CONVENIOS
LEY N° 23.386
Apruébase el Convenio de Cooperación
Cultural, suscripto el 3 de diciembre de 1984, entre los Gobiernos de
la República Argentina y Argelina Democrática y Popular.
Sancionada: Setiembre 25 de 1986
Promulgada: Octubre 10 de 1986
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1º - Apruébase el
convenio de cooperación cultural entre el Gobierno de la República
Argentina y el Gobierno de la República Argelina Democrática y Popular
suscripto en la ciudad de Argel el 3 de diciembre de 1984, y cuyo texto
forma parte de la presente ley.
ARTICULO 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires a
los veinticinco días del mes de setiembre de mil novecientos ochenta y
seis.
J.C. PUGLIESE
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V.H.MARTINEZ
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Carlos A. Bravo
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Antonio J. Macris
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-Registrada bajo el N° 23.336.-
CONVENIO DE COOPERACION
CULTURAL ENTRE EL GOBIERNO
DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Y EL GOBIERNO DE LA
REPUBLICA ARGELINA DEMOCRATICA Y POPULAR
El Gobierno de la República Argentina
de una parte, y el Gobierno de la República Argelina Democrática y
Popular de la otra, denominados en adelante como "las Partes
Contratantes", deseosos de estrechar aún más los vínculos de amistad que
unen a ambas naciones y a fin de desarrollar la cooperación en el
ámbito de la cultura, el arte, la ciencia, la educación, el deporte y
el turismo, han convenido lo siguiente:
ARTICULO I
Las Partes Contratantes se
comprometen a promover y desarrollar la cooperación entre los dos
países en el ámbito de la cultura, el arte, la ciencia, la educación,
el deporte y el turismo, sobre las bases del respeto a la soberanía
nacional y al principio de no intervención en los asuntos internos de
cada país.
ARTICULO II
Las Partes Contratantes favorecerán
el desarrollo de actividades artísticas, científicas y educativas y
todas las manifestaciones cuya naturaleza contribuya a un mejor
conocimiento de sus respectivas culturas.
ARTICULO III
A fin de asegurar en sus respectivos
países una mejor comprensión de la civilización y la cultura del otro,
las Partes Contratantes facilitarán el intercambio de:
a) Obras fundamentales de la cultura del otro país, libros, revistas,
publicaciones periódicas de carácter literario, cultural y artístico,
mapas geográficos, catálogos, reproducciones de manuscritos,
estadísticas, programas de enseñanza, obras y objetos de arte,
películas cinematográficas y televisivas y demás material educativo,
pedagógico, cultural y turístico y/o deportivo;
b) Representaciones teatrales y musicales;
c) Manifestaciones culturales, artísticas y pegadógicas;
d) Visitas de artistas y de compañías teatrales, musicales y folklóricas;
e) Arqueólogos y misiones arqueológicas.
ARTICULO IV
Las Partes Contratantes favorecerán
el intercambio de delegaciones y de personalidades representativas de
la cultura y la ciencia en las condiciones que se determinen de común
acuerdo.
ARTICULO V
Cada Parte Contratante pondrá a
disposición de la otra, en la medida de lo posible, becas a utilizar de
conformidad con las leyes en vigor, para el estudio de materias que
serán determinadas de común acuerdo.
Los beneficiarios de estas becas serán designados por los servicios competentes de cada uno de los dos países.
ARTICULO VI
Las Partes Contratantes de acuerdo
con sus legislaciones internas, estudiarán las condiciones en las que
se podrán reconocer las equivalencias de estudios, realizados en el
territorio de la otra Parte, así como los diplomas y títulos
profesionales de cada uno de los dos países, con objeto de firmar
eventualmente un acuerdo ad hoc.
ARTICULO VII
Las Partes Contratantes se
comprometen a proteger los derechos de autor de sus connacionales según
sus respectivas disposiciones legales y en armonía con los convenios
internacionales vigentes en cada uno de los dos países.
ARTICULO VIII
Las Partes Contratantes organizarán
competencias deportivas y promoverán el intercambio turístico a través
de sus organismos oficiales.
ARTICULO IX
Las Partes Contratantes se
comprometen a hacer respetar sus disposiciones legales relacionadas con
la preservación del patrimonio cultural nacional, principalmente la
prohibición de exportaciones de objetos de carácter arqueológico,
histórito o artístico, sin autorización expresa.
ARTICULO X
Las Partes Contratantes se acordarán
recíprocamente todas las facilidades para el ingreso y la salida de
piezas arqueológicas y artísticas destinadas a exposiciones culturales
organizadas bajo su patrocinio, después de haber cumplido las
formalidades relacionadas con el ingreso provisorio de dichas piezas.
El país que recibe la exposición se encargará de la protección de
dichos objetos y garantizará su restitución al país que los envía.
ARTICULO XI
Las Partes Contratantes convienen en
crear una Comisión Mixta encargada de la aplicación del presente
acuerdo, de precisar las condiciones de ejecución y de adoptar las
eventuales modificaciones.
La Comisión Mixta se reunirá por lo menos una vez cada dos años en forma alternativa, en Buenos Aires y Argel.
ARTICULO XII
Toda diferencia de interpretación del presente acuerdo será soluciondada por la vía diplomática.
ARTICULO XIII
El presente convenio entrará en vigor
después del intercambio de los instrumentos de ratificación, conforme a
las leyes vigentes en cada uno de los dos países.
El convenio tendrá una duración de cinco años y será renovado
automáticamente por períodos iguales si no fuera denunciado por
notificación escrita por una de las Partes con un mínimo de seis meses.
La denuncia del convenio no afectará la ejecución de los programas en curso que continuarán hasta su terminación.
Hecho en la ciudad de Argel el 3 de diciembre de 1984, en doble
ejemplar original cada uno en idioma español, árabe y francés, siendo
los tres textos igualmente auténticos.
Por el Gobierno de la
República Argentina
Dante Caputo
Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto
Por el Gobierno de la
República Argelina
Democrática y Popular
Dr. Ahmed Taleb El-Ibrahimi
Miembro del Buró Político
del Partido F. L. N.
Ministro de Asuntos
Extranjeros