SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES

Ley N° 24.486

Modificación de la Ley N° 24.482.

Sancionada: Mayo 31 de 1995.

Promulgada: Junio 22 de 1995.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de

Ley:

ARTICULO 1°— Modifícase la Ley 24.482 de la siguiente manera:

Agrégase como segundo artículo el siguiente:

"Artículo 2° — Exceptúase de la prórroga establecida en el primer artículo de la presente ley a los jugadores, técnicos, trabajadores, administrativos y de maestranza de los clubes afiliados a la Asociación del Fútbol Argentino, en el lapso en que militen en primera división 'A' y nacional 'B' y primera división 'B' y el propio personal administrativo, técnico y de maestranza de dicha asociación, incluidos en los convenios de corresponsabilidad gremial aprobados por las Resoluciones N° 212 y 680, de fecha 8 de marzo de 1978 y del 10 de abril de 1979, respectivamente, ambas del ex-Ministerio de Bienestar Social".

ARTICULO 2°— Comuníquese al Poder Ejecutivo. — ALBERTO R. PIERRI. — EDUARDO MENEM. — Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. — Edgardo Piuzzi.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TREINTA Y UN DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.