TRABAJO

Ley Nº 24.493

Adóptanse medidas en relación a la denominada "mano de obra nacional".

Sancionada: Mayo 31 de 1995.

Promulgada Parcialmente: Junio 22 de 1995.

El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º — La realización de trabajos en todo el territorio de la República Argentina, así como en las aeronaves, los buques y artefactos navales que enarbolen el pabellón nacional, será reservada exclusivamente a los ciudadanos argentinos nativos o nacionalizados y a los extranjeros habilitados por la Ley General de Migraciones para desempeñar tareas remuneradas, en adelante denominados "mano de obra nacional".

ARTICULO 2º — La Dirección Nacional de Migraciones, en ningún caso podrá extender autorización para realizar tareas remuneradas o lucrativas a extranjeros admitidos como "residentes transitorios", existiendo mano de obra nacional disponible.

ARTICULO 3ºLa determinación de la inexistencia de "mano de obra nacional", será efectuada por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación, previa consulta a las organizaciones sindicales con capacidad para representar a los trabajadores de la actividad de que se trate. (Artículo observado por art. 1º del Decreto Nº 845/95 B.O. 28/06/1995)

ARTICULO 4º — Cuando la autoridad laboral, en ocasión de sus inspecciones, constate mano de obra empleada en transgresión a las leyes migratorias en un porcentaje igual o mayor al 20 % del total de la mano de obra empleada, estará facultada para proceder a la inmediata clausura del establecimiento.

ARTICULO 5º — Comuníquese al Poder Ejecutivo. — ALBERTO R. PIERRI. — EDUARDO MENEM. — Esther Pereyra Arandía de Pérez Pardo. — Edgardo Piuzzi.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TREINTA Y UN DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.