Consejo de Administración del Servicio Nacional de Sanidad Animal

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL

Resolución 5/95

Apruébanse los montos arancelarios que por retribución de servicios a terceros presta la Gerencia de Aprobación de Productos Alimenticios y Farmacológicos.

Bs. As., 8/6/95

VISTO el expediente Nº 5996/95 del registro de este SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el citado expediente la GERENCIA DE APROBACION DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y FARMACOLOGICOS, propone la modificación de aranceles que rigen para los alimentos para animales y sus establecimientos elaboradores.

Que dichos aranceles han sido fijados en relación con los actuales costos de los servicios que se prestan.

Que la propuesta de que se trata incluye la disminución del arancel anual por permanencia en los registros de habilitaciones de establecimientos y fiscalización permanente y la implementación de un arancel anual por permanencia en los Registros Nacionales de Productos.

Que la misma ha sido puesta en conocimiento de los industrializadores de alimentos para animales no mereciendo mayores objeciones su puesta en práctica.

Que la metodología de su percepción deberá ajustarse a lo normado en la Ley Nº 13.636 y sus Decretos reglamentarios.

Que la SUGERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS ha emitido opinión legal al respecto.

Que de conformidad con lo establecido por el artículo 12 inciso i) de la Ley Nº 23.899 es facultad de este Consejo resolver en esta instancia.

Por ello,

EL CONSEJO DE ADMINISTRACION DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL

RESUELVE:

Artículo 1º — Aprobar los montos arancelarios que por retribución de servicios a terceros presta la GERENCIA DE APROBACION DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y FARMACOLOGICOS, conforme al detalle obrante en el Anexo I de la presente resolución.

Art. 2º — Los aranceles indicados en el artículo que precede entrarán en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación, con excepción de los registros bajo los códigos 2001, 2003, 2004, 2005 y 2006, los cuales tendrán vigencia a partir del 1º de enero de 1996.

Art. 3º — Derógase el punto 4.1.1. del Anexo I de la Resolución Nº 6 del 22 de julio de 1992, los puntos 4.1.2. y 4.1.3 del Anexo I de la Resolución Nº 15 del 16 de diciembre de 1992 y los puntos 3.3., 3.3.1., 3.3.2., 3.3.3., 3.4., 3.4.1., 3.4.2. y 3.4.3. de la Resolución Nº 12 del 27 de agosto de 1993 de este CONSEJO DE ADMINISTRACION.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Bernardo G. Cané. — Francisco G. Carrió. — Norberto M. Aichino. — Jorge J. Ruiz. —Manuel J. Aviani. — Horacio C. Madou. —Fernando E. Aparo.

ANEXO I