ACUERDOS
LEY N° 23.396
Apruébase el Acuerdo, suscripto el 26
de febrero de 1985, entre la República Argentina y el Programa de
las Naciones Unidas para el Desarrollo.
Sancionada: Setiembre 25 de 1986
Promulgada: Octubre 10 de 1986
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1º -
Apruébase el acuerdo entre la República Argentina y el Programa de las
Naciones Unidas para el desarrollo, firmado en Buenos Aires el 26 de
febrero de 1985 y cuyo texto forma parte de la presente ley.
ARTICULO 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a
los veinticinco días del mes de setiembre del año mil novecientos
ochenta y seis.
J. C. PUGLIESE
|
V.H.MARTINEZ
|
Carlos A. Bravo
|
Antonio J. Macris
|
-Registrada bajo el N° 23.396.-
ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO
DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Y EL PROGRAMA DE LAS NACIONES
UNIDAS PARA EL DESARROLLO
CONSIDERANDO que la Asamblea General
de las Naciones Unidas ha establecido el Programa de las Naciones
Unidas para el Desarrollo (que en lo sucesivo se denominará el PNUD)
para apoyar y complementar los esfuerzos nacionales de los países en
desarrollo por solucionar los problemas más importantes de su
desarrollo económico y fomentar el progreso social y mejores
condiciones de vida; y
CONSIDERANDO que el gobierno de la República Argentina (en lo sucesivo
denominado el Gobierno) desea solicitar asistencia del PNUD en
beneficio de su población:
POR TANTO el Gobierno y el PNUD (llamados en adelantes las Partes) han
celebrado el presente acuerdo animados de un espíritu de cooperación
amistosa.
ARTICULO I
Alcances del acuerdo
1. El presente acuerdo enuncia las
condiciones básicas en las cuales el PNUD y sus Organismos de Ejecución
prestarán asistencia al gobierno para llevar a cabo sus proyectos de
desarrollo y se ejecutarán los proyectos que reciben ayuda del PNUD. Se
aplicará a toda asistencia del PNUD y a los Documentos del Proyecto u
otros instrumentos (llamados en adelante documentos del Proyecto) que
las Partes concierten para definir con más detalle los pormenores de
tal asistencia y las responsabilidades respectivas de las Partes y del
Organismo de Ejecución en relación con tales proyectos.
2. El PNUD sólo prestará asistencia en virtud de este Acuerdo en
respuesta a solicitudes presentadas por el Gobierno y aprobadas por el
PNUD. Se concederá tal asistencia al Gobierno, o a la entidad que el
Gobierno designe y se proporcionará y recibirá de conformidad con las
resoluciones y decisiones pertinentes y aplicables de los órganos
competentes del PNUD y a reserva de que el PNUD disponga de los fondos
necesarios.
ARTICULO II
Formas de Asistencia
1. La asistencia que el PNUD puede prestar al Gobierno en virtud de este acuerdo será la siguiente:
a) Los servicios de expertos asesores y consultores, incluidas empresas
u organizaciones consultoras, seleccionados por el PNUD o el Organismo
de Ejecución correspondiente y responsable ante ellos;
b) Los servicios de expertos operacionales seleccionados por el
Organismo de Ejecución para que desempeñen funciones de índole
operacional, ejecutiva o administrativa en calidad de funcionarios del
Gobierno o como empleados de las entidades que el Gobierno designe en
virtud del artículo I, párrafo 2.
c) Los servicios de voluntarios de las Naciones Unidas (llamados en adelante voluntarios);
d) Equipo y suministros no inmediatamente disponibles en la República Argentina (denominado en adelante el país);
e) Seminarios, programas de capacitación, proyectos de demostración, grupos de trabajo de expertos y actividades afines;
f) Sistemas de becas o arreglos similares que permitan a los candidatos
propuestos por el Gobierno y aprobados por el Organismo de Ejecución
correspondiente estudiar o recibir capacitación; y
g) Cualquier otra forma de asistencia en que convengan el Gobierno y el PNUD.
2. El Gobierno presentará las solicitudes de asistencia al PNUD por
conducta del representante residente del PNUD en el país (mencionado en
el párrafo 4 a), de este artículo) y en la forma y con arreglo a los
procedimientos establecidos por el PNUD para tales solicitudes. El
Gobierno proporcionará al PNUD todas las facilidades adecuadas y la
información pertinente para el análisis de la solicitud, incluyendo una
expresión de intención respecto a la gestión posterior de los proyectos
orientados hacia la inversión.
3. El PNUD podrá prestar asistencia al Gobierno directamente, mediante
la ayuda externa que juzgue adecuada, o bien por conducto de un
Organismo de Ejecución, que tendrá la responsabilidad primordial de
llevar a cabo la asistencia del PNUD al proyecto y cuya situación a
estos fines será la de un contratista independiente. Si el PNUD presta
asistencia directamente al Gobierno, toda referencia en el presente
Acuerdo a un Organismo de Ejecución se entenderá como referencia al
PNUD, a menos que ello sea manifiestamente incompatible con el contexto.
4.
a) El PNUD podrá mantener en el país una misión permanente, encabezada
por un representante residente, a fin de que represente al PNUD y sea
la principal vía de comunicación con el Gobierno en todos los asuntos
relativos al Programa. El representante residente tendrá plena
responsabilidad y autoridad final en nombre del administrador del PNUD
en lo relativo a cualquier aspecto del programa del PNUD en el país y
será jefe de equipo con respecto a los representantes de otras
organizaciones de las Naciones Unidas que puedan ser asignados al país,
teniendo en cuenta su competencia profesional y sus relaciones con los
órganos competentes del Gobierno. El representante residente mantendrá
enlace, en nombre del Programa, con los órganos competentes del
Gobierno, incluido el organismo de coordinación del Gobierno para la
ayuda externa, e informará al Gobierno de las políticas, criterios y
procedimientos del PNUD y otros programas pertinentes de las Naciones
Unidas. Asistirá al Gobierno en la medida necesaria, en la preparación
del programa por país del PNUD y de las solicitudes de proyectos, al
igual que en las propuestas de cambios en el programa o proyectos del
país, asegurará la coordinación adecuada de todo tipo de asistencia
prestada por el PNUD por conducto de los distintos Organismos de
Ejecución o sus propios consultores, asistirá al Gobierno, según
proceda, en la coordinación de las actividades del PNUD con los
programas nacionales, bilaterales y multilaterales dentro del país, y
desempeñará cualquier otra función que puedan confiarle el
administrador o un Organismo de Ejecución.
b) La misión del PNUD en el país estará dotada además del personal que
el PNUD estime necesario para su buen funcionamiento. El PNUD
notificará al Gobierno periódicamente los nombres de los miembros de la
misión, y de las familias de los miembros, así como cualquier cambio en
la condición de tales personas.
ARTICULO III
Ejecución de los Proyectos
1. El Gobierno será responsable de
sus proyectos de desarrollo que reciban ayuda del PNUD y de la
realización de sus objetivos tal como se describan en los documentos
del proyecto pertinentes y ejecutará las partes de tales proyectos que
se estipulen en las disposiciones del presente acuerdo y de dichos
documentos del proyecto. El PNUD se compromete a complementar y
suplementar la participación del Gobierno en tales proyectos prestando
asistencia al Gobierno en cumplimiento del presente acuerdo y los
planes de trabajo que formen parte de dichos documentos del proyecto y
ayudándolo en el cumplimiento de sus intenciones en lo referente a la
gestión ulterior de los proyectos encaminados a la inversión. El
Gobierno indicará al PNUD cuál es el Organismo de Cooperación del
Gobierno que será directamente responsable de la participación del
Gobierno en cada uno de los proyectos, que reciban ayuda del PNUD. Sin
perjuicio de la responsabilidad general del Gobierno por sus proyectos,
las Partes podrán acordar que un Organismo de Ejecución asuma la
responsabilidad primordial en la ejecución de un proyecto, en consulta
y de acuerdo con el Organismo de Cooperación, y cualquier arreglo en
este sentido constará en el Plan de Trabajo que formará parte del
Documento del Proyecto junto con los arreglos necesarios, en su caso,
para la transferencia de tal responsabilidad, en el curso de la
ejecución del proyecto, al Gobierno o a la entidad designada por éste.
2. El cumplimiento por parte del Gobierno de cualquiera de las
obligaciones previas consideradas de común acuerdo necesarias o
adecuadas para la asistencia del PNUD a un proyecto determinado será
condición para que el PNUD y el Organismo de Ejecución lleven a cabo
sus responsabilidades con respecto a este proyecto. Si la prestación de
esa asistencia se inicia antes de que se cumplan tales obligaciones
previas, podrá terminarse o suspenderse sin previo aviso, a discreción
del PNUD.
3. Todo acuerdo entre el Gobierno y un Organismo de Ejecución relativo
a la ejecución de un proyecto que reciba ayuda del PNUD, o entre el
Gobierno y un experto operacional, estará sujeto a las disposiciones
del presente acuerdo.
4. El Organismo de Cooperación designará, según proceda y en consulta
con el Organismo de Ejecución, un director a jornada completa para cada
proyecto, quien desempeñará las funciones que le confíe el Organismo de
Cooperación. El Organismo de Ejecución designará según proceda y en
consulta con el Gobierno, un asesor técnico principal o coordinador del
proyecto, responsable ante el Organismo de Ejecución, para supervisar
la participación del Organismo de Ejecución en el proyecto, a nivel del
proyecto. Este asesor supervisará y coordinará las actividades de los
expertos y demás personal del Organismo de Ejecución y tendrá a su
cargo la capacitación en el empleo del personal gubernamental nacional
de contraparte. Se encargará de la administración y utilización eficaz
de todos los factores financiados por el PNUD, incluido el equipo
facilitado para el proyecto.
5. En el desempeño de sus funciones, los expertos asesores, los
consultores y los voluntarios actuarán en estrecha consulta con el
Gobierno y las personas u organismos designados por el Gobierno y se
atendrán a las instrucciones que les dé el Gobierno, habida cuenta de
la índole de sus deberes y de la asistencia de que se trate, en la
forma mutuamente acordada entre el PNUD, el Organismo de Ejecución
correspondiente y el Gobierno. Los expertos operacionales serán
responsables únicamente ante el Gobierno o la entidad a la que sean
adscriptos y estarán bajo la dirección exclusiva de éstos, pero no se
les exigirá desempeñar función alguna que sea incompatible con su
estatuto internacional o con los objetivos del PNUD o del Organismo de
Ejecución. El Gobierno se compromete a asegurar que la fecha en que
cada experto operacional comience a trabajar para el Gobierno coincida
con la fecha de entrada en vigor de su contrato con el Organismo de
Ejecución correspondiente.
6. Los beneficiarios de becas serán seleccionados por el Organismo de
Ejecución. Tales becas se administrarán de conformidad con las
políticas y prácticas del Organismo de Ejecución en la materia.
7. El equipo técnico y de otra índole, materiales, suministros y demás
bienes financiados o proporcionados por el PNUD serán propiedad del
PNUD, a menos que se transmita su propiedad, con arreglo a modalidades
y condiciones mutuamente convenidas entre el Gobierno y el PNUD, al
Gobierno o a la entidad que éste designe.
8. Los derechos de patente, de autor y otros derechos similares
relacionados con cualquier invención o procedimiento que se origine en
la asistencia del PNUD en virtud del presente acuerdo serán de
propiedad del PNUD. Sin embargo, a menos que las Partes, en cada caso,
convengan expresamente en lo contrario, el Gobierno tendrá derecho a
utilizar tales invenciones o procedimientos en el país libres de
regalías u otro gravamen similar.
ARTICULO IV
Información Relativa a los Proyectos
1. El Gobierno proporcionará al PNUD
los informes, mapas, cuentas, expedientes, estados, documentos y
cualquier otra información que pueda solicitar el PNUD en relación con
todo proyecto que reciba ayuda del PNUD, o referentes a su ejecución, a
la permanencia de sus condiciones de viabilidad y validez o al
cumplimiento por el Gobierno de sus responsabilidades en virtud del
presente acuerdo o de los documentos del proyecto.
2. El PNUD se compromete a mantener informado al Gobierno del progreso
de sus actividades de asistencia en virtud del presente acuerdo. Cada
una de las Partes tendrá derecho, en cualquier momento, a observar el
progreso de las operaciones en los proyectos que reciban ayuda del PNUD.
3. Una vez terminado un proyecto que reciba ayuda del PNUD, el Gobierno
proporcionará al PNUD, a solicitud de éste, la información sobre los
beneficios derivados del proyecto y las actividades emprendidas para
alcanzar sus objetivos, incluida la información necesaria o apropiada
para la evaluación del proyecto o de la asistencia del PNUD, y, a estos
fines, consultará con el PNUD y permitirá que el PNUD observe la
situación.
4. Toda información o documentos que el Gobierno deba proporcionar al
PNUD en virtud de este artículo, lo facilitará igualmente al Organismo
de Ejecución a solicitud de éste.
5. Las partes se consultarán mutuamente sobre la publicación, según
proceda, de cualquier información relativa a un proyecto que reciba
ayuda del PNUD y a los beneficios derivados del mismo. Sin embargo, el
PNUD podrá poner a la disponibilidad de los posibles inversores
cualquier información relativa a un proyecto orientado hacia la
inversión, a menos que el Gobierno solicite al PNUD por escrito que
restrinja el suministro de información sobre tal proyecto.
ARTICULO V
Participación y Contribución del Gobierno en la Ejecución del Proyecto
1. El Gobierno, en cumplimiento de su
obligación de participar y cooperar en la ejecución de los proyectos
que reciban ayuda del PNUD en virtud del presente Acuerdo, aportará las
siguientes contribuciones en especie en la medida que determinen los
documentos del proyecto pertinentes.
a) Servicios locales de contraparte, de índole profesional o de otro
tipo, incluido el personal nacional de contraparte de los expertos
operacionales;
b) Terrenos, edificios y servicios de formación y de otra índole producidos en el país o que puedan obtenerse en éste; y
c) Equipo, materiales y suministros producidos en el país o que puedan obtenerse en éste.
2. Siempre que el suministro de equipo forme parte de la asistencia del
PNUD al Gobierno, éste sufragará los gastos que ocasione el despacho de
aduana de dicho equipo, su transporte desde el puerto de entrada al
lugar del proyecto, junto con cualesquiera gastos incidentales de
manipulación o de almacenamiento y otros gastos conexos, su seguro
después de la entrega en el lugar del proyecto, y su instalación y
conservación.
3. El Gobierno abonará también los sueldos de las personas que reciban
formación en el proyecto y de los becarios durante el período de sus
becas.
4. Si así lo dispone el documento del proyecto, el gobierno pagará o
dispondrá que se paguen al PNUD o al Organismo de Ejecución las sumas
requeridas, en la cuantía determinada en el presupuesto del proyecto
del documento del proyecto, para obtener cualquiera de los bienes y
servicios enumerados en el párrafo 1 de este artículo, y el Organismo
de Ejecución obtendrá los bienes y servicios necesarios e informará
anualmente al PNUD de los gastos hechos con cargo a las cantidades
pagadas conforme a esta disposición.
5. Las sumas pagaderas al PNUD de conformidad con el párrafo precedente
se depositarán en una cuenta designada al efecto por el secretario
general de las Naciones Unidas y serán administradas conforme a las
disposiciones pertinentes del reglamento financiero del PNUD.
6. El costo de los bienes y servicios que constituyan la contribución
del Gobierno al proyecto y las sumas pagaderas por el Gobierno en
cumplimiento de este artículo, según se detallen en los presupuestos
del proyecto, se considerarán estimaciones basadas en la mejor
información de que se disponga en el momento de preparar los
presupuestos del proyecto. Estas cantidades serán objeto de ajustes
siempre que sea necesario para reflejar el costo efectivo de cualquiera
de dichos bienes y servicios adquiridos posteriormente.
7. El Gobierno pondrá en cada proyecto, según convenga, carteles
adecuados que sirvan para indicar que el proyecto se ejecuta con la
asistencia del PNUD y del Organismo de Ejecución.
ARTICULO VI
Cuotas para Gastos del Programa y otras Partidas Pagaderas en Moneda Nacional
1. Además de la contribución
mencionada en el artículo V, supra, el Gobierno coadyuvará con el PNUD,
mediante el pago o disponiendo el pago de los siguientes costos o
servicios locales, en las cantidades determinadas en el documento del
proyecto correspondiente o que hayan sido fijadas de otra forma por el
PNUD en cumplimiento de las decisiones pertinentes de sus órganos
rectores.
a) Los gastos locales de subsistencia de los expertos asesores y
consultores asignados a los proyectos que se ejecuten en el país;
b) Los servicios de personal administrativo y de oficina local,
incluido el personal local de secretaría, intérpretes y traductores y
del personal auxiliar que sea necesario;
c) El transporte del personal dentro del país; y
d) Los gastos de correo y telecomunicaciones con fines oficiales.
2. El Gobierno pagará también directamente a cada experto operacional
el sueldo, los subsidios y otros emolumentos conexos que pagaría a uno
de sus nacionales si fuese nombrado para ese puesto. También concederá
a cada experto operacional las mismas vacaciones anuales y licencia por
enfermedad que el Organismo de Ejecución correspondiente conceda a sus
propios funcionarios, y adoptará todas las medidas necesarias para
permitirle que tome las vacaciones anuales y licencia por enfermedad
que el Organismo de Ejecución correspondiente conceda a sus propios
funcionarios, y adoptará todas las medidas necesarias para permitirle
que tome las vacaciones en el país de origen a que tiene derecho con
arreglo a sus condiciones de servicio con dicho Organismo de Ejecución.
Si el Gobierno prescindiese de sus servicios en circunstancias que
originasen una obligación por parte del Organismo de Ejecución de
pagarle una indemnización por despido con arreglo a su contrato, el
Gobierno contribuirá a cuenta de la misma con el importe de la
indemnización que habría de pagar a un funcionario nacional o a un
empleado nacional de categoría análoga si diera por terminados sus
servicios en las mismas circunstancias.
3. El Gobierno se compromete a proporcionar en especie los siguientes servicios e instalaciones locales:
a) Las oficinas y otros locales necesarios;
b) Facilidades y servicios médicos apropiados para el personal
internacional tales como los que pueda haber para los funcionarios
nacionales;
c) Alojamiento sencillo pero debidamente amueblado para los voluntarios; y
d) Asistencia para encontrar vivienda adecuada para el personal
internacional, y el suministro de ese tipo de vivienda para los
expertos operacionales en las mismas condiciones que para los expertos
nacionales de categoría semejante.
4. El Gobierno contribuirá también a los gastos de mantener la misión
del PNUD en el país abonando anualmente al PNUD una suma global
convenida de mutuo acuerdo entre las partes para cubrir los gastos
siguientes:
a) Una oficina apropiada, dotada de equipo y suministros y adecuada para servir de sede local del PNUD en el país;
b) Personal local administrativo y de oficina adecuado, intérpretes, traductores y demás personal auxiliar que sea necesario;
c) Los gastos de transporte del representante residente y de su personal dentro del país para fines oficiales;
d) Los gastos de correos y telecomunicaciones para fines oficiales, y
e) Las dietas del representante residente y su personal cuando se hallen en viaje oficial dentro del país.
5. El Gobierno tendrá la opción de proporcionar en especie los
servicios mencionados en el párrafo 4 supra, con excepción de los
conceptos comprendidos en los incs. b) y e).
6. Las sumas pagaderas en virtud de las disposiciones del presente
artículo, excepto las mencionadas en el párrafo 2, serán abonadas por
el Gobierno y administradas por el PNUD con arreglo al párrafo 5 del
artículo V.
ARTICULO VII
Relación con la Asistencia Procedente de Otras Fuentes
En caso de que una de ellas obtenga
asistencia de otras fuentes para la ejecución de un proyecto, las
Partes celebrarán consultas entre sí y con el Organismo de Ejecución a
fin de lograr una coordinación y utilización eficaces del conjunto de
la asistencia que reciba el Gobierno. Las obligaciones que el presente
acuerdo impone al Gobierno no serán modificadas por ningún arreglo que
pueda concertarse con otras entidades que cooperen con el Gobierno en
la ejecución de un proyecto.
ARTICULO VIII
Utilización de la Asistencia
El Gobierno hará cuanto esté a su
alcance para sacar el mayor provecho posible de la asistencia prestada
por el PNUD y utilizará esa asistencia para los fines a que está
destinada. Sin restringir el alcance general de lo anterior, el
Gobierno adoptará con este objeto las medidas que se especifiquen en el
documento del proyecto.
ARTICULO IX
Privilegios e Inmunidades
1. El Gobierno aplicará tanto a las
Naciones Unidas y sus órganos, comprendidos el PNUD y los órganos
subsidiarios de las Naciones Unidas que actúen como Organismos de
Ejecución del PNUD, como a sus bienes, fondos y haberes y a sus
funcionarios, incluidos el representante residente y otros miembros de
la misión del PNUD en el país, las disposiciones de la Convención sobre
Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas.
2. El Gobierno aplicará a todo organismo especializado que actúe como
Organismo de Ejecución, así como a sus bienes, fondos y haberes y a sus
funcionarios, las disposiciones de la Convención sobre Prerrogativas e
Inmunidades de los Organismos Especializados, con inclusión de
cualquier anexo a la Convención que se aplique a tal organismo. En caso
de que el Organismo Internacional de Energía Atómica (OIET) actúe como
Organismo de Ejecución, el Gobierno aplicará a sus bienes, fondos y
haberes, así como a sus funcionarios y expertos, las disposiciones del
acuerdo sobre privilegios e inmunidades del OIEA.
3. A los miembros de la misión del PNUD que se hallen en el país se les
concederá los privilegios e inmunidades adicionales que sean necesarios
para que la misión pueda desempeñar eficazmente sus funciones.
4. a) Salvo cuando las Partes acuerden lo contrario en los documentos
del proyecto relativos a proyectos determinados, el Gobierno concederá
a todas las personas, con excepción de los nacionales del Gobierno
contratados localmente, que presten servicios por cuenta del PNUD, de
un organismo especializado o del OIEA que no estén incluidos en los
párrafos 1 y 2 supra, los mismos privilegios e inmunidades que a los
funcionarios de las Naciones Unidas, del organismo especializado
correspondiente o del OIEA en virtud de las secciones 18, 19 ó 20,
respectivamente, de las Convenciones sobre Prerrogativas e Inmunidades
de las Naciones Unidas o de los Organismos Especializados, o del
acuerdo sobre los privilegios e inmunidades del OIEA.
b) A los efectos de los instrumentos sobre privilegios e inmunidades mencionados anteriormente en este artículo:
1) Todos los papeles y documentos relativos a un proyecto que se hallen
en poder o bajo el control de las personas mencionadas en el inciso 4
a) supra se considerarán documentos pertenecientes a las Naciones
Unidas, al organismo especializado correspondiente, o al OIEA, según
los casos; y
2) El equipo, materiales y suministros que dichas personas hayan traído
al país, o hayan comprado o alquilado dentro del país con destino al
proyecto, se considerarán propiedad de las Naciones Unidas, del
organismo especializado correspondiente o del OIEA, según los casos.
5. La expresión "personas que presten servicios" utilizada en los
artículos IX, X y XIII del presente acuerdo, comprende a los expertos
operacionales, voluntarios, consultores, así como a las personas
jurídicas y físicas y a sus empleados. En ella están comprendidas las
organizaciones o empresas gubernamentales o no gubernamentales que
utilice el PNUD, ya sea como Organismo de Ejecución o de otra forma,
para ejecutar o ayudar en la ejecución de la asistencia que el PNUD
prestare a un proyecto, y sus empleados. Nada de lo dispuesto en el
presente acuerdo se interpretará de modo que limite los privilegios,
inmunidades o facilidades concedidos a tales organizaciones o empresas
o a sus empleados en cualquier otro instrumento.
ARTICULO X
Facilidades para la Prestación de la Asistencia del PNUD
1. El Gobierno adoptará todas las
medidas necesarias para que el PNUD, sus Organismos de Ejecución, sus
expertos y demás personas que presten servicios por cuenta de ellos,
estén exentos de los reglamentos u otras disposiciones legales que
puedan entorpecer las operaciones que se realicen en virtud del
presente acuerdo, y les dará las demás facilidades que sean necesarias
para la rápida y eficiente realización de la asistencia del PNUD. En
particular, les concederá los derechos y facilidades siguientes:
a) Aprobación rápida de los expertos y de otras personas que presten
servicios por cuenta del PNUD o de un Organismo de Ejecución;
b) Expedición rápida y gratuita de los visados, permisos o autorizaciones necesarios;
c) Acceso a los lugares de ejecución de los proyectos y todos los derechos de paso necesarios;
d) Derecho de circular libremente dentro del país, y de entrar en él o
salir del mismo, en la medida necesaria para la adecuada realización de
la asistencia del PNUD;
e) El tipo de cambio legal más favorable;
f) Todas las autorizaciones necesarias para la importación de equipo,
materiales y suministros, así como para su exportación ulterior;
g) Todas las autorizaciones necesarias para la importación de bienes de
uso o de consumo personal, pertenecientes a los funcionarios del PNUD o
sus Organismos de Ejecución o a otras personas que presten servicios
por cuenta de ellos, y para la ulterior exportación de tales bienes; y
h) Rápido paso por las aduanas de los artículos mencionados en los incisos f) y g) supra.
2. Dado que la asistencia prevista en el presente acuerdo se presta en
beneficio del Gobierno y el pueblo de la República Argentina, el
Gobierno cargará con el riesgo de las operaciones que se ejecuten en
virtud del presente acuerdo. El Gobierno deberá responder de toda
reclamación que sea presentada por terceros contra el PNUD o contra un
Organismo de Ejecución, contra el personal de cualquiera de ellos o
contra otras personas que presten servicios por su cuenta, y los
exonerará de cualquier reclamación o responsabilidad resultante de las
operaciones realizadas en virtud del presente acuerdo. Esta disposición
no se aplicará cuando las Partes y el Organismo de Ejecución convengan
en que tal reclamación o responsabilidad se ha debido a negligencia
grave o a una falta intencional de dichas personas.
ARTICULO XI
Suspensión o Terminación de la Asistencia
1. Mediante notificación escrita
dirigida al Gobierno y al Organismo de Ejecución correspondiente, el
PNUD podrá suspender su asistencia a cualquier proyecto si, a juicio
del PNUD, surge cualquier circunstancia que entorpezca o amenace con
entorpecer la feliz conclusión del proyecto o la consecución de sus
objetivos. El PNUD podrá en la misma notificación escrita o en otra
posterior, indicar las condiciones en que está dispuesto a reanudar su
asistencia al proyecto. Toda suspensión continuará hasta que el
gobierno acepte tales condiciones y el PNUD notifique por escrito al
Gobierno y al Organismo de Ejecución que está dispuesto a reanudar su
asistencia.
2. Si la situación mencionada en el párrafo 1 de este artículo
continuase durante un período de 14 días a partir de la fecha en que el
PNUD hubiera notificado dicha situación y la suspensión de la
asistencia al Gobierno y al Organismo de Ejecución, en cualquier
momento después que se produzca esta situación y mientras continúe la
misma el PNUD podrá notificar por escrito al Gobierno y al Organismo de
Ejecución que pone término a su asistencia al proyecto.
3. Lo dispuesto en este artículo no perjudicará ninguno de los demás
derechos o acciones que el PNUD tenga en tales circunstancias, ya sea
en virtud de los principios generales del derecho o por otras causas.
ARTICULO XII
Solución de Controversias
1. Toda controversia entre el PNUD y
el Gobierno que surja a causa del presente acuerdo o en relación con
él, y que no sea resuelta por medio de negociaciones o por otro medio
de solución aceptado de común acuerdo se someterá a arbitraje a
solicitud de cualquiera de las Partes. Cada una de las Partes nombrará un árbitro y los dos árbitros así
nombrados designarán a un tercer árbitro, quien actuará de presidente.
Si dentro de los 30 días siguientes a la presentación de la solicitud
de arbitraje una de las Partes no ha nombrado todavía árbitro, o si
dentro de los 15 días siguientes al nombramiento de los dos árbitros no
se ha designado al tercer árbitro, cualquiera de las Partes podrá pedir
al presidente de la Corte Internacional de Justicia que nombre un
árbitro. Los árbitros establecerán el procedimiento arbitral y las costas del
arbitraje correrán a cargo de las Partes en las proporciones que
determinen los árbitros. El laudo arbitral contendrá una exposición de
los motivos en que esté fundado y las Partes lo aceptarán como solución
definitiva de la controversia.
2. Toda controversia entre el Gobierno y un experto operacional que
surja a causa de sus condiciones de servicio con el Gobierno o en
relación con las mismas podrá ser sometida al Organismo de Ejecución a
que pertenezca el experto por el Gobierno o por el experto operacional
interesado, y el Organismo de Ejecución utilizará sus buenos oficios
para ayudarlos a llegar a un acuerdo. Si la controversia no puede
resolverse de conformidad con la frase anterior o por otro medio de
solución aceptado de común acuerdo, el asunto podrá someterse a
arbitraje a petición de cualquiera de las Partes siguiendo las mismas
disposiciones establecidas en el párrafo 1 de este artículo, salvo que
el árbitro no designado por ninguna de las Partes o por los árbitros de
las Partes será designado por el Secretario General del Tribunal
Permanente de Arbitraje.
ARTICULO XIII
Disposiciones Generales
1. El presente Acuerdo estará sujeto
a la ratificación por el Gobierno de la República Argentina y entrará
en vigor a partir del momento del depósito del Instrumento de Ratificación ante el Secretario General de las Naciones Unidas. El
presente acuerdo continuará en vigor hasta que sea denunciado con
arreglo al párrafo tercero del presente artículo.
Al entrar en vigor el
presente acuerdo reemplazará a los Acuerdos existentes relativos a la
prestación de asistencia al Gobierno con recursos del PNUD y a la
oficina del PNUD en el país y se aplicará a toda la asistencia prestada
al Gobierno y a la oficina del PNUD establecida en el país con arreglo
a las disposiciones de los acuerdos reemplazados.
2. El presente acuerdo podrá ser modificado por acuerdo escrito de las
Partes. Toda cuestión que no haya sido prevista en el presente acuerdo
será resuelta por las Partes de conformidad con las resoluciones o
decisiones pertinentes de los órganos competentes de las Naciones
Unidas. Cada Parte examinará con toda atención y ánimo favorable
cualquier propuesta formulada por la otra Parte en virtud del presente
párrafo.
3. El presente acuerdo podrá ser denunciado por cualquiera de las
Partes mediante notificación escrita dirigida a la otra Parte y dejará
de surtir efecto a los 60 días de haberse recibido tal notificación.
4. Las obligaciones asumidas por las Partes en virtud de los artículos
IV (relativo a la información del proyecto) y el artículo VIII
(relativo a la utilización de la asistencia) subsistirán después de la
expiración o denuncia de este acuerdo. Las obligaciones asumidas por el
Gobierno en virtud de los artículos IX (relativo a los privilegios e
inmunidades), X (relativo a las facilidades para la ejecución del
proyecto) y XII (relativo a la solución de controversias) subsistirán
después de la expiración o denuncia del presente acuerdo en la medida
que sea necesario para permitir que se retire ordenadamente el
personal, los fondos y los bienes del PNUD y de cualquier Organismo de
Ejecución, o de cualesquiera personas que presten servicios por cuenta
de ellos en virtud del presente acuerdo.
HECHO en la Ciudad de Buenos Aires,
capital de la República Argentina, a los veintiséis días del mes de
febrero de mil novecientos ochenta y cinco, en dos ejemplares
originales de un mismo tenor, igualmente auténticos.
Por el Gobierno de la República Argentina Dante Mario Caputo Ministro de Relaciones Exteriores y Culto
Por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo Hugo Navajas
Mogro Administrador Auxiliar y Director Regional Dirección Regional
para América Latina y El Caribe