INSTITUTO NACIONAL DE ACCION MUTUAL

Resolución 63/95

Adóptanse medidas relativas al servicio de ayuda económica mutual.

Bs. As., 23/2/95

VISTO que es facultad de este organismo ejercer el control público y la superintendencia de las asociaciones mutuales, como así dictar normas por las que deben regirse, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo cuarto de la Ley 20.321 y la Resolución 299/89 INAM contemplan y regulan el servicio de ayuda económica mutual.

Que este organismo ha adoptado resoluciones con el objeto de encuadrar a la mencionada prestación mutual en el estricto cumplimiento de la normativa vigente teniendo, asimismo, a la promoción y desarrollo de la actividad mutual.

Que en ese orden de ideas y ante situaciones en que se encontrare afectada la solvencia o liquidez de una asociación mutual, se impone adoptar medidas que procuren el resguardo de las contribuciones o ahorro de sus asociados, y tutelen el interés público afectado.

Que el servicio jurídico de este organismo ha tomado intervención previo al dictado del presente acto administrativo.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nro. 19.331, sus modificatorios, Ley 20.321 y Decreto 2210/91.

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE ACCION MUTUAL

RESUELVE:

Artículo 1º—El Instituto Nacional de Acción Mutual podrá disponer de oficio o a pedido del órgano directivo de una asociación mutual, cuando se encontrara afectada su solvencia o liquidez, la suspensión de la operatoria del servicio de ayuda económica mutual en cuanto al otorgamiento de ayudas económicas a los asociados, devolución de los ahorros mutuales y del estímulo a los ahorros originados con motivo de la prestación del mencionado servicio, por un término de 30 días, el que podrá ser prorrogado por treinta días más. La asociación mutual deberá presentar dentro del mencionado plazo, al Instituto Nacional de Acción Mutual, un plan de regularización y saneamiento.

Art. 2º—En el supuesto que la aplicación de la presente resolución surgiera del pedido del órgano directivo de la mutual, éste podrá disponer preventivamente la suspensión referida en el artículo primero y presentar la solicitud ante el Instituto Nacional de Acción Mutual en el término de 48 horas. Esta petición revestirá el carácter de declaración jurada y deberá ser presentada con copia del acta de sesión que decidió la petición, certificada por presidente y secretario. El falseamiento de las circunstancias descriptas en el artículo primero dará lugar a la inhabilitación temporal o permanente de los responsables, en los términos previstos en el artículo 35 inciso b) de la Ley 20.321, y al retiro de la autorización para la prestación del servicio de ayuda económica mutual.

Art. 3º—Al disponer la suspensión referida en el artículo primero, el Instituto Nacional de Acción Mutual designará un veedor en la mutual objeto de la medida, en los términos previstos en el artículo segundo y concordantes de la Resolución 814/92 INAM.

Art. 4º—La observación o incumplimiento de los planes de regularización y saneamiento facultará al Instituto Nacional de Acción Mutual para resolver, habiendo sido oída o emplazada la entidad y sin más trámite, el retiro de la autorización para funcionar y la liquidación de la asociación mutual. Ello sin perjuicio de aplicar las restantes sanciones previstas en el artículo 35 de la Ley 20.321.

Art. 5º—El Instituto Nacional de Acción Mutual, a fin de facilitar el cumplimiento de los planes de regularización y saneamiento o fusiones y/o absorciones, podrá admitir con carácter temporario excepciones en el cumplimiento de las disposiciones técnicas previstas en la Resolución 299/89 INAM. Esto, sin perjuicio de otras medidas que propendan al cumplimiento de los fines señalados.

Art. 6º— Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido, archívese.— José L. Gómez Centurión.