SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES
Ley N° 24.486
Modificación de la Ley N° 24.482.
Sancionada: Mayo 31 de 1995.
Promulgada: Junio 22 de 1995.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de
Ley:
ARTICULO 1°— Modifícase la Ley 24.482 de la siguiente manera:
Agrégase como segundo artículo el siguiente:
"Artículo 2° — Exceptúase de la prórroga establecida en el primer
artículo de la presente ley a los jugadores, técnicos, trabajadores,
administrativos y de maestranza de los clubes afiliados a la Asociación
del Fútbol Argentino, en el lapso en que militen en primera división
'A' y nacional 'B' y primera división 'B' y el propio personal
administrativo, técnico y de maestranza de dicha asociación, incluidos
en los convenios de corresponsabilidad gremial aprobados por las
Resoluciones N° 212 y 680, de fecha 8 de marzo de 1978 y del 10 de
abril de 1979, respectivamente, ambas del ex-Ministerio de Bienestar
Social".
ARTICULO 2°— Comuníquese al
Poder Ejecutivo. — ALBERTO R. PIERRI. — EDUARDO MENEM. — Esther H.
Pereyra Arandía de Pérez Pardo. — Edgardo Piuzzi.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
LOS TREINTA Y UN DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y
CINCO.