SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ACCION MUTUAL

Resolución 058/95

Bs. As., 16/2/95

VISTO el Decreto Nº 1367/93, y la autorización para funcionar solicitada y concedida bajo el número de Resolución INAM 054/95 a una entidad federativa denominada Instituto de Ayuda Económica Mutual, y

CONSIDERANDO:

Que desde antes del dictado del Decreto Nº 1367/93, el INAM se halla empeñado en lograr, acorde a su función de autoridad de aplicación del régimen legal de las asociaciones mutuales y con el fin principal de concurrir a su promoción y desarrollo (artículo 2º de la Ley Nº 19.331), la necesaria adecuación del Servicio de Ayuda Económica Mutual a la normativa dictada por él y a requerimientos del Banco Central de la República Argentina, el que se encuentra facultado a solicitar información a personas no contempladas en la Ley 21.526, que realicen intermediación entre la oferta y la demanda de dinero, y a exigir de ellas conductas acorde a su normativa.

Que es necesario dictar normas, cuya competencia está reservada al Instituto Nacional de Acción Mutual, con el objeto de adecuar el Servicio de Ayuda Económica Mutual al citado decreto, respetando las características propias de una prestación mutual.

Que en esta adecuación se advierte la conveniencia de un proceso de integración de esfuerzos que pueda darse entre las asociaciones mutuales, no obstante que cada una continúe, en la forma habitual, con la prestación de servicios a sus asociados.

Que tanto desde un punto de vista normativo como práctico, este instituto entiende que las nuevas disposiciones regulatorias no cercenarán ninguno de los derechos que le asiste a las asociaciones mutuales, en tanto se genere un marco operativo y jurídico adecuado.

Que, en coincidencia con lo expresado precedentemente, la Confederación Argentina de Mutualidades se abocó con sus técnicos y asesores a desarrollar una propuesta, con vistas a determinar las estructuras y formas operativas que debiera tener el Servicio de Ayuda Económica Mutual para conciliar los objetivos requeridos por el Banco Central de la República Argentina y el apoyo y fomento que hacen a los principios del mutualismo.

Que la actividad de la Confederación Argentina de Mutualidades concluyó en la creación de una entidad federativa denominada Instituto de Ayuda Económica Mutual cuya autorización para funcionar fue acordada por Resolución Nº 054/95 INAM.

Que dicho Instituto implica un elemento potenciador de la acción mutual adecuada a la necesidad de cumplir con las disposiciones del Decreto Nº 1367/93. Este elemento potenciador está representado por el encuadramiento de una de las prestaciones mutuales —el ahorro y la ayuda mutual—, dentro de parámetros normativos uniformes que servirán de punto de partida para obtener economías de escala a partir de un sistema mutual integrado.

Que dicha figura institucional, debe alentar el aunar esfuerzos entre las asociaciones mutuales y permitir de ese modo encuadrar la ayuda económica mutual en los términos de las disposiciones vigentes, propendiendo a la participación de todas las mutuales, sin distinción de tamaño y situación geográfica.

Que en consecuencia es oportuno y conveniente que el Instituto Nacional de Acción Mutual participe de la iniciativa ya concretada por la Confederación Argentina de Mutualidades, a través de la integración de un comité entre funcionarios del mismo y representantes del Instituto de Ayuda Económica Mutual con el objeto de alcanzar un efectivo contralor y participación en el dictado de la normativa en la que se deberá desarrollar la prestación del Servicio de Ayuda Económica Mutual.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes 19.331, sus modificatorios, 20.321, y Decreto 2210/91,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE ACCION MUTUAL

RESUELVE:

Artículo 1º – Créase un Comité de Evaluación, Legislación y Fiscalización del Servicio de Ayuda Económica Mutual entre el Instituto Nacional de Acción Mutual y el Instituto de Ayuda Económica Mutual.

Art. 2º – El Comité de Evaluación, Legislación y Fiscalización estará integrado por tres miembros en representación del Instituto Nacional de Acción Mutual y tres miembros en representación del Instituto de Ayuda Económica Mutual.

Art. 3º – El Instituto de Ayuda Económica Mutual deberá elevar al Instituto Nacional de Acción Mutual tres ternas de los candidatos que habrán de representarlo ante el Comité de Evaluación, Legislación y Fiscalización. El presidente del Instituto Nacional de Acción Mutual seleccionará de entre las ternas los tres miembros que representarán al Instituto de Ayuda Económica Mutual.

Art. 4º – Los integrantes del Comité de Evaluación, Legislación y Fiscalización, en forma colegiada y en un término que no exceda los treinta días desde su constitución, propondrá al INAM para su aprobación, un proyecto de estructura para su funcionamiento, adecuado al cumplimiento de los objetivos de su creación previstos en el artículo primero de la presente.

Art. 5º – Para el financiamiento que demande el funcionamiento del Comité de Evaluación, Legislación y Fiscalización, el INAM aportará únicamente los gastos directos que insuman los funcionarios que afecte al mismo, debiendo ser sufragadas las demás erogaciones que irrogue por el Instituto de Ayuda Económica Mutual.

Art. 6º – El Instituto de Ayuda Económica Mutual ejercerá un control primario sobre el Servicio de Ayuda Económica Mutual en las asociaciones mutuales adheridas. En las asociaciones mutuales que no integren el Instituto de Ayuda Económica Mutual y que presten el mencionado servicio —hasta el 1 de julio de 1995, fecha en que regirá la comunicación "A" 2257 del B.C.R.A.—, el Instituto Nacional de Acción Mutual a través del Comité de Evaluación, Legislación y Fiscalización, verificará la naturaleza, solvencia y calidad en la prestación del servicio. Ello sin perjuicio de las facultades conferidas al Instituto Nacional de Acción Mutual en el artículo segundo, inciso b) y concordantes de la Ley 19.331.

Art. 7º – El Instituto Nacional de Acción Mutual designará un auditor permanente ante el Instituto de Ayuda Económica Mutual, quien deberá proporcionar al INAM toda la información y dictámenes que produzca o que particularmente se le requiera. Su financiamiento estará a cargo del Instituto de Ayuda Económica Mutual.

Art. 8º – El Instituto de Ayuda Económica Mutual deberá adecuar la reglamentación que dicte, a la normativa del Instituto Nacional de Acción Mutual y del Banco Central de la República Argentina.

Art. 9º – El incumplimiento de la normativa que con motivo de la presente se dicte, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el artículo 35 de la Ley 20.321.

Art. 10.– Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido archívese. — Dr. JOSE LUIS GOMEZ CENTURION, Presidente - I. N. A. M.

e. 28/2 Nº 610 v. 28/2/95