Corte Suprema de Justicia de la Nación

PODER JUDICIAL DE LA NACION

Resolución N° 1663/1990

Dispónese la actualización mensual de montos previstos en normas procesales.

Bs. As., 21/12/90

VISTO El exptediente S-2323/78, lo previsto por el art. 3º de la ley 22.434, por el art. 7º de la ley 22.383, y por los arts. 3º y 4º de la ley 21.708, y

CONSIDERANDO:

1°) Que de acuerdo con lo establecido en la resolución 1441/90 corresponde actualizar en forma mensual los montos establecidos por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación; los fijados por los arts. 16 del decreto-ley 1285/58 y 6º de la ley 17.116; los del Código Procesal Penal; y el art. 15 de la ley 13.512, aplicando según corresponda, los índices de precios al por mayor nivel general y de precios mayoristas no agropecuarios, publicados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

2°) Que dicho Instituto informa que los índices de precios al por mayor nivel general para los meses de octubre y noviembre de este año son, respectivamente, de 1.303.441.670,3 y de 1.320.860.396,8. El coeficiente es en este caso: 1,01.

A su vez, los índices de precios mayoristas no agropecuarios para los meses citados son de 1.300.376.592,1 y 1.338.001.849,4. El coeficiente es 1,02.

3°) Que multiplicando ambos coeficientes por los montos fijados en la resolución 1441/90 surgirán los aplicables hasta la nueva actualización.

Por ello,

SE RESEULVE:

1°) Ajustar los montos señalados en la resolución 1441/90 en la forma que se detalla a continuación:

A) Código Procesal Civil y Comercial de la Nación - Indice de precios al por mayor nivel general:



B) Código de Procedimientos en Materia Penal - Indice de precios al por mayor nivel general:



C) Decreto ley 1285/58 - Ley 17.116, art. 6º - Indice de precios mayoristas no agropecuario:



D) Art. 15 de la ley 13.512 - Indice de precios al por mayor nivel general:



Los montos reajustados regirán a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial.

Regístrese, hágase saber y publíquese. -  Mariano Cavagna Martínez. - Carlos S. Fayt. - Enrique S. Petracchi. - Rodolfo C. Barra. - Juliio S. Nazareno. - Eduardo Moliné O'Connor.