VETO

Decreto 843/95

Vétase el Proyecto de Ley sancionado bajo el Nº 24.490.

Bs. As; 22/6/95

VISTO el Proyecto de Ley Nº 24.490, sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION con fecha 31 de mayo de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ha dispuesto por el mencionado Proyecto de Ley la prórroga de la vigencia del reembolso adicional a las exportaciones establecido en el artículo 1º de la Ley Nº 23.018, manteniéndose los niveles de beneficio aplicables desde el 1º de enero de 1984, para todos los puertos y aduanas ubicados al sur del Río Colorado que se mencionan en dicha norma por el término de CINCO (5) años a partir del 1º de enero de 1995.

Que el artículo 2º de la norma establece que el reembolso adicional disminuirá a razón de UN (1) punto por año a partir del 31 de diciembre de 1999 hasta su extinción paulatina.

Que los reembolsos por puertos patagónicos por ser aplicados sobre las exportaciones, están comprendidos en la categoría de subsidios prohibidos en el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias de la Ronda Uruguay.

Que dichas subvenciones, conforme con la parte VIII del citado Acuerdo, deberán desmantelarse de manera progresiva en el plazo de OCHO (8) años a partir del 1º de enero de 1995.

Que la extensión del régimen por un período adicional de CINCO (5) años daría lugar a una situación de inconsistencia con las obligaciones asumidas por la Argentina en la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales.

Que en mérito a los motivos expuestos corresponde vetar en forma total el Proyecto de Ley sancionado bajo el Nº 24.490.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 83 de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º - Vétase el Proyecto de Ley sancionado bajo el Nº 24.490.

Art. 2º - Devuélvase al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el Proyecto de Ley citado en el artículo anterior.

Art. 3º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - MENEM. - Domingo F. Cavallo.