El presentante, de corresponder
manifestar mercaderías que tengan intervención de otros organismos,
estará obligado a solicitar la asignación de CANAL NARANJA en el sobre
contenedor del mismo color cruzando el formulario OM-1990 con la
leyenda "CANAL NARANJA OBLIGATORIO" sin perjuicio de establecer en el
OM-700-A, Sector 6 vértice inferior izquierdo debajo de la fecha,
insertar la letra "N" indicativa de este canal de selectividad. De no
efectuar dicha declaración, será pasible de las penalidades previstas
en el Código Aduanero y leyes especiales. Hasta tanto no se agoten las
existencias de sobres contenedor OM-1990 color verde correspondientes
al régimen derogado (P.E.U. res. 209/82 BANA Nº 16 de fecha 26/01/82)
se autoriza su utilización, sin perjuicio de proceder en la misma forma
descripta en los párrafos precedentes.
Las registraciones que corresponderán a este canal de declaración son las detalladas en el Anexo VIII.
2.2. Revisión Preliminar
Con la documentación recibida, la Sección Registro realizará una
revisión preliminar, a efectos de verificar la completa integración del
P. E. OM-700-A y OM-1990.
El servicio aduanero controlará:
-- Que se adjunte la documentación complementaria correspondiente y que ésta sea la indicada en el OM-1990.
-- Que esté adjunta la boleta de depósito (si se declara que la
mercadería tributa) o se encuentre asentada en el documento la garantía
bancaria en el sector AP 05.
-- Que se haya efectuado la certificación de firma.
De no cumplir con los requisitos señalados en los puntos precedentes,
no se dará curso al P. E. procediendo a devolverse toda la
documentación al peticionante, asentando en el OM-1990 las deficiencias
observadas, con cargo de fecha y hora.
De resultar conforme la revisión se autorizará su registración,
firmándose con cargo de fecha y hora el sobre contenedor, procediendo a
girar de inmediato el mismo para su registro ingresando los datos del
pre-embarque a la base de exportación.
En esta instancia del trámite, no será exigible la presentación de facturas, catálogos, ni copia de carta de crédito.
2.3. Ingreso Directo a la Base de Exportación
Control de habilitación Exportador-Despachante-Agente de Transporte Aduanero y datos del P. E.
Los operadores, al ingresar los datos al sistema controlarán, que tanto
el Exportador como el Despachante y el Agente de Transporte se
encuentren habilitados para efectuar la operación. De encontrarse
habilitados, el operador actuante, conformará con su firma el documento
en el sector 99 en la hoja carátula, caso contrario el P. E. será
detenido y la observación, asentada en el sobre contenedor, con cargo
de hora devolviendo la documentación al presentante. Idéntico control,
se realizará para los terceros en operaciones encuadradas en los
términos de la Resolución 370/86.
A su vez, el sistema efectuará la consistencia de los datos, rechazando
el P. E. en caso de detectarse un error efectuándose la detención
respectiva, en el sobre contenedor, exigiéndose la ampliación
correspondiente.
Los agentes asignados, a la atención del ingreso directo de la Sección
Registro, atenderán y pondrán en conocimiento de los interesados, los
errores y campos que deban modificarse, por escrito, mediante el
formulario OM-1592 en vigencia. Los interesados, además tendrán a su
disposición, un listado de Permisos de Embarque detenidos, que se
remitirán para su exhibición diaria, al local que posee en esta
Administración nacional, el Centro Despachantes de Aduana y la
cartelera de la División Exportación. Los errores deberán salvarse,
mediante ampliación en el perentorio término de 5 (cinco) días,
transcurrido dicho plazo, se procederá a la anulación del Permiso de Embarque.
Las Aduanas, que no cuenten con un sistema informático para el control
de los datos del permiso y su registro, deberán realizar esta tarea, en
forma manual, debiendo en todos los casos, antes de oficializar la
documentación, controlar que los intervinientes estén habilitados para
registrar la destinación.
2.4. Numeración
Para la Aduana de Buenos Aires, en la que la numeración de los Permisos
de Embarque es correlativa y asignada por el sistema, a partir del
número 50.000 en forma anual, deberá considerarse, la correcta
continuidad numérica, en función de la vigencia de la presente
Resolución.
Asimismo, se continuarán y reservarán los números inferiores (bajos) al
rango precedentemente mencionado, para ser utilizados ante la posible
caída del sistema, por fallas de energía o desperfectos del mismo, o
ante circunstancias que requieran una solución inmediata y no estén
contempladas por el sistema, pudiéndose únicamente, autorizar a nivel
de la Jefatura de División Exportación tal metodología.
Estos Permisos de Embarque, se numerarán y registrarán manualmente en
un libro especialmente habilitado, asignándoseles numeración
correlativa, a partir del número uno (1). Una vez subsanado el
inconveniente, estos P. E. se ingresarán a la base de datos de
exportación, con la numeración asignada manualmente. A la entrada en
vigencia de la presente, se continuará registrando los P. E. mediante
números inferiores (bajos) asignados hasta ese momento en forma
correlativa.
Las Aduanas que no cuenten con el sistema computarizado de ingreso
directo de Permisos de Embarque, continuarán con su sistema de
registración y numeración manual. Las demás jurisdicciones aduaneras
que cuenten con sistemas computarizados, numerarán de igual forma que
la jurisdicción Aduana de Buenos Aires.
2.5. Oficialización y Perfonumeración
Cumplidos los pasos señalados precedentemente, se perfonumerará el P.
E., la documentación adjunta y el sobre contenedor, asignando la fecha
de oficialización, que será la del día de presentación, esta operación
se realizará a través del sistema de numeración que posea la
dependencia.
2.6. Destino Matriz, Copia o Fotocopia y Boleta de Pago
Una vez perfonumerado el P. E. se procederá al siguiente desglose:
-- Copia de matriz o fotocopia y boleta de depósito ejemplar 5 o
fotocopia autenticada por el interesado (formulario OM-669/9-D u
OM-669-D) en caso de efectuarse el pago de la operación en forma
previa, se devolverán estos documentos como constancia al interesado;
las boletas no serán devueltas en el caso de mercaderías amparadas en
la Ley 21.453, cuando se haya presentado la Declaración Jurada de Venta
al Exterior.
-- Copia de la matriz del Permiso de Embarque, se reservará para
controles internos en la División Exportación en el sobre contenedor
(Form. OM-1990).
-- La matriz original procederá a fotocopiarse en forma inmediata conforme se determina en 2.8.
2.7. CANAL ROJO O NARANJA OBLIGATORIOS
De corresponder la declaración del permiso de embarque, a mercaderías
cuya condición sea Canal Rojo o Naranja obligatorios, los documentos
serán girados, para su control al Grupo de Tareas UTVV (Sección Registro de la División Exportación).
Este Grupo de Tareas UTVV (Sección Registro) rotará mensualmente y
estará conformado, en cantidad suficiente de agentes, de modo tal, que
permita hacer frente a la tarea de control a su cargo, con celeridad y
eficiencia, debiendo constatar, la correcta declaración comprometida, e
intervenciones en los documentos pertinentes.
De surgir incorrecciones, se procederá a realizar por escrito la detención respectiva, según normas en vigencia.
De aprobarse el control, se dejará constancia en la carátula del
documento, en el campo 99 y se continuará el trámite como se indica en
el punto 2.8.
Con respecto a las mercaderías que correspondan al Canal Naranja
Obligatorio, dicha selectividad no es óbice, a que al momento de la
presentación de los Avisos de Embarque, se les asigne el Canal Rojo o
Verde, por aplicación de las claves lógico-inteligentes y/o por azar
que les correspondan.
2.8. Fotocopiado
Se procederá, a la extracción de las fotocopias que serán utilizadas,
en los distintos trámites para el embarque de la mercadería.
Cada copia que se obtenga, tendrá una sigla y una leyenda, que
indicará, el destino final de la misma, siendo éstos los siguientes:
-- Parcial DC: Documento de carga (Nº 3)
-- Parcial IN: INDEC Estadística (Nº 4)
-- Parcial DB: Draw-back (Nº 6)
-- Parcial RE: Reembolso (Nº 7)
-- Parcial RI: Reintegro Decreto 1011/91 (Nº 8)
Además se extraerán, una (1) copia de la hoja carátula (únicamente) con
la leyenda "Aviso de Embarque" y copias (completas) con la leyenda
"Otros destinos" (Nº 0) a requerimiento del interesado, según la
operación; los ejemplares con otra numeración, se considerarán como
ejemplares parciales "0" hasta agotar la existencia de los mismos.
2.9. Desglose de Parciales y Matriz
A los ejemplares del P. E. se le aplicarán los siguientes destinos:
-- La matriz OM 700-A se desglosará y reservará en la Sección Registro
por el término de 90 (noventa) días, contados desde su fecha de
registro (oficialización), transcurrido dicho lapso, se procederá
semanalmente, a su remisión a la División Archivo General.
-- En caso de existir ampliaciones, las matrices se perfonumerarán,
copiarán y desglosarán, como está dispuesto debiendo adjuntarse, a la
original respectiva.
-- El OM-1990, se reservará conjuntamente con una copia numerada del P.
E. (ver punto 2.6.) en la División Exportación, con las certificaciones
que correspondieren, para su reserva en la Sección Cancelaciones, por
el plazo máximo que corresponda a las distintas destinaciones y/o sus
prórrogas.
-- El resto de los documentos, (parciales solicitados) serán entregados
a los interesados, a fin de proseguir las gestiones de embarque.
Las ampliaciones que se deseen efectuar, con anterioridad o no, a la
iniciación de las gestiones de embarque, se efectuarán de acuerdo a lo
normado en el artículo 322 segundo párrafo del Código Aduanero y la Resolución
4820/82 (integración del P. E. OM 700-A) y sus modificatorias.
Autorizada que fuera la ampliación, se aplicará a los documentos
idéntico destino al referido precedentemente, previa carga de los datos
modificados en la base de exportación de corresponder.
ANEXO III
ATRIBUCIONES DE LA UTVV.
RECEPCION DE LOS AVISOS DE EMBARQUE Y TRAMITE.
DETERMINACION DE LOS CANALES DE SELECTIVIDAD.
1. OBJETIVOS
La Unidad Técnica de Verificación y Valoración (UTVV) será responsable
de la verificación física, control documental y cantidades del Permiso
de Embarque OM-700 A.
A tal fin las UTVV tendrán como objetivo, el giro de una cantidad
razonable de Permisos de Embarque diarios, a cada una de las mismas,
para posibilitar el contralor en profundidad de cada permiso, adaptando
el circuito de trámite a la operativa particular de cada Aduana.
2. RECEPCION DE LOS AVISOS DE EMBARQUE PARCIALES DC N° 3 e IN N° 4 PARA DETERMINACION DE SELECTIVIDAD.
2.1. Presentación
El documentante, deberá presentar el respectivo aviso de embarque y
parciales DC Nº 3 (Documento de Carga) e IN Nº 4 (INDEC) en el sector
habilitado a tal fin de la Sección UTVV o dependencias habilitadas
equivalentes en Aduanas del interior completando debidamente, en el
sector "3" al dorso de la hoja carátula y de los parciales Nº 3 y 4 los
siguientes datos:
-- Fecha.
-- Hora.
-- Carga proveniente de:
-- Lugar.
-- Ramo.
2.2. Determinación de la clave:
-- La determinación de la clave a utilizarse, estará a cargo de la
Comisión de Secretarios (Resolución N° 1166/92) bajo la supervisión y aprobación
del señor administrador nacional de Aduana, asistidos por la División
Análisis y Procesamiento de la Información del Departamento Policía
Aduanera, quien comunicará diariamente y/o en forma horaria, de
considerárselo pertinente la aplicación de dicha clave, a la jefatura
de la UTVV así como, a las demás jurisdicciones aduaneras, cuidando que
dicha información goce de las mejores reservas.
-- Determinar mediante el empleo de claves lógico inteligentes y/o por
azar, el canal de selectividad, que se fijará tanto para las Aduanas de
Buenos Aires y Ezeiza como así también para las Aduanas del interior.
-- Para las Aduanas del Interior se procederá conforme se indica en el Anexo VI punto 2.
3. TRAMITE.
Con los formularios recibidos se procederá a:
3.1. La presentación de los documentos correspondientes se llevará a
cabo, por parte de los interesados en el Sector Respectivo para dicha
presentación, en el turno inmediato anterior al que va a operar, con
una antelación mínima de 4 horas a la iniciación de la operación de
carga.
3.2. Para embarques urgentes o que operen en el mismo turno de
presentación, los interesados solicitarán autorización ante Policía
Aduanera, con no menos de 2 horas de anticipación al mismo, presentando
el Aviso de Embarque y parciales DC Nº 3 e IN Nº 4. El Aviso de
Embarque quedará en poder de policía aduanera y continuará el trámite
con los parciales Nº 3 y 4 para la determinación del Canal de
Selectividad.
En las Aduanas del Interior la autorización será concedida por el
administrador y/o reemplazante, remitiendo los parciales para su
selectividad al jefe de la Sección Verificaciones.
3.3. Para las presentaciones en horarios hábiles, para embarques en
horarios y días inhábiles, los permisos de embarque a los cuales les
corresponda verificación obligatoria (canal rojo) juntamente con el
aviso de embarque se deberá presentar, la correspondiente planilla de
habilitación, designándose de manera inmediata al personal que actuará
en el control pertinente.
A los fines dispuestos en el párrafo anterior, los turnos de
presentación serán de 7 a 13 hs. (primer turno) y de 13 a 19 hs.
(segundo turno) de lunes a viernes.
Las Aduanas del Interior ajustarán el trámite adoptando la metodología
expuesta precedentemente, en consideración a los turnos horarios y que
rijan en cada jurisdicción.
3.4. Las presentaciones de avisos de embarque que los interesados
realicen los días inhábiles o fuera de hora hábil ante el inspector de
Servicio de la Guardia, serán considerados de Canal Rojo aun cuando no
les hubiera correspondido tal selectividad en virtud de la aplicación
de la clave respectiva.
A los fines dispuestos en el párrafo anterior, la jefatura de la
Sección Exportación de la UTVV diariamente y por nota comunicará la
nómina del personal, que prestará el servicio de control en guardia
pasiva, notificando y especificando el modo y forma de localización del
mismo a fin de lograr un eficiente control de estas operaciones.
Las Aduanas del Interior, adoptarán las pertinentes medidas a los fines de un adecuado cumplimiento de este punto.
4. CANALES DE SELECTIVIDAD - ASIGNACION.
4.1. Sin perjuicio de la asignación obligatoria de Canal Rojo y Naranja
definidos en el punto 2.1. del Anexo I de la presente --a cargo de los
documentantes-- una vez asignada la selectividad por el sistema, contra
presentación del aviso de embarque, el agente interviniente procederá a
dejar constancias en el campo 101 del Aviso de Embarque y parcial DC
(Nº 3), del canal que hubiera correspondido, debiendo firmar y sellar
esta intervención. En todos los casos el ejemplar Aviso de Embarque,
quedará a disposición de la Secretaría de Control, la que procederá a
su retiro para efectuar las intervenciones que son de su competencia;
en Aduanas del Interior el Administrador o reemplazante quien cumplirá
la función de control respectivo.
El certificado emitido por el sistema en el cual conste el control de
selectividad asignado, será adjuntado al documento de carga (DC Nº 3).
De no haber medios informáticos, o de producirse impedimentos técnicos
que imposibiliten la emisión del certificado, se seguirán las pautas de
selectividad establecidas para las Aduanas que no cuenten con sistemas
de procesamiento de datos, debiendo procesarse el aviso de embarque y
parcial D. C. Nº 3, con la sola autorización firmada por el agente y su
jefatura inmediata dejando constancia de la causal respectiva, previa
comunicación a Policía Aduanera.
4.2. Canal Verde
Deben entenderse incluidas en esta denominación todas las
presentaciones de exportación que por aplicación de la clave de
selectividad no estén sujetas a verificación obligatoria. A este fin,
se deberá proceder a la entrega de las copias de la pertinente
documentación de embarque al interesado, con las constancias referidas
precedentemente, para que continúe con las gestiones de embarque según
se detalla en el ANEXO IV. Lo precedentemente expuesto, lo es sin
perjuicio de que en zona de embarque, en función de los controles
aleatorios que en ejercicio de su actividad compete a la Secretaría de
Control a través del Departamento Policía Aduanera, pudieran efectuarse
verificaciones o contraverificaciones. Iguales prerrogativas podrán
ejercer los Administradores jurisdiccionales.
4.3. Canal Rojo
Las presentaciones de exportación que correspondan a esta denominación,
deberán tener asentada la leyenda "Canal Rojo" la que constará, tanto
en el "Aviso de Embarque" y parcial Nº 3 y 4 que presente el interesado
como en el parcial DC: Documento de Carga (Nº 3 - casillero 101 - hoja
carátula) y a su vez adherido el certificado emitido por el sistema con
el canal asignado. Las solicitudes de exportación que correspondan a
este canal de selectividad, estarán sujetas a control y verificación
física obligatoria acorde con lo indicado en el punto 2, del Anexo IV
de la presente Resolución, girándose los ejemplares respectivos a la
Sección UTVV.
ANEXO IV
OPERATIVA DE EMBARQUE
Atento que por Decretos 235/93 y 1006/93 esta Administración Nacional,
tiene a su cargo el pago de los beneficios aplicables a la exportación,
la única documentación que deberá requerirse al interesado, son los
ejemplares Nº 3 DC y Nº 4 IN y --de corresponder las copias
adicionales-- GUIA Y TORNAGUIA.
La operativa de embarque diferirá, según corresponda al canal de
selectividad asignado, de acuerdo con lo establecido en el ANEXO III y
las diferentes operaciones de carga (consolidadas, en tránsito o
directas) que documenten los interesados.
En caso de corresponder el giro del guarda por la Sección Servicios
Extraordinarios o Guardia de Inspección el mismo se efectuará
exclusivamente en la solicitud correspondiente sin realizar a estos
fines el giro en los parciales. El guarda consignará el número de
solicitud de servicios en el campo 2, dorso de la Hoja Carátula
(parcial Nº 3 DC y Nº 4 IN, Guía y Tornaguía de corresponder).
1. PERMISOS DE EMBARQUE QUE CORRESPONDAN A LA SELECTIVIDAD DE CANAL VERDE
1.1.
Control de Permisos de Embarque con consolidación en Zona
Secundaria Aduanera y traslados de mercaderías previamente controladas
a zona primaria aduanera.
El interesado entregará al guarda la documentación mencionada, quien
una vez realizados los controles inherentes a su función (medir, pesar
y contar bultos, lo que no implica el control del contenido de los
mismos) asentará las debidas constancias en los parciales referidos
cumpliendo de acuerdo a remito. Es en dicha instancia cuando el
interesado deberá asentar con firma y sello su declaración del cumplido
de la operación de que se trata, al dorso de la hoja carátula --en el
Sector AP 25 Campo 20--. Cumplido lo cual el guarda precintador,
entregará al despachante interviniente, los ejemplares Nº 3 DC y Nº 4
IN, a fin de efectuar la remisión de las mercaderías a la zona de
embarque, precintadas o de no ser ello posible, con custodia.
El despachante de aduana, presentará a la Jefatura del lugar de
embarque, los ejemplares Nº 3 DC y Nº 4 IN a fin del giro al Guarda de
Ribera. Cumplido esto autorizará al Agente de Transporte Aduanero a fin
que proceda al embarque mediante la entrega al mismo de la autorización
para cargar mercaderías cuyo modelo integra el anexo IV de la res.
3022/93. Cuando se trate de cargas consolidadas en contenedores muelle
a muelle y/o a conveniencia de buque, en las plazoletas y/o centros de
llenado y/o consolidación habilitados aduaneramente, el despachante de
aduana entregará al agente de transporte aduanero los ejemplares Nº 3
DC y Nº 4 IN y la autorización para cargar mercaderías, en esa
instancia, quedando a cargo del agente de transporte aduanero la
presentación de los parciales Nº 3 DC y Nº 4 IN en la jefatura del
lugar de embarque.
El Agente de Transporte Aduanero, luego de recepcionada las
autorizaciones para cargar mercaderías por parte de los despachantes
intervinientes, procederá al llenado de la Comunicación de Embarque
formulario OM-2152 por duplicado, presentándolo al guarda de ribera que
tiene a su cargo el control de las operaciones de carga, haciéndose dar
recibo en el duplicado con cargo de día, hora, quedando habilitado para
proceder al embarque.
En el plazo de un día de finalizado el embarque el agente de
transporte
presentará al guarda de ribera que tuvo a su cargo el control de las
operaciones de carga y los permisos de embarques respectivos, el
detalle de las cargas no embarcadas a través de la Comunicación de
Embarque formulario OM-2152, en cuyo duplicado el guarda de ribera
otorgará el recibo correspondiente al agente de transporte aduanero.
Cuando el embarque hubiera resultado conforme, sólo llenará en la
comunicación de embarque los campos correspondientes planilla anterior
número y total repitiendo la cantidad de bultos y colocando la leyenda
"Embarcado Conforme".
No obstante lo expresado se considerarán no embarcadas las mercaderías
que no figuren en la relación de carga con respecto a las detalladas en
la Comunicación de Embarque presentada precedentemente. A tal fin se
considerará al agente de transporte aduanero, responsable por los
ilícitos que se comprobaren por el embarque de mercaderías, respecto de
las cuales careciere de la documentación aludida, o de no haberse
presentado la comunicación y/o haber efectuado el embarque con
antelación a la presentación de dicha Comunicación.
Cuando dentro del plazo de un día de terminada la carga del buque el
agente de transporte no cumpla con la obligación impuesta de presentar
la comunicación con el resultado de la finalización, el guarda hará
saber de inmediato tal circunstancia a la división resguardo que
dispondrá la suspensión automática del agente de transporte aduanero,
ingresando en la base de datos la novedad. Dicha suspensión cesará en
el momento en que se cumpla con la obligación impuesta por la presente
normativa sin perjuicio de aplicar al agente de transporte aduanero las
sanciones determinadas en los Artículos 994 y 995 de la Ley 22.415.
1.1.1. El Guarda de Ribera, dentro de las 48 hs. de finalizada la carga
del medio transportador dejará asentadas las debidas constancias de la
puesta a bordo --cumplido de embarque-- en los parciales DC Nº 3 e IN
Nº 4. A los fines de la continuación del trámite, no deberá requerir
aporte de copias adicionales del P. E., ni la presencia del
documentante.
El incumplimiento del plazo indicado, dará lugar a la aplicación de las
sanciones administrativas que correspondan, al guarda interviniente y
su jefatura inmediata.
Las Jefaturas de Zona dentro de las 72 hs. de finalizada la carga,
remitirán oficialmente al resguardo, el parcial DC Nº 3 y el parcial IN
Nº 4.
El resguardo procederá de manera inmediata, al ingreso a la base de
exportación de los respectivos cumplidos de embarque, mediante el
empleo de terminales, ingresándolos con indicación del Número de Ruta y
paquete, mediante el cual se enviará la referida documentación a la
División Exportación Sección Cancelaciones.
La Sección Cancelaciones a la recepción de los documentos, procederá a
efectuar la entrega del parcial IN Nº 4 al INDEC, glosando el parcial
DC Nº 3 documento de carga al Sobre contenedor OM-1990.
Los documentantes procederán conforme se indica:
a) En aquellas operaciones que no se soliciten, beneficios a la
exportación, deberán presentar dentro del plazo de hasta quince (15)
días de efectuado el embarque --en la sección cancelaciones dependiente
de la división exportación--, la factura comercial o fotocopia firmada
por el exportador y autenticada por el despachante, copia del
conocimiento, guía, etc.; bajo apercibimiento de aplicar la suspensión
en el registro conforme artículo 100 del Código Aduanero, sin perjuicio de
las sanciones establecidas en los artículos 994 y/o 995 de la Ley 22.415.
Los documentos referidos precedentemente se presentarán conjuntamente
con una fotocopia de la Hoja Carátula del Permiso de Embarque, que
servirá como control de recepción con cargo de fecha y como constancia
en todos los casos y oportunidades que se presenten dichos documentos.
b) En el caso de operaciones beneficiadas con incentivos a la
exportación, los documentos señalados en a) serán presentados ante la
sección Regímenes Promocionales, acompañando además juntamente con los
parciales DB Nº 6, RE Nº 7 y RI Nº 8 --según corresponda-- que emitirá
constancia de recepción, procediendo una vez cumplidos los controles a
su cargo, a remitir posteriormente los documentos y parciales, a la
Sección Cancelaciones a los fines descriptos en el párrafo anterior.
El despachante documentante, tendrá a su cargo, establecer con su firma
y sello la totalidad de los datos del cumplido de embarque, en la hoja
carátula y en cada ítem de los ejemplares del P. E. Nº 6 DB, Nº 7 RE y
Nº 8 RI según corresponda. Los datos allí establecidos deberán
coincidir en su totalidad, con los asentados en los ejemplares Nº 3 DC
y Nº 4 IN, intervenidos por el servicio aduanero.
Los ejemplares del Permiso de Embarque en que se liquiden los estímulos
a la exportación carecerán de las constancias aduaneras del cumplido de
embarque y en caso de constatarse una inexactitud de los datos de
embarque aportados, será considerada falta grave en los términos del
artículo 44 del Código Aduanero, sin perjuicio de las sanciones
establecidas en el artículos 954 y subsiguientes de la Ley 22.415.
La documentación aludida deberá incluirse en el sobre contenedor
OM-1990 juntamente con las respectivas copias de los permisos de
embarque en que se liquidaron los estímulos, e iniciarse de inmediato
las acciones contenciosas que correspondan.
1.1.2. Atento que no todas las Aduanas del interior cuentan con base de
datos de exportación, éstas cotejarán la consistencia de datos de los
parciales DB Nº 6, RE Nº 7 y RI Nº 8 --de corresponder-- con la del
parcial DC Nº 3, adoptando similares medidas a las indicadas en a) y b)
--según se trate--a los fines de un adecuado cumplimiento de este punto.
1.2.
Control de Permisos de Embarque en Zona Aduanera Primaria (carga directa)
El interesado se presentará directamente al Resguardo jurisdiccional
que intervendrá en el embarque de la mercadería aportando el ejemplar
DC Nº 3 y el parcial IN Nº 4, a fin de girar y realizar la operación
respectiva. La designación del guarda se asentará en el sector "2" al
dorso de las citadas copias del Permiso de Embarque. Previo a todo
trámite se deberá controlar el canal asentado en el ejemplar DC Nº 3, a
fin de asegurar que no corresponde la intervención de la UTVV. El
procedimiento para la puesta a bordo será igual al indicado para el
punto 1.1. y siguientes del presente Anexo.
Dentro de las 24 hs. de finalizado el embarque del P. E., el interesado
deberá dejar asentada su conformidad del cumplido en el Sector AP-25
Campo 20. De no ser así el guarda actuante, dejará constancia de tal
hecho asentando en dicho campo la leyenda "NO COMPARECIO", con fecha,
firma y sello, sin detención del trámite. Posteriormente, en los plazos
indicados en el punto 1.1.1. dejará las constancias de la puesta a
bordo.
1.3.
Control de Permisos de Embarque realizados mediante Tránsito de Exportación.
Los interesados, al solicitar esta destinación deberán aportar al
guarda que hubiere sido girado, para la atención de la operación, dos
(2) copias "0" otros destinos las que serán habilitadas por dicho
guarda, como ejemplares Guía y Tornaguía con indicación del número de
solicitud de servicios extraordinarios correspondiente. En caso de
Depósitos Fiscales, igual operativa se seguirá, con intervención de los
funcionarios que deban girar las operaciones.
Finiquitado el control de la carga, el guarda procederá a cumplir los
ejemplares DC Nº 3, IN Nº 4, Guía y Tornaguía del respectivo Permiso de
Embarque, firmando el interesado en el sector AP 25 Campo 20, cumplido
lo cual entregará al Agente de Transporte los ejemplares Guía y
Tornaguía como es de práctica. En el término perentorio de 48 hs. de
finalizado el embarque el guarda presentará las copias DC Nº 3 e IN Nº
4 debidamente cumplidas, ante la Sección Registro de la División
Exportación.
1.3.1. Los interesados podrán --para percibir los estímulos-- aportar
ante la Sección Registro la declaración jurada en los términos de la
Resolución 1371/85 y gestionar el cobro de los pertinentes incentivos de
haberse concretado la exportación por la Aduana de salida.
1.3.2. De no optar por el método descripto en el punto 1.3.1. la
Sección Registro, deberá aguardar la llegada de la comunicación de la
Aduana de salida, que podrá ser por télex o fax, en cuya oportunidad se
cargarán sus datos a la base de exportación. Las aludidas
comunicaciones deberán hacerse en forma inmediata y la carga al sistema
una vez recibidas, se deberá perfeccionar en el término de 24 horas.
A la recepción de la tornaguía la sección registro controlará las
firmas de los guardas intervinientes como está dispuesto en la Resolución
1371/85 y sus modificatorias y luego corroborará los datos ya
ingresados del cumplido.
Asimismo, emitirá listados quincenales con el detalle de las carpetas
obrantes en la sección, a la espera de la tornaguía cuyo plazo hubiera
excedido los cinco (5) días posteriores a la fecha del vencimiento del
P. E. y/o su prórroga, con el fin de deslindar las responsabilidades
emergentes.
1.3.3. Cuando hubiera existido declaración jurada, fax o télex, la
Sección Cancelaciones cotejará la consistencia de esta información con
los datos del cumplido ingresados previamente a la recepción de la
tornaguía. En el caso que las dos informaciones no coincidan, deberán
elevarse las observaciones correspondientes a la superioridad, a los
fines de deslindar responsabilidades existentes.
1.3.4. De haberse adoptado la alternativa de declaración jurada, o bien
recepcionado el télex o fax y efectuada la carga respectiva, en la base
de exportación por la Sección Registro, el interesado podrá presentar
las copias de estímulos DB Nº 6, RE Nº 7 y RI Nº 8 en la Sección
Regímenes Promocionales con la documentación complementaria
correspondiente.
El parcial DC Nº 3 quedará en reserva en la Sección Registro, a la
espera de la Tornaguía, cumplido lo cual se remitirá conjuntamente con
aquel a la Sección Cancelaciones a los fines de efectuar su
constatación con la declaración jurada, como se indica en 1.3.3 y
transcripción del cumplido final glosándose en el sobre contenedor.
El parcial IN Nº 4 será desglosado y remitido por la Sección Registro a la Sección Cancelaciones para su entrega al INDEC.
1.3.5. La carga a la base de exportación del egreso conforme por Aduana
de salida, estará a cargo de la Sección Cancelaciones quien deberá
poner a disposición del INDEC, el parcial IN Nº 4 para el retiro diario.
La metodología para estas operaciones determina que el manifiesto y
conocimiento de embarque, serán agregados al Parcial DC Nº 3 documento
de carga, debiendo los interesados aportar la factura comercial en los
mismos plazos y dependencias estipulados en el punto 1.1.1. conforme al
régimen dispuesto por la presente.
Previo a la remisión a la División Archivo General de la documentación,
a los fines de ponerla a disposición del Departamento Fiscalización
Documental, la Sección Cancelaciones dependiente de la División
Exportación procederá a controlar la relación de carga-cruce de los
permisos de embarque respectivos.
Asimismo, emitirá listados quincenales con el detalle de las carpetas
obrantes en la sección, a la espera de los parciales Nº 3 DC y Nº 4 IN,
cuyo plazo haya excedido de los cinco (5) días posteriores a la fecha
del vencimiento del P. E. y/o su prórroga, con el fin de deslindar las
responsabilidades emergentes.
1.3.6. El Departamento Informática, arbitrará los recursos necesarios
para adaptar el sistema, a las pautas dispuestas en los puntos
precedentes.
2. PERMISOS DE EMBARQUE QUE CORRESPONDAN A LA SELECTIVIDAD DE CANAL ROJO
Los Permisos de Embarque a los cuales se les hubiera asignado canal
rojo y aquellos que por decisión del Administrador de la Aduana, se les
confiera esta característica, serán controlados por la Unidad Técnica
de Verificación y Valoración, cumpliendo el control de la Declaración
Comprometida, el somero de valor, la verificación física y el de pesar,
medir y contar las unidades de venta a embarcar, de las mercaderías a
exportarse procediendo el guarda asignado, a actuar en la circunstancia
como auxiliar natural de aquél a fin de lograr el cometido descripto.
2.1.
Declaración Comprometida Control de los Permisos de Embarque
La UTVV en cumplimiento de su función de control deberá atenerse a lo
dispuesto en la Resolución 1789/92 RGNTCA de fecha 29/09/92 (BANA Nº 63/92)
puntos 2.6, 2.7, 2.9 y artículo 322 de la Ley 22.415.
Ajustarán su cometido de control, diferenciando las inexactitudes que
causaren o no perjuicio fiscal, permitiendo --en este último supuesto--
la prosecución del embarque, dejando constancia de que deberán
perfeccionarse los documentos con posterioridad al mismo. Recibidos los
parciales observados, la Sección Cancelaciones los girará a la Sección
Registro para el perfeccionamiento de las anomalías anotadas por la
UTVV (agente verificador).
En el caso de inexactitudes que sean susceptibles de ser subsanadas
mediante ampliación (declaraciones duales o incompletas) la UTVV
procederá a la detención del trámite dejando debida constancia de ello
por escrito, en el parcial DC Nº 3 documento de carga, entregando este
parcial al interesado quien deberá gestionar la ampliación y
perfeccionamiento ante la Sección Registro de la División Exportación.
Una vez realizada la ampliación, el interesado deberá requerir la
intervención de la jefatura del ramo de la UTVV correspondiente, a fin
de permitir la continuación de la verificación, designando al agente
verificador que intervendrá nuevamente en función de las
disponibilidades de personal y la ampliación realizada.
De constatarse diferencias de cantidad, calidad y/o valor de las
mercaderías, procederá según normas en vigencia a elevar la pertinente
denuncia (Resolucíón 2155/92 del 4/11/92) debiendo elevarse las actuaciones
al Departamento Contencioso.
2.2.
Control de Declaración de Valor en los Permisos de Embarque.
La UTVV realizará un control somero del valor declarado y procederá según los distintos casos de la siguiente forma:
VALOR SIN OBSERVACION: La UTVV autorizará el embarque dejando
constancia de su intervención en la totalidad de las copias del permiso.
VALOR OBSERVADO: La UTVV autorizará el embarque dejando constancia de
la observación mediante la leyenda "Valor Observado no dar curso al
trámite de liquidación de beneficios hasta tanto se expida el
Departamento Técnica de Valoración" fundamentando la observación de
valor, la que deberá ser avalada por el jefe de la UTVV y el Administrador de la jurisdicción aduanera de que se trate, en las
copias del Permiso de Embarque Nº 3 DC y Nº 4 IN procediéndose al
retiro de muestras representativas de la totalidad de la partida y de
no ser posible, acreditando la misma con bibliografía, catálogos, etc.
que a tal fin deberá aportar el interesado rubricando las mismas en
forma conjunta y agregando dicha documentación a los respectivos
parciales. En este caso, no se procederá por parte de la División
Resguardo a cargar el cumplido de embarque en la base de datos de
exportación, debiendo remitirse dichos documentos con la observación
asentada, acompañando los argumentos y fundamentos de la misma a la
División Valoración de Exportación.
No obstante la observación que sobre los valores realice la UTVV, el
documentante podrá solicitar la liquidación de los beneficios, siempre
que aporte garantía en alguna de las formas previstas en el Código
Aduanero por el importe total del beneficio pretendido.
En el caso que la mercadería estuviera gravada con derechos, el
servicio central de valoración solicitará --de considerarlo
procedente-- el aporte preventivo de garantía por las posibles
diferencias tributarias, hasta tanto se expida definitivamente respecto
del valor observado.
En ambas situaciones, los interesados deberán aportar a las actuaciones
en trámite las constancias que acrediten haber cumplido con la
presentación de dicha garantía.
VALOR CON FUNDADA SOSPECHA DE FRAUDE: Cuando la UTVV interviniente,
cuente o posea suficientes elementos de juicio, que le indiquen
encontrarse ante esta situación, procederá a la detención del trámite
de embarque, y elevará la pertinente denuncia al Administrador
jurisdiccional y/o jefe del Departamento Contencioso Capital, quienes a
los fines de desestimar la misma, o aperturar el sumario, de
considerarlo procedente, podrán requerir opinión, al Departamento
Técnica de Valoración a fin que se expida al respecto.
3. CONTINUACION DEL TRAMITE
A fin de permitir una mejor fluidez de las operaciones y una óptima
prestación del servicio una vez concluida la verificación habiéndose
constatado la correcta clasificación, valoración somera, peso, cantidad
y medida el Agente de la UTVV destacado al control, hará entrega de la
documentación a su auxiliar natural, guarda designado a la carga dentro
o fuera de zona primaria aduanera, quien procederá a recibir la misma
firmando de conformidad para continuar la operación hasta su
finiquitado, ajustando su cometido a lo establecido en los puntos 1.1.
a 1.3. del presente anexo según se trate cumpliendo la cantidad de
acuerdo a lo constatado por el Agente U.T.V.V.
La Sección Cancelaciones procederá a la recepción de los cumplidos que
correspondan a este canal de selectividad efectuando el control y
desglose del parcial IN Nº 4 incorporando al parcial DC Nº 3 la factura
comercial y conocimiento de embarque en ocasión de ser recibidos estos
documentos de la Sección Regímenes Promocionales y/o interesados en el
sobre contenedor (OM-1990). Enviará mediante ruta los documentos para
el control de valor que está a cargo del Departamento Técnica de
Valoración, División Valoración de Exportación quien cumplido el
control de su competencia, remitirá en devolución los documentos
nuevamente a la Sección Cancelaciones de la División Exportación, la
que procederá a controlar la relación de carga-cruce y los permisos de
embarque respectivos; hecho lo cual de no surgir diferencias remitirá
toda la documentación a la División Archivo General a disposición del
Departamento Fiscalización Documental.
ANEXO V
CONSIDERACIONES ESPECIALES
1. EMBARQUES FRACCIONADOS - (PARCIALIZADOS)
Estas operaciones ajustarán su trámite a normas en vigencia (Resolución
1371/85 Anexo VIII operaciones especiales de acuerdo a lo establecido
en el Art. 329 de la Ley 22.415.
En caso que, por determinación de la clave de selectividad, le
resultare aplicable Canal Verde a la presentación del primer aviso de
embarque, los avisos subsiguientes deberán ser procesados a su
presentación y se cursarán por el canal de selectividad (Verde o Rojo
según se trate) que a cada uno le corresponda.
Por el solo hecho de habérsele aplicado Canal Rojo a la presentación de
algún aviso de embarque parcial, una vez finalizada la totalidad del
embarque, el permiso deberá ser remitido al Departamento Técnica de
Valoración División Valoración de Exportación para el pertinente e
integral control de valor.
La Secretaría de Control y Administradores en las Aduanas del Interior
ejercerán especialmente sus funciones teniendo en cuenta lo apuntado
para esta modalidad de embarque.
2. EXPORTACIONES TEMPORALES Y EN CONSIGNACION
Estas manifestaciones suspensivas de exportación dada las particulares
condiciones de control que fijan las normas, tales como las
constataciones previas de calidad que deben realizarse, se cursarán en
todos los casos con asignación de Canal Rojo.
Atento lo expresado precedentemente la División Valoración de
Exportación dependiente del Departamento Técnica de Valoración, de no
mediar observaciones, diferencias y/o interposición de denuncias por
infracciones, remitirá en devolución toda la documentación a la Sección
Registro dependiente de la División Exportación, a fin del control y
cancelación de dichas destinaciones. Cumplidas las mismas por parte del
área mencionada, serán remitidas a la División Archivo General a
disposición del Departamento Fiscalización Documental dependiente de la
Secretaría de Control.
Merece ser destacado, que de producirse la conversión de estas
manifestaciones suspensivas de exportación en definitivas, dichas
solicitudes deberán ser intervenidas de oficio por la UTVV destinada en
la Sección Registro, en lo que sea de su competencia, dándose
intervención nuevamente a la División Valoración de Exportación
dependiente del Departamento Técnica de Valoración, efectuándose los
controles preestablecidos.
3. EXPORTACIONES DE MERCADERIAS QUE PREVIAMENTE HAYAN SIDO
IMPORTADAS BAJO DESTINACION SUSPENSIVA (D. I. T. DECRETO 1554/86,
RESOLUCION M. E. 72/92,
RESOLUCION 127/92) Y MODIFICATORIAS
De acuerdo con el régimen de selectividad impuesto, los Permisos de
Embarque que correspondan a estos regímenes podrán ser tramitados por
el Canal Verde o Rojo según la aplicación de las claves que le
correspondan. El control de estas operaciones, respecto a la
comprobación y cumplimiento del D. I. T. seguirán las pautas
establecidas en la Resolución 732/92 (ANRGTI) y la Resolución 127/92
(BANA Nº 5/92)
y modificatorias, siendo los encargados de tal acción, la División
Comprobación de Destino y el Departamento Fiscalización Documental
dependientes de la Secretaría de Control y la Sección Procedimientos
Técnicos dependiente de la División Importación (Resol. M. E. 72/92).
Respecto de los controles que eran de competencia de la Sección Equipos
Técnicos de Exportación, los mismos se efectuarán con posterioridad al
embarque, en el ámbito de la División Exportación quedando los
interesados obligados, en la presentación de la solicitud de
destinación de exportación a cumplir con todos los requisitos y aportes
documentales dispuestos por la normativa vigente.
4. DESISTIMIENTO Y ANULACIONES DE LAS SOLICITUDES DE DESTINACION DE EXPORTACION
Atento que el P. E. tiene como conclusión del trámite que el ejemplar
Nº 3 DC sea glosado dentro del sobre contenedor y que el ejemplar Nº 4
IN sea remitido al INDEC es obligación ineludible del documentante, la
entrega de los mismos al servicio aduanero en los casos de
desistimiento o anulación de las solicitudes de destinación de
exportación, el que deberá ser en forma fundada y por el procedimiento
que se indica:
POR PARTE DEL INTERESADO
a) Si no se hubiese solicitado asignación de guarda, en la carátula de
las copias del permiso de embarque, insertando la siguiente leyenda:
"Solicito la anulación de la presente solicitud de Destinación" firmada
por el Exportador y el Despachante, con indicación del fundamento.
b) La presentación indicada en el inc. a) podrá efectuarse hasta los
cinco (5) días posteriores a la fecha de vencimiento del permiso de
embarque o su prórroga, superado dicho plazo, corresponderá la
aplicación de las sanciones previstas en los Artículos 994 y/o 995 de la Ley 22.415.
POR PARTE DE LA ADUANA
c) En los parciales DC Nº 3 e IN Nº 4 deberá establecerse por el
resguardo, la Sección Registro o la Sección UTVV --según corresponda--
la leyenda "SIN OPERACION" firmando la jefatura de dichas Dependencias.
d) En caso de incomparescencia del interesado al vencimiento del plazo,
se remitirán los documentos a la Sección Registro de la División
Exportación, que controlará lo establecido en el inc. b) parte "in
fine".
e) Si el desistimiento se produce estando designado el guarda, el
agente mencionado deberá cumplir los parciales DC Nº 3 e IN Nº 4
estableciendo la leyenda "NO EMBARCADO", firmando y fechando los
mismos, cursándose los documentos de igual forma a la indicada en d).
5. MUESTRAS
Se presentarán y cursarán a través de los respectivos Resguardos
mediante el OM-2076 "ENVIO DE MUESTRAS" debiendo intervenir la jefatura
aduanera en el lugar de embarque, girando para su control al guarda
actuante cuando los montos no superen los U$S 5.000.- dólares USA. En
caso que se supere dicho monto y hasta U$S 20.000.- dólares USA
intervendrá obligadamente el agente de la UTVV quedando estas
destinaciones sujetas a las pautas de control, referidas en la res.
7/91 (RGEXOM) ajustando su cometido a lo normado en el Capítulo IX
artículos 560 y concordantes de la Ley 22.415.
No podrán cursarse muestras, ni usarse las metodologías descriptas
precedentemente para los productos a que se hace referencia en el Anexo
II punto 2.1 (CANAL ROJO OBLIGATORIO) a menos que se cumplan las
intervenciones y/o requisitos previos exigibles, en este caso será
obligatoria la intervención de las UTVV sin excepción; sin tener en
cuenta los montos diferenciales referidos "ut supra".
6. OPERACIONES POR DRAFT-SURVEY Y MEDICION
Cuando corresponda la determinación de cantidades y/o pesos de las
mercaderías a exportar, que se presenten en graneles sólidos o
líquidos, serán de aplicación las normas contenidas en la Resol. 2220/90
y su modificatoria 2111/91, a los efectos del cumplido de la
documentación aduanera de embarque.
7. AUTORIZACIONES DE OTROS ORGANISMOS
Las mercaderías referidas en la Resolución N° 2013/93 con intervención del
SENASA previo a su libramiento, deberán aportar el certificado emitido
por ese Organismo el que se adjuntará a la documentación en trámite.
Respecto de las mercaderías referidas en la Resolución 2013/93 a las que
corresponde intervención del IASCAV deberá comprometerse en la
solicitud de destinación, haber dado intervención al citado organismo a
los fines de la fiscalización y control fitosanitario, encontrándose
autorizada la exportación (Artículo 7mo. de la mencionada norma).
Con referencia a las mercaderías nominadas en la Resolución 1946/93
--exportación de productos alimenticios-- se deberá comprometer en la
solicitud de destinación que se ha dado conocimiento al INAL para su
fiscalización y control sanitario, econtrándose autorizada la
exportación (Artículo 3ro. de la norma citada).
ANEXO VI
JURISDICCIONES ADUANERAS DE EZEIZA E INTERIOR
1. Las mismas ajustarán su procedimiento a la presente norma, adecuando
los recursos humanos y materiales a las posibilidades disponibles, no
debiéndose perder de vista que el objetivo de la misma es agilizar el
trámite de exportación, realizando un control selectivo, por clave, de
los embarques y difiriendo el resto de los controles a la etapa
post-embarque.
La circunstancia expuesta no invalida por ende, que las Aduanas del
interior deberán tomar todos los recaudos a fin de realizar el control
de pago de tributos y la agilización de la liquidación de estímulos.
2. La comunicación de las claves lógico-inteligentes, listas positivas
y/o por azar a utilizar diariamente con el objeto de efectuar la
selectividad, serán transmitidas por la Secretaría de Control. Las
claves en cuestión serán aplicadas en las aduanas del interior por la
Sección Verificación (UTVV) fijando manualmente el canal, en las
aduanas no informatizadas. Todas las jurisdicciones aduaneras
extremarán las precauciones con el fin de asegurar la reserva de
información de las claves a aplicar.
3. Hasta tanto la Aduana de Ezeiza cuente con medios informáticos,
organizativos y estructurales que le permitan actuar como Aduana de
registro de destinaciones de exportación operará como resguardo de la
Aduana de Buenos Aires respecto de dichas destinaciones, sin perjuicio
de efectuar la carga a la base de datos de exportación de los cumplidos
respectivos a fin de agilizar la percepción de tributos y/o pago de
beneficios que pudieran corresponder.
4. Los "Avisos de Embarque" para destinaciones que amparen la salida al
exterior por la Aduana de Ezeiza se presentarán simultáneamente, a los
fines de la aplicación de la selectividad pautada por esta norma, con
el ingreso de la mercadería a la Bodega de Exportación quedando a cargo
de la Sección UTVV de Exportación del área la asignación del canal que
corresponda aplicar, dentro del marco de la presente normativa.
ANEXO VII
MERCADERIAS CORRESPONDIENTES A CANAL ROJO OBLIGATORIO
-- Exportaciones de precursores y productos químicos esenciales
específicos o aptos para la fabricación de estupefacientes y sustancias
psicotrópicas Decreto 2064/91 Resolución A. N. A. 2020/93 B. O. 13/8/93
(Secretaría para la Prevención de la Drogadicción y Lucha Contra el
Narcotráfico de la Presidencia de la Nación). Anexo I Listas I y II. La
Lista I con autorización previa del organismo citado.
-- Exportaciones de mercaderías definidas como estupefacientes,
intermediarios y sicotropos. Ley N° 17.818 y 19.303, Decreto N° 722/91. Resolución A.
N. A. N° 2017/93.
Según listado de productos que integran los Anexos I, II, III y IV de
la citada Resolución Aduanera. En todos los casos se exigirá la
autorización previa de la Secretaría de Salud del Ministerio de Salud
Acción Social. Las mercaderías enumeradas en el Anexo III y las
definidas como medicamentos a base de Estupefacientes IV o psicotropo I
del Anexo IV queda prohibida su exportación salvo las excepciones
referidas en el art. 5º de la norma aduanera mencionada "ut supra".
Deberá tenerse especial precaución respecto a las aduanas por las que
puedan tramitarse las destinaciones de exportación con lo dispuesto en
el art. 6º de la misma norma. Se hace menester destacar que afecta la
oficialización de las destinaciones definitivas de exportación para
consumo como también las temporarias.
-- Mercaderías contempladas en el Dto. 603/92 modificado por Dto.
1291/93 (Material Bélico y Sensitivo) Resolución ANA 1046/92 fecha
26/06/92. Comisión Nacional de Control de Exportaciones Sensitivas y
Material
Bélico.
-- Mercadería contemplada en la Ley 22.421 Dto. Reglamentario 691/81
(Dirección de Fauna y Flora Silvestre). Resolución Nro. ANA 2513/93.
Según listado de productos que integran los Anexos VII y IX de la
citada Resolución Aduanera. En todos los casos se exigirá el
Certificado de autorización emitido por la Dirección de Fauna y Flora
Silvestre, suscripto por alguno de los funcionarios que se detallan en
el Anexo XI de la misma.
-- Envío de mercaderías en consignación Dto. 637/79.
-- Mercaderías comprendidas en el régimen de exportación para compensar
envíos de mercaderías con deficiencias, Artículo 573 y concordantes. Ley
22.415 y Art. 85 Decreto. 1001/82.
-- Plantas llave en mano, Dto. Nro. 525/85 del 20/03/85.
-- Régimen aduanero de Embarque Escalonado, Resol. 45/93 (BANA Nro. 03/93).
-- Mercaderías de exportación temporaria. Formulario OM-1280 "A".
-- Mercadería contemplada en las Leyes 12.709 y 20.429 y modificatorias
y Decretos reglamentarios 395/73, 760/92 y modificatorias (Armas)
certificado del Registro Nacional de Armas.
ANEXO VIII
MERCADERIAS CORRESPONDIENTES A CANAL NARANJA OBLIGATORIO
-- Mercadería contemplada en la posición arancelaria de la Nomenclatura
del Comercio Exterior (N. C. E.) 4014.10.000 --preservativos-- Res. ANA
N° 2019/93 deberá exigirse el Certificado de Inscripción del producto,
expedido por el Registro de Dispositivos de la Secretaría de Salud del
Ministerio de Salud y Acción Social, previo a la oficialización de la
respectiva solicitud de destinación.
-- Mercadería contemplada en el Decreto 159/73 (Obras de arte/antigüedades) Dirección Nacional de Museos.
-- Precios revisables. Resolución A. N. A. 2780/92.
-- Mercadería contemplada en la Ley 20.429 Decretos Reglamentarios 395/73,
302/83 y modificatorios (pólvora, explosivos y afines) con certificado
de la Dirección General de Fabricaciones Militares.
-- Publicaciones en las que se describa o represente total o
parcialmente el Territorio Continental, Insular y Antártico de la
República Argentina certificado de autorización emitido por el
Instituto Geográfico Militar - Ley 22.963 - Res. ANA 2514/93.
-- Siguiente especie:
Liebre Europea (Lepus Capensis - L. Europaeus) y
sub-productos clasificables en las siguientes posiciones N. C. E.:
1) P. A. 0208.10.000: Liebre congelada entera con hueso, con cuero, con vísceras, con cabeza, con patas, y manos recortadas.
2) P. A. 0208.10.000: Liebre congelada entera con hueso, sin cuero, sin vísceras, sin cabeza, patas, y manos recortadas.
3) P. A. 0208.10.000: Lomos, cuartos delanteros (Paleta), cuartos traseros.
4) P. A. 0511.99.000: Menudencias no aptas para consumo humano, hígado, corazón, pulmón, riñones, vacío sin hueso.
Atento tratarse de productos incluidos en partidas bolsa, se derivarán
a CANAL ROJO todas las demás especies ubicables en las mismas
posiciones arancelarias que no correspondan a la Liebre Europea. Por lo
tanto, se exigirá para la especie liebre europea y sub-productos,
conforme se indica en 1º), 2º), 3º) y 4º) la intervención previa de la
Dirección Nacional de Fauna y Flora Silvestre.
-- Las mercaderías referenciadas en el Decreto N° 159/93 Res. M. C. E.
N° 1576/93 (Arts. 4to., 5to. y 6to.) deben contar previo a su libramiento
con la autorización de la Secretaría de Cultura de la Nación.
-- Mercaderías contempladas en las Resolución ANA Nros. 955/90, 540/91 y 1891/91
que requieren la presentación previa de documentación complementaria,
exigible en la exportación de vehículos anteriores al año 1960.
ANEXO IX