CONVENIOS
LEY N° 23.398
Apruébase Enmiendas al Convenio
Internacional sobre Líneas de Carga, 1966, aprobadas por la Asamblea de
la Organización Marítima Internacional.
Sancionada: Septiembre 25 de 1986
promulgada: Octubre 10 de 1986
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA, REUNIDOS EN CONGRESO, ETC, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1°- Apruébanse las
enmiendas al Convenio Internacional sobre Líneas de Carga 1966,
adoptadas por la Asamblea de la Organización Marítima Internacional, en
la ciudad de Londres (Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte)
mediante resoluciones A 231 (VII) y A 319 (IX), con fecha 12 de octubre
de 1971 y 12 de noviembre de 1975, respectivamente, y cuyos textos
forman parte de la presente ley.
ARTICULO 2°- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a
los veintisiete días del mes de setiembre de mil novecientos ochenta y seis.
JUAN C. PUGLIESE VICTOR H. MARTINEZ
Carlos A.
Bravo Antonio J. Macris
- Registrada bajo el N°23.398-
RESOLUCION A 319 (IX)
Aprobada el 12 de noviembre de 1975
Punto b) del orden del día
ENMIENDAS AL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE LÍNEAS DE CARGA, 1966
LA ASAMBLEA
Considerando el Artículo 16, i) de la Convención Constitutiva de la
Organización Consultiva Marítima Intergubernamental el cual trata de
las funciones de la asamblea.
Considerando necesario mejorar el procedimiento para enmendar los
anexos de orden técnico del convenio internacional sobre Líneas de
Carga 1966, a fin de garantizar que las oportunas enmiendas sean
aceptadas dentro de plazos razonables.
Considerando que el Artículo 29 de dicho convenio estipula
procedimientos de enmienda que entrañan la participación de la
organización.
Considerando que por resolución A 231 (VII) aprobó enmiendas a ciertos
artículos y reglas del convenio internacional sobre Líneas de Carga,
1966.
Considerando la enmienda al art. 29 del Convenio Internacional sobre
Líneas de Carga, 1966, aprobada por el Comité de Seguridad Marítima en
su trigésimo segundo período de sesiones.
Aprueba el texto enmendado del art. 29 de dicho convenio que figura en el anexo de la presente resolución.
Pide al secretario general de la organización que, de conformidad con
lo dispuesto en el párrafo 3) B) del Artículo 29 haga llega a todos los
Gobiernos contratantes del Convenio Internacional sobre Líneas de
Carga, 1966, a fines de estudio y aceptación, copias certificadas de la
presente resolución y de su anexo, así como también copias ordinarias a
todos los miembros de la organización.
Invita a todos los gobiernos interesados a que acepten esta enmienda en la fecha más temprana posible.
ANEXO
ARTICULO 29
Enmiendas
1) El presente convenio podrá ser enmendado por uno de los procedimientos expuestos a continuación.
2) Enmienda previo examen en el seno de la organización:
a) Toda enmienda propuesta por un Gobierno contratante será sometida a
la consideración del secretario general de la organización y
distribuida por éste entre todos los miembros de la organización y
todos los Gobiernos contratantes, por lo menos seis meses antes de que
proceda a examinarla.
b) Toda enmienda propuesta y distribuida como se acaba de indicar será
remitida al Comité de Seguridad Marítima de la Organización para que
este la examine.
c) Los Gobiernos contratantes de los Estados, sean éstos miembros o no
de la organización, tendrán derecho a participar en las deliberaciones
del Comité de Seguridad Marítima para el examen y la aprobación de las
enmiendas.
d) La aprobación de las enmiendas requerirá una mayoría de dos tercios
de los Gobiernos contratantes presentes y votantes en el Comité de
Seguridad Marítima ampliado según lo estipulado en el apartado c) del
presente párrafo (en adelante llamado "el Comité de Seguridad Marítima
Ampliado"), a condición de que un tercio cuando menos de los Gobiernos
contratantes esté presente al efectuarse la votación.
e) Toda enmienda aprobada de conformidad con lo dispuesto en el ap. d)
del presente párrafo será enviada por el secretario general de la
Organización a todos los Gobiernos contratantes a fines de aceptación.
f) I) Toda enmienda a un artículo del convenio se considerará aceptada
a partir de la fecha en que la hubieren aceptado dos tercios de los
Gobiernos contratantes.
II) Toda enmienda a un anexo se considerará aceptada:
Al término de los dos años siguientes a la fecha en que fue enviada a los Gobiernos contratantes a fines de aceptación, o;
Al término de un plazo diferente, que no será inferior a un año, si así
lo determina en el momento de su aprobación una mayoría de dos tercios
de los Gobiernos contratantes presentes y votantes en el Comité de
Seguridad Marítima Ampliado.
Si, no obstante, dentro del plazo fijado, ya más de un tercio de los
Gobiernos contratantes, ya un número de Gobiernos contratantes cuyas
flotas mercantes combinadas representen como mínimo el cincuenta por
ciento del tonelaje bruto de todas las flotas mercantes de todos los
Gobiernos contratantes, notifican al secretario general de la
organización que recusan la enmienda, se considerará que ésta no ha
sido aceptada.
g) I) Toda enmienda a un artículo del convenio entrará en vigor, con
respecto a los Gobiernos contratantes que la hayan aceptado, seis meses
después de la fecha en que se considere que fue aceptada y con respecto
a cada Gobierno contratante que la acepte después de esa fecha, seis
meses después de la fecha en que la hubiere aceptado el Gobierno
contratante de que se trate.
II) Toda enmienda a un anexo entrará en vigor con respecto a todos los
Gobiernos contratantes, exceptuados los que hayan recusado en virtud de
lo dispuesto en el ap. f) II) del presente párrafo y que no hayan
retirado su recusación, seis meses después de la fecha en que se
considere que fue aceptada. No obstante, antes de la fecha fijada para
la entrada en vigor de la enmienda, cualquier Gobierno contratante
podrá notificar al secretario general de la organización que se exime
de la obligación de darle efectividad durante un período no superior a
un año contando desde la fecha de entrada en vigor de la enmienda o
durante el período más largo que ése, que en el momento de la
aprobación de tal enmienda pueda fijar una mayoría de dos tercios de
los Gobiernos contratantes presentes y votantes en el Comité de
Seguridad Marítima Ampliado.
3) Enmienda a cargo de una conferencia:
a) A solicitud de cualquier Gobierno contratante con la que se muestre
conforme un tercio cuando menos de los Gobiernos contratantes, la
organización convocará una conferencia de Gobiernos contratantes para
examinar posibles enmiendas al presente convenio.
b) Toda enmienda que haya sido aprobada en tal conferencia por una
mayoría de dos tercios de los Gobiernos contratantes presentes y
votantes será notificada por el secretario general de la organización a
todos los Gobiernos contratantes a fines de aceptación.
c) Salvo que la conferencia decida otra cosa, se considerará que la
enmienda ha sido aceptada y entrará en vigor de conformidad con los
procedimientos estipulados en los apartados f) y g) del párrafo 2 del
presente artículo, a condición de que las referencias que en dichos
apartados se hacen al Comité de Seguridad Marítima Ampliado se
entiendan como referencias a la conferencia.
4) a) El Gobierno contratante que haya aceptado una enmienda a un anexo
cuando ya dicha enmienda haya entrado en vigor, no estará obligado a
hacer extensivos los privilegios del presente convenio a los
certificados librados en favor de buques con derecho a enarbolar el
pabellón de un estado cuyo Gobierno, acogiéndose a lo dispuesto en el
párrafo 2) f) II) del presente artículo, haya recusado la enmienda y no
haya retirado su recusación, excepto en la medida en que tales
certificados guarden relación con asuntos regulados por la enmienda en
cuestión.
b) El Gobierno contratante que haya aceptado una enmienda a un anexo
cuando ya dicha enmienda haya entrado en vigor hará extensivos los
privilegios del presente convenio a los certificados librados en favor
de buques con derecho a enarbolar el pabellón de un estado cuyo
Gobierno, acogiéndose a lo dispuesto en el párrafo 2) g) II) del
presente artículo, haya notificado al secretario general de la
organización que se exime de la obligación de dar efectividad a dicha
enmienda.
5) Salvo disposición expresa en otro sentido, toda enmienda al presente
convenio efectuada de conformidad con lo dispuesto en el presente
artículo, que guarde relación con la estructura del buque, será
aplicable solamente a buques cuya quilla haya sido colocada o cuya
construcción se halle en una fase equivalente en la fecha de entrada en
vigor de la enmienda o posteriormente.
6) Toda declaración de aceptación o recusación de una enmienda y
cualquiera de las notificaciones previstas en el párrafo 2) g) II) del
presente artículo serán dirigidas por escrito al secretario general de
la organización, quien informará a todos los Gobiernos contratantes de
la llegada de esos escritos y de la fecha en que fueron recibidos.
7) La secretaría general de la organización, informará a todos los
Gobiernos contratantes de cualesquiera enmiendas que entren en vigor de
conformidad con lo dispuesto en el presente artículo, así como de la
fecha de entrada en vigor de cada una.
COPIA CERTIFICADA CONFORME
De la Traducción Oficial
en lengua española
Por el Secretario General
de la Organización Marítima Internacional
Londres, 24-VII-1966
(RESOLUCION A 231 VII)
ENMIENDAS AL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE LÍNEAS DE CARGA, 1966
Resultando que el Artículo 16 (I) del convenio por el que se creó la
Organización Consultiva Marítima Intergubernamental define las
funciones de la asamblea.
Considerando la necesidad de mejorar la letra de ciertos artículos y
reglamentos del convenio internacional de Líneas de Carga, 1966, así
como el mapa adjunto de zonas y áreas de estaciones para uniformar la
aplicación y la interpretación del convenio.
Resultando además que el Artículo 29 del convenio prevé procedimientos
de enmienda con participación de la organización. Otro si resultando lo
que se indica en las enmiendas concretas al Convenio Internacional de
Líneas de Carga, 1966, tema de una recomendación que el Comité de
Seguridad Marítima aprobó en su vigésimo primer período de sesiones de
acuerdo con el Artículo 29 de dicho convenio.
Esta asamblea tiene a bien aprobar las enmiendas al convenio cuyo texto figura en el anexo a la presente resolución.
Rogar al secretario general de la organización que, de acuerdo con el
Artículo 29 (3) (b), envíe copias certificadas de esta resolución y su
anexo a todos los Gobiernos contratantes del Convenio Internacional de
Líneas de Carga, 1966, así como ejemplares a todos los miembros de la
organización.
Invitar a todos los Gobiernos afectados a que acepten las enmiendas a la mayor brevedad posible.
ANEXO
ENMIENDAS AL CONVENIO INTERNACIONAL DE LINEAS DE CARGA, 1966
Texto Inglés
|
Texto francés
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Art. 5.-
(2) (c)
|
Art. 5.-
(2)
(c).
|
En vez de “Punta Norte” dirá “Punta Rasa (Cabo San
Antonio)”
|
En vez de “Punta Norte” dirá “Punta Rasa (Cabo San
Antonio)”.
|
Regla 1
|
Regla 1.
|
El nuevo epígrafe rezará “resistencia del buque” y donde
dice “casco” en la primera frase dirá “buque”
|
El nuevo epígrafe rezará “solidez del buque” y donde dice
“del casco” en la primera frase dirá “del buque”.
|
Regla 3 (5) (b).
|
|
Donde dice “las líneas del trazado del forro de la
cubierta y del costado” dirá “las líneas de trazado de la cubierta y de los
lados”.
|
|
Regla 5
|
Regla 5.
|
En la última frase suprímanse las palabras “tal como se
ilustra en la figura 2)”.
|
En la última frase suprímanse las palabras “(figura 2)”.
|
Regla 15 (5).
|
Regla 15 5).
|
En la última frase añádase el objetivo “linear” que rige a
“interpelación”.
|
En la última frase añádase “linear” después de
“interpolación”.
|
Regla 22 (5).
|
Regla 22 5).
|
En la primera frase donde dice “todas las válvulas y
dispositivos del forro” dirá “todos los dispositivos del forro y las
válvulas”.
|
En la primera frase donde dice “todas las válvulas y otros
dispositivos fijados en el casco” dirá “todos los dispositivos fijados en el
casco y las válvulas”.
|
Regla 23 (2).
|
Regla 23 2).
|
Donde dice: “línea flotación de carga” dirá “línea de
carga de verano o línea de cubertada de madera de verano (de haberla)”.
|
Donde dice: “flotación en carga” dirá “línea de carga de
verano o la línea de carga de verano para el transporte de madera en
cubierta, si hay lugar”.
|
Regla 24 (2).
|
Regla 24 2).
|
En la primera frase donde dice “área calculada” dirá “área
calculada de acuerdo con el párr. (1) de esta regla”.
|
En la primera frase donde dice “sección calculada” dirá
“sección calculada en la manera prevista en el párr. (1) de la presente
regla”.
|
En la segunda frase añádase el adjetivo “linear” que rige
a “interpolación”
|
En la segunda frase añádase la palabra “linear” después de
“interpolación”.
|
Regla 24 (2).
|
|
Donde dice “un buque lleva un tronco que” dirá “un buque
que lleva un tronco”.
|
|
Regla 27 (11).
|
Regla 27 11).
|
En la última frase donde dice “hermético a la intemperie”
dirá “hermético al agua”.
|
En la última frase suprímanse las palabras “a la
intemperie”.
|
Regla 37 (2).
|
Regla 37 2).
|
En la nota de pie de página para los buques de tipo “A” y
tipo “B” insértese, después de la palabra “superestructuras”, las palabras “y
troncos”.
|
En la nota infrapaginal a los cuadros para los buques de
tipo “A” y “B” añádanse las palabras “y de los troncos” después de
“superestructuras”.
|
Regla 38 (12).
|
Regla 38 12).
|
En la definición de “y” donde dice “final de rufo” dirá
“la perpendicular de proa o popa”.
|
En la definición de “y” donde dice “a la extremidad de la
línea de rufo” dirá “la perpendicular de popa o proa”. La fórmula para “s”
debe rezar S = y/3 L/L
|
Regla 40 (4).
|
Regla 40 4).
|
En el primera frase donde dice “párr. (1)” dirá “párr.
(3)”.
|
En la primera frase donde dice “párr. 1)” dirá “párr. 3)”.
|
Regla 44 (2).
|
Regla 44 2).
|
En la última frase donde dice “la superestructura” dirá
“una superestructura que no sea saltillo de popa”.
|
En la última frase añádanse las palabras “distinta de una
media duneta” después “de una superestructura”.
|
Regla 45 (5).
|
Regla 45 5).
|
Añádase después de “flotación” las palabras “o con la
regla 40 (8) basada en el calado de madera de verano medido desde la parte
superior de la quilla hasta la línea de cubertada de madera en verano”.
|
Añádase después de “en cubierta” una coma y luego las
palabras “o por aplicación de las disposiciones de la regla 40 8), a partir
del calado de verano para el transporte de madera medido desde la parte
superior de la quilla hasta la línea de carga de verano para el transporte de
madera en cubierta.
|
Regla 46 (1) (b).
|
Regla 46 1) b).
|
Suprímase la última frase y en su lugar póngase la
siguiente: “se excluyen de esta zona la Zona de Invierno del Atlántico Norte,
el área de invierno del Atlántico Norte y del Mar Báltico limitadas por la
paralela de la latitud del “skaw” en el “skagerak”. Las Islas Shetland deben
considerarse como el límite entre las zonas I y II de invierno del Atlántico
Norte.
|
Sustitúyase la última frase por la siguiente: “Quedan
excluidas de esta zona, la zona periódica de invierno del Atlántico Norte y
la parte del Mar Báltico situada más allá del paralelo del “skaw” en el
“skagerak”. Las Islas Shetland deben considerarse como el límite de las zonas
periódicas de invierno I y II del Atlántico Norte.
|
Períodos estacionales:
|
Períodos estacionales:
|
Invierno: 1 de noviembre a 31 de marzo.
|
Invierno: 1 de noviembre - 31 de marzo.
|
Verano: del 1 de abril al 31 de octubre.
|
Verano: 1 de abril - 31 de octubre.
|
Regla 47.
|
Regla 47.
|
Insértese después de la primera frase (que es la frase que
termina con las palabras “la costa occidental del Continente Americano”) la
siguiente expresión.
|
Insértese después de la primera frase (que termina con las
palabras “la costa oeste del Continente Americano”) la siguiente expresión.
|
“Valparaíso se ha de considerar como situada en la línea
de separación de las zonas de verano y de la de invierno”.
|
“Valparaíso es considerada como situada en el límite de la
zona periódica de verano y de la zona periódica de invierno”.
|
Mapa de zonas y regiones estacionales
|
Mapa de zonas permanentes y periódicas.
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Sustitúyase donde dice “Zona Estacional de Invierno” en
los casos en que indique el área a lo largo de la Costa Oriental de los
Estados Unidos dígase “Región Estacional de Invierno”
|
Donde dice “zona periódica de invierno”, refiriéndose al
área a lo largo de la Costa Oriental de los Estados Unidos dígase “región
periódica de invierno”.
|
Donde dice “Zona Estacional de Invierno” en los casos en
que aparecen en el mapa (salvo los mencionados arriba) dígase “Zona de
Invierno Estacional” y también “Tropical Estacional” por “Área o Región Tropical
Estacional”
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|
En la nota donde dice “occidental” dirá “oriental” y se
insertará la expresión “(328 pies)” después de “100 metros”.
|
En la nota donde dice “occidental” dirá “oriental” y se
insertará la expresión “(328 pies)” después de “100 metros”.
|
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N del T: El traductor prefiere dar las variantes inglesa y francesa
para que la autoridad competente sepa a que atenerse cuando dicte el
texto castellano.
COPIA CERTIFICADA CONFORME
De la Traducción Oficial
en lengua española
Por el Secretario General
de la Organización Marítima Internacional
Londres, 24-VII-1966