Actualizar el monto de doscientos cincuenta mil australes, en la suma de AUSTRALES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS (A 452.500,00) y para las relaciones jurídicas vinculadas con el contrato de trabajo, en la de AUSTRALES TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS (A 367.500,00).

Regístrese y comuníquese. Publíquese. — Ricardo Levene (h.). — Enrique S. Petracchi. — Eduardo Moliné O'Connor. — Mariano Cavagna Martínez. — Carlos S. Fayt. — Augusto César Belluscio. — Rodolfo C. Barra. — Julio S. Nazareno.

(Nota Infoleg: por Punto 1 de la Acordada N° 41/2018 de la Corte Suprema de Justicia B.O. 13/12/2018 se deja sin efecto, en lo pertinente, la presente Resolución)