Corte Suprema de Justicia de la Nación
PODER JUDICIAL DE LA NACION
Resolución N° 1441/1990
Dispónese la actualización mensual de montos de normas procesales.
Bs. As., 13/11/1990
VISTO el expediente S-2323/78, lo previsto por el art. 3º de la ley
22.434, por el art. 7º de la ley 22.383 y por los arts. 3º y 4º de la
ley 21.708, y
CONSiDERANDO:
1°) Que según surge de las normas citadas, le corresponde a esta Corte
actualizar semestralmente los montos establecidos por el Código
Procesal Civil y Comercial de la Nación; los fijados por decreto- ley
1285/58 (arts. 16 y 24, inc. 6º, ap. a); por la ley 17.116 (art. 6º) y
los del Código Procesal Penal.
2°) Que de acuerdo con la ley 23.853 (B.O. 24/10/90), algunos de los
montos cuya actualización práctica esta Corte, constituyen recursos
específicos, propios del Poder Judicial de la Nación, afectados al
presupuesto de gastos e inversiones (art. 3º).
3°) Que el art. 5º de dicha ley faculta a este Tribunal a disponer las
reestructuraciones y compensaciones que considere necesarias, dentro de
la suma total correspondiente al Poder Judicial en el presupuesto
general de la Administración nacional. Cabe recordar -además- que el
presupuesto debe ser preparado por la Corte Suprema.
A su vez, de acuerdo al art. 8º, este Tribunal tiene amplias facultades
para establecer aranceles y fijar sus montos y actualizaciones;
disponer de su patrimonio; y determinar el régimen de percepción,
administración y control de sus recursos y su ejecución, debiendo
remitir mensualmente a la Contaduría General de la Nación el movimiento
contable que registre.
4°) Que, en razón de lo expuesto, resulta razonable establecer que la
actualización de los montos previstos por las normas procesales que
constituyan recursos del Poder Judicial de la Nación, deberá hacerse
mensualmente, para evitar su percepción disminuida en términos reales,
así como el consecuente perjuicio para el patrimonio de aquél, y para
contribuir a un mejor orden de la tarea de administración, ejecución y
control de los recursos.
5°) Que, por lo demás, procede recordar que en virtud de lo dispuesto
por el art. 99 de la Constitución Nacional, la Corte Suprema es
soberana en el dictado de su reglamento económico y que, por otro lado,
la actualización de los créditos por la desvalorización de la moneda no
hace a la deuda más onerosa (Fallos: 306:1664 y 307:2205).
6°) Que no constituye obstáculo a lo expuesto lo dispuesto por las
leyes procesales citadas, pues conforme al art. 12 de la ley 23.853,
han quedado sin efecto todas las disposiciones legales y reglamentarias
que se opongan a su cumplimiento.
Por ello,
SE RESUELVE:
Artículo 1º - Disponer que se actualicen mensualmente, de acuerdo con
los índices aplicables en cada caso, los montos previstos en las normas
procesales que constituyan recursos del Poder Judicial de la Nación.
Art. 2º - Ajustar los montos en la forma que se detalla a continuación:
A) Código Procesal Civil y Comercial de la Nación - Indice de precios al por mayor nivel general:
B) Código de Procedimiento en Materia Penal - Indices de precios al por mayor nivel general:
C) Decreto ley 1285/58 - ley 17.116 art. 6º - Indice de precios mayoristas no agropecuario:
D) Art. 15 de la ley 13.512 - Indice de precios al por mayor nivel general:
Los montos reajustados regirán a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial.
Regístrese, hágase saber y publíquese. - Mariano Cavagna Martínez.-
Carlos S. Fayt.- Enrique S.Petracchi.- Rodolfo C. Barra.- Julio S.
Nazareno.- Eduardo Moliné O'Connor.