Ministerio de Defensa
Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto y
Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos
EXPORTACIONES NUCLEARES
Resolución 26/95- 23/95 y 59/95
Modíficase el Decreto N° 603/92 por el
que se establece un régimen de Control de las Exportaciones Sensitivas
y de Material Bélico.
Bs. As., 9/1/95
VISTO el Decreto N° 603 del 9 de abril de 1992, y el Decreto N° 1291 del 24 de junio de 1993, y
CONSIDERANDO:
Que la REPUBLICA ARGENTINA sustenta plenamente la política de no
proliferación de armas de destrucción en masa, reflejada en diversos
acuerdos y compromisos internacionales asumidos hasta la fecha.
Que, en tal sentido el Gobierno Nacional dictó el Decreto N° 603 del 9
de abril de 1992, por el que se establece un régimen de control de
exportaciones sensitivas y de material bélico, creando a tal fin la
Comisión Nacional de Control de Exportaciones Sensitivas y Material
Bélico.
Que el Decreto N° 1291 del 24 de junio de 1993 modifica y complementa
el anterior, dotando, además, al procedimiento de la agilidad necesaria
para receptar, a nivel nacional, los cambios en los listados
internacionalmente adoptados.
Que, asimismo, la República Argentina apoya con firmeza la utilización
de la energía nuclear exclusivamente para fines pacíficos, considerando
imprescindible el apropiado control de las operaciones de exportación
que se efectúen en este campo.
Que en tal sentido el Decreto N° 1291 del 24 de junio de 1993, por su
artículo 2°, incorpora como Anexo C del Decreto N° 603 del 9 de abril
de 1992 la "Lista de Productos Nucleares o de Uso Nuclear".
Que, el artículo 7° del Decreto N° 603 del 9 de abril de 1992 establece
el criterio para autorizar las exportaciones nucleares, el que, de
acuerdo al artículo 8 también se aplica a la asistencia técnica nuclear
y a la exportación de ciertos productos no nucleares, que
potencialmente podrían tener utilidad para desarrollos nucleares no
pacíficos.
Que, asimismo, el mencionado decreto, en su artículo 20, dispone que la
República Argentina coordinará su política con otros Estados
proveedores de las materias a que se refiere dicho decreto, a fin de
contribuir al establecimiento de un sistema internacional efectivo de
control sobre las exportaciones vinculadas con armas de destrucción.
Que, en consecuencia, el Gobierno nacional, por medio de la nota verbal
de la representación permanente de la República Argentina ante el
organismo internacional de energía atómica, se adhirió a las
"directrices para las transferencias de equipos y materiales de doble
uso del ámbito nuclear y tecnología relacionada" y a la "lista de
equipos y materiales de doble uso del ámbito nuclear y tecnología
relacionada".
Que, por lo tanto, se hace necesario implementar estas directrices y lista a nivel nacional.
Que dichas directrices y lista han sido acordadas por los miembros del
grupo de países proveedores nucleares, compuesto por los más
importantes países exportadores de material y tecnología nucleares, y
del que la República Argentina forma parte como miembro pleno desde el
12 de abril de 1994.
Que las directrices son el resultado de un delicado balance entre
consideraciones relativas a la no proliferación y a la debida
competencia comercial, conciliando la necesidad de que las
transferencias de equipos y materiales de doble uso en materia nuclear
y la tecnología relacionada se efectúe en forma responsable bajo
apropiados controles, con el fin de dar seguridad sobre su utilización
exclusivamente pacífica y teniendo en cuenta la necesidad de no
perjudicar innecesariamente las transferencias comerciales.
Que asimismo, la República Argentina apoya plenamente el desarrollo
exclusivamente pacífico de las actividades espaciales, privilegiando la
transferencia y responsabilidad de los Estados en este campo.
Que, por ello, el Decreto N° 603 el 9 de abril de 1992, por su artículo
10, incorporó como Anexo A del mismo las listas de productos y
criterios recomendados por el denominado Régimen de Control de
Tecnología Misilística (M.T.C.R.), del que la República Argentina forma
parte como miembro pleno desde el 29 de noviembre de 1993.
Que, en las reuniones de expertos técnicos del mencionado régimen,
celebradas en Londres e Interlaken en 1993, se introdujeron
modificaciones a dichas listas de productos y criterios enumerados en
el "anexo de equipamiento y tecnología del régimen de control de
tecnología misilística".
Que, por consiguiente, es necesario actualizar el Anexo A del Decreto
N° 603 del 9 de abril de 1992, a fin de adoptar las nuevas
modificaciones.
Que los ministros de Defensa; de Relaciones Exteriores, Comercio
Internacional y Culto; y de Economía y Obras y Servicios Públicos se
encuentran facultados para dictar la presente medida en virtud de lo
normado por el artículo 3 del Decreto N° 1291 del 24 de junio de 1993.
Por ello,
LOS MINISTROS DE DEFENSA, DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO
Y
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
RESUELVEN:
Artículo 1º - Agrégase a la "Lista de Productos Nucleares o de Uso
Nuclear" incorporada como anexo C del Decreto N° 603 del 9 de abril de 1992,
la "Lista de equipos y material de doble uso del ámbito nuclear y
tecnología relacionada" que como Anexo I forma parte integrante del
presente.
Art. 2º - Para la transferencia de los bienes mencionados en el artículo
anterior, se tendrán en consideración las "Directrices para las
transferencias de equipos y materiales de doble uso del ámbito nuclear
y tecnología relacionada", que como Anexo II forman parte integrante de
la presente resolución.
Art. 3º - Sustitúyese el listado contenido en el Anexo A del Decreto N° 603 del 9
de abril de 1992 referido a equipos y tecnologías misilísticas sujetos
a control de exportaciones por parte del Gobierno Nacional, por el
contenido del "Anexo de equipamientos y tecnologías del régimen de
control de tecnologías misilísticas" acordado el 1° de diciembre de 1993,
que como Anexo III forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 4º - Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.- Oscar H. Camilión. -Guido Di Tella. - Domingo F. Cavallo.
ANEXO I
LISTA DE EQUIPOS Y MATERIALES DE DOBLE USO DEL AMBITO NUCLEAR Y TECNOLOGIA RELACIONADA
Nota: En el
presente anexo se utiliza el sistema internacional de unidades (Sl). En
muchos lugares, se da entre paréntesis ( ) la cantidad física
equivalente aproximadamente en unidades inglesas junto a la cantidad
SI. En todos los casos la cantidad física definida en unidades SI debe
considerarse el valor oficial de control recomendado. No obstante,
algunos parámetros de las máquinas herramientas se dan en sus unidades
habituales, que no pertenecen al SI.
Las abreviaturas normalmente utilizadas en este Anexo (y sus prefijos de orden de magnitud) son las siguientes:
A - Amperio(s)
°C - Grado(s) Celsius
Ci - Curio(s)
cm3 - Centímetro(s) cúbico(s)
dB - Decibelio(s)
dBm - Decibelio referido a 1 milivatio
g - Gramo: también, aceleración de la gravedad (9,81 m/s2).
GBq - Gigabequerelio(s)
GHz - Gigahercio
Hz - Hercio
J - Julio(s)
K - Kelvin
keV - Kiloelectronvoltio(s)
kg - Kilogramo(s)
kHz - Kilohercio
kN - Kilonewton(s)
kPa - Kilopascal(es)
kW - Kilovatio(s)
m - Metro(s)
MeV - Megaelectronvoltio(s)
MHz - Megahercio
MPa - Megapascal(es)
MW - Megavatio(s)
mm - Micrómetro(s)
mF - Microfaradio(s)
ms - Microsegundo(s)
mm - Nanómetro(s)
ns - Nanosegundo(s)
nH - Nanohenrio(s)
ps - Picosegundo(s)
RMS - Raíz media cuadrática
TIR - Lectura del indicador total
W - Vatio(s)
INDICE
1.
EQUIPOS INDUSTRIALES
1.1. Máquinas de conformación por estirado y por rotación.
1.2. Unidades de "control numérico". Máquinas herramienta.
1.3. Sistemas de inspección dimensional.
1.4. Hornos de inducción al vacío.
1.5. Prensas isostáticas.
1.6. Robots y efectores terminales.
1.7. Equipos de ensayo de vibraciones.
1.8. Hornos de refundición de arco, de haz de electrones y de plasma.
2.
MATERIALES
2.1. Aluminio de alta resistencia.
2.2. Berilio.
2.3. Bismuto (de gran pureza).
2.4. Boro (enriquecido isotópicamente con boro-10).
2.5. Calcio (de gran pureza).
2.6. Trifluoruro de cloro.
2.7. Crisoles hechos de materiales resistentes a los metales actínidos líquidos.
2.8. Materiales fibrosos y filamentosos.
2.9. Hafnio.
2.10. Litio (enriquecido isotópicamente con litio-6).
2.11. Magnesio (de gran pureza).
2.12. Acero martensítico envejecido de alta resistencia.
2.13. Radio.
2.14. Aleaciones de titanio.
2.15. Wolframio.
2.16. Circonio.
3.
EQUIPOS Y COMPONENTES PARA LA SEPARACION ISOTOPICA DE URANIO
3.1. Células electrolíticas para la producción de fluoruros.
3.2. Rotores y equipos de fuelle.
3.3. Máquinas de equilibrado multiplano de centrífugas.
3.4. Máquinas bobinadoras de filamentos.
3.5. Cambiadores de frecuencia.
3.6. Láseres, amplificadores láser y osciladores.
3.7. Espectrómetros de masa y fuentes de iones para espectrómetros de masa.
3.8. Instrumentos para medir la presión resistentes a la corrosión.
3.9. Válvulas resistentes a la corrosión.
3.10. Electroimanes solenoidales superconductores.
3.11. Bombas de vacío.
3.12. Fuentes de corriente continua de gran potencia (100 V o más).
3.13. Fuentes de corriente continua de alto voltaje (20.000 V o más).
3.14. Separadores electromagnéticos de isótopos.
4.
EQUIPOS RELACIONADOS CON LAS PLANTAS DE PRODUCCION DE AGUA PESADA
(artículos no incluidos en la lista inicial - "Trigger List").
4.1. Empaquetados especiales para la separación de agua.
4.2. Bombas para amida de potasio/amoníaco líquido.
4.3. Columnas de plato de intercambio agua/hidrógeno.
4.4. Columnas de destilación criogénica de hidrógeno.
4.5. Convertidores de amoníaco o reactores de síntesis.
5.
EQUIPOS DE DESARROLLO DE SISTEMAS DE IMPLOSION
5.1. Equipos de rayos X de destello.
5.2. Cañones de gas ligero/cañones de gran velocidad.
5.3. Cámaras de espejo rotatorias mecánicas.
5.4. Tubos y cámaras electrónicas de imagen unidimensional y multiimágenes.
5.5. Instrumentación especializada para experimentos hidrodinámicos.
6.
EXPLOSIVOS Y EQUIPO RELACIONADO
6.1. Detonadores y sistemas de iniciación multipuntos.
6.2. Componentes electrónicos para conjuntos de disparo.
6.2.1. Dispositivos conmutadores.
6.2.2. Condensadores.
6.3. Conjuntos de disparo y pulsadores equivalentes de corriente elevada (para detonadores controlados).
6.4. Explosivos de gran potencia relacionados con armas nucleares.
7.
EQUIPOS Y COMPONENTES PARA ENSAYOS NUCLEARES
7.1. Osciloscopios.
7.2. Tubos fotomultiplicadores.
7.3. Generadores de pulsos (de alta velocidad).
8.
OTROS
8.1. Sistemas generadores de neutrones.
8.2. Equipos generales relacionados con el ámbito nuclear.
8.2.1. Manipuladores por control remoto.
8.2.2. Ventanas de protección contra las radiaciones.
8.2.3. Cámaras de televisión endurecidas contra las radiaciones.
8.3. Tritio, compuestos de tritio y muestras.
8.4. Instalaciones o plantas de tritio y componentes para ellas.
8.5. Catalizadores de carbono platinados.
8.6. Helio-3.
8.7. Radionucleídos emisores de partículas alfa.
APENDICE:
ESPECIFICACIONES DETALLADAS SOBRE MAQUINAS HERRAMIENTA
NOTA GENERAL
Los
siguientes apartados son aplicables a la lista de equipos y materiales
de doble uso del ámbito nuclear y tecnología relacionada.
1. Las
descripciones de todos los artículos de la lista incluyen dichos
artículos en estado nuevo o de segunda mano.
2. Cuando la descripción de
cualquier artículo de la lista no contenga calificaciones o
especificaciones, se considerará que incluye todas las variedades de
dicho artículo. Los encabezamientos de las categorías aparecen a
efectos prácticos, como referencia, y no afectan a la interpretación de
las definiciones.
3. El objeto de estos controles no deberá quedar sin
efecto por el traslado de cualquier artículo no controlado (incluidas
las plantas) que contengan uno o más componentes controlados cuando el
componente o los componentes controlados constituyan el principal
elemento del artículo y sea viable separarlos o emplearlos para otros
fines.
Nota: A la hora de juzgar si el componente o los componentes
controlados deben considerarse como el elemento principal, los
gobiernos habrán de ponderar los factores de cantidad, valor y
conocimientos tecnológicos que entrañe, así como otras circunstancias
especiales que puedan establecer el componente o los componentes
controlados como el principal elemento del artículo que se
suministra.
4. El objeto de estos controles no deberá quedar sin efecto
por la transferencia de piezas. Cada gobierno tomará todas las medidas
que estén en su mano para alcanzar este objetivo, y continuará buscando
una definición práctica del término piezas, que puedan utilizar todos
los proveedores.
CONTROLES DE TECNOLOGIA
La transferencia de
"tecnología" directamente asociada a cualquier artículo de la lista se
someterá al mismo grado de escrutinio y control que el propio equipo,
en la medida en que lo permita la legislación nacional.
Los controles de
transferencia de "tecnología" no se aplicarán a la información "de
dominio público" o a la "investigación científica básica".
Nota: El
artículo sobre máquinas herramienta contiene controles específicos de
tecnología.
ACUERDO DE INTERPRETACION
El permiso de exportación
concedido para cualquier artículo de la lista autoriza también la
exportación, al mismo usuario final, de la tecnología mínima requerida
para la instalación, el funcionamiento, el mantenimiento y las
reparaciones de dicho artículo.
DEFINICIONES
"Tecnología" - Se entenderá
por "tecnología", la información específica requerida para el
"desarrollo", la "producción" o la "utilización" de cualquiera de los
artículos que figuran en la lista, información que adoptará la forma de
"datos técnicos" o "asistencia técnica".
"Investigación científica básica" -
Trabajos experimentales o teóricos emprendidos principalmente para
adquirir nuevos conocimientos acerca de los principios fundamentales de
fenómenos o de hechos observables, que no están orientados
esencialmente hacia un fin u objetivo práctico específico.
Por
"desarrollo" se entenderán todas las fases previas a la producción, tales
como:
- El proyecto.
- La investigación para el proyecto.
- Los análisis
del proyecto.
- Conceptos básicos del proyecto.
- El montaje y ensayo de
prototipos.
- Los esquemas de producción piloto.
- Los datos del
proyecto.
- El proceso de convertir los datos del proyecto en un
producto.
- La configuración del proyecto.
- La integración del
proyecto.
- Planos y esquemas (en general).
"De dominio público" - Por
tecnología de dominio público, tal como se emplea en el presente texto,
se entenderá la tecnología que se ha puesto a disposición sin
restricciones respecto a su ulterior difusión (las restricciones
dimanantes de la propiedad intelectual o industrial no excluyen a la
tecnología de dominio público).
Por "producción". Se entenderán todas
las fases de producción, tales como:
- La construcción.
- La ingeniería
de producción.
- La fabricación.
- La integración.
- El ensamblado
(montaje)
.- La inspección.
- Los ensayos.
- La garantía de
calidad.
"Equipos lógicos de diseño específico"- Los sistemas
operativos, sistemas de diagnóstico, sistemas de mantenimiento y
programas de aplicación mínimos necesarios para ser ejecutados en
equipos particulares, para la realización de la función para la que
éstos fueron diseñados. La realización de la misma función por otro
equipo incompatible requiere:
a) La modificación de estos equipos
lógicos.
b) Unos programas adicionales.
"Asistencia técnica" - La
"asistencia técnica" podrá asumir las formas de: Instrucción,
adiestramiento especializado, formación, conocimientos prácticos,
servicios consultivos.
Nota: La "asistencia técnica" podrá entrañar la
transferencia de "datos técnicos".
"Datos técnicos" - Los "datos
técnicos" podrán asumir la forma de copias heliográficas, planos,
diagramas, modelos, fórmulas, diseño y especificaciones de ingeniería,
manuales e instrucciones escritas o registradas en otros medios o
ingenios tales como discos, cintas, memorias "ROM".
"Utilización" - Por
"utilización" se entenderá la operación, la instalación (incluida la
instalación in situ), el mantenimiento (verificación), la reparación,
la revisión general y la reconstrucción.
LISTA DE MATERIALES Y EQUIPOS
DE DOBLE USO DEL AMBITO NUCLEAR Y TECNOLOGIA RELACIONADA
1. EQUIPOS INDUSTRIALES
1.1. Máquinas de conformación por estirado y por rotación
que:
a) De acuerdo con la especificación técnica del fabricante, puedan
ser equipadas con unidades de "control numérico" o con control por
ordenador, y
b) Con dos o más ejes que puedan coordinarse
simultáneamente para el "control de contorneado", así como mandriles de
precisión para la conformación de rotores diseñados para formar rotores
cilíndricos de diámetro interior entre 75 mm (3 pulgadas) y 400 mm (16
pulgadas), y equipo lógico especialmente diseñado para ellos.
Nota: Las
únicas máquinas de conformación por rotación incluidas en este artículo
son las que combinan las funciones de conformación por rotación y
conformación por estirado.
1.2 Unidades de "control numérico" - "placas
de control de movimiento" especialmente diseñadas para aplicaciones de
"control numérico" a las máquinas herramienta, máquinas herramienta de
"control numérico", "equipo lógico" especialmente diseñado y
tecnología, como sigue.
En el apéndice figuran especificaciones
detalladas de los equipos.
1.3. Sistemas, dispositivos o máquinas de
inspección dimensional, como sigue, y equipo lógico especialmente
diseñado para ellos.
(a) Máquinas de inspección dimensional, controladas
por ordenador o con control numérico, que tengan las siguientes dos
características:
(1) Dos o más ejes, y
(2) Una "incertidumbre de medida"
de la longitud unidimensional igual o inferior a (mejor que) (1,25 +
L/1.000) mm ensayada con una sonda de "precisión" inferior a (mejor
que) 0,2 mm (siendo L la longitud medida en milímetros) (Reg.: VDI/VDE
2617, 1ra. y 2da. parte);
(b) Instrumentos de medida de desplazamiento
lineal y angular, según se indica:
(1) Instrumentos de medida lineal que
posean una de las siguientes características:
(i) Sistemas de medida del
tipo sin contacto con una "resolución" igual o inferior a (mejor que)
0,2 mm, dentro de una gama de medida hasta 0,2 mm;
(ii) Sistemas de
transformador diferencial variable lineal (LVDT) que tengan las
siguientes dos características:
A) "Linealidad" igual o inferior a
(mejor que) el 0,1 % dentro de una gama de medida hasta 5 mm, y
B)
Variación igual o inferior a (mejor que) el 0,1 % por día a la
temperatura ambiente normal de las salas de verificación ± 1° K, o
(iii) sistemas de medida que tengan las siguientes dos
características:
(A) Incluir un "láser", y
(B) Capaces de mantener
durante 12 horas como mínimo, dentro de una variación de temperatura ±
1° K y una temperatura y presión normalizadas:
(1) Una "resolución" a lo
largo de toda la escala igual o mejor a 0,1 mm, y
(2) Con una
"incertidumbre de medida" igual o inferior a (mejor que) (0,2 +
L/2.000) mm (siendo L la longitud medida en milímetros); excepto los
sistemas de medida de interferómetro, sin realimentación de lazo
cerrado o abierto, que contengan un "láser" para medir los errores de
movimientos del carro de las máquinas herramienta, máquinas de
inspección dimensional o equipos similares.
(2) Instrumentos de medida
angular que tengan una "desviación de la posición angular" igual o
inferior a (mejor que) 0,00025°;
Nota: El subapartado (b) (2) del
presente artículo no incluye instrumentos ópticos, tales como los
autocolimadores, que empleen luz colimada para detectar el
desplazamiento angular de un espejo.
(C) Sistemas para la verificación
simultánea lineal-angular de semicascos, que tengan las siguientes dos
características:
(1) "Incertidumbre de medida" a lo largo de cualquier
eje lineal igual o inferior a (mejor que) 3,5 mm por cada 5 mm; y
(2)
"Desviación de la posición angular" igual o inferior a 0,02°.
Nota: El
equipo lógico especialmente diseñado para los sistemas descriptos en la
letra (c) del presente artículo incluye el equipo lógico para la medida
simultánea del contorno y el grosor de las paredes.
Nota Técnica Nº
1:
Las máquinas herramienta que pueden utilizarse como máquinas de
medida están sometidas a control si cumplen o superan los criterios
especificados para la función de la máquina herramienta o de la máquina
de medida.
Nota Técnica Nº 2:
Las máquinas descriptas en el presente
apart. 1.3. estarán sometidas a control si exceden el umbral de control
dentro de su gama de funcionamiento.
Nota Técnica Nº 3:
La sonda
utilizada para determinar la incertidumbre de medida de un sistema de
control dimensional corresponderá a la descripta en la 2a, 3a y 4a
partes de VDI/VDE 2617.
Nota Técnica Nº 4:
Todos los parámetros de los
valores de medida del presente artículo representan más/menos, es
decir, no la banda total.
"Incertidumbre de medida"
El parámetro
característico que especifica en qué gama en torno al valor de salida
se sitúa el valor correcto de la variable que se pretende medir, con un
nivel de confianza del 95 %. Incluye las desviaciones sistemáticas no
corregidas, el juego no corregido y las desviaciones aleatorias
(referencia: VDI/VDE 2617).
"Resolución"
El incremento más pequeño de un
dispositivo de medida; en los instrumentos digitales, el bit menos
significativo (referencia: ANSI B-89.1.12).
"Linealidad"
(Habitualmente,
se mide en términos de no linealidad). Es la máxima desviación de la
característica real (media de las lecturas en sentido ascendente y
descendente de la escala), positiva o negativa, con respecto a una
línea recta situada de forma que se igualen y minimicen las
desviaciones máximas.
"Desviación de la posición angular"
La diferencia
máxima entre la posición angular y la posición angular real, medida con
gran precisión, después de que el portapieza de la mesa se haya
desplazado con respecto a su posición inicial (Referencia: VDI/VDE
2617. Proyecto: "Mesa rotatoria sobre máquinas de medida de
coordenadas").
1.4. Hornos de inducción al vacío o de ambiente
controlado (gas inerte) capaces de funcionar a más de 850° C y con
bobinas de inducción de 600 mm (24 pulgadas) o menos de diámetro, y
fuentes de alimentación especialmente diseñadas para hornos de
inducción con un suministro de potencia de 5 kW o más.
Nota técnica: El
presente artículo no incluye hornos diseñados para la transformación de
obleas de semiconductores.
1.5. "Prensas isostáticas" capaces de
desarrollar una presión de funcionamiento máxima de 69 MPa (10.000 psi)
o superior y que tengan una cámara de diámetro interior superior a 152
mm (6 pulgadas), y matrices y moldes especialmente diseñados, así como
los mandos y el "equipo lógico" especialmente diseñado para ellas.
Notas
técnicas:
(1) La dimensión de la cámara interior es la de la cámara en
la que se alcanzan tanto la temperatura de funcionamiento como la
presión de funcionamiento, y no incluye los accesorios. Esta dimensión
será inferior, bien al diámetro interior de la cámara de presión, bien
al diámetro interior de la cámara aislada del horno, según cual de las
dos cámaras esté colocada dentro de la otra.
(2) "Prensas
isostáticas"
Equipos capaces de presurizar una cavidad cerrada por
diversos medios (gas, líquido, partículas sólidas, etc.) para crear
dentro de la cavidad una presión igual en todas las direcciones, sobre
una pieza o un material.
1.6. "Robots" y "efectores terminales" que
tengan una de las siguientes características:
(a) Estar especialmente
diseñados para cumplir las normas nacionales de seguridad aplicables a
la manipulación de explosivos de gran potencia (por ejemplo, satisfacer
las especificaciones del código eléctrico para explosivos de gran
potencia); o
(b) estar especialmente diseñados o clasificados como
resistentes a la radiación para soportar más de 5 x 104 grays (SI) (5 x
106 rad (SI)) sin degradación del funcionamiento; así como
controladores especialmente diseñados y "equipo lógico" especialmente
diseñado para ellos.
Notas técnicas:
(1)
"Robot"
Mecanismo de
manipulación, que puede ser del tipo de trayectoria continua o de punto
a punto, que puede utilizar "sensores" y tiene todas las
características siguientes:
(a) Es multifuncional;
(b) es capaz de
posicionar u orientar materiales, piezas, herramientas o dispositivos
especiales mediante movimientos variables en el espacio
tridimensional;
(c) incorpora tres o más servodispositivos de lazo
cerrado o abierto que pueden incluir motores de paso a paso; y
(d) posee
"programabilidad accesible al usuario" gracias a un método de
aprendizaje/reproducción o mediante un ordenador electrónico que puede
estar controlado por lógica programable, es decir, sin intervención
mecánica.
N. B.: La definición anterior no incluye los siguientes
dispositivos:
(a) Mecanismos de manipulación que sólo pueden controlarse
manualmente o por teleoperador.
(b) Mecanismos de manipulación de
secuencia fija que constituyan dispositivos móviles automatizados que
funcionen siguiendo unos movimientos programados, definidos de forma
mecánica. El programa está limitado mecánicamente por topes fijos, como
vástagos o levas. La secuencia de movimientos y la selección de las
trayectorias o ángulos no son variables ni pueden modificarse por
medios mecánicos, electrónicos o eléctricos.
(c) Mecanismos de
manipulación de secuencia variable controlados mecánicamente, que
constituyan dispositivos móviles automatizados que funcionen siguiendo
unos movimientos programados definidos de forma mecánica. El programa
está definido mecánicamente por topes fijos pero graduables, como
vástagos o levas. La secuencia de movimientos y la selección de las
trayectorias o ángulos son variables dentro de una configuración fija.
Las variaciones o modificaciones de la configuración (es decir, los
cambios de vástagos o el intercambio de las levas) en uno o más ejes de
movimiento se consiguen solamente mediante operaciones mecánicas.
(d)
Mecanismos de manipulación de secuencia variable, no controlables por
servo, que constituyan dispositivos móviles automatizados que funcionen
siguiendo unos movimientos programados definidos mecánicamente. El
programa es variable, pero la secuencia avanza tan sólo en función de
la señal binaria procedente de dispositivos binarios eléctricos fijados
mecánicamente o mediante topes regulables.
(e) Grúas apiladoras
definidas como sistemas manipuladores que operen sobre coordenadas
cartesianas, fabricadas como parte integral de un dispositivo vertical
de jaulas de almacenamiento y diseñadas para acceder a los contenidos
de dichas jaulas, para almacenamiento o recuperación.
(2)
"Efectores
terminales"
Los "efectores terminales" incluyen las pinzas, "las
unidades de herramientas activas" y cualquier otro tipo de herramienta
sujeta a la placa de base del extremo de un brazo manipulador de
"robot".
(3) La definición de la anterior letra (a) no incluye robots
especialmente diseñados para aplicaciones industriales no nucleares
tales como las cabinas de pintado de automóviles por pulverización.
1.7.
Equipos para ensayo de vibraciones que empleen técnicas de control
digital y equipos de ensayo con realimentación o lazo cerrado y el
equipo lógico para ellos, capaces de someter a un sistema a vibraciones
de 10 g RMS o más, entre 20 Hz y 2.000 Hz, impartiendo fuerzas de 50
KN. (11.250 libras) o más.
1.8. Hornos metalúrgicos de fundición y
colada, de vacío y de ambiente controlado, como sigue; y sistemas
especialmente configurados de supervisión y control por ordenador, y el
"equipo lógico" especialmente diseñado para ellos;
(a) Hornos de colada
y de refundición de arco, con volúmenes de electrodos consumibles entre
1.000 cm3 y 20.000 cm3 y capaces de funcionar a temperaturas de fusión
superiores a 1.700°C.
(b) Hornos de fundición de haz de electrones y de
atomización y fundición de plasma con potencia igual o superior a 50 KW
y capaces de funcionar a temperaturas de fusión superiores a 1.200°C.
2.
MATERIALES
2.1. Aleaciones de aluminio capaces de soportar una carga de
rotura por tracción de 460 MPa (0,46 x 109 N/m2) o más a 293° K (20°C),
en forma de tubos o piezas sólidas (incluidas las piezas forjadas) con
un diámetro exterior superior a 75 mm (3 pulgadas).
Nota técnica:
La
expresión "capaces de" incluye las aleaciones de aluminio antes y
después del tratamiento térmico.
2.2. Berilio, como sigue: Metal,
aleaciones que contengan más del 50 % de berilio en peso, compuestos
que contengan berilio y productos fabricados con éstos, excepto:
(a)
Ventanas metálicas para máquinas de rayos X;
(b) Piezas de óxido en
forma fabricada o semifabricadas, especialmente diseñadas como piezas
componentes electrónicos o como sustrato para circuitos
electrónicos.
Nota técnica: Esta inclusión se aplica a desechos y
desbastes que contengan berilio en la forma aquí definida.
2.3. Bismuto
de gran pureza (99,99 % o superior), con un contenido de plata muy
escaso (inferior a 10 partes por millón).
2.4. Boro y compuestos de
boro, mezclas y materiales con impurezas en los que el isótopo boro-10
represente más del 20 % en peso, del contenido total de boro.
2.5.
Calcio (de gran pureza) que contenga menos de 1000 partes por millón,
en peso, de impurezas metálicas distintas del magnesio y, al mismo
tiempo, menos de 10 partes por millón de boro.
2.6. Orifluoruro de cloro
(CIF3).
2.7. Crisoles hechos de materiales resistentes a los metales
actínidos líquidos, como sigue:
(a) Crisoles con un volumen comprendido
entre 150 ml y 8 litros, y fabricados o revestidos de cualquiera de los
siguientes materiales, cuya pureza sea del 98 % o más:
(i) fluoruro de
calcio (CaF2).
(ii) circonato de calcio (metacirconato) CaZrO3).
(iii)
sulfuro de cerio (Ce2S3).
(iv) óxido de erbio (erbia) Er2O3).
(v) óxido
de hafnio (hafnia) (HfO2).
(vi) óxido de magnesio (MgO).
(vii) aleación
nitrurada de niobio-titanio-wolframio (aproximadamente 50 % de Nb, 30 %
de Ti, 20 % de W).
(viii) óxido de itrio (itria) (Y2O3).
(ix) óxido de
circonio (circonia) (ZrO2).
(b) Crisoles con un volumen entre 50 ml y 2
litros, y hechos o revestidos de tántalo, de pureza igual o superior al
99,9 %.
(c) Crisoles con un volumen entre 50 ml y 2 litros y hechos o
revestidos de tántalo (de pureza igual o superior al 98 %), revestidos
con carburo, nitruro o boruro de tántalo (o cualquier combinación de
éstos).
2.8.
(a) Materiales "fibrosos y filamentosos" de carbono o
aramida con un "módulo específico" de 12,7 x 106 m o superior, o una
"resistencia específica a la tracción" de 23,5 x 104 m o superior, o
(b)
Materiales "fibrosos y filamentosos" de vidrio con un "módulo
específico" de 3,18 x 106 m o superior, y una "resistencia específica a
la tracción" de 7,62 x 104 m o superior.
(c) Estructuras de composite en
forma de tubos con un diámetro interior de entre 75 mm (3 pulgadas) y
400 mm (16 pulgadas), hechas con los materiales "fibrosos y
filamentosos" incluidos en la anterior letra (a).
Nota técnica:
(a) El
término "materiales fibrosos y filamentosos" incluye monofilamentos,
hilos continuos y cintas.
(b) El "módulo específico" es el módulo de
Young, expresado en N/m2, dividido por el peso específico en N/m3
medido a una temperatura de 23 ± 2°C y una humedad relativa del 50 ± 5
%.
(c) La "resistencia específica a la tracción" es la "carga de rotura
por tracción", expresada en N/m2, dividida por el peso específico en
N/m3, medido a una temperatura de 23 ± 2°C y una humedad relativa del
50 ± 5 %.
2.9. Hafnio de acuerdo con la siguiente descripción: Metal,
aleaciones y compuestos de hafnio que contengan más del 60 % de hafnio
en peso, y productos obtenidos de éstos.
2.10. Litio (enriquecido con
isótopos de litio-6), como sigue:
(a) Hidruros de metal o aleaciones que
contengan litio enriquecido con el isótopo 6 (6Li) en una concentración
superior a la que se da en la naturaleza (7,5 % en porcentaje de
átomos).
(b) Cualquier otro material que contenga litio enriquecido con
el isótopo 6 (incluidos los compuestos, mezclas y concentrados),
excepto el 6Li incorporado a los dosímetros termoluminiscentes.
2.11.
Magnesio (de gran pureza) que contenga menos de 200 partes por millón,
en peso, de impurezas metálicas distintas del calcio, y además menos de
10 partes por millón de boro.
2.12. Acero martensítico envejecido capaz
de soportar una carga de rotura por tracción de 2050 MPa (2,050 x 109
N/m2) (300.000 Lb/in2) o más a 293°K (20° C) excepto en piezas en las
que ninguna de sus dimensiones lineales sea superior a 75 mm.
Nota
técnica:
La frase "capaz de" incluye el acero martensítico envejecido
antes y después del tratamiento térmico.
2.13. Radio-226 excepto el
radio contenido en cápsulas médicas.
2.14. Aleaciones de titanio capaces
de soportar una carga de rotura por tracción de 900 MPa (0,9 x 109
N/m2) (130.500 Lb/in2) o más a 293° K (20°C) en forma de tubos o piezas
sólidas (incluidas las piezas forjadas) con un diámetro exterior
superior a 75 mm (3 pulgadas).
Nota técnica: La frase "capaces de"
incluye las aleaciones de titanio antes y después del tratamiento
térmico.
2.15. Wolframio como sigue: Piezas hechas de wolframio, carburo
de wolframio o aleaciones de wolframio (más del 90 % de wolframio) cuya
masa sea superior a 20 kg y que posean una simetría cilíndrica hueca
(incluidos los segmentos del cilindro) con un diámetro interior
superior a 100 mm (4 pulgadas) pero inferior a 300 mm (12 pulgadas),
excepto las piezas específicamente diseñadas para emplearse como pesas
o colimadores de rayos gamma.
2.16 Circonio como sigue: Metal,
aleaciones que contengan más del 50 % de circonio en peso y compuestos
en los que la razón entre el contenido de hafnio y el contenido de
circonio sea inferior a 1 parte por 500 en peso, y productos fabricados
íntegramente a partir de éstos; excepto circonio en forma de láminas de
grosor no superior a 0,10 mm (0,004 pulgadas).
Nota técnica: Se
consideran incluidos los desechos y desbastes que contengan circonio en
la forma descrita.
3. EQUIPOS Y COMPONENTES PARA LA SEPARACION DE ISOTOPOS DE URANIO
3.1. Células electrolíticas para la producción de
flúor con capacidad de producción superior a 250 g de flúor por
hora.
3.2. Equipos de fabricación y ensamblado de rotores, así como
mandriles y matrices para la conformación de fuelles, como sigue:
(a)
Equipos de ensamblado de rotores para ensamblar secciones de tubos de
rotor, pantallas y cofias de centrífugas gaseosas. Estos equipos
incluyen mandriles de precisión, abrazaderas y máquinas de ajuste por
contracción.
(b) Equipos de enderezamiento de rotores para alinear las
secciones de los tubos de los rotores de las centrífugas gaseosas a un
eje común. (Nota: Normalmente, estos equipos consistirán en probetas de
medida de precisión conectadas con un ordenador que, subsiguientemente,
controla la acción de, por ejemplo, arietes neumáticos utilizados para
alinear las secciones del tubo del rotor).
(c) Mandriles y matrices para
la conformación de fuelles, para la producción de fuelles de forma
convolutiva (fuelles hechos de aleaciones de aluminio de gran
tenacidad, acero martensítico envejecido o materiales filamentosos de
gran tenacidad). Los fuelles tienen todas las dimensiones
siguientes:
(1) Diámetro interior entre 75 mm y 400 mm (3 a 16
pulgadas).
(2) Longitud igual o superior a 12,7 mm (0,5 pulgadas); y
(3)
Paso superior a 2 mm (0,08 pulgadas).
3.3. Máquinas de equilibrado o
multiplano de centrífugas, fijas o móviles, horizontales o verticales,
como sigue:
(a) Máquinas de equilibrado de centrífugas diseñadas para
equilibrar rotores flexibles, que tengan una longitud igual o superior
a 600 mm y todas las características siguientes:
(1) Un diámetro
nominal, o un diámetro máximo con oscilación, de 75 mm o más.
(2)
Capacidad para masas entre 0,9 y 23 kg (2 a 50 Lb) y
(3) capacidad de
equilibrar velocidades de revolución superiores a 5000 rpm.
(b) Máquinas
de equilibrado de centrífugas diseñadas para equilibrar componentes de
rotor cilíndricos huecos y que tengan todas las características
siguientes:
(1) Diámetro nominal igual o superior a 75 mm.
(2) Capacidad
para masas entre 0,9 y 23 kg (2 a 50 Lb).
(3) Capacidad para equilibrar
con un desequilibrio residual de 0,010 kg mm/kg por plano o mejor, y
(4)
del tipo accionado por correa, así como el equipo lógico especialmente
diseñado para ellas.
3.4. Máquinas bobinadoras de filamentos en las que
los movimientos para posicionar, enrollar y bobinar las fibras se
coordinen y programen en dos o más ejes, especialmente diseñadas para
elaborar estructuras de composite o laminados a partir de materiales
fibrosos o filamentosos, y con capacidad de bobinar rotores cilíndricos
de diámetro entre 75 mm (3 pulgadas) y 400 mm (16 pulgadas) y de
longitud igual o superior a 600 mm (24 pulgadas); los controles de
coordinación y programación para ellos; mandriles de precisión, así
como el "equipo lógico" especialmente diseñado para ellas.
3.5.
Cambiadores de frecuencia (también conocidos como convertidores o
invertidores) o generadores que tengan todas las características
siguientes:
(a) Una salida multifase capaz de suministrar una potencia
de 40 W o más
(b) capacidad para funcionar en la escala de frecuencias
entre 600 y 2000 Hz.
(c) distorsión armónica total inferior al 10 %,
y
(d) control de frecuencia mejor que el 0,1 %;Con excepción de los
cambiadores de frecuencia especialmente diseñados o preparados para
suministrar potencia a "estatores de motor" (según la definición que
sigue) y que tengan las características mencionadas en las anteriores
letras (b) y (d), junto con una distorsión armónica total inferior al 2
% y una eficacia superior al 80 %.
Definición:
"Estatores de
motor":
Estatores anulares, especialmente diseñados o preparados para
motores de histéresis (o reluctancia) de corriente alterna multifase,
de alta velocidad, para funcionar sincrónicamente en el vacío en una
escala de frecuencias entre 600 y 2000 Hz y una escala de potencia de
50-1000 VA. Los estatores consisten en espirales multifase sobre un
núcleo de hierro laminado de baja pérdida constituido por capas
delgadas con un grosor típico de 2,0 mm (0,08 pulgadas) o menos.
3.6
Láseres, amplificadores láser y osciladores, como sigue:
(a) Láseres de
vapor de cobre con potencia media de salida de 40 W o más, que
funcionen a longitudes de onda entre 500 nm y 600 nm.
(b) Láseres de
iones de argón con potencia media de salida superior a 40 W, que
funcionen a longitudes de onda entre 400 nm y 515 nm.
(c) Láseres (no de
vidrio) dopados con neodimio, como sigue:
(1) Que tengan una longitud de
onda de salida entre 1000 nm y 1100 nm, excitados por pulsos y con
conmutación del factor Q, con duración del pulso igual o superior a 1
ns, y con una de las siguientes características:
(a) Salida de monomodo
transversal con una potencia media de salida superior a 40 W.
(b) Salida
de multimodo transversal con una potencia media de salida superior a 50
W;
(2) Que funcionen a longitudes de onda entre 1000 nm y 1100 nm e
incorporen un duplicador de frecuencia que proporcione una longitud de
onda de salida entre 500 nm y 550 nm con una potencia media a la
frecuencia duplicada (nueva longitud de onda) superior a 40 W.
(d)
Osciladores pulsatorios monomodo de colorantes, sintonizables, capaces
de una potencia media de salida superior a 1 W, una tasa de repetición
superior a 1 kHz, un ancho de pulso inferior a 100 ns y una longitud de
onda entre 300 nm y 800 nm;
(e) Osciladores y amplificadores pulsatorios
de láser de colorantes sintonizables, excepto los osciladores monomodo,
con potencia media de salida superior a 30 W, tasa de repetición
superior a 1 kHz, ancho de pulso inferior a 100 ns y longitud de onda
entre 300 nm y 800 nm;
(f) Láseres de alexandrita con ancho de banda de
0,005 nm o menos, tasa de repetición superior a 125 Hz y potencia media
de salida superior a 30 W, y que funcionen a longitudes de onda entre
720 nm y 800 nm;
(g) Láseres pulsatorios de dióxido de carbono con tasa
de repetición superior a 250 Hz, potencia media de salida superior a
500 W y ancho de pulso inferior a 200 ns, que funcionen a longitudes de
onda entre 9000 y 11.000 nm;
N. B.: Esta especificación no incluye los
láseres industriales de CO2 de mayor potencia (normalmente, de 1 a 5
kW) empleados en aplicaciones como corte y soldadura, ya que estos
últimos láseres son de onda continua, o bien pulsatorios con un ancho
de pulso superior a 200 ns.
(h) Láseres pulsatorios de excímero (XeF,
XeC1, KrF) con una tasa de repetición superior a 250 Hz y potencia
media de salida superior a 500 W, que funcionen a longitudes de onda
entre 240 y 360 nm;
(i) Cambiadores Raman de parahidrógeno diseñados
para funcionar con longitud de onda de salida de 16 mm y tasa de
repetición superior a 250 Hz.
Nota técnica:
Las máquinas herramienta,
los dispositivos de medida y la tecnología asociada que pueden ser
utilizados en la industria nuclear quedan incluidos en los puntos 1.2 y
1.3 de la presente Lista.
3.7. Espectrómetros de masa capaces de medir
iones de 230 unidades atómicas de masa o mayores, y que tengan una
resolución mejor que 2 partes por 230, así como las fuentes de iones
para ellos, como sigue:
(a) Espectrómetros de masa de plasma acoplados
inductivamente (ICP/MS).
(b) Espectrómetros de masa de descarga luminosa
(GDMS).
(c) Espectrómetros de masa de ionización térmica (TIMS).
(d)
Espectrómetros de masa de bombardeo electrónico que tengan una cámara
fuente construida, revestida o chapada con materiales resistentes al
UF6.
(e) Espectrómetro de masa de haz molecular, como sigue:
(1) Que
tengan una cámara fuente construida, revestida o chapada con acero
inoxidable o molibdeno, y que tengan una trampa fría capaz de enfriar
hasta 193° K (- 80°C) o menos, o
(2) Que tengan una cámara fuente
construida, revestida o chapada con materiales resistentes al UF6'o
(f)
Espectrómetros de masa equipados con una fuente de iones de
microfluorización diseñada para utilizarse con actínidos o fluoruros de
actínidos; Excepto espectrómetros de masas magnéticos o cuadripolo,
especialmente diseñados o preparados, capaces de tomar muestras "en
línea" de alimentación, productos o colas de las corrientes de gas de
UF6, y que tengan todas las características siguientes:
(1) Resolución
de unidades de masa superior a 320,
(2) Fuentes de iones construidas o
revestidas de cromoníquel o monel, o chapadas con níquel,
(3) Fuentes de
ionización de bombardeo electrónico,
(4) Un sistema colector adecuado
para el análisis isotópico.
3.8. Instrumentos capaces de medir presiones
hasta 13 kPa (2 psi, 100 torr) con una precisión superior al 1 % (en
toda la escala), con elementos sensores de la presión resistentes a la
corrosión, construidos de níquel, aleaciones de níquel, bronce
fosforoso, acero inoxidable, aluminio o aleaciones de aluminio.
3.9.
Válvulas de diámetro igual o superior a 5 mm (0,2 pulgadas), con cierre
de fuelle, fabricadas íntegramente o revestidas de aluminio, aleaciones
de aluminio, níquel o una alineación que contenga níquel en un 60 % o
más, de funcionamiento manual o automático.
3.10. Electroimanes
solenoidales superconductores que posean todas las características
siguientes:
(a) Capacidad de crear campos magnéticos de más de 2 teslas
(20 kilogauss).
(b) Con un valor de L/d (longitud dividida por el
diámetro interior) superior a 2.
(c) Con un diámetro interior de más de
300 mm, y(d) Con un campo magnético con un grado de uniformidad
superior al 1 % en un volumen centrado en el volumen interior, y del 50
% de éste.
Nota:
Este artículo no incluye imanes especialmente diseñados
como piezas de sistemas médicos de formación de imágenes por resonancia
magnética nuclear (NMR), y exportados como pieza de dichos sistemas.
Entiéndase que la expresión "como pieza de" no significa necesariamente
que se trate de una pieza física incluida en la misma expedición. Se
permiten expediciones por separado, de orígenes distintos, siempre que
los correspondientes documentos de exportación especifiquen claramente
la relación en cuanto "pieza de".
3.11. Bombas de vacío con un tamaño
del orificio de entrada igual o superior a 38 cm (15 pulgadas), con
velocidad de bombeo igual o superior a 15.000 litros por segundo y
capaz de producir un vacío final mejor que 10-4 Torr (0,76 x 10-4
mbar).
Nota técnica:
El vacío final se determina en la entrada de la
bomba, con la entrada bloqueada.
3.12. Fuentes de corriente continua de
gran potencia capaces de producir de modo continuo, a lo largo de 8
horas o más, 100 V o más con una corriente de salida de 500 amperios o
más, y con una regulación de la corriente o del voltaje mejor que el
0,1 %.
3.13. Fuentes de corriente continua de alto voltaje capaces de
producir de modo continuo, a lo largo de 8 horas o más, 20.000 V o más
con una corriente de salida de 1 amperio o más, con una regulación de
la corriente o del voltaje mejor que 0,1 %.
3.14. Separadores
electromagnéticos de isótopos, diseñados para fuentes de iones únicos o
múltiples, o equipados con éstas, capaces de proporcionar una corriente
total de haz de iones de 50 mA o más.
Notas:
1. El presente artículo
incluirá separadores capaces de enriquecer isótopos estables así como
los de uranio. Un separador capaz de separar los isótopos de plomo con
una indiferencia de una unidad de masa es inherentemente capaz de
enriquecer isótopos de uranio con una diferencia de tres unidades de
masa.
2. Este artículo incluye separadores con las fuentes y colectores
de iones situados en el campo magnético, y también aquellos en los que
estas configuraciones son externas al campo.
3. Una sola fuente de iones
de 50 mA producirá menos de 3 g anuales de uranio altamente enriquecido
separado a partir de una alimentación de uranio natural.
4. EQUIPOS RELACIONADOS CON LAS PLANTAS DE PRODUCCION DE AGUA PESADA (artículos no
incluidos en la lista inicial (Trigger List))
4.1. Empaquetados
especiales para separar agua pesada de agua corriente, hechos de malla
de bronce fosforado o cobre (ambos con un tratamiento químico que
mejore la humectabilidad) y diseñados para emplearse en torres de
destilación de vacío.
4.2. Bombas para hacer circular soluciones de
catalizador diluido o concentrado de amida de potasio en amoníaco
líquido (KNH2/NH3), con todas las características siguientes:
(a)
Estancas (es decir, cerradas herméticamente).
(b) Para soluciones
concentradas de amida de potasio (1 % o más), presión de funcionamiento
de 1,5-60 MPa [15-600 atmósferas (atm)]; para soluciones diluidas de
amida de potasio (menos del 1 %), presión de funcionamiento de 20-60
MPa (200-600 atm), y
(c) capacidad superior a 8,5 m3/h (5 pies cúbicos
por minuto).
4.3. Columnas de plato de intercambio de agua-sulfuro de
hidrógeno, construidas de acero fino al carbono (como, por ejemplo,
ASTM A516), con un diámetro de 1,8 m (6 pies) o más, para funcionar a
una presión nominal de 2 MPa (300 psi) o superior, excepto las columnas
especialmente diseñadas o preparadas para la producción de agua pesada.
Los contactores internos de las columnas son platos segmentados con un
diámetro efectivo ensamblado de 1,8 m (6 pies) o mayor, tales como
platos de cedazo, platos de válvula, platos de campana burbujeadora y
platos de turborrejillas, diseñados para facilitar el contacto
contracorriente y construidos de materiales resistentes a la corrosión
por mezclas de agua y sulfuro de hidrógeno, tal como el acero
inoxidable 304L ó 316.
4.4. Columnas de destilación criogénica de
hidrógeno que tengan todas las características siguientes:
(a) Diseñadas
para funcionar a temperaturas internas de - 238° C (35° K) o menos.
(b)
Diseñadas para funcionar a una presión interna de 0,5 a 5 MPa (5 a 50
atmósferas).
(c) Construidas de aceros inoxidables de grano fino de la
serie 300, de bajo contenido de azufre, o materiales criogénicos
equivalentes y compatibles con el H2' y
(d) con diámetros internos de 1
m o más y longitudes efectivas de 5 m o más.
4.5 Convertidores de
síntesis de amoníaco, unidades de síntesis de amoníaco en las que el
gas de síntesis (nitrógeno e hidrógeno) se elimina de la columna de
intercambio amoníaco/hidrógeno de alta presión y el amoníaco
sintetizado se devuelve a dicha columna.
5. EQUIPOS DE DESARROLLO DE SISTEMAS DE IMPLOSION
5.1. Generadores de rayos X de descarga por
destello o aceleradores por pulso de electrones, con picos de energía
de 500 keV o más, como sigue, excepto aceleradores que sean componentes
de dispositivos diseñados para fines distintos de la radiación por haz
electrónico o rayos X (microscopía electrónica, por ejemplo), y
aquellos diseñados para fines médicos:
(a) Que tengan un pico de
potencia de electrones de acelerador de 500 keV o más, pero inferior a
25 MeV, con un factor de mérito (K) igual o superior a 0,25,
definiéndose K como:
K = 1,7 x 103V2.65Q
Donde V representa el pico de
energía de los electrones en millones de electronvoltios y Q es la
carga acelerada total en culombios, si la duración del pulso del haz
del acelerador es igual o menos que 1 ms; si la duración del pulso del
haz del acelerador es mayor que 1 ms, Q es la carga acelerada máxima en
1 ms (Q es igual a la integral de i con respecto a t a lo largo de 1ms
o la duración del pulso del haz, si ésta es inferior (Q = Sidt), siendo
i la corriente del haz en amperios y t el tiempo en segundos) o bien
(b)
Que tengan un pico de energía de los electrones del acelerador de 25
MeV o más, y un pico de potencia superior a 50 MW. [Pico de potencia =
(pico de potencial en voltios) x (pico de corriente del haz en
amperios)]
Nota técnica:
Duración del pulso del haz - En las máquinas
basadas en cavidades aceleradoras para microondas la duración del pulso
del haz es el valor inferior de los dos siguientes: 1 ms o la duración
del paquete de haz agrupado que resulta de un pulso modulador de
microondas.
Pico de corriente del haz - En las máquinas basadas en
cavidades aceleradoras para microondas, el pico de corriente del haz es
la corriente media en la duración de un paquete agrupado del haz.
5.2.
Cañones de gas ligero multietapas u otros sistemas de cañón de alta
velocidad (de bobina, electromagnéticos, electrotérmicos u otros
sistemas avanzados), capaces de acelerar proyectiles a una velocidad de
2 km por segundo o más.
5.3. Cámaras mecánicas de espejo
giratorio.
Cámaras mecánicas multiimágenes con lecturas superiores a
225.000 imágenes por segundo; cámaras de imagen unidimensional con
velocidades de escritura superiores a 0,5 mm por ms; así como partes de
las mismas, incluidos los dispositivos electrónicos de sincronización
especialmente diseñados y los conjuntos de rotor especialmente
diseñados (compuestos de turbinas, espejos y soportes).
Cámaras y tubos
electrónicos de imagen unidimensional y multiimágenes, como sigue:
(a)
Cámaras electrónicas de imagen unidimensional capaces de resolución
temporal de 50 ns o menos, y los tubos de imagen unidimensional para
ellas;
(b) Cámaras multiimágenes electrónicas (o de obturación
electrónica) capaces de resolución temporal de 50 ns o menos;
(c) Tubos
multiimágenes y dispositivos de formación de imágenes de estado sólido
para emplearse en las cámaras incluidas en la anterior letra (b), como
sigue:
(1) Tubos intensificadores de imagen de enfoque por proximidad
con el fotocátodo depositado sobre un revestimiento conductor
transparente para disminuir la resistencia de la lámina del
fotocátodo.
(2) Tubos vidicon intensificadores del blanco por puerta de
silicio (SIT), en los que un sistema rápido permite conmutar
selectivamente los fotoelectrones procedentes del fotocátodo antes de
que incidan sobre la placa SIT;
(3) dispositivo obturador electroóptico,
con célula de Kerr o de Pockel;
(4) otros tubos multiimágenes y
dispositivos de formación de imágenes de estado sólido con un tiempo de
conmutación (puerta) para imágenes rápidas inferior a 50 ns,
especialmente diseñados para las cámaras incluidas en la anterior letra
(b).
5.5 Instrumentación especializada para experimentos hidrodinámicos,
como sigue:
(a) Interferómetros de velocidad para medir velocidades
superiores a 1 km por segundo durante intervalos de tiempo menores que
10 ms. (VISAR, Interferómetros de láser Doppler, DLI, etc.)
(b)
Manómetros de manganina para presiones superiores a 100 kbar; o
(c)
transductores de presión de cuarzo para presiones superiores a 100
kbar.
6. EXPLOSIVOS Y EQUIPOS RELACIONADOS
6.1. Detonadores y sistemas
de iniciación multipunto (de tipo puente con filamento metálico, de
percusión, etc.).
(a) Detonadores accionados eléctricamente, como
sigue:
(1) Del tipo puente (EB)
(2) Del tipo con filamento metálico
(EBW)
(3) Iniciadores, y
(4) Iniciadoresmmdemlamilla (EFI)
(b) Conjuntos
que empleen detonadores únicos o múltiples diseñados para iniciar casi
simultáneamente una superficie explosiva (de más de 5000 mm2) a partir
de una sola señal de detonación (con un tiempo de iniciación
distribuido por la superficie de menos de 2,5 ms).
Aclaración de la
descripción:
Todos los detonadores en cuestión utilizan un pequeño
conductor eléctrico (de puente, de puente con filamento metálico o de
laminilla) que se vaporiza de forma explosiva cuando lo atraviesa un
rápido pulso eléctrico de corriente elevada. En los tipos que no son de
percutor, el conductor inicia, al explotar, una detonación química en
un material altamente explosivo en contacto con él, como el PETN
(tetranitrato de pentaeritritol). En los detonadores de percusión, la
vaporización explosiva del conductor eléctrico impulsa a un elemento
volador o percutor a través de un hueco ("flyer" o "slapper"), y el
impacto de este elemento sobre el explosivo inicia una detonación
química. En algunos modelos, el percutor va accionado por una fuerza
magnética. El término "detonador de laminilla" puede referirse a un
detonador EB o a un detonador de tipo percutor. Asimismo, a veces se
utiliza el término "iniciador" en lugar de "detonador".
Los detonadores
que sólo utilizan explosivos primarios, como la azida plumbosa, no
están sujetos a control.
6.2. Componentes electrónicos para conjuntos de
detonación (dispositivos de conmutación y condensadores de descarga de
pulsos).
6.2.1. Dispositivos de conmutación.
(a) Tubos de cátodo frío
(incluidos los tubos Krytron de gas y los tubos sprytron de vacío),
llenos de gas o no, de funcionamiento similar a los descargadores de
chispas, que contengan tres o más electrodos, y que posean todas las
características siguientes:
(1) Voltaje nominal de pico en el ánodo de
2500 V o más,
(2) Intensidad de corriente nominal de pico en el ánodo de
100 A o más,
(3) Tiempo de retardo del ánodo de 10 ms o menos, y
(b)
Descargadores de chispas con disparo y con un tiempo de retardo del
ánodo de 15 ms o menos, y especificados para una intensidad de
corriente nominal de pico de 500 A o más;
(c) Módulos o conjuntos con
una función de conmutación rápida que tengan todas las características
siguientes:
(1) Voltaje nominal de pico en el ánodo superior a 2000 V
(2)
Intensidad de corriente de pico en el ánodo igual o superior a 500 A;
y
(3) Tiempo de conexión igual o inferior a 1 ms.
6.2.2 Condensadores con
las características siguientes:
(a) Voltaje nominal superior a 1,4 kV,
almacenamiento de energía superior a 10 J, capacitancia superior a 0,5
mF e inductancia en serie inferior a 50 nH, o
(b) Voltaje nominal
superior a 750 V, capacitancia superior a 0,25 mF e inductancia en
serie inferior a 10 nH.
6.3 Conjuntos de detonación y generadores
equivalentes de impulsos de corriente elevada (para detonadores
controlados), como sigue:
(a) Conjuntos de ignición de detonador
explosivo diseñados para accionar los detonadores controlados múltiples
incluidos en el anterior número 6.1;
(b) Generadores modulares de
impulsos eléctricos (pulsadores) diseñados para uso portátil, móvil o
robusto (incluidos los amplificadores de lámparas de destello de
xenón), que tengan todas las características siguientes:
(1) Capacidad
para suministrar su energía en menos de 15 ms.
(2) Salida superior a 100
A.
(3)Tiempo de subida inferior a 10 ms en cargas inferiores a 40 ohmios
(el tiempo de subida se define como el intervalo de tiempo comprendido
entre el 10 % y el 90 % de la amplitud de corriente cuando se amplifica
una carga resistiva).
(4) Encerrado en un receptáculo estanco al
polvo.
(5) Ninguna dimensión superior a 25,4 cm (10 pulgadas).
(6) Peso
inferior a 25 kg (55 libras) y
(7) Previsto para utilizarse en una
amplia gama de temperaturas (-50°C a 100°C) o especificado como
adecuado para uso aeroespacial.
6.4. Explosivos de gran potencia o
sustancias o mezclas que contengan más del 2 % de cualquiera de las
siguientes sustancias:
(a) Viclotetrametilentetranitramina (HMX)
(b)
Ciclotrimetilentrinitramina (RDX)
(c) Tiaminotrinitrobenceno (TATB)
(d)
Cualquier explosivo con densidad cristalina superior a 1,8 g/cm3 y que
tenga una velocidad de detonación superior a 8000 m/s, o (e)
hexanitroestilbeno (HNS).
7. EQUIPOS Y COMPONENTES PARA ENSAYOS NUCLEARES
7.1. Osciloscopios y registradores de transitorios, así como
componentes especialmente diseñados, como sigue: unidades enchufables,
amplificadores externos, preamplificadores, dispositivos de muestreo y
tubos de rayos catódicos para osciloscopios analógicos.
(a)
Osciloscopios analógicos no modulares que tengan un "ancho de banda" de
1GHz o más;
(b) Sistemas modulares de osciloscopios analógicos que
tengan cualquiera de las dos características siguientes:
(i) Una unidad
central con un "ancho de banda" de 1 GHz o superior; o
(ii) Módulos
enchufables, cada uno con un "ancho de banda" de 4 GHz o superior;
(c)
Osciloscopios analógicos de muestreo para el análisis de fenómenos
recurrentes con un "ancho de banda" efectivo de más de 4 GHz.
(d)
Osciloscopios digitales y registradores de transitorios que empleen
técnicas de conversión analógico-digital, capaces de almacenar los
transitorios mediante el muestreo secuencial de entradas monoestables a
intervalos sucesivos de menos de 1 ns (mayor que 1 gigamuestra por
segundo) con resolución digital hasta 8 bits o más, y que almacenen 256
o más muestras.
Nota técnica:
El "ancho de banda" se define como la
banda de frecuencias para la cual la deflexión de tubo de rayos
catódicos no desciende por debajo del 70,7 % de su valor máximo bajo
una tensión de entrada constante al amplificador del osciloscopio.
7.2.
Tubos fotomultiplicadores con un área de fotocátodo superior a 20 cm2,
que tenga un tiempo de subida del pulso aplicado al ánodo inferior a 1
ns.
7.3 Generadores de pulsos de gran velocidad, con voltajes de salida
superiores a 6 V sobre una carga resistiva de menos de 55 ohmios, y con
tiempos de transición de pulsos inferiores a 500 ps (definidos como el
intervalo de tiempo entre el 10 % y el 90 % de la amplitud del
voltaje).
8. OTROS
8.1. Sistemas generadores de neutrones, incluidos los
tubos, diseñados para funcionar sin sistema de vacío externo y que
utilicen una aceleración electrostática para inducir una reacción
nuclear tritiodeuterio.
8.2. Equipos relacionados con la manipulación y
el tratamiento de material nuclear y, con los reactores nucleares, como
sigue:
8.2.1. Manipuladores a distancia que, por medios eléctricos,
hidráulicos o mecánicos, traduzcan mecánicamente las acciones de un
operador humano a un brazo operativo y sujeción terminal que puedan
usarse para efectuar acciones a distancia en las operaciones de
separación radioquímica y "celdas calientes". Los manipuladores tienen
capacidad para atravesar 0,6 m o más (2 pies o más) de la pared de la
celda o, de forma alternativa, de pasar por encima de una pared de la
celda de grosor de 0,6 m o más (2 pies o más).
8.2.2. Ventanas de
protección contra radiaciones, de alta densidad (de vidrio de plomo u
otro material), con un lado de más de 0,3 m (1 pie) y una densidad
superior a 3 g/cm3 y un grosor de 100 mm o más, así como los
correspondientes marcos especialmente diseñados para ellas.
8.2.3.
Cámaras de televisión endurecidas a las radiaciones especialmente
diseñadas o especificadas para resistir radiaciones de más de 5 x 104
grays (SI) (5 x 106 rad (SI)) sin degradación de su funcionamiento, y
las lentes especialmente diseñadas usadas en ellas.
8.3. Tritio,
compuestos de tritio y mezclas que contengan tritio y en las cuales la
razón entre el número de átomos de tritio y de hidrógeno sea superior a
1 parte entre 1000, con excepción de los productos o dispositivos que
no contengan más de 40 Ci de tritio en cualquier forma química o
física.
8.4. Instalaciones o plantas para la producción, la
recuperación, la extracción, la concentración o la manipulación de
tritio, así como los equipos, como sigue:
(a) Unidades de refrigeración
de hidrógeno o helio capaces de refrigerar hasta 250°C (23° K) o menos,
con una capacidad de eliminación de calor superior a 150 vatios, o
(b)
Sistemas de almacenamiento y purificación de isótopos de hidrógeno que
utilicen hidruros de metal como medio de almacenamiento o de
purificación.
8.5. Catalizadores platinizados especialmente diseñados o
preparados para fomentar la reacción de intercambio de isótopos de
hidrógeno entre hidrógeno y agua, para la recuperación de tritio a
partir de agua pesada o para la producción de agua pesada.
8.6. Helio en
cualquier forma, enriquecido en el isótopo helio-3, independientemente
de que esté o no mezclado con otros materiales o contenido en cualquier
equipo o dispositivo, excepto productos o dispositivos que contengan
menos de 1 g de helio-3.
8.7. Radionucleidos que emitan partículas alfa
y equipo que contengan dichos radionucleidos como sigue:
Todos los
radionucleidos que emitan partículas alfa cuyo período de
semidesintegración esté comprendido entre 10 días y menos de 200 años,
incluidos los compuestos y las mezclas que contengan dichos
radionucleidos y cuya actividad alfa total por kilogramo sea igual o
superior a 1 curio (37 GBq/kg), excepto dispositivos que contengan
menos de 100 milicurios (3,7 GBq) de actividad alfa por
dispositivo.
APENDICE: Especificaciones detalladas sobre máquinas
herramienta (Artículo 1.2 de la Lista de Productos Nucleares de doble uso
cuya exportación está sujeta a control)
1.2. Unidades de "control
numérico", "placas de control del movimiento" especialmente diseñadas
para aplicaciones de "control numérico" en máquinas herramienta,
máquinas herramienta de "control numérico", "equipo lógico"
especialmente diseñado, y tecnología, como sigue:
(a) Unidades de
"control numérico" para máquinas herramienta, como sigue:
(1) Que posean
más de cuatro ejes de interpolación que puedan coordinarse
simultáneamente para el "control del contorneado", o
(2) Que posean dos,
tres o cuatro ejes de interpolación que puedan coordinarse
simultáneamente para el "control del contorneado", y que cumplan una o
más de las siguientes condiciones:
(i) Capacidad de "proceso en tiempo
real" de los datos a fin de modificar la trayectoria de la herramienta
durante la operación de mecanizado mediante cálculo y modificación
automática de los datos del "programa de pieza" para mecanizar en dos o
más ejes mediante ciclos de medida y acceso a los datos fuente;
(ii)
Capacidad de recibir directamente (en línea), y de procesar, datos de
diseño asistido por ordenador (CAD) para la preparación interna de
instrucciones de máquina; o
(iii) Capacidad, sin modificación, de
acuerdo con las especificaciones técnicas del fabricante, de aceptar
placas adicionales que permitirían aumentar el número de ejes de
interpolación que pueden coordinarse simultáneamente para el "control
del contorneado", por encima de los niveles de control, incluso si no
contienen estas placas adicionales.
(b) "Placas de control del
movimiento" especialmente diseñadas para máquinas herramienta, que
tengan una o más de las siguientes características:
(1) Interpolación en
más de cuatro ejes.
(2) Capacidad del "proceso en tiempo real" descrito
en (a) (2) (i), o
(3) Capacidad de recibir y procesar datos de CAD según
lo descrito en el subapartado (a) (2) (ii).
Nota 1: Los aparts. (a) y
(b) no incluyen las unidades de control numérico ni las placas de
control de movimiento que
(a) Estén modificadas para máquinas no sujetas
a control, e incorporadas a ellas, o
(b) Estén especialmente diseñadas
para máquinas no sujetas a control.
Nota 2: El "equipo lógico" (incluida
la documentación) para unidades de "control numérico" que puede
exportarse debe:
(a) Estar solamente en forma ejecutable por máquina,
y
(b) Limitado al mínimo necesario para la utilización (es decir, la
instalación, el funcionamiento y el mantenimiento) de estas
unidades.
(c) Máquinas herramienta, como sigue, para mecanizar o cortar
metales, materiales cerámicos o composites que, de acuerdo con las
especificaciones técnicas del fabricante, puedan equiparse con
dispositivos electrónicos para el "control de contorneado" simultáneo
en dos o más ejes.
Nota técnica:
1. El eje c) de las rectificadoras de
coordenadas utilizado para mantener las muelas abrasivas en posición
ortogonal a la superficie de trabajo no se considera eje rotatorio de
contorneado.
2. En el cómputo de número total de ejes de contorneado no
se incluyen los ejes de contorneado paralelos secundarios, es decir,
los ejes rotatorios secundarios cuya línea central es paralela al eje
rotatorio primario.
3. La nomenclatura de los ejes se ajustará a la
norma internacional ISO 841 "Máquinas de control numérico: Nomenclatura
de ejes y movimientos".
4. Los ejes rotatorios no necesitan girar
necesariamente en un radio de 360°. Los ejes rotatorios pueden estar
accionados por un dispositivo lineal, por ejemplo un tornillo o un
piñón y cremallera.
(1)
Máquinas herramienta para tornear, rectificar y
fresar, o cualquier combinación de estas acciones, que
(i) Tengan dos o
más ejes que puedan coordinarse simultáneamente para el "control del
contorneado", y
(ii) Que tengan cualquiera de las siguientes
características:
(A) Dos o más ejes de contorneado rotatorios,
(B) Uno o
más "husillos basculantes" de contorneado;
Nota: El número (c) (1) (ii)
(B) se aplica a máquinas herramienta empleadas únicamente para
rectificar y fresar.
(C) desplazamiento de levas (desplazamiento axial)
en una revolución del husillo inferior a (mejor que) 0,0006 mm en la
lectura del indicador total (TIR);
Nota: El número (c) (1) (ii) (C) se
aplica a máquinas herramienta empleadas únicamente para tornear.
(D)
"Descentramiento" (desplazamiento según el eje radial) en una
revolución del husillo inferior a (mejor que) 0,0006 TIR;
(E) Las
"precisiones de posicionamiento", con todas las compensaciones
disponibles, son inferiores a (mejores que):
(1) 0,001° en cualquier eje
rotatorio
(2) (a) 0,004 mm a lo largo de cualquier eje lineal
(posicionamiento global) en el caso de máquinas rectificadoras.
(b)
0,006 mm a lo largo de cualquier eje lineal (posicionamiento global) en
el caso de máquinas torneadoras o fresadoras.
Nota: El subapartado (c)
(1) (ii) (E) (2) (b) no incluye máquinas herramientas para fresar o
tornear cuya precisión de posicionamiento a lo largo de un eje lineal,
con todas las compensaciones disponibles, sea igual o superior a (peor
que) 0,005 mm.
Notas:
(1) El subapartado (c) no incluye las máquinas
rectificadoras cilíndricas externas, internas y externas-internas que
tengan todas las características siguientes:
(a) Máquinas rectificadoras
que no sean del tipo sin centros (shoetype).
(b) Limitadas a
rectificación cilíndrica.
(c) Diámetro exterior o longitud máxima de la
pieza de 150 mm.
(d) Capacidad de coordinar simultáneamente sólo dos
ejes para el "control del contorneado" y
(e) Sin eje de contorneado
c.
(2) El subapartado (c) no incluye máquinas diseñadas específicamente
como rectificadoras por coordenadas que tengan las dos características
siguientes:
(a) Ejes limitados a x, y, c y a, empleándose el eje c para
mantener la muela abrasiva en posición ortogonal a la superficie de
trabajo, y con el eje a configurado para tornear levas de tambor y
(b)
Un "descentramiento" del husillo no inferior a (no mejor que) 0,0006
mm.
(3) El Subapartado (c) no incluye máquinas afiladoras de herramienta
o cuchilla que tengan todas las características siguientes:
(a)
Expedidas como sistema completo con "equipo lógico" especialmente
diseñado para la producción de herramientas o cuchillas.
(b) Como
máximo, dos ejes rotatorios que puedan coordinarse simultáneamente para
el "control del contorneado".
(c) "Descentramiento" en una revolución
del husillo no inferior a (no mejor que) 0,0006 mm TIR y
(d) "Precisión
de posicionamiento", con todas las compensaciones disponibles, no
inferior a (mejores que)
(i) 0,004 mm a lo largo de cualquier eje lineal
para el posicionamiento global, o
(ii) 0,001° para cualquier eje
rotatorio.
(2)
Máquinas de electro-erosión (EDM):
(i) Del tipo de
alimentación por hilo que tiene cinco o más ejes que pueden coordinarse
simultáneamente para el "control del contorneado".
(ii) EDM del tipo
distinto al de hilo que tengan dos o más ejes rotatorios de contorneado
y que puedan coordinarse simultáneamente para el "control del
contorneado".
(3)
Otras máquinas herramientas para el mecanizado de
materiales metálicos, cerámicos o composites:
(i) Mediante;
(A) Chorros
de agua o de otros líquidos, incluidos los que contienen aditivos
abrasivos.
(B) Haces de electrones o
(C) Haces de "láser"; y
(ii) Con dos
o más ejes rotatorios que
(A) Puedan coordinarse simultáneamente para el
"control del contorneado" y
(B) Que tengan una "precisión de
posicionamiento" inferior a (mejor que) 0,003°.
(d) "Equipo lógico"
(1)
"Equipo lógico" especialmente diseñado o modificado para el
"desarrollo", la "producción" o la "utilización" de equipos incluidos
en las anteriores subcategorías (a), (b) o (c);
(2) "Equipo lógico"
específico, como sigue:
(i) "Equipo lógico" para el "control adaptativo"
que tenga las dos características siguientes:
(A) Para "unidades
flexibles de fabricación" (FMU) que consistan, como mínimo, del equipo
descripto en (b) (1) y (b) (2) de la definición de "unidades flexibles
de fabricación", y
(B) Capaces de generar o modificar, en "proceso en
tiempo real", los datos del "programa de pieza" mediante la utilización
de señales obtenidas simultáneamente a través de, al menos, dos
técnicas de detección, tales como
(1) Visión artificial (óptico)
(2)
Formación de imágenes por luz infrarroja.
(3) Formación de imágenes por
ondas acústicas (acústico)
(4) Mediciones táctiles
(5) Posicionamiento
inercial
(6) Dinamometría
(7) Torsiometría.
Nota: Este subapartado no
incluye "equipo lógico" que solamente replanifiquen unos equipos
idénticos desde el punto de vista funcional incluidos en "unidades
flexibles de fabricación" que empleen "programas de pieza" previamente
almacenados y una estrategia para la distribución de los "programas de
pieza".
(ii) "Equipo lógico" para dispositivos electrónicos distintos de
los descriptos en los subapartados (a) o (b) que proporcionen la
capacidad de "control numérico" de los equipos incluidos en el
subapartado 1.2.
(e) Tecnología
(1) "Tecnología" para el desarrollo de
los equipos incluidos en los subapartados (a), (b) o (c) anteriores,
los subapartados (f) o (g) siguientes, y el subapartado (d).
(2)
Tecnología para la "producción" de los equipos incluidos en los
subapartados (a), (b) o (c) anteriores y los subapartados (f) y (g)
siguientes.
(3) Otros tipos de "tecnología":
(i) "Desarrollo" de gráficos
interactivos como parte integrante de las unidades de "control
numérico" para la preparación o modificación de "partes de
programas";
(ii) Para el "desarrollo" de "equipo lógico" de integración
destinado a la incorporación de sistemas expertos para la asistencia en
decisiones avanzadas de operaciones a pie de máquina en unidades de
"control numérico".
(f) Componentes y piezas para las máquinas
herramientas incluidas en el anterior subapartado (c), como sigue:
(1)
Conjuntos de husillo, constituidos por husillos y cojinetes como un
conjunto mínimo, con movimiento del eje en una revolución del husillo,
radial ("descentramiento" o axial ("por desplazamiento de levas")
inferior a (mejor que) 0,0006 mm TIR;
(2) Unidades de realimentación de
la posición lineal (por ejemplo, dispositivos del tipo inductivo,
escalas graduadas, "láseres" o sistemas infrarrojos) que tengan con
compensación, una "precisión" global mejor que 800 + (600 x L x 103)
nm, siendo L la longitud efectiva en milímetros de la medida lineal;
excepto los sistemas de medida de interferómetros, sin realimentación
de lazo cerrado o abierto, que contengan un "láser" para medir los
errores de movimiento del carro de las máquinas herramientas, máquinas
de inspección dimensional o equipos similares;
(3) Unidades con
realimentación de posición rotatoria (por ejemplo, dispositivos del
tipo inductivo, escalas graduadas, "láseres" o sistemas de infrarrojos)
que tengan, con compensación, una "precisión" inferior a (mejor que)
0,00025° de arco; excepto los sistemas de medida de interferómetros,
sin realimentación de lazo cerrado o abierto, que contengan un "láser"
para medir los errores de movimiento del carro de las máquinas
herramienta, máquinas de inspección dimensional o equipos similares;
(4)
Conjuntos de guías de bancadas constituidos por un conjunto mínimo de
guías, bancadas y correderas, que tengan todas las características
siguientes:
(i) Guiñada, cabeceo o balanceo inferior a (mejor que) 2
segundos de arco TIR (ref. ISO/DIS 230-1 a lo largo de toda la
trayectoria)
(ii) Rectilineidad horizontal inferior a (mejor que) 2 mm
por 300 mm de longitud, y
(iii) Rectilineidad vertical inferior a (mejor
que) 2 mm por 300 mm de longitud.
(5) Elementos para herramientas
cortantes de diamante, de un solo punto, que tengan todas las
características siguientes:
(i) Una arista de corte sin defectos y que
no forme virutas cuando se magnifica 400 veces en cualquier
dirección.
(ii) Una desviación de la circularidad del radio de corte
inferior a (mejor que) 0,002 mm TIR (también pico a pico) y
(iii) Un
radio de corte entre 0,1 y 5,0 mm, ambos inclusive.
(g) Componentes o
subconjuntos especialmente diseñados, como sigue, capaces de ser
mejorados, de acuerdo con las especificaciones del fabricante, unidades
de "control numérico", placas de control del movimiento, máquinas
herramienta o dispositivos de realimentación de nivel igual o superior
a los de los subapartados (a), (b), (c), (f) (2) o (f) (3):
(1) Placas
de circuitos impresos con piezas montadas y el "equipo lógico" para
ellas
(2) "Mesas giratorias compuestas".
Nota técnica:
Definiciones
"Precisión". Se mide normalmente en términos de imprecisión;
definida como la desviación máxima, positiva o negativa, de un valor
indicado con respecto a una norma aceptada o un valor real.
"Control
adaptativo". Sistema de control que ajusta la respuesta en función de
las condiciones detectadas durante su funcionamiento (ref. ISO
2806-1980)
"Desplazamiento de levas" (desplazamiento axial).
Desplazamiento axial del husillo principal durante una revolución de
éste medido en un plano perpendicular a la cara del husillo en un punto
próximo a la circunferencia de la cara del husillo (ref. ISO 230 parte
1-1986, apart. 5.63).
"Mesa giratoria compuesta". Mesa que permite rotar e
inclinar la pieza en torno a dos ejes no paralelos, los cuales pueden
coordinarse simultáneamente para el "control del contorneado".
"Control
del contorneado". Serie de dos o más movimientos "controlados
numéricamente" ejecutados siguiendo instrucciones que especifican la
siguiente posición requerida y las velocidades de avance necesarias
hacia esa posición; estas velocidades se hacen variar unas con respecto
a otras con el fin de producir el contorno deseado (ref. ISO/DIS
2806-1980).
"Ordenador digital". Equipo que puede, en forma de una o más
variables discretas,
a) Aceptar datos
b) Almacenar datos o instrucciones
en dispositivos de almacenamiento fijos o alterables (por escritura).
c)
Procesar datos con ayuda de una secuencia de instrucciones almacenadas
modificables.
d) Proporcionar datos de salida.
N.B.: Las modificaciones
de una secuencia de instrucciones almacenadas incluyen la sustitución
de dispositivos fijos de memoria pero no el cambio físico del cableado
o interconexiones.
"Unidad de fabricación flexible (FMU)" [conocida
también como "sistema de fabricación flexible (FMS)" o "célula de
fabricación flexible (FMC)"]: conjunto constituido por una combinación
de, al menos
a) Un "ordenador digital" con su propia "memoria principal"
y material conexo, y
b) Dos o más de los elementos siguientes:
1. Una
máquina herramienta descripta en el apart. 1.2
2. Una máquina de control
dimensional descripta en el apartado 1.3
3. Un "robot" sometido a
control por el apartado 1.6
4. Un equipo de control numérico sometido a
control por el apart. 3.4.
"Láser" - Conjunto de componentes que producen
luz coherente amplificada por emisión estimulada de radiación.
"Memoria
principal" - La unidad principal de almacenamiento de datos o
instrucciones para el acceso rápido por parte de una unidad central de
proceso, constituida por el almacenamiento interno de un "ordenador
digital" y cualquier ampliación jerárquica del mismo, con una memoria
cache o una ampliación de memoria de acceso no secuencial.
"Microprograma"
- Secuencia de instrucciones elementales, almacenadas en una memoria
especial, cuya ejecución se inicia por la introducción de su
instrucción de referencia en un registro de instrucciones.
"Placa de
control de movimiento" - Conjunto electrónico diseñado especialmente
para permitir a un sistema informático coordinar simultáneamente el
movimiento de los ejes de las máquinas herramientas, para el "control
del contorneado".
"Control numérico" - Control automático de un proceso
realizado por un dispositivo que interpreta datos numéricos que se
introducen por lo general a medida que se desarrolla la operación (ref.
ISO 2382).
"Programa de pieza" - Conjunto ordenado de instrucciones en el
lenguaje y el formato necesario para que las operaciones se lleven a
cabo bajo control automático, bien escrito en forma de un programa de
máquina o en un medio de introducción de datos, o preparado como datos
de entrada a partir de los que se obtendrá un programa de máquina
mediante el proceso en un ordenador.
"Precisión de posicionamiento"
La
precisión de posicionamiento de las máquinas herramienta de control
numérico" se determinará y presentará de acuerdo con el apart. 2.13,
conforme a los requisitos siguientes:
(a) Condiciones del ensayo
(ISO/DIS/230/2, apart. 3):
(1) Durante 12 horas antes de las mediciones
y en el curso de éstas, la máquina herramienta y los equipos de medida
de la precisión se mantendrán a la misma temperatura ambiente. Durante
el tiempo que precede a las mediciones, los carros de la máquina
realizarán ciclos continuamente de la misma manera en que lo harán
cuando tomen las medidas de precisión;
(2) La máquina estará equipada
con cualquier compensación mecánica, electrónica o por equipo lógico
que se haya de exportar con ella.
(3) La precisión de los equipos de
medida deberá ser, como mínimo, cuatro veces mejor que la que se espera
obtener de la máquina herramienta.
(4) La alimentación de energía a los
sistemas de accionamiento de los carros deberá cumplir las condiciones
siguientes:
(I) La variación de la tensión de la red no será superior a
± 10 % de la tensión nominal.
(II) La variación de la frecuencia no será
superior a ± 2Hz de la frecuencia normal.
(III) No se permiten
interrupciones del servicio.
(b) Programa de ensayo (número 4):
(1) La
velocidad de avance (velocidad de los carros durante la medición) será
la velocidad transversal rápida;
N.B.: En el caso de máquinas
herramienta que produzcan superficies de calidad ópticas, la velocidad
de avance será igual o inferior a 50 mm por minuto.
(2) Las mediciones
se efectuarán de forma incremental desde un límite del desplazamiento
del eje al otro, sin retorno a la posición de partida por cada
movimiento a la posición deseada;
(3) Durante el ensayo de un eje, los
ejes que no se hayan de medir se retendrán a mitad de carrera.
(c)
Presentación de los resultados de los ensayos (párrafo 2):
Los
resultados de las mediciones incluirán:
(1) La precisión de
posicionamiento" (A); y
(2) El error de inversión medio (B).
"Programa" -
Secuencia de instrucciones para llevar a cabo un proceso en una forma
ejecutable por un ordenador electrónico o transformable en dicha
forma.
"Proceso en tiempo real" - Proceso de datos por un ordenador
electrónico como respuesta a un suceso externo de acuerdo con las
exigencias temporales que impone dicho suceso.
"Robot" - Mecanismo de
manipulación, que puede ser del tipo de funcionamiento continuo o del
tipo punto a punto, y utilizar "sensores" y que reúne todas las
características siguientes:
a) Estar dotado de funciones diversas.
b) Ser
capaz de posicionar u orientar materiales, piezas, herramientas o
dispositivos especiales mediante movimientos variables en un espacio
tridimensional.
c) Contar con tres o más servomecanismos de lazo cerrado
o abierto con la posible inclusión de motores paso a paso, y
d) Estar
dotado de "programabilidad accesible al usuario" por el método del
aprendizaje/reproducción o mediante un ordenador electrónico que puede
ser un controlador lógico programable, es decir, sin intervención
mecánica.
N.B.: La definición anterior no abarca los dispositivos
siguientes:
(a) Mecanismos de manipulación que sólo se controlen de
forma manual o por teleoperador.
(b) Mecanismos de manipulación de
secuencia fija que constituyan dispositivos móviles automatizados que
funcionen de acuerdo con movimientos programados, definidos
mecánicamente. El programa está limitado mecánicamente por medio de
topes fijos, del tipo de vástagos o levas. La secuencia de los
movimientos y la selección de las trayectorias o los ángulos no son
variables ni modificables por medios mecánicos, electrónicos ni
eléctricos.
(c) Mecanismos de manipulación de secuencia variable y
control mecánico, que constituyan dispositivos móviles automatizados
que funcionen de acuerdo con movimientos fijos programados definidos
mecánicamente. El programa está limitado mecánicamente por medio de
topes fijos, pero regulables, del tipo de vástagos o levas. La
secuencia de movimientos y la selección de las trayectorias o los
ángulos son variables en el marco de la configuración fija programada.
Las variaciones o modificaciones de la configuración programada (es
decir, el cambio de vástagos o de levas) en uno o varios ejes de
movimiento se efectúan exclusivamente mediante operaciones
mecánicas.
(d) Mecanismos de manipulación de secuencia variable, sin
servoncontrol, que constituyan dispositivos móviles automatizados que
funcionen de acuerdo con movimientos fijos programados definidos
mecánicamente. El programa es variable, pero la secuencia sólo avanza
en función de la señal binaria procedente de dispositivos binarios
eléctricos fijos o topes regulables definidos mecánicamente.
(e) Grúas
apiladoras definidas como sistemas manipuladores que operen sobre
coordenadas cartesianas construidos como partes integrantes de un
conjunto vertical de jaulas de almacenamiento y diseñados para acceder
al contenido de dichas jaulas, para almacenamiento y
recuperación.
"Descentramiento" - Desplazamiento radial en una revolución
del husillo principal, medido en un plano perpendicular al eje del
husillo en un punto situado sobre la superficie giratoria externa o
interna que es objeto del ensayo (ref. ISO 230 parte 1-1986, apart.
5.61).
"Sensores" - Detectores de un fenómeno físico, cuya salida (tras su
conversión en una señal que puede ser interpretada por un controlador)
es capaz de generar "programas" o modificar instrucciones programadas o
datos numéricos del programa. Se incluyen "sensores" con visión de
máquina, representación de imágenes por infrarrojos, representación
acústica de imágenes, sensibilidad táctil, medida de la posición
inercial, capacidad de medida acústica u óptica o dinamométrica o
torsiométrica.
"Equipo lógico"- Colección de uno o más "programas" o
"microprogramas" fijada a cualquier soporte tangible de
expresión.
"Husillo oscilante" - Husillo portaherramientas que modifica,
durante el proceso de mecanizado, la posición angular de su eje de
referencia con respecto a cualquier otro eje.
"Programabilidad accesible
al usuario":
Posibilidad de que el usuario inserte, modifique o
sustituya "programas" por medios distintos de:
(a) El cambio físico del
cableado o las interconexiones, o
(b) El establecimiento de controles de
función, incluida la introducción de parámetros.
ANEXO II
DIRECTRICES
PARA LAS TRANSFERENCIAS DE EQUIPOS Y MATERIALES DE DOBLE USO DEL AMBITO
NUCLEAR Y TECNOLOGIA RELACIONADA
OBJETIVO
1. Con el objetivo de evitar
la proliferación de las armas nucleares, los suministradores han venido
considerando procedimientos en relación con la transferencia de ciertos
tipos de materiales, equipos y tecnología relacionada que pudieran
constituir una contribución importante a una "actividad relacionada con
dispositivos explosivos nucleares" o a una "actividad del ciclo del
combustible nuclear no sometida a salvaguardias". A este respecto, los
suministradores han llegado a un acuerdo sobre los siguientes
principios, definiciones comunes y lista de control de la exportación
de equipos, materiales y tecnología relacionada. Las directrices no
están concebidas para poner impedimentos a la cooperación
internacional, siempre que dicha cooperación no contribuya a una
actividad relacionada con dispositivos explosivos nucleares o a una
actividad del ciclo del combustible nuclear no sometida a
salvaguardias. Los suministradores tienen el propósito de aplicar las
Directrices de conformidad con la legislación nacional y con los
compromisos internacionales pertinentes.
PRINCIPIO BASICO
2. Los
suministradores no deberían autorizar las transferencias de equipos,
materiales y tecnología relacionada que figuran en el anexo:
-Para su
utilización por un Estado no poseedor de armas nucleares en una
actividad relacionada con dispositivos nucleares o en una actividad del
ciclo del combustible nuclear no sometida a salvaguardias, ni
-En
general, cuando exista un riesgo inaceptable de desviación a dichos
tipos de actividad, o cuando las transferencias sean contrarias al
objetivo de evitar la proliferación de las armas nucleares.
EXPLICACION DE LOS TERMINOS
3. a) Por actividad relacionada con dispositivos
explosivos nucleares" se entiende la investigación sobre cualquier
dispositivo explosivo nuclear o sobre componentes o subsistemas de
dicho dispositivo, así como el desarrollo, el proyecto, la fabricación,
la construcción, los ensayos o el mantenimiento de los mismos.
b) Por
actividad del ciclo del combustible nuclear no sometida a
salvaguardias" se entiende la investigación sobre cualquier reactor,
instalación crítica, planta de transformación, planta de fabricación,
planta de reelaboración, planta para la separación de isótopos de
materiales básicos o especiales fisionables, o instalación de
almacenamiento por separado, así como el desarrollo, el proyecto, la
fabricación, la construcción, la explotación o el mantenimiento de
cualquiera de estas instalaciones cuando no haya ninguna obligación de
aceptar las salvaguardias del Organismo Internacional de Energía
Atómica (OIEA) en la planta o instalación correspondiente, existente o
futura, cuando contenga cualquier material básico o fisionable
especial; o cualquiera de dichas actividades con respecto a una planta
de producción de agua pesada cuando no haya ninguna obligación de
aceptar las salvaguardias del OIEA para el material nuclear producido o
utilizado en relación con cualquier cantidad de agua pesada producida
en ella; o cuando no se cumple ninguna obligación de este
tipo.
ESTABLECIMIENTO DE PROCEDIMIENTOS DE CONCESION DE LICENCIAS DE EXPORTACION
4. Los suministradores deberían establecer procedimientos
de concesión de licencias de exportación para la transferencia de los
equipos, materiales y tecnología relacionada que figuran en el anexo.
Estos procedimientos deberían incluir medidas de coerción para las
transgresiones. Al considerar si se autorizan dichas transferencias,
los suministradores deberían actuar con prudencia con el fin de cumplir
el principio básico y deberían tener en cuenta factores pertinentes, en
particular:
a) Si el estado receptor es parte en el tratado sobre la no
proliferación (TNP) o en el tratado para la proscripción de las armas
nucleares en la américa latina (Tratado de Tlatelolco), o en un acuerdo
internacional análogo de no proliferación nuclear jurídicamente
vinculante, y tiene un acuerdo de salvaguardias del OIEA en vigor
aplicable a todas sus actividades nucleares con fines pacíficos;
b) Si
cualquier Estado receptor que no es parte en el TNP, tratado de
Tlatelolco o acuerdo internacional análogo de no proliferación nuclear
jurídicamente vinculante tiene alguna instalación o planta que figure
en la lista del apartado b) del párrafo 3 anterior que sea operacional
o esté en fase de proyecto o construcción y que no esté, o no vaya a
estar, sometida a las salvaguardias del OIEA;
c) Si los equipos, los
materiales o la tecnología relacionada que se hayan de transferir son
adecuados para la utilización final declarada y si dicha utilización
final declarada es adecuada para el usuario final;
d) Si los equipos,
los materiales o la tecnología relacionada que se hayan de transferir
se van a utilizar en la investigación sobre cualquier instalación de
reelaboración o enriquecimiento o para el desarrollo, el proyecto, la
fabricación, la construcción, la explotación, o el mantenimiento de la
misma;
e) Si las acciones, declaraciones y políticas gubernamentales del
Estado receptor son favorables a la no proliferación nuclear y si el
Estado receptor cumple sus obligaciones internacionales en la esfera de
la no proliferación;
f) Si los receptores han participado en actividades
clandestinas o ilegales de adquisición; y
g) Si no se ha autorizado una
transferencia al usuario final o si el usuario final ha desviado, para
fines no en consonancia con las Directrices, cualquier transferencia
previamente autorizada.
CONDICIONES RELATIVAS A LAS TRANSFERENCIAS
5. En
el proceso de determinar que la transferencia no planteará ningún
riesgo inaceptable de desviación, de conformidad con el principio
básico y para satisfacer los objetivos de las directrices, el
suministrador debería obtener, antes de autorizar la transferencia y de
manera acorde con su legislación y prácticas nacionales, lo
siguiente:
a) Una declaración del usuario final especificando las
utilizaciones y el lugar de la utilización final de las transferencias
propuestas; y
b) Una garantía declarando explícitamente que la
transferencia propuesta o cualquier reproducción de la misma no se
utilizarán en ninguna actividad relacionada con dispositivos explosivos
nucleares o del ciclo del combustible nuclear no sometida a
salvaguardias.
DERECHOS DE CONSENTIMIENTO CON RESPECTO A LAS RETRANSFERENCIAS
6. Antes de autorizar la transferencia de los equipos,
materiales o tecnología relacionada que figuran en el anexo a un país
que no haya manifestado su adhesión a las directrices, los
suministradores deberían obtener garantías de que se obtendrá su
consentimiento, de manera conforme con su legislación y prácticas
nacionales, antes de cualquier retransferencia a un tercer país de los
equipos, los materiales o la tecnología relacionada o de cualquier
reproducción de los mismos.
DISPOSICIONES FINALES
7. El suministrador se
reserva el derecho de aplicar las directrices a otros artículos de
importancia, además de los señalados en el anexo, así como a aplicar
otras condiciones que pueda considerar necesarias para las
transferencias, además de las estipuladas en el párrafo 5 de las
directrices.
8. Para favorecer la eficaz aplicación de las directrices,
los suministradores deberían, según sea necesario y adecuado,
intercambiar información pertinente y consultar con otros Estados que
se hayan adherido a las directrices.
9. En pro de la paz y seguridad
internacionales, sería de desear la adhesión de todos los Estados a las
directrices.
ANEXO III
EQUIPOS Y TECNOLOGIA MISILISTICA SUJETOS A CONTROL
DE EXPORTACION POR PARTE DEL GOBIERNO NACIONAL
1. INTRODUCCION
(a) El
presente anexo comprende dos categorías de ítems, cuyo término incluye
equipo y "tecnología". Los ítems de la categoría I, que se incluyen en
su totalidad en los ítems 1 y 2 del anexo, son los de mayor
sensibilidad. Si un ítem de la categoría I es incluido en un sistema,
ese sistema también será considerado como de categoría I, salvo cuando
el ítem incorporado no pueda ser separado, eliminado o duplicado. Los
ítems de la categoría II son aquellos ítems del anexo no designados
como categoría I.
(b) La transferencia de "tecnología" directamente
asociada con cualquier ítem del anexo será objeto del mismo grado de
examen y control como el equipo mismo, en la medida permitida por la
legislación nacional. La aprobación de cualquier ítem del anexo para su
exportación también autoriza la exportación al mismo usuario final de
la mínima tecnología requerida para la instalación, operación,
mantenimiento y reparación del ítem.
(c) Al examinar las solicitudes de
transferencias de sistemas de misiles completos y de vehículos aéreos
no tripulados descritos en los ítems 1 y 19 y de equipos y tecnologías
mencionadas en el anexo técnico para uso potencial en tales sistemas,
el Gobierno considerará la posibilidad de cambiar alcance por carga
útil.
2. DEFINICIONES
A los fines del presente anexo se aplicarán las
siguientes definiciones:
(a) "Desarrollo" se refiere a todas las fases
anteriores a la de "producción" tales como:
-Diseño
-Investigación de
diseño
-Análisis de diseño
-Conceptos de diseño
-Armado y prueba de
prototipos
-Esquemas de producción piloto
-Datos de diseño
-Proceso de
transformación de datos de diseño en un producto
-Diseño de
configuración
-Diseño de integración
-Proyectos
(b) El "microcircuito" se
define como un dispositivo en el que una serie de elementos pasivos y/o
activos se consideran indivisiblemente asociados a o dentro de una
estructura continua para desempeñar la función de un circuito.
(c)
"Producción" comprende todas las fases de producción tales
como:
-Ingeniería de producción
-Fabricación
-Integración
-Armado
(montaje)
-Inspección
-Ensayo
-Aseguramiento de calidad
(d) "Equipo de
producción" incluye al conjunto de herramientas, plantillas, plantillas
para posicionar o alinear, mandriles, moldes, matrices, accesorios,
mecanismos de alineación, equipos de ensayos, otras maquinarias y sus
componentes, limitadas a aquellos especialmente diseñados o modificados
para "desarrollo" o para una o más fases de la "producción".
(e)
"Recursos de producción" comprende el equipo y software de diseño
especial para ellos, integrados en las instalaciones para "desarrollo"
o para una o más fases de la "producción".
(f) "Resistente a la
radiación" significa que el componente o equipo está diseñado o
calificado para resistir los niveles de radiación que alcancen o
superen una dosis de radiación total de 5 x 105 rads (S.I.).
(g)
"Tecnología" significa la información específica que se requiere para
el "desarrollo", "producción" o "uso" de un producto. La información
puede aparecer en forma de "datos técnicos" o de "asistencia
técnica".
(1) La "asistencia técnica" puede aparecer en las formas
siguientes:
-Capacitación
-Especialización
-Entrenamiento
-Conocimiento
operativo
-Servicios de consulta
(2) Los "datos técnicos" pueden aparecer
en forma de:
-Copias heliográficas
-Planos
-Diagramas
-Modelos
-Fórmulas
-Diseños y
especificaciones de ingeniería
-Manuales e instrucciones escritas o
registradas en otros medios o elementos tales
como:
-Diskettes
-Cintas
-Memorias de lectura solamente
(ROM)
Observaciones
Esta definición de tecnología no incluye la
tecnología "de dominio público" ni la "investigación científica
básica".
(I) "De dominio público" tal como se aplica en este anexo
significa la tecnología que está disponible sin restricciones para su
futura difusión. (Las restricciones de propiedad intelectual
(Copy-rights) no impiden que la tecnología sea de "dominio
público".
(II) La "investigación científica básica" se refiere al
trabajo experimental o teórico llevado a cabo principalmente para
adquirir nuevos conocimientos sobre los principios fundamentales de los
fenómenos y hechos observables, que no están en principio dirigidos a
un objetivo o propósito práctico específico.
(h) "Uso"
significa:
-Operación
-Instalación (incluso instalaciones en el
lugar)
-Mantenimiento
-Reparación
-Revisión
-Reacondicionamiento
3.
TERMINOLOGIA
Cuando aparezcan en el texto los siguientes términos, serán
interpretados de conformidad con las explicaciones que se detallan a
continuación:
(a) "De diseño especial" describe equipos, partes,
componentes o software que, como resultado de un desarrollo, tienen
propiedades únicas que los distinguen para ciertos fines
predeterminados. Por ejemplo, una pieza de un equipo que es "de diseño
especial" para utilización en un misil será solamente considerada de
esa manera si la misma no tiene otra función o uso. Del mismo modo una
pieza o equipo de fabricación que es "de diseño especial" para producir
un cierto tipo de componente solamente será considerada como tal si no
puede producir otro tipo de componentes.
b) "Diseñado o modificado"
describe al equipo, partes, componentes o software que, como resultado
de un desarrollo o modificación, tienen propiedades específicas que los
hacen adecuados para un uso específico. Los equipos, partes,
componentes o software "diseñado o modificado" pueden tener otros usos.
Por ejemplo, una bomba recubierta de titanio diseñada para un misil
puede ser usada con fluidos corrosivos que no sean propulsantes.
(c)
"Utilizable en" o "capaz de" describe equipos, partes, componentes o
software que son adecuados para un propósito determinado. No es
necesario que los equipos, partes, componentes o software hayan sido
configurados, modificados o especificados para un propósito
determinado. Por ejemplo, cualquier circuito de memoria de
especificación militar sería "capaz de" operar en un sistema de
guiado.
ITEM 1 - CATEGORIA I
Sistemas completos de cohetes (incluso los
sistemas de misiles balísticos, vehículos de lanzamiento al espacio y
cohetes sonda) y sistemas de vehículos aéreos no tripulados (incluso
los sistemas de misiles de crucero, blancos teledirigidos y vehículos
aéreos teledirigidos de reconocimiento) capaces de transportar por los
menos 500 kg de carga útil, con un alcance de por lo menos 300 km así
como los "recursos de producción" de diseño especial para esos
sistemas.
ITEM 2 - CATEGORIA I
Los subsistemas completos utilizables en
los sistemas del Item I, así como sus recursos de producción y los
equipos de producción de diseño especial, tal como se describen a
continuación:
(a) Etapas individuales del cohete;
(b) Vehículos de
reingreso, y equipo diseñado o modificado para los mismos según se
describe a continuación, a excepción de lo dispuesto en la Observación
(1) que sigue para aquéllos diseñados para cargas útiles no bélicas.
(1)
Pantallas térmicas y sus componentes fabricados en cerámica o
materiales ablativos.
(2) Disipadores de calor y sus componentes
fabricados con materiales livianos y de alta capacidad calórica.
(3)
Equipo electrónico especialmente diseñado para vehículos de
reingreso.
(c) Motores cohete a propulsante sólido o líquido, que tengan
un impulso de 1.1 x 106 N-s o mayor:
(d) "Subconjuntos de guiado"
capaces de alcanzar una precisión de 3,33 % o inferior del alcance (por
ejemplo una CEP de 10 km o menos para un alcance de 300 km) a excepción
de lo dispuesto en la Observación (1) para aquéllos diseñados para
misiles de alcance inferior a los 300 km o aeronaves tripuladas;
(e)
Subsistemas de control del vector de empuje, a excepción de lo
dispuesto en la Observación (1) respecto de los diseñados para los
sistemas de cohetes que no excedan la capacidad de alcance/carga útil
del ítem 1;
(f) Los mecanismos de seguro, armado, espoletado y encendido
de las cabezas de combate a excepción de lo dispuesto en la Observación
(1) respecto de los diseñados para sistemas que no sean del ítem
1.
Observaciones al Item 2:
(1) Las excepciones en (b), (d), (e) y (f)
antes mencionadas podrán considerarse dentro de la categoría II si el
subsistema se exporta conforme a los certificados de empleo final y
dentro de los límite de cantidad apropiados para el empleo final de
excepción mencionado precedentemente.
(2) CEP (círculo de igual
probabilidad) es una medida de precisión y se define como el radio del
círculo centrado en el blanco, para un alcance determinado, en el que
impacta el 50 % de las cargas útiles.
(3) Un "subconjunto de guiado"
integra el proceso de medición y cálculo de la posición y velocidad de
un vehículo (es decir, la navegación) con el de computar y enviar
órdenes a los sistemas de control de vuelo del vehículo para corregir
la trayectoria.
(4) Los ejemplos de métodos para lograr el control del
vector de empuje comprendidos en (e) incluyen:
a) Tobera flexible,
b)
Inyección de fluidos o de gas secundario,
c) Motor o tobera móvil,
d)
Desviación de flujo de gas de escape,
e) Uso de aleta de reacción.
ITEM 3
- CATEGORIA II
Componentes de propulsión y equipo utilizable en los
sistemas del Item 1 así com "recursos de producción" y "el equipo de
producción" de diseño especial para los mismos y las máquinas de
fluotorneado especificadas en la nota (1), a saber:
(a) Motores de
turborreactor con soplante y turborreactores livianos, (incluidos los
motores turbocompuestos) pequeños y eficientes en el consumo de
combustible.
(b) Estatorreactores, pulsorreactores y motores de ciclo
combinado incluso dispositivos para regular la combustión y sus
componentes de diseño especial.
(c) Carcasas para el motor,
"revestimiento interior", aislación y toberas para las mismas.
(d)
Mecanismos de etapas, mecanismos de separación y sus interetapas.
(e)
Sistemas de control de propulsantes líquidos y de suspensiones (incluso
oxidantes) y sus componentes de diseño especial, diseñados o
modificados para operar en entornos con vibraciones de más de 10 g RMS
entre 20 Hz y 2000 Hz.
(f) Motores cohetes híbridos y sus componentes de
diseño especial.
Observaciones al ítem 3:
(1) Máquinas de fluotorneado,
componentes y software especialmente diseñados para las mismas que:
a)
De acuerdo con las normas técnicas del fabricante puedan ser equipadas
con unidades de control numéricas o control computarizado, aun cuando
no estén equipadas con dichas unidades en el momento de la entrega, y
b)
Con más de dos ejes que pueden ser coordinados simultáneamente para el
control de contorno.
Observación técnica:
Las máquinas que combinan las
funciones de repujado y fluotorneado serán, a los efectos del presente
ítem, consideradas como máquinas de fluotorneado.
Este ítem no incluye
máquinas que no son utilizables para la producción de componentes y
equipos (por ej.: Carcasa de motor) para los sistemas del ítem 1.
(2)
(a) Los únicos motores comprendidos en el Item 3 a) mencionado
precedentemente son los siguientes:
(1) Motores que poseen las dos
características siguientes:
(a) Valor máximo del empuje superior a 1000
N (no instalado) con la exclusión de los motores certificados de uso
civil con valores máximos del empuje superiores a 8890 N (no instalado)
y
(b) Consumo específico de 0.13 kg/N/h o menos (medido al nivel del mar
en forma estática y en condiciones estándar); o
(2) Motores diseñados o
modificados para los sistemas del ítem 1, sin consideración de empuje o
consumo específico.
(b) Los motores del ítem 3 (a) pueden ser exportados
como parte de una aeronave tripulada o en cantidades adecuadas como
repuestos para aeronaves tripuladas.
(3) En el ítem 3 (c) el
"revestimiento interior" adecuado para la interface de unión entre el
propulsante sólido y la carcasa o el revestimiento aislante es
generalmente una dispersión de materiales refractarios o aislantes
térmicos en un polímero líquido, por ejemplo HTPB cargado de partículas
de carbono, u otros polímeros con adición de agentes de curado para ser
rociados o aplicados sobre el interior de la carcasa.
(4) En el ítem 3
(c) la "aislación" destinada a ser aplicada a los componentes de un
motor cohete, por ejemplo, la carcasa, entrada de las toberas, cierre
de la carcasa, incluye láminas de compuestos de caucho curadas o
semicuradas que contienen materiales aislantes o refractarios. También
puede ser incorporada como dispositivo para aliviar tensiones.
(5) Las
únicas servo válvulas o bombas a que se refiere (e) son las
siguientes:
a) Servo válvulas diseñadas para caudales de 24 litros por
minuto o superiores, a una presión absoluta de 7.000 kPa o superior,
que tienen un tiempo de respuesta del servomotor de menos de 100 ms.
b)
Bombas, para propulsantes líquidos, con velocidades angulares de eje de
8000 RPM o superiores, o con presiones de descarga iguales o superiores
a los 7000 kPa.
(6) Los sistemas y componentes del ítem 3 (c) pueden ser
exportados como partes de un satélite.
ITEM 4 - CATEGORIA II
Propulsantes
y componentes químicos para propulsantes, a saber:
(a) Sustancias
propulsantes:
(1) Hidrazina con una concentración de más del 70 % y sus
derivados, incluso la monometilhidrazina (MMH);
(2) Dimetilhidrazina
asimétrica (UDMH);
(3) Perclorato de amonio:
(4) Polvo de aluminio
esférico con partículas de diámetro uniforme de menos de 500 x 10-6m
(500 micrómetros) y con contenido de aluminio del 97 % o superior;
(5)
Combustibles metálicos con tamaños de partícula menores de 500 x 10-6m
(500 micrones), ya sean esféricos, atomizados, esferoidales, en escamas
o en polvo, que consisten en el 97 % o más de cualquiera de los
siguientes elementos: Circonio, berilio, boro, magnesio, zinc y sus
aleaciones, metal Misch.
(6) Mitro aminas
(ciclotetrametilenotetranitramina: octógeno o HMX,
ciclotrimetilentrinitramina: Hexógeno o RDX);
(7) Percloratos, cloratos
o cromatos mezclados con metales en polvo u otros componentes
combustibles de alta energía;
(8) Carboranos, decaboranos, pentaboranos
y sus derivados.
(9) Oxidantes líquidos, los siguientes:
(I) Trióxido de
dinitrógeno;
(II) Dióxido de nitrógeno/tetróxido de dinitrógeno;
(III)
Pentóxido de dinitrógeno;
(IV) Acido nítrico rojo fumante inhibido;
(V)
Compuestos de flúor y uno o más de otros halógenos, oxígeno o
nitrógeno.
(b) Sustancias poliméricas:
(1) Polibutadieno carboxiterminado
(CTPB)
(2) Polibutadieno hidroxiterminado (HTPB)
(3) Polímero de la azida
de glicidilo (GAP)
(4) Polibutadieno - ácido acrílico (PBAA)
(5)
Polibutadieno - ácido acrílico - acrilonitrilo (PBAN)
(c) Propulsantes
compuestos incluyendo propulsantes moldeados-pegados y propulsantes con
ligantes nitrados.
(d) Otros propulsantes de alta densidad energética
tales como una suspensión de boro con una densidad energética de 40 x
106m joules/kg o superior.
(e) Otros aditivos y agentes propulsantes.
(1)
Agentes ligantes, a saber:
(I) Oxido tris (1-(2-metil) aziridinil)
fosfina (MAPO)
(II) Trimesoil-1 (2-etil) aziridina (HX-868, BITA)
(III)
"Tepanol" (HX-878), producto de reacción de tretraetilenpentamina,
acrilonitrilo y glicidol.
(IV) "Tepan" (HX-879) producto de reacción de
tetraetilenpentamina y acrilonitrilo.
(V) amidas polifuncionales de
azirideno con cadena principal isoftálica, trimésica, isocianúrica o
trimetiladípica que también posee un grupo 2-metilo o 2-etilaziridina
(HX-752, HX-874 y HX 877).
(2) Agentes de curado y catalizadores, a
saber:
(I) Trifenilbismuto (TPB)
(3) Modificadores de velocidad de
combustión, a saber:
(I) Catoceno
(II) N-butil-ferroceno
(III)
Butaceno
(IV) Otros derivados de ferroceno
(4) Esteres nítricos y
plastificantes nitrados a saber:
(I) dinitrato de trietilenglicol
(TEGDN)
(II) trinitrato de trimetiloletano (TMETN)
(III) trinitrato de
1,2,4-butanetriol (BTTN)
(IV) dinitrato de dietilenglicol (DEGDN)
(5)
Estabilizantes, a saber:
(I) 2-nitrodifenilamina
(II)
N-metil-p-nitroanilina
ITEM 5 - CATEGORIA II
Tecnología de producción, o
"equipo de producción" (incluso sus componentes de diseño especial)
para:
(a) Producción, manipulación y pruebas de recepción de
propulsantes líquidos o componentes de propulsantes descriptos en el
ítem 4.
(b) Producción, manipulación, mezcla, curado, moldeado,
compresión, maquinado, extrusión o prueba de recepción de propulsantes
sólidos o componentes de propulsantes descriptos en el ítem
4.
Observaciones al ítem 5:
(1) Las mezcladoras por lotes o las
mezcladoras continuas comprendidas en el (b) precedente, ambas
provistas para la mezcla bajo vacío en la escala de cero a 13,326 kPa y
con capacidad de control de temperatura de la cámara mezcladora, son
las siguientes:
Mezcladoras por lotes que posean:
a) Una capacidad
volumétrica total de 110 litros o más; y
b) Por lo menos un eje de
mezclado/amasado montado excéntricamente. Mezcladoras continuas que
posean:
a) Dos o más ejes de mezclado/amasado; y
b) Capacidad para abrir
la cámara mezcladora
(2) El siguiente equipo se incluye en el (b)
precedente:
a) Equipo para la producción de polvo metálico atomizado o
esférico en atmósfera controlada.
b) Molinos a chorro de fluidos para
pulverizar o moler perclorato de amonio, hexógeno (RDX) u octógeno
(HMX).
ITEM 6 - CATEGORIA II
Equipos, "datos técnicos" y procedimientos
para la producción de materiales compuestos estructurales utilizables
en los sistemas del ítem 1 mencionados a continuación, componentes de
diseño especial, accesorios y software diseñado especialmente para
ellos:
(a) Máquinas de bobinado de filamento cuyos movimientos para
posicionar, envolver y bobinar fibras están coordinados y programados
en tres o más ejes, diseñados para fabricar estructuras compuestas o
láminas de materiales fibrosos o filamentosos y controles de
coordinación y de programación.
(b) Máquinas de tendido de cintas cuyos
movimientos para posicionar y tender cintas y láminas están coordinados
y programados en dos o más ejes, diseñadas para la fabricación de
estructuras aeronáuticas compuestas y estructuras para misiles.
(c)
Máquinas de entretejido multidireccional, multidimensional o máquinas
de entrelazado incluyendo los adaptadores y equipos de modificación
para entretejer, entrelazar y trenzar fibras para fabricar estructuras
compuestas, excepto maquinaria textil que no haya sido modificada para
los empleos finales mencionados precedentemente.
(d) Equipo diseñado o
modificado para la producción de materiales fibrosos Y filamentosos, a
saber:
(1) Equipo para convertir fibras polímeras (tales como fibra
poliacrilonitrílica, rayón o policarbosilano) incluyendo los
dispositivos para tensar la fibra durante su calentamiento.
(2) Equipo
para la deposición en fase vapor de elementos o compuestos sobre
substratos de filamento calentados; y
(3) Equipo para hilatura en húmedo
de cerámica refractaria (tal como alúmina);
(e) Equipo diseñado o
modificado para tratamiento de superficies de fibras especiales o para
elaborar productos preimpregnados o preformados.
(f) "Datos Técnicos"
(incluso condiciones de procesamiento) y procedimientos para la
regulación de temperatura, presión o atmósfera en autoclaves o
hidroclaves cuando se los utiliza para la producción de materiales
compuestos o materiales compuestos parcialmente
procesados.
Observaciones al ítem 6:
(1) Los ejemplos de componentes y
accesorios para las máquinas comprendidos en este punto, son: Moldes,
mandriles, matrices, accesorios y herramientas para la compresión,
curado, moldeado, sinterización o pegado de preformas de estructuras
compuestas, láminas y sus productos.
(2) El equipamiento comprendido en
el sub-ítem (e) incluye pero no se limita a rodillos, tensores, equipo
para revestimiento equipos para cortado y matrices tipo "clicker".
ITEM
7 - CATEGORIA II
Deposición pirolítica, equipo de densificación y
"tecnología", a saber:
(a) "Tecnología" para producir materiales con
derivados pirolíticos formados sobre un molde, mandril u otro substrato
proveniente de gases precursores que se descomponen en la gama de
temperaturas que abarca desde los 1300°C hasta los 2900°C a presiones
que van de 130 Pa (1 mm Hg) a 20 kPa (150 mm Hg) incluso tecnología
para la composición de gases precursores, caudales y programas de
control de procesamiento y parámetros;
(b) Inyectores de diseño especial
para los procesos antes mencionados;
(c) Equipo y controles de
procesamiento, y software diseñado especialmente para ellos, diseñado o
modificado para la densificación y la pirólisis de las piezas de
materiales estructurales compuestos de las toberas de cohetes y
extremos de la ojiva del vehículo de reingreso.
Observaciones al ítem
7:
(1) Los equipos comprendidos en el punto (c) son prensas isostáticas
que poseen las siguientes características:
a) Presión máxima de
funcionamiento de 69 MPa o superior;
b) Diseñados para alcanzar y
mantener un ambiente térmico controlado de 600° o superior; y
c) Poseen
una cavidad de cámara con diámetro interno de 254 mm o mayor.
(2) El
equipo comprendido en el Item 7 (c) precedente son hornos de deposición
química en fase vapor diseñados o modificados para la densificación de
compuestos carbono-carbono.
ITEM 8 - CATEGORIA II
Materiales
estructurales utilizables en los sistemas comprendidos en el ítem 1, a
saber:
(a) Estructuras compuestas, láminas y sus productos, incluso
productos preimpregnados de fibras enresinadas y productos preformados
de fibras metalizadas, diseñados especialmente para su utilización en
los sistemas del Item 1 y los subsistemas del Item 2, elaborados ya
fuere con matrices orgánicas o matrices metálicas utilizando refuerzos
fibrosos o filamentosos que posean una resistencia específica a la
tracción superior a los 7,62 x 104 ml y un módulo específico superior a
los 3,18 x 106ml;
(b) Materiales pirolizados resaturados (es decir,
carbo-no-carbono) diseñados para sistemas de cohetes;
(c) Grafitos a
granel recristalizados de grano fino (con una densidad aparente de por
lo menos 1,72 g/cc medidos a 15°C), y con tamaños de partícula de 100 x
10-6 m (100 micrones) o menos, grafitos pirolíticos o reforzados con
fibras utilizables para toberas de cohetes y extremos de ojiva de
vehículos de reingreso;
(d) Materiales compuestos de cerámica (constante
dieléctrica menor de 6 en frecuencias que van de 100 Hz a 10.000 MHz)
utilizables en radomos de misiles y cerámica cruda reforzada con
carburo de silicio a granel maquinable y utilizable en los extremos de
las ojivas.
(e) Tungsteno, molibdeno y las aleaciones de estos metales
en la forma de partículas uniformes esféricas o pulverizadas de 500
micrómetros de diámetro o inferior con una pureza del 97 % o superior
para la fabricación de componentes de motores cohete, es decir,
pantallas térmicas, substratos de tobera, gargantas de tobera y
superficies de control del vector empuje;
(f) Aceros maraging (aceros
caracterizados generalmente por un alto contenido de níquel, bajo
contenido de carbono y la utilización de elementos substitucionales o
precipitados para producir el endurecimiento por envejecimiento) con un
límite de resistencia a la tracción de 1,5 x 109 Pa o superior, medida
a 20°C.
Observaciones al ítem 8:
(1) Los aceros maraging sólo están
comprendidos en el punto 8 (f) precedente, a los fines del presente
anexo en la forma de lámina, placa o en tubos, con un espesor de pared
o de placa igual o inferior a los 5,0 mm.
(2) Las únicas fibras
impregnadas con resina especificadas en el subítem (a) precedente son
aquellas que utilizan resinas con una temperatura de transición vítrea
Tg, después del curado, superior a 145°C de acuerdo al método ASTM D
4065 o equivalente.
ITEM 9 - CATEGORIA II
Instrumentación, equipos y
sistemas de navegación y orientación, y equipo asociado de producción y
prueba, que se menciona a continuación; los componentes de diseño
especial y el software correspondiente:
(a) Sistemas integrados de
instrumentos de vuelo, que incluyen giroestabilizadores o pilotos
automáticos y software de integración, diseñados o modificados para ser
utilizados en los sistemas del ítem 1;
(b) Goniómetros astronómicos
giroestabilizados y otros dispositivos que deducen la posición o la
orientación por medio del seguimiento automático de cuerpos celestes o
satélites;
(c) Acelerómetros con un umbral de 0,05 g o inferior, o con
un error de proporcionalidad comprendido en el 0,25 por ciento de la
capacidad máxima o ambos, que están diseñados para su utilización en
sistemas de navegación inercial o en sistemas de guiado de todo
tipo;
(d) Todo tipo de giroscopios utilizables en los sistemas del ítem
1, con una estabilidad de deriva normal inferior a 0,5 grados (1 sigma
o rms) por hora en un ambiente de 1g;
(e) Acelerómetros de salida
continua o giroscopios de cualquier tipo, diseñados para funcionar a
niveles de aceleración mayores de 100 g;
(f) El equipo inercial u otro
equipo que utilice los acelerómetros descriptos en los subítems (c) y
(e) precedentes o los giroscopios descritptos en los sub-ítems (d) o
(e) precedentes, y el software de integración especialmente diseñado
para ellos;
(g) Los equipos especialmente diseñados de prueba,
calibración y alineación, y "equipo de producción" para los
precedentemente mencionados, incluso lo siguiente:
(1) Para equipo
giroscópico de láser, el siguiente equipo utilizado para caracterizar
espejos, con un umbral de precisión igual o superior al indicado:
(I)
Medidor de dispersión (10 ppm);
(II) Reflectómetro (50 ppm):
(III)
Rugosímetro (5 Angstroms)
(2) Para otro equipo inercial:
(I) Verificador
de Unidad de Medición Inercial (Módulo IMU);
(II) Verificador de
plataforma de IMU:
(III) Dispositivo estable de manejo de elemento de
IMU;
(IV) Aparato de balanceo de plataforma de IMU;
(V) Banco de ensayo
para ajuste de giroscopios;
(VI) Banco de ensayos para el balanceo
dinámico de giroscopios;
(VII) Banco de ensayo de puesta a punto de
motores de giroscopios;
(VIII) Banco de purga y carga de
giroscopios;
(IX) Dispositivo de centrifugado para rodamientos de
giroscopios;
(X) Banco de alineación de ejes de acelerómetros;
(XI) Banco
de ensayo de acelerómetros.
Observaciones al ítem 9:
(1) Los ítems (a) al
(f) podrán ser exportados como parte de una aeronave tripulada,
satélite, vehículo terrestre, navío, o en cantidades adecuadas como
piezas de repuestos para tales aplicaciones.
(2) En el sub-ítem (d):
(a)
La deriva se define como la desviación de salida por unidad de tiempo
respecto a la salida deseada. Consiste en componentes sistemáticos y
aleatorios y se expresa como desplazamiento angular equivalente por
unidad de tiempo con respecto al espacio inercial.
(b) La estabilidad se
define como desviación standard (1 sigma) de la variación de un
parámetro determinado a partir de su valor calibrado medido en
condiciones estables de temperatura. Puede expresarse en función del
tiempo.
(3) Los acelerómetros especialmente diseñados y desarrollados
como sensores MWD (Measurement While Drilling: medición durante la
perforación) para su uso en operaciones de barrenado no están
especificadas en el ítem 9 (c).
ITEM 10 - CATEGORIA II
Los sistemas de
control de vuelo y la "tecnología" que se menciona a continuación:
diseñados o modificados para los sistemas del ítem 1 como así también
los equipos de diseño especial para su prueba, calibración y
alineación:
(a) Sistemas hidráulicos, mecánicos, electro-ópticos o
electro-mecánicos de control de vuelo (incluso sistemas de vuelo
telecomandados);
(b) Equipo de control de orientación;
(c) Tecnología de
diseño para la integración del fuselaje del vehículo aéreo, sistema de
propulsión y superficies de control de sustentación para optimizar el
desempeño aerodinámico en la totalidad del régimen de vuelo de un
vehículo aéreo no tripulado;
(d) Tecnología de diseño para la
integración del control del vuelo, guiado y datos de propulsión en un
sistema de conducción de vuelo para la optimización de la trayectoria
del sistema de cohetes.
Observaciones al ítem 10:
Los ítems (a) y (b)
podrán ser exportados como parte de una aeronave tripulada o satélite o
en cantidades adecuadas como piezas de repuesto para aeronaves
tripuladas.
ITEM 11 - CATEGORIA II
Equipos de aviónica, "tecnología" y
componentes mencionados a continuación; diseñados o modificados para su
utilización en los sistemas del ítem 1, y el software de diseño
especial correspondiente:
(a) Radar y sistemas de radar con láser,
incluso altímetros;
(b) Sensores pasivos para determinar la dirección
hacia fuentes electromagnéticas específicas (equipo de búsqueda de
dirección) o características del terreno;
(c) Sistema de posicionamiento
global con respecto a la tierra (GPS) o receptores satelitales
similares;
(1) Capaces de suministrar información de navegación bajo las
siguientes condiciones operativas;
(I) A velocidades superiores a las
515 m/s; y
(II) A altitudes superiores a los 18 km;
(2) Diseñado o
modificado para su utilización con vehículos aéreos no tripulados
comprendidos en el ítem 1.
(d) Montajes electrónicos y componentes
diseñados especialmente para uso militar y para funcionar a
temperaturas superiores a los 125°C.
(e) Tecnología de diseño para la
protección de subsistemas de aviónica y sub-sistemas eléctricos contra
los riesgos provocados por impulsos electromagnéticos (EMP) y la
interferencia electromagnética (EMI) provenientes de fuentes externas,
a saber;
(1) Tecnología de diseño para sistemas de protección;
(2)
Tecnología de diseño para configuración de circuitos eléctricos
resistentes y sub-sistemas;
(3) Determinación de criterios de
resistencia para lo precedentemente mencionado.
Observaciones al ítem
11:
(1) El equipo del ítem 11 podrá ser exportado como parte de una
aeronave tripulada o satélite o en cantidades adecuadas como piezas de
repuesto para aeronaves tripuladas.
(2) Ejemplos de equipos incluidos en
el presente ítem:
a) Equipo de planialtimetría;
b) Equipo para
cartografía panorámica y correlación (digital y analógico).
c) Equipo de
navegación por radar Doppler.
d) Equipo de interferometría pasiva;
e)
Equipo sensor de formación de imágenes (tanto activo como pasivo);
(3)
En el sub-ítem (a), los sistemas de radar láser comprenden técnicas
especiales de transmisión, exploración, recepción y procesamiento de
señales para la utilización de láser en telemetría, goniometría y
discriminación de blancos por sus características de localización,
velocidad radial y reflexión del cuerpo.
ITEM 12 - CATEGORIA II
Equipo de
apoyo de lanzamiento, instalaciones y software para los sistemas del
ítem 1, a saber:
(a) Aparatos y dispositivos diseñados o modificados
para el manejo, control, activación y lanzamiento de los sistemas del
ítem 1;
(b) Vehículos diseñados o modificados para el transporte,
manejo, control, activación y lanzamiento de los sistemas del ítem
1;
(c) Medidores de la gravedad (gravímetros), medidores de gradientes
de gravedad y componentes especialmente diseñados para los mismos,
diseñados o modificados para su utilización en el transporte aéreo o
marítimo, y que posean una precisión estática u operacional de 7 x 10-6
m/s2 (0,7 miligal) o mejorada, con un tiempo para registro en régimen
permanente de dos minutos o menos;
(d) Equipo de telemetría y
telecontrol utilizable para vehículos aéreos no tripulados o sistemas
de cohetes;
(e) Sistemas de rastreo de precisión;
(1) Sistemas de rastreo
que utilizan un decodificador instalado en el cohete o en el vehículo
aéreo no tripulado, conjuntamente con referencias ya fueren terrestres
o aéreas o de sistemas de navegación por satélite para suministrar
mediciones en tiempo real de la posición en vuelo y la velocidad;
(2)
Radares instrumentados de medición de alcance incluyendo sistemas
asociados de seguimiento óptico/infrarrojo y el software especialmente
diseñado para los mismos que cuentan con el conjunto de las siguientes
capacidades:
(I) resolución angular superior a 3 milirradianes (0,5
mils);
(II) alcance de 30 km o mayor con una resolución de alcance
superior a los 10 metros RMS;
(III) resolución de velocidad superior a
los 3 metros por segundo.
(3) Software que procesa después del vuelo,
los datos registrados, permitiendo la determinación de la posición del
vehículo a lo largo de su trayectoria de vuelo.
ITEM 13 - CATEGORIA
II
Computadoras analógicas, computadoras digitales, o analizadores
diferenciales digitales, diseñados o modificados para el uso en los
sistemas del ítem I, que tengan cualquiera de las siguientes
características:
(a) Previstas para operar en forma continua a
temperaturas por debajo de -45°C hasta por encima de +55°C; o
(b)
Diseñadas como de construcción reforzadas o "resistentes a la
radiación".
Observación al ítem 13:
El equipo mencionado en el ítem 13
podrá ser exportado como parte de una aeronave tripulada o satélite o
en cantidades adecuadas para el reemplazo de partes de aeronaves
tripuladas.
ITEM 14 - CATEGORIA II
Convertidores analógico-digitales,
utilizables en los sistemas del ítem I, que tengan cualquiera de las
siguientes características:
(a) Diseñados para satisfacer las
especificaciones militares para equipos reforzados; o
(b) Diseñados o
modificados para uso militar y siendo uno de los siguientes tipos:
(1)
"microcircuitos" de conversión analógico/digitales, que sean
resistentes a la radiación o tengan el conjunto de las características
siguientes:
(I) Resolución de 8 bits o más;
(II) Previsto para operar en
un intervalo de temperatura que se extiende desde por debajo de -54°C
hasta por encima de +125°C; y
(III) Herméticamente sellados.
(2) Placas o
módulos de circuitos impresos de conversores analógico-digitales del
tipo de alimentación eléctrica que posean el conjunto de las
características siguientes:
(I) Resolución de 8 bits o más;
(II)
Clasificados para operar en un intervalo de temperatura que se extiende
desde por debajo de -45°C hasta por encima de +55°C; y
(III) Que
incorporen "microcircuitos" enumerados en (1) anteriormente.
ITEM 15 -
CATEGORIA II
Instalaciones de prueba y equipos para ensayo utilizables
en los sistemas del ítem 1 e ítem 2 como se detalla a continuación; y
software diseñado especialmente para ellos:
(a) Equipos para ensayos de
vibración y componentes para los mismos, a saber:
(1) Equipos para
ensayos de vibración utilizando técnicas de retroalimentación o de lazo
cerrado o incorporando un control digital, con capacidad para hacer
vibrar un sistema a 10 g RMS o más entre 20 Hz y 2.000 Hz, e impartir
fuerzas de 50 kN o más medidas a "mesa sin carga".
(2) Controles
digitales combinados con software especialmente designado para ensayos
de vibración, con ancho de banda en tiempo real superior a los 5 KHz y
diseñado para ser usado con equipos de ensayos de vibración descriptos
en (1) precedentemente.
(3) Unidades de vibración con o sin
amplificadores asociados capaces de impartir una fuerza de 50 kN o más,
medida a "mesa sin carga" y utilizable en equipos de vibración
descriptos en (1) precedentemente.
(4) Estructuras de soporte de las
piezas a ensayar y equipos electrónicos diseñados para combinar varios
equipos de vibración en un sistema de vibración completo capaz de
proveer una fuerza combinada efectiva de 50 kN o más medida a "mesa sin
carga" utilizable en los equipos para ensayos de vibración descriptos
en (1) precedentemente.
(b) Túneles aerodinámicos para velocidades de
Mach 0.9 ó más;
(c) Bancos de ensayo con capacidad para manejar cohetes
de propulsante líquido o sólido o motores cohete de más de 90 kN de
empuje, o con capacidad de medir simultáneamente los tres componentes
axiales del empuje;
(d) Cámaras para ensayos de condiciones ambientales
y cámaras anecoicas con capacidad para simular las condiciones de vuelo
siguientes:
(1) Altitud de 15.000 metros o más; o
(2) Temperatura de por
lo menos -50°C hasta 125°C y cualquiera de las siguientes:
(3)
Condiciones ambientales de vibración de 10 g RMS o mayores entre 20 Hz
y 2.000 Hz que impartan fuerzas de 5 kN o mayores, para cámaras para
ensayos de condiciones ambientales; o
(4) Condiciones ambientales
acústicas a un nivel de presión acústica total de 140 dB o mayor
(referenciado a 2 x 105 N por metro cuadrado) o una potencia nominal de
salida de 4 kilovatios o más, para cámaras anecoicas.
(e) Aceleradores
con capacidad para suministrar radiación electromagnética producida por
"bremsstrahlung" de electrones acelerados de 2 MeV o mayor, y los
sistemas que contienen estos aceleradores.
Observación: Los equipos
mencionados precedentemente no incluyen aquéllos especialmente
diseñados para fines médicos.
Observación al ítem 15 (a):
El término
"control digital" se refiere al equipo, cuyas funciones son, parcial o
totalmente, controladas en forma automática por señales eléctricas
almacenadas o codificadas digitalmente.
ITEM 16 - CATEGORIA II
Software
de diseño especial, o software de diseño especial para computadoras
híbridas de diseño especial (de combinación análogo-digital), para
formulación de modelos, para simulación o para diseño de integración de
los sistemas en ítem 1 e ítem 2.
Observación al ítem 16:
La formulación
de modelos incluye en especial el análisis aerodinámico y termodinámico
de los sistemas.
ITEM 17 - CATEGORIA II
Materiales, dispositivos y
software de diseño especial para reducir la reflectividad de radar,
señales ultravioleta/infrarrojo y señales acústicas (por ejemplo,
tecnología "furtiva"), para aplicaciones utilizables en los sistemas
comprendidos en el ítem 1 o en el ítem 2, a saber:
(a) Materiales
estructurales y revestimientos de diseño especial para reducir la
reflectividad del radar;
(b) Revestimientos, incluyendo pinturas, de
diseño especial para reducir o adaptar la reflectividad y la emisión en
los espectros de las micro-ondas, del infrarrojo o del ultravioleta,
salvo cuando se utilicen especialmente para el control térmico de
satélites.
(c) Software de diseño especial o base de datos para el
análisis de reducción de la señal.
(d) Sistemas de medición de sección
transversal de radar especialmente diseñados.
ITEM 18 - CATEGORIA
II
Dispositivos para uso en la protección de sistemas de cohetes y
vehículos aéreos no tripulados contra los efectos nucleares (por
ejemplo, Pulso electromagnético (EMP), Rayos X, efectos explosivos y
térmicos combinados), y utilizables para los sistemas comprendidos en
el ítem 1, a saber:
(a) "Microcircuitos" y detectores resistentes a la
radiación.
(b) Radomos diseñados para soportar choques térmicos
combinados mayores de 100 cal/cm2 acompañados por un pico de
sobrepresión mayor de 50 kPa.
Observación al ítem 18 (a):
El detector se
define como un dispositivo mecánico, eléctrico, óptico o químico que
automáticamente identifica y consigna o registra un estímulo que puede
ser un cambio ambiental de presión o temperatura, una señal eléctrica o
eletromagnética o una radiación proveniente de un material
radiactivo.
ITEM 19 - CATEGORIA II
Sistemas completos de cohetes
(incluyendo los sistemas de misiles balísticos, vehículos de
lanzamiento al espacio y cohetes sonda) y sistemas de vehículos aéreos
no tripulados (incluso los sistemas de misiles de crucero, blancos
teledirigidos, vehículos aéreos teledirigido de reconocimiento) no
comprendidos en el ítem 1, con un alcance igual o superior a los 300
km.
ITEM 20 - CATEGORIA II
Los subsistemas completos que se describen a
continuación, utilizables en sistema de ítem 19, pero no en sistemas
del ítem 1, así como las "facilidades de producción" y "equipos de
producción" para los mismos:
a) Etapas individuales de cohetes.
b)
Motores cohete con propulsante sólido o líquido que tengan un impulso
total igual o superior a 8,41 x 105 N-s pero inferior a 1,1 x 106 N-s.