Secretaría de Hacienda

ENTIDADES FINANCIERAS

Resolución 274/95

Modifícase la Resolución Nº 238bis/95-SH, por la que se estableció la normativa tendiente a proceder a la selección de aquellas que deseen operar como agentes de pago de la Tesorería General de la Nación dentro del sistema de Cuenta Unica del Tesoro.

Bs. As., 23/6/95

VISTO la Resolución de SECRETARIA DE HACIENDA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 238 bis del 26 de Mayo de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que por la citada Resolución se estableció la normativa tendiente a proceder a la selección de Entidades Financieras que deseen operar como agentes de pago de la TESORERIA GENERAL DE LA NACION dentro del sistema de Cuenta Unica del Tesoro.

Que por el Anexo I de la norma antes referida se establecieron las condiciones técnicos que deben ser requeridas a las Entidades Financieras para operar como agentes pagadores del Tesoro Nacional.

Que se estima conveniente excluir del referido Anexo I, a las condiciones técnicas que no se consideran esenciales para la operatoria aprobada por la Resolución de SECRETARIA DE HACIENDA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 238/95 bis.

Que la presente medida se dicta en función de las facultades otorgadas por el Artículo 11 del Decreto Nº 1545/94.

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVE:

Art. 1º — Sustitúyese el Anexo I aprobado por la Resolución de SECRETARIA DE HACIENDA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 238 bis del 26 de Mayo de 1995, por el Anexo I que forma parte de la presente Resolución.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo A. Gutiérrez.

ANEXO I

CONDICIONES TECNICAS REQUERIDAS A LAS ENTIDADES FINANCIERAS

1 — Encontrarse en condiciones de operar en el sistema con ajuste a las pautas establecidas en el convenio suscripto entre el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y el BANCO DE LA NACION ARGENTINA con fecha 31 de marzo de 1995 cuya copia se agrega al presente Anexo I.

2 — Garantizar la acreditación en cuenta de los beneficiarios del sistema dentro de las 24 hs. para sucursales de Capital Federal y Gran Buenos Aires y 72 hs. para sucursales del resto del país a partir de la acreditación en la cuenta del banco agente en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA de los fondos puestos a disposición por la SECRETARIA DE HACIENDA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS al efecto.

3 — Suministrar a los beneficiarios de pagos información fehaciente respecto del Servicio Administrativo financiero emitente y el número de la orden de pago que se cancela.