Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal

SANIDAD VEGETAL

Resolución 258/95

Establécese que, todos los medios de transporte de cargas, pasajeros y vehículos en general, serán desinsectados antes de ingresar en diversos Partidos de las Provincias de Buenos Aires y La Pampa y en las Provincias del Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida Argentina e Islas del Atlántico Sur.

Bs. As., 20/6/95

VISTO el expediente N° 1269/95 del registro del INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, y

CONSIDERANDO:

Que el Programa Nacional de Control y Erradicación de "Mosca de los Frutos", prevé las medidas cuarentenarlas necesarias para prevenir el ingreso de Ceratitis capitata y Anastrepha fraterculus al área Integrada por los Partidos de Villarino y Patagones de la Provincia de BUENOS AIRES, las Secciones XXIV y XXV del Departamento de Puelen y la Sección V del Departamento de Caleu-Caleu en la Provincia de LA PAMPA y las Provincias , del NEUQUEN, RIO NEGRO, CHUBUT, SANTA CRUZ y TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA ARGENTINA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR.

Que en ese sentido la Resolución N° 467 del 24 de mayo de 1994 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, instrumentó la obligación de que los productos hospederos de dicha plaga reciban tratamiento cuarentenario previo al ingreso al área, según lo especificado en la misma.

Que dicha resolución faculta al INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL como autoridad de aplicación a Implementar las medidas necesarias que permitan alcanzar los objetivos propuestos.

Que resulta complementario, en el grado de avance del referido plan, la adopción de procedimientos de desinsectación de los vehículos que ingresen al área mencionada en el primer considerando.

Que el subprograma de Barrera Sanitaria Patagónica, en pleno desarrollo, resulta un medio idóneo para instrumentar los procedimientos de desinsectación, al optimizar recursos, concretar la fiscalización y utilizar la Infraestructura propia de los puestos de barreras existentes.

Que el INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL es parte Integrante del Comité Regional de la Barrera Zoofitosanitaria Patagónica y ha suscripto con la Fundación de la Barrera Zoofitosanitaria Patagónica (FUNBAPA), un convenio de asistencia, cooperación y administración.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por los artículos 6°, inciso j) y 10, inciso ñ), por aplicación del artículo 11, inciso i) del Decreto N° 2266 del 29 de octubre de 1991, modificado por sus similares Nros. 1172 del 10 de julio de 1992 y 2194 del 13 de diciembre de 1994.

Por ello,

El PRESIDENTE DEL INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL

RESUELVE:

Artículo 1° –– Todos los medios de transporte de cargas, pasajeros y vehículos en general, serán desinsectados antes de ingresar a la región integrada por los Partidos de Villarino y Patagones de la Provincia de BUENOS AIRES, las secciones XXIV y XXV del Departamento de Puelen y la Sección V del Departamento de Caleu-Caleu en la Provincia de la Pampa y las Provienciasdel NEUQUEN, RIO NEGRO, CHUBUT, SANTA CRUZ Y TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA ARGENTINA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR.

Exceptúase de la prestación del servicio de desinsectación a los vehículos provenientes de la Provincia de MENDOZA que ingresen a la Provincia del NEUQUEN, a través de los siguientes puestos de control de la Barrera Fitosanitaria Patagónica, atendida por la FUNDACION BARRERA ZOOFITOSANITARIA PATAGONICA (FUNBAPA) que se detallan a continuación: Barracas, Desfiladero Bayo y Pata Mora, ubicados en la Provincia del NEUQUEN. (Párrafo incorporado por art. 1° de la Resolución N° 145/2005 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos B.O. 18/3/2005. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial).

Art. 2° –– Se establece con carácter de obligatorio la desinsectacion de los envases vacios que hayan contenido productos vegetales frescos hospederos de Moscas de los Frutos.

Art. 3° –– La desinsectación se realizara por medio de fumigación a lluvia, vaporización u otros medios que el INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL considere efectivos, utilizandoce drogas de baja toxicidad y autorizadas por este instituto

Art. 4°. — (Artículo derogado por art. 4° de la Resolución N° 74/2003 de la Secretaría de Agricultura Ganadería Pesca y Alimentos B.O. 24/1/2003. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial).

Art. 5.° –– (Artículo derogado por art. 4° de la Resolución N° 74/2003 de la Secretaría de Agricultura Ganadería Pesca y Alimentos B.O. 24/1/2003. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial).

Art. 6° –– El incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1° de la presente resolución, hará pasible a los infractores de la aplicación de las sanciones establecidas en el artículo 26 del Decreto N° 2266 del 29 de octubre de 1991.

Art. 7° –– La presente resolución entrará en vigencia, a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 8° –– Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. –– Carlos Lehmacher.