ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS

Resolución N° 3023/1993

Normas y procedimientos para el trámite y control de las destinaciones de exportación.

Bs. As., 19/11/1993

VISTO que por Resolución N° 372/93, se establecieron las normas y procedimientos, para el trámite y control de las destinaciones de exportación, y

CONSIDERANDO:

Que ante la inminente puesta en marcha del SISTEMA INFORMATICO MARIA (SIM), es necesario proceder a la adecuación al mismo de aquellas normas y procedimientos aludidos en el Visto.

Que la Dirección Nacional de Fauna y Flora Silvestre ha informado a este Organismo que no existen reparos en que a las solicitudes de destinación de exportación a consumo de ciertos productos de Liebre Europea (Lepus Europaeus), se les otorgue el tratamiento de Canal Naranja Obligatorio en reemplazo del Canal Rojo Obligatorio regulados en la Resolución N° 372/93.

Que el Señor Subsecretario de Desregulación y Reestructuración Productiva mediante Nota SSR y OE N° 275/93 ha informado a esta Administración, que las restricciones a la exportación de ciertos metales establecidos por el artículo 29 de la Ley 12.709, han quedado derogadas en virtud de lo dispuesto por los artículos 19 y 20 del Decreto N° 2284/91 de Desregulación Económica.

Que por Decretos 235/93 y 1006/93, esta Administración Nacional, tiene a su cargo el pago de los regímenes de incentivos a la exportación, en función de lo cual se torna necesario, introducir modificaciones en el trámite operativo, como así también, eximir de la intervención aduanera en ejemplares adicionales del Permiso de Embarque, con el objeto de dotar de mayor agilidad al sistema y minimizar los tiempos de cobro de los beneficios en favor del comercio exportador.

Que a la la luz de la experiencia lograda, resulta necesario adecuar las normas relativas al control de la declaración de valor en los Permisos de Embarque.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 23 inc i) de la Ley 22.415.

Por ello:

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS

RESUELVE:
       
Artículo 1º - Aprobar el ANEXO I Indice temático, y los ANEXOS II, III, IV, V, VI a IX que regulan el trámite a que deberán someterse las destinaciones de exportación.

Art. 2º - Las Unidades Técnicas de Verificación y Valoración (UTVV), serán responsables de la verificación física en cuanto a calidad, cantidad y control documental de la Solicitud de Destinación de Exportación que correspondan a la selectividad de Canal Rojo o Naranja respectivamente.

Art. 3º - El contralor de las normas y fijación de las claves de selectividad que por la presente se dispone, continuará siendo ejercido por la Comisión de Secretarios, creada por Resolución N° 1166/92, la que arbitrará las medidas correspondientes en cumplimiento de sus funciones específicas, bajo la supervisión y aprobación del administrador nacional de aduanas.

Art. 4º - La Secretaría de Control en orden a su competencia, podrá disponer el control de las operaciones que estime conveniente, con prescindencia de las claves fijadas, dentro o fuera de la zona primaria aduanera.

Art. 5º - La División Organización y Métodos realizará las modificaciones a la Estructura Orgánica, transfiriendo las funciones y personal a las dependencias encargadas de cumplirlas, como consecuencia de la normativa que se aprueba por la presente Resolución.

Art. 6º - La División nombrada en el artículo anterior también tendrá a su cargo, adecuar la normativa de la res. 4820/82 con los nuevos procedimientos que por la presente se aprueban, en un plazo prudencial confeccionando el nuevo cursograma de trámite.

Art. 7º - El Departamento Informática arbitrará las medidas necesarias, a los fines que en ocasión del ingreso directo de los Permisos de Embarques, sean controlados los niveles arancelarios y los beneficios implementados o a implementar debiendo a tal efecto, el Departamento Técnica de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria mantenerlos actualizados en forma permanente.

Art. 8º - Derogar las Resoluciones N° 1733/86 (BANA 141/86) y 372/93 (BANA 26/93) y toda norma que se oponga a la presente.

Art. 9º - La presente Resolución comenzará a regir a partir de los diez días de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 10. - Regístrese, publíquese en el Boletíin Oficial y en el de esta Administración Nacional, renmítase copia a la Secretaría de Ingresos Públicos, al Centro de Depachantes de Aduana de la República Argentina y a las demás Entidades que conforman el Consejo Consultivo Aduanero, a la Secretaría Administrativa del MERCOSUR (Montevideo - R.O.U.), Secretaría Administrativa ALADI (Montevideo - R.O.U.), Secretaría del Comercio Multilateral sobre Cooperación Y Asistencia Mutua entre las Direcciones Nacionales de Aduanas de América Latina, España y Portugal (México - D. F.) Cumplido, archívese. - Gustavo A. Parino.
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ANEXO I

INDICE TEMATICO

ANEXO II      PRESENTACION DE LA SOLICITUD DE DESTINACION DE EXPORTACIÓN.

ANEXO III     ATRIBUCIONES DE LA UTVV, RECEPCION DE LOS AVISOS DE EMBARQUE Y TRAMITE. DETERMINACION DE LOS CANALES DE
                     SELECTIVIDAD.

ANEXO IV     OPERATIVA DE EMBARQUE, PERMISOS DE EMBARQUE QUE CORRESPONDAN A LA SELECTIVIDAD DE CANAL VERDE Y ROJO
                     RESPECTIVAMENTE.

ANEXO V       CONSIDERACIONES ESPECIALES

ANEXO VI      JURISDICCIONES ADUANERAS DE EZEIZA E INTERIOR.

ANEXO VII     MERCADERIAS CORRESPONDIENTES A CANAL ROJO OBLIGATORIO.

ANEXO VIII   MERCADERIAS CORRESPONDIENTES A CANAL NARANJA OBLIGATORIO.

ANEXO IX      CURSOGRAMA

ANEXO II

PRESENTACION DE LA SOLICITUD DE DESTINACION DE EXPORTACION

1. CERTIFICACION DE FIRMAS

El interesado, presentará el formulario OM 700 A (permiso de embarque) -Original y dos copias o fotocopias- ante el sector que corresponda para la certificación de firma según normas vigentes.

El Despachante, certificará la del Exportador y si se trata de una operación de tránsito, la del Agente de Transporte Aduanero.

2. Sección Registro (División exportación)

2.1. Presentación del pedido de destinación

Receptar del interesado la siguiente documentación:

-- Matriz del P. E. (OM 700 A) en original y dos copias o fotocopias integradas en su totalidad según normas vigentes.

-- Boleta de depósito - OM-669-D u OM-669/9-D (si corresponde pago de tributos) en caso que efectúe el pago en forma previa o garantía bancaria, que se registrará en el sector AP 05 del OM-700-A.

-- De corresponder certificados de otros organismos como documentación complementaria.

-- Sobre contenedor -- OM-1990-- Con la documentación señalada y registrada además en el sector 4 de éste.

CANAL ROJO OBLIGATORIO - CON CRUCE PREVIO SECCION REGISTRO (UTVV)

El presentante está obligado a manifestar en CANAL ROJO (Selectividad obligada a su cargo) las mercaderías que se detallan en el Anexo VII, cruzando en formulario OM-1990 con la leyenda "Canal Rojo obligatorio" y manifestando tal hecho en el OM-700-A, - Sector 6 - vértice inferior izquierdo debajo de la fecha, insertando la letra "R", haciéndose pasible --de omitir las inscripciones detalladas-- de las penalidades previstas en el Código Aduanero y leyes especiales.

CANAL NARANJA OBLIGATORIO - CON CRUCE PREVIO SECCION REGISTRO (UTVV)

El presentante, de corresponder manifestar mercaderías que tengan intervención de otros organismos, estará obligado a solicitar la asignación de CANAL NARANJA en el sobre contenedor del mismo color cruzando el formulario OM-1990 con la leyenda "CANAL NARANJA OBLIGATORIO" sin perjuicio de establecer en el OM-700-A, Sector 6 vértice inferior izquierdo debajo de la fecha, insertar la letra "N" indicativa de este canal de selectividad. De no efectuar dicha declaración, será pasible de las penalidades previstas en el Código Aduanero y leyes especiales. Hasta tanto no se agoten las existencias de sobres contenedor OM-1990 color verde correspondientes al régimen derogado (P.E.U. res. 209/82 BANA Nº 16 de fecha 26/01/82) se autoriza su utilización, sin perjuicio de proceder en la misma forma descripta en los párrafos precedentes.

Las registraciones que corresponderán a este canal de declaración son las detalladas en el Anexo VIII.

2.2. Revisión Preliminar

Con la documentación recibida, la Sección Registro realizará una revisión preliminar, a efectos de verificar la completa integración del P. E. OM-700-A y OM-1990.

El servicio aduanero controlará:

-- Que se adjunte la documentación complementaria correspondiente y que ésta sea la indicada en el OM-1990.

-- Que esté adjunta la boleta de depósito (si se declara que la mercadería tributa) o se encuentre asentada en el documento la garantía bancaria en el sector AP 05.

-- Que se haya efectuado la certificación de firma.

De no cumplir con los requisitos señalados en los puntos precedentes, no se dará curso al P. E. procediendo a devolverse toda la documentación al peticionante, asentando en el OM-1990 las deficiencias observadas, con cargo de fecha y hora.

De resultar conforme la revisión se autorizará su registración, firmándose con cargo de fecha y hora el sobre contenedor, procediendo a girar de inmediato el mismo para su registro ingresando los datos del pre-embarque a la base de exportación.

En esta instancia del trámite, no será exigible la presentación de facturas, catálogos, ni copia de carta de crédito.

2.3. Ingreso Directo a la Base de Exportación

Control de habilitación Exportador-Despachante-Agente de Transporte Aduanero y datos del P. E.

Los operadores, al ingresar los datos al sistema controlarán, que tanto el Exportador como el Despachante y el Agente de Transporte se encuentren habilitados para efectuar la operación. De encontrarse habilitados, el operador actuante, conformará con su firma el documento en el sector 99 en la hoja carátula, caso contrario el P. E. será detenido y la observación, asentada en el sobre contenedor, con cargo de hora devolviendo la documentación al presentante. Idéntico control, se realizará para los terceros en operaciones encuadradas en los términos de la Resolución 370/86.

A su vez, el sistema efectuará la consistencia de los datos, rechazando el P. E. en caso de detectarse un error efectuándose la detención respectiva, en el sobre contenedor, exigiéndose la ampliación correspondiente.

Los agentes asignados, a la atención del ingreso directo de la Sección Registro, atenderán y pondrán en conocimiento de los interesados, los errores y campos que deban modificarse, por escrito, mediante el formulario OM-1592 en vigencia. Los interesados, además tendrán a su disposición, un listado de Permisos de Embarque detenidos, que se remitirán para su exhibición diaria, al local que posee en esta Administración nacional, el Centro Despachantes de Aduana y la cartelera de la División Exportación. Los errores deberán salvarse, mediante ampliación en el perentorio término de 5 (cinco) días, transcurrido dicho plazo, se procederá a la anulación del Permiso de Embarque.

Las Aduanas, que no cuenten con un sistema informático para el control de los datos del permiso y su registro, deberán realizar esta tarea, en forma manual, debiendo en todos los casos, antes de oficializar la documentación, controlar que los intervinientes estén habilitados para registrar la destinación.

2.4. Numeración

Para la Aduana de Buenos Aires, en la que la numeración de los Permisos de Embarque es correlativa y asignada por el sistema, a partir del número 50.000 en forma anual, deberá considerarse, la correcta continuidad numérica, en función de la vigencia de la presente Resolución.

Asimismo, se continuarán y reservarán los números inferiores (bajos) al rango precedentemente mencionado, para ser utilizados ante la posible caída del sistema, por fallas de energía o desperfectos del mismo, o ante circunstancias que requieran una solución inmediata y no estén contempladas por el sistema, pudiéndose únicamente, autorizar a nivel de la Jefatura de División Exportación tal metodología.

Estos Permisos de Embarque, se numerarán y registrarán manualmente en un libro especialmente habilitado, asignándoseles numeración correlativa, a partir del número uno (1). Una vez subsanado el inconveniente, estos P. E. se ingresarán a la base de datos de exportación, con la numeración asignada manualmente. A la entrada en vigencia de la presente, se continuará registrando los P. E. mediante números inferiores (bajos) asignados hasta ese momento en forma correlativa.

Las Aduanas que no cuenten con el sistema computarizado de ingreso directo de Permisos de Embarque, continuarán con su sistema de registración y numeración manual. Las demás jurisdicciones aduaneras que cuenten con sistemas computarizados, numerarán de igual forma que la jurisdicción Aduana de Buenos Aires.

2.5. Oficialización y Perfonumeración

Cumplidos los pasos señalados precedentemente, se perfonumerará el P. E., la documentación adjunta y el sobre contenedor, asignando la fecha de oficialización, que será la del día de presentación, esta operación se realizará a través del sistema de numeración que posea la dependencia.

2.6. Destino Matriz, Copia o Fotocopia y Boleta de Pago

Una vez perfonumerado el P. E. se procederá al siguiente desglose:

-- Copia de matriz o fotocopia y boleta de depósito ejemplar 5 o fotocopia autenticada por el interesado (formulario OM-669/9-D u OM-669-D) en caso de efectuarse el pago de la operación en forma previa, se devolverán estos documentos como constancia al interesado; las boletas no serán devueltas en el caso de mercaderías amparadas en la Ley 21.453, cuando se haya presentado la Declaración Jurada de Venta al Exterior.

-- Copia de la matriz del Permiso de Embarque, se reservará para controles internos en la División Exportación en el sobre contenedor (Form. OM-1990).

-- La matriz original procederá a fotocopiarse en forma inmediata conforme se determina en 2.8.

2.7. CANAL ROJO O NARANJA OBLIGATORIOS

De corresponder la declaración del permiso de embarque, a mercaderías cuya condición sea Canal Rojo o Naranja obligatorios, los documentos serán girados, para su control al Grupo de Tareas UTVV (Sección Registro de la División Exportación).

Este Grupo de Tareas UTVV (Sección Registro) rotará mensualmente y estará conformado, en cantidad suficiente de agentes, de modo tal, que permita hacer frente a la tarea de control a su cargo, con celeridad y eficiencia, debiendo constatar, la correcta declaración comprometida, e intervenciones en los documentos pertinentes.

De surgir incorrecciones, se procederá a realizar por escrito la detención respectiva, según normas en vigencia.

De aprobarse el control, se dejará constancia en la carátula del documento, en el campo 99 y se continuará el trámite como se indica en el punto 2.8.

Con respecto a las mercaderías que correspondan al Canal Naranja Obligatorio, dicha selectividad no es óbice, a que al momento de la presentación de los Avisos de Embarque, se les asigne el Canal Rojo o Verde, por aplicación de las claves lógico-inteligentes y/o por azar que les correspondan.

2.8. Fotocopiado

Se procederá, a la extracción de las fotocopias que serán utilizadas, en los distintos trámites para el embarque de la mercadería.

Cada copia que se obtenga, tendrá una sigla y una leyenda, que indicará, el destino final de la misma, siendo éstos los siguientes:

-- Parcial DC: Documento de carga (Nº 3)

-- Parcial IN: INDEC Estadística (Nº 4)

-- Parcial DB: Draw-back (Nº 6)

-- Parcial RE: Reembolso (Nº 7)

-- Parcial RI: Reintegro Decreto 1011/91 (Nº 8)

Además se extraerán, una (1) copia de la hoja carátula (únicamente) con la leyenda "Aviso de Embarque" y copias (completas) con la leyenda "Otros destinos" (Nº 0) a requerimiento del interesado, según la operación; los ejemplares con otra numeración, se considerarán como ejemplares parciales "0" hasta agotar la existencia de los mismos.

2.9. Desglose de Parciales y Matriz

A los ejemplares del P. E. se le aplicarán los siguientes destinos:

-- La matriz OM 700-A se desglosará y reservará en la Sección Registro por el término de 90 (noventa) días, contados desde su fecha de registro (oficialización), transcurrido dicho lapso, se procederá semanalmente, a su remisión a la División Archivo General.

-- En caso de existir ampliaciones, las matrices se perfonumerarán, copiarán y desglosarán, como está dispuesto debiendo adjuntarse, a la original respectiva.

-- El OM-1990, se reservará conjuntamente con una copia numerada del P. E. (ver punto 2.6.) en la División Exportación, con las certificaciones que correspondieren, para su reserva en la Sección Cancelaciones, por el plazo máximo que corresponda a las distintas destinaciones y/o sus prórrogas.

-- El resto de los documentos, (parciales solicitados) serán entregados a los interesados, a fin de proseguir las gestiones de embarque.

Las ampliaciones que se deseen efectuar, con anterioridad o no, a la iniciación de las gestiones de embarque, se efectuarán de acuerdo a lo normado en el artículo 322 segundo párrafo del Código Aduanero y la Resolución 4820/82 (integración del P. E. OM 700-A) y sus modificatorias. Autorizada que fuera la ampliación, se aplicará a los documentos idéntico destino al referido precedentemente, previa carga de los datos modificados en la base de exportación de corresponder.

ANEXO III

ATRIBUCIONES DE LA UTVV.

RECEPCION DE LOS AVISOS DE EMBARQUE Y TRAMITE.

DETERMINACION DE LOS CANALES DE SELECTIVIDAD.

1. OBJETIVOS

La Unidad Técnica de Verificación y Valoración (UTVV) será responsable de la verificación física, control documental y cantidades del Permiso de Embarque OM-700 A.

A tal fin las UTVV tendrán como objetivo, el giro de una cantidad razonable de Permisos de Embarque diarios, a cada una de las mismas, para posibilitar el contralor en profundidad de cada permiso, adaptando el circuito de trámite a la operativa particular de cada Aduana.

2. RECEPCION DE LOS AVISOS DE EMBARQUE PARCIALES DC N° 3 e IN N° 4 PARA DETERMINACION DE SELECTIVIDAD.

2.1. Presentación

El documentante, deberá presentar el respectivo aviso de embarque y parciales DC Nº 3 (Documento de Carga) e IN Nº 4 (INDEC) en el sector habilitado a tal fin de la Sección UTVV o dependencias habilitadas equivalentes en Aduanas del interior completando debidamente, en el sector "3" al dorso de la hoja carátula y de los parciales Nº 3 y 4 los siguientes datos:

-- Fecha.

-- Hora.

-- Carga proveniente de:

-- Lugar.

-- Ramo.

2.2. Determinación de la clave:

-- La determinación de la clave a utilizarse, estará a cargo de la Comisión de Secretarios (Resolución N° 1166/92) bajo la supervisión y aprobación del señor administrador nacional de Aduana, asistidos por la División Análisis y Procesamiento de la Información del Departamento Policía Aduanera, quien comunicará diariamente y/o en forma horaria, de considerárselo pertinente la aplicación de dicha clave, a la jefatura de la UTVV así como, a las demás jurisdicciones aduaneras, cuidando que dicha información goce de las mejores reservas.

-- Determinar mediante el empleo de claves lógico inteligentes y/o por azar, el canal de selectividad, que se fijará tanto para las Aduanas de Buenos Aires y Ezeiza como así también para las Aduanas del interior.

-- Para las Aduanas del Interior se procederá conforme se indica en el Anexo VI punto 2.

3. TRAMITE.

Con los formularios recibidos se procederá a:

3.1. La presentación de los documentos correspondientes se llevará a cabo, por parte de los interesados en el Sector Respectivo para dicha presentación, en el turno inmediato anterior al que va a operar, con una antelación mínima de 4 horas a la iniciación de la operación de carga.

3.2. Para embarques urgentes o que operen en el mismo turno de presentación, los interesados solicitarán autorización ante Policía Aduanera, con no menos de 2 horas de anticipación al mismo, presentando el Aviso de Embarque y parciales DC Nº 3 e IN Nº 4. El Aviso de Embarque quedará en poder de policía aduanera y continuará el trámite con los parciales Nº 3 y 4 para la determinación del Canal de Selectividad.

En las Aduanas del Interior la autorización será concedida por el administrador y/o reemplazante, remitiendo los parciales para su selectividad al jefe de la Sección Verificaciones.

3.3. Para las presentaciones en horarios hábiles, para embarques en horarios y días inhábiles, los permisos de embarque a los cuales les corresponda verificación obligatoria (canal rojo) juntamente con el aviso de embarque se deberá presentar, la correspondiente planilla de habilitación, designándose de manera inmediata al personal que actuará en el control pertinente.

A los fines dispuestos en el párrafo anterior, los turnos de presentación serán de 7 a 13 hs. (primer turno) y de 13 a 19 hs. (segundo turno) de lunes a viernes.

Las Aduanas del Interior ajustarán el trámite adoptando la metodología expuesta precedentemente, en consideración a los turnos horarios y que rijan en cada jurisdicción.

3.4. Las presentaciones de avisos de embarque que los interesados realicen los días inhábiles o fuera de hora hábil ante el inspector de Servicio de la Guardia, serán considerados de Canal Rojo aun cuando no les hubiera correspondido tal selectividad en virtud de la aplicación de la clave respectiva.

A los fines dispuestos en el párrafo anterior, la jefatura de la Sección Exportación de la UTVV diariamente y por nota comunicará la nómina del personal, que prestará el servicio de control en guardia pasiva, notificando y especificando el modo y forma de localización del mismo a fin de lograr un eficiente control de estas operaciones.

Las Aduanas del Interior, adoptarán las pertinentes medidas a los fines de un adecuado cumplimiento de este punto.

4. CANALES DE SELECTIVIDAD - ASIGNACION.

4.1. Sin perjuicio de la asignación obligatoria de Canal Rojo y Naranja definidos en el punto 2.1. del Anexo I de la presente --a cargo de los documentantes-- una vez asignada la selectividad por el sistema, contra presentación del aviso de embarque, el agente interviniente procederá a dejar constancias en el campo 101 del Aviso de Embarque y parcial DC (Nº 3), del canal que hubiera correspondido, debiendo firmar y sellar esta intervención. En todos los casos el ejemplar Aviso de Embarque, quedará a disposición de la Secretaría de Control, la que procederá a su retiro para efectuar las intervenciones que son de su competencia; en Aduanas del Interior el Administrador o reemplazante quien cumplirá la función de control respectivo.

El certificado emitido por el sistema en el cual conste el control de selectividad asignado, será adjuntado al documento de carga (DC Nº 3). De no haber medios informáticos, o de producirse impedimentos técnicos que imposibiliten la emisión del certificado, se seguirán las pautas de selectividad establecidas para las Aduanas que no cuenten con sistemas de procesamiento de datos, debiendo procesarse el aviso de embarque y parcial D. C. Nº 3, con la sola autorización firmada por el agente y su jefatura inmediata dejando constancia de la causal respectiva, previa comunicación a Policía Aduanera.

4.2. Canal Verde

Deben entenderse incluidas en esta denominación todas las presentaciones de exportación que por aplicación de la clave de selectividad no estén sujetas a verificación obligatoria. A este fin, se deberá proceder a la entrega de las copias de la pertinente documentación de embarque al interesado, con las constancias referidas precedentemente, para que continúe con las gestiones de embarque según se detalla en el ANEXO IV. Lo precedentemente expuesto, lo es sin perjuicio de que en zona de embarque, en función de los controles aleatorios que en ejercicio de su actividad compete a la Secretaría de Control a través del Departamento Policía Aduanera, pudieran efectuarse verificaciones o contraverificaciones. Iguales prerrogativas podrán ejercer los Administradores jurisdiccionales.

4.3. Canal Rojo

Las presentaciones de exportación que correspondan a esta denominación, deberán tener asentada la leyenda "Canal Rojo" la que constará, tanto en el "Aviso de Embarque" y parcial Nº 3 y 4 que presente el interesado como en el parcial DC: Documento de Carga (Nº 3 - casillero 101 - hoja carátula) y a su vez adherido el certificado emitido por el sistema con el canal asignado. Las solicitudes de exportación que correspondan a este canal de selectividad, estarán sujetas a control y verificación física obligatoria acorde con lo indicado en el punto 2, del Anexo IV de la presente Resolución, girándose los ejemplares respectivos a la Sección UTVV.

ANEXO IV

OPERATIVA DE EMBARQUE

Atento que por Decretos 235/93 y 1006/93 esta Administración Nacional, tiene a su cargo el pago de los beneficios aplicables a la exportación, la única documentación que deberá requerirse al interesado, son los ejemplares Nº 3 DC y Nº 4 IN y --de corresponder las copias adicionales-- GUIA Y TORNAGUIA.

La operativa de embarque diferirá, según corresponda al canal de selectividad asignado, de acuerdo con lo establecido en el ANEXO III y las diferentes operaciones de carga (consolidadas, en tránsito o directas) que documenten los interesados.

En caso de corresponder el giro del guarda por la Sección Servicios Extraordinarios o Guardia de Inspección el mismo se efectuará exclusivamente en la solicitud correspondiente sin realizar a estos fines el giro en los parciales. El guarda consignará el número de solicitud de servicios en el campo 2, dorso de la Hoja Carátula (parcial Nº 3 DC y Nº 4 IN, Guía y Tornaguía de corresponder).

1. PERMISOS DE EMBARQUE QUE CORRESPONDAN A LA SELECTIVIDAD DE CANAL VERDE

1.1. Control de Permisos de Embarque con consolidación en Zona Secundaria Aduanera y traslados de mercaderías previamente controladas a zona primaria aduanera.

El interesado entregará al guarda la documentación mencionada, quien una vez realizados los controles inherentes a su función (medir, pesar y contar bultos, lo que no implica el control del contenido de los mismos) asentará las debidas constancias en los parciales referidos cumpliendo de acuerdo a remito. Es en dicha instancia cuando el interesado deberá asentar con firma y sello su declaración del cumplido de la operación de que se trata, al dorso de la hoja carátula --en el Sector AP 25 Campo 20--. Cumplido lo cual el guarda precintador, entregará al despachante interviniente, los ejemplares Nº 3 DC y Nº 4 IN, a fin de efectuar la remisión de las mercaderías a la zona de embarque, precintadas o de no ser ello posible, con custodia.

El despachante de aduana, presentará a la Jefatura del lugar de embarque, los ejemplares Nº 3 DC y Nº 4 IN a fin del giro al Guarda de Ribera. Cumplido esto autorizará al Agente de Transporte Aduanero a fin que proceda al embarque mediante la entrega al mismo de la autorización para cargar mercaderías cuyo modelo integra el anexo IV de la res. 3022/93. Cuando se trate de cargas consolidadas en contenedores muelle a muelle y/o a conveniencia de buque, en las plazoletas y/o centros de llenado y/o consolidación habilitados aduaneramente, el despachante de aduana entregará al agente de transporte aduanero los ejemplares Nº 3 DC y Nº 4 IN y la autorización para cargar mercaderías, en esa instancia, quedando a cargo del agente de transporte aduanero la presentación de los parciales Nº 3 DC y Nº 4 IN en la jefatura del lugar de embarque.

El Agente de Transporte Aduanero, luego de recepcionada las autorizaciones para cargar mercaderías por parte de los despachantes intervinientes, procederá al llenado de la Comunicación de Embarque formulario OM-2152 por duplicado, presentándolo al guarda de ribera que tiene a su cargo el control de las operaciones de carga, haciéndose dar recibo en el duplicado con cargo de día, hora, quedando habilitado para proceder al embarque.

En el plazo de un día de finalizado el embarque el agente de transporte presentará al guarda de ribera que tuvo a su cargo el control de las operaciones de carga y los permisos de embarques respectivos, el detalle de las cargas no embarcadas a través de la Comunicación de Embarque formulario OM-2152, en cuyo duplicado el guarda de ribera otorgará el recibo correspondiente al agente de transporte aduanero. Cuando el embarque hubiera resultado conforme, sólo llenará en la comunicación de embarque los campos correspondientes planilla anterior número y total repitiendo la cantidad de bultos y colocando la leyenda "Embarcado Conforme".

No obstante lo expresado se considerarán no embarcadas las mercaderías que no figuren en la relación de carga con respecto a las detalladas en la Comunicación de Embarque presentada precedentemente. A tal fin se considerará al agente de transporte aduanero, responsable por los ilícitos que se comprobaren por el embarque de mercaderías, respecto de las cuales careciere de la documentación aludida, o de no haberse presentado la comunicación y/o haber efectuado el embarque con antelación a la presentación de dicha Comunicación.

Cuando dentro del plazo de un día de terminada la carga del buque el agente de transporte no cumpla con la obligación impuesta de presentar la comunicación con el resultado de la finalización, el guarda hará saber de inmediato tal circunstancia a la división resguardo que dispondrá la suspensión automática del agente de transporte aduanero, ingresando en la base de datos la novedad. Dicha suspensión cesará en el momento en que se cumpla con la obligación impuesta por la presente normativa sin perjuicio de aplicar al agente de transporte aduanero las sanciones determinadas en los Artículos 994 y 995 de la Ley 22.415.

1.1.1. El Guarda de Ribera, dentro de las 48 hs. de finalizada la carga del medio transportador dejará asentadas las debidas constancias de la puesta a bordo --cumplido de embarque-- en los parciales DC Nº 3 e IN Nº 4. A los fines de la continuación del trámite, no deberá requerir aporte de copias adicionales del P. E., ni la presencia del documentante.

El incumplimiento del plazo indicado, dará lugar a la aplicación de las sanciones administrativas que correspondan, al guarda interviniente y su jefatura inmediata.

Las Jefaturas de Zona dentro de las 72 hs. de finalizada la carga, remitirán oficialmente al resguardo, el parcial DC Nº 3 y el parcial IN Nº 4.

El resguardo procederá de manera inmediata, al ingreso a la base de exportación de los respectivos cumplidos de embarque, mediante el empleo de terminales, ingresándolos con indicación del Número de Ruta y paquete, mediante el cual se enviará la referida documentación a la División Exportación Sección Cancelaciones.

La Sección Cancelaciones a la recepción de los documentos, procederá a efectuar la entrega del parcial IN Nº 4 al INDEC, glosando el parcial DC Nº 3 documento de carga al Sobre contenedor OM-1990.

Los documentantes procederán conforme se indica:

a) En aquellas operaciones que no se soliciten, beneficios a la exportación, deberán presentar dentro del plazo de hasta quince (15) días de efectuado el embarque --en la sección cancelaciones dependiente de la división exportación--, la factura comercial o fotocopia firmada por el exportador y autenticada por el despachante, copia del conocimiento, guía, etc.; bajo apercibimiento de aplicar la suspensión en el registro conforme artículo 100 del Código Aduanero, sin perjuicio de las sanciones establecidas en los artículos 994 y/o 995 de la Ley 22.415.

Los documentos referidos precedentemente se presentarán conjuntamente con una fotocopia de la Hoja Carátula del Permiso de Embarque, que servirá como control de recepción con cargo de fecha y como constancia en todos los casos y oportunidades que se presenten dichos documentos.

b) En el caso de operaciones beneficiadas con incentivos a la exportación, los documentos señalados en a) serán presentados ante la sección Regímenes Promocionales, acompañando además juntamente con los parciales DB Nº 6, RE Nº 7 y RI Nº 8 --según corresponda-- que emitirá constancia de recepción, procediendo una vez cumplidos los controles a su cargo, a remitir posteriormente los documentos y parciales, a la Sección Cancelaciones a los fines descriptos en el párrafo anterior.

El despachante documentante, tendrá a su cargo, establecer con su firma y sello la totalidad de los datos del cumplido de embarque, en la hoja carátula y en cada ítem de los ejemplares del P. E. Nº 6 DB, Nº 7 RE y Nº 8 RI según corresponda. Los datos allí establecidos deberán coincidir en su totalidad, con los asentados en los ejemplares Nº 3 DC y Nº 4 IN, intervenidos por el servicio aduanero.

Los ejemplares del Permiso de Embarque en que se liquiden los estímulos a la exportación carecerán de las constancias aduaneras del cumplido de embarque y en caso de constatarse una inexactitud de los datos de embarque aportados, será considerada falta grave en los términos del artículo 44 del Código Aduanero, sin perjuicio de las sanciones establecidas en el artículos 954 y subsiguientes de la Ley 22.415.

La documentación aludida deberá incluirse en el sobre contenedor OM-1990 juntamente con las respectivas copias de los permisos de embarque en que se liquidaron los estímulos, e iniciarse de inmediato las acciones contenciosas que correspondan.

1.1.2. Atento que no todas las Aduanas del interior cuentan con base de datos de exportación, éstas cotejarán la consistencia de datos de los parciales DB Nº 6, RE Nº 7 y RI Nº 8 --de corresponder-- con la del parcial DC Nº 3, adoptando similares medidas a las indicadas en a) y b) --según se trate--a los fines de un adecuado cumplimiento de este punto.

1.2. Control de Permisos de Embarque en Zona Aduanera Primaria (carga directa)

El interesado se presentará directamente al Resguardo jurisdiccional que intervendrá en el embarque de la mercadería aportando el ejemplar DC Nº 3 y el parcial IN Nº 4, a fin de girar y realizar la operación respectiva. La designación del guarda se asentará en el sector "2" al dorso de las citadas copias del Permiso de Embarque. Previo a todo trámite se deberá controlar el canal asentado en el ejemplar DC Nº 3, a fin de asegurar que no corresponde la intervención de la UTVV. El procedimiento para la puesta a bordo será igual al indicado para el punto 1.1. y siguientes del presente Anexo.

Dentro de las 24 hs. de finalizado el embarque del P. E., el interesado deberá dejar asentada su conformidad del cumplido en el Sector AP-25 Campo 20. De no ser así el guarda actuante, dejará constancia de tal hecho asentando en dicho campo la leyenda "NO COMPARECIO", con fecha, firma y sello, sin detención del trámite. Posteriormente, en los plazos indicados en el punto 1.1.1. dejará las constancias de la puesta a bordo.

1.3. Control de Permisos de Embarque realizados mediante Tránsito de Exportación.

Los interesados, al solicitar esta destinación deberán aportar al guarda que hubiere sido girado, para la atención de la operación, dos (2) copias "0" otros destinos las que serán habilitadas por dicho guarda, como ejemplares Guía y Tornaguía con indicación del número de solicitud de servicios extraordinarios correspondiente. En caso de Depósitos Fiscales, igual operativa se seguirá, con intervención de los funcionarios que deban girar las operaciones.

Finiquitado el control de la carga, el guarda procederá a cumplir los ejemplares DC Nº 3, IN Nº 4, Guía y Tornaguía del respectivo Permiso de Embarque, firmando el interesado en el sector AP 25 Campo 20, cumplido lo cual entregará al Agente de Transporte los ejemplares Guía y Tornaguía como es de práctica. En el término perentorio de 48 hs. de finalizado el embarque el guarda presentará las copias DC Nº 3 e IN Nº 4 debidamente cumplidas, ante la Sección Registro de la División Exportación.

1.3.1. Los interesados podrán --para percibir los estímulos-- aportar ante la Sección Registro la declaración jurada en los términos de la Resolución 1371/85 y gestionar el cobro de los pertinentes incentivos de haberse concretado la exportación por la Aduana de salida.

1.3.2. De no optar por el método descripto en el punto 1.3.1. la Sección Registro, deberá aguardar la llegada de la comunicación de la Aduana de salida, que podrá ser por télex o fax, en cuya oportunidad se cargarán sus datos a la base de exportación. Las aludidas comunicaciones deberán hacerse en forma inmediata y la carga al sistema una vez recibidas, se deberá perfeccionar en el término de 24 horas.

A la recepción de la tornaguía la sección registro controlará las firmas de los guardas intervinientes como está dispuesto en la Resolución 1371/85 y sus modificatorias y luego corroborará los datos ya ingresados del cumplido.

Asimismo, emitirá listados quincenales con el detalle de las carpetas obrantes en la sección, a la espera de la tornaguía cuyo plazo hubiera excedido los cinco (5) días posteriores a la fecha del vencimiento del P. E. y/o su prórroga, con el fin de deslindar las responsabilidades emergentes.

1.3.3. Cuando hubiera existido declaración jurada, fax o télex, la Sección Cancelaciones cotejará la consistencia de esta información con los datos del cumplido ingresados previamente a la recepción de la tornaguía. En el caso que las dos informaciones no coincidan, deberán elevarse las observaciones correspondientes a la superioridad, a los fines de deslindar responsabilidades existentes.

1.3.4. De haberse adoptado la alternativa de declaración jurada, o bien recepcionado el télex o fax y efectuada la carga respectiva, en la base de exportación por la Sección Registro, el interesado podrá presentar las copias de estímulos DB Nº 6, RE Nº 7 y RI Nº 8 en la Sección Regímenes Promocionales con la documentación complementaria correspondiente.

El parcial DC Nº 3 quedará en reserva en la Sección Registro, a la espera de la Tornaguía, cumplido lo cual se remitirá conjuntamente con aquel a la Sección Cancelaciones a los fines de efectuar su constatación con la declaración jurada, como se indica en 1.3.3 y transcripción del cumplido final glosándose en el sobre contenedor.

El parcial IN Nº 4 será desglosado y remitido por la Sección Registro a la Sección Cancelaciones para su entrega al INDEC.

1.3.5. La carga a la base de exportación del egreso conforme por Aduana de salida, estará a cargo de la Sección Cancelaciones quien deberá poner a disposición del INDEC, el parcial IN Nº 4 para el retiro diario.

La metodología para estas operaciones determina que el manifiesto y conocimiento de embarque, serán agregados al Parcial DC Nº 3 documento de carga, debiendo los interesados aportar la factura comercial en los mismos plazos y dependencias estipulados en el punto 1.1.1. conforme al régimen dispuesto por la presente.

Previo a la remisión a la División Archivo General de la documentación, a los fines de ponerla a disposición del Departamento Fiscalización Documental, la Sección Cancelaciones dependiente de la División Exportación procederá a controlar la relación de carga-cruce de los permisos de embarque respectivos.

Asimismo, emitirá listados quincenales con el detalle de las carpetas obrantes en la sección, a la espera de los parciales Nº 3 DC y Nº 4 IN, cuyo plazo haya excedido de los cinco (5) días posteriores a la fecha del vencimiento del P. E. y/o su prórroga, con el fin de deslindar las responsabilidades emergentes.

1.3.6. El Departamento Informática, arbitrará los recursos necesarios para adaptar el sistema, a las pautas dispuestas en los puntos precedentes.

2. PERMISOS DE EMBARQUE QUE CORRESPONDAN A LA SELECTIVIDAD DE CANAL ROJO

Los Permisos de Embarque a los cuales se les hubiera asignado canal rojo y aquellos que por decisión del Administrador de la Aduana, se les confiera esta característica, serán controlados por la Unidad Técnica de Verificación y Valoración, cumpliendo el control de la Declaración Comprometida, el somero de valor, la verificación física y el de pesar, medir y contar las unidades de venta a embarcar, de las mercaderías a exportarse procediendo el guarda asignado, a actuar en la circunstancia como auxiliar natural de aquél a fin de lograr el cometido descripto.

2.1. Declaración Comprometida Control de los Permisos de Embarque

La UTVV en cumplimiento de su función de control deberá atenerse a lo dispuesto en la Resolución 1789/92 RGNTCA de fecha 29/09/92 (BANA Nº 63/92) puntos 2.6, 2.7, 2.9 y artículo 322 de la Ley 22.415.

Ajustarán su cometido de control, diferenciando las inexactitudes que causaren o no perjuicio fiscal, permitiendo --en este último supuesto-- la prosecución del embarque, dejando constancia de que deberán perfeccionarse los documentos con posterioridad al mismo. Recibidos los parciales observados, la Sección Cancelaciones los girará a la Sección Registro para el perfeccionamiento de las anomalías anotadas por la UTVV (agente verificador).

En el caso de inexactitudes que sean susceptibles de ser subsanadas mediante ampliación (declaraciones duales o incompletas) la UTVV procederá a la detención del trámite dejando debida constancia de ello por escrito, en el parcial DC Nº 3 documento de carga, entregando este parcial al interesado quien deberá gestionar la ampliación y perfeccionamiento ante la Sección Registro de la División Exportación.

Una vez realizada la ampliación, el interesado deberá requerir la intervención de la jefatura del ramo de la UTVV correspondiente, a fin de permitir la continuación de la verificación, designando al agente verificador que intervendrá nuevamente en función de las disponibilidades de personal y la ampliación realizada.

De constatarse diferencias de cantidad, calidad y/o valor de las mercaderías, procederá según normas en vigencia a elevar la pertinente denuncia (Resolucíón 2155/92 del 4/11/92) debiendo elevarse las actuaciones al Departamento Contencioso.

2.2. Control de Declaración de Valor en los Permisos de Embarque.

La UTVV realizará un control somero del valor declarado y procederá según los distintos casos de la siguiente forma:

VALOR SIN OBSERVACION: La UTVV autorizará el embarque dejando constancia de su intervención en la totalidad de las copias del permiso.

VALOR OBSERVADO: La UTVV autorizará el embarque dejando constancia de la observación mediante la leyenda "Valor Observado no dar curso al trámite de liquidación de beneficios hasta tanto se expida el Departamento Técnica de Valoración" fundamentando la observación de valor, la que deberá ser avalada por el jefe de la UTVV y el Administrador de la jurisdicción aduanera de que se trate, en las copias del Permiso de Embarque Nº 3 DC y Nº 4 IN procediéndose al retiro de muestras representativas de la totalidad de la partida y de no ser posible, acreditando la misma con bibliografía, catálogos, etc. que a tal fin deberá aportar el interesado rubricando las mismas en forma conjunta y agregando dicha documentación a los respectivos parciales. En este caso, no se procederá por parte de la División Resguardo a cargar el cumplido de embarque en la base de datos de exportación, debiendo remitirse dichos documentos con la observación asentada, acompañando los argumentos y fundamentos de la misma a la División Valoración de Exportación.

No obstante la observación que sobre los valores realice la UTVV, el documentante podrá solicitar la liquidación de los beneficios, siempre que aporte garantía en alguna de las formas previstas en el Código Aduanero por el importe total del beneficio pretendido.

En el caso que la mercadería estuviera gravada con derechos, el servicio central de valoración solicitará --de considerarlo procedente-- el aporte preventivo de garantía por las posibles diferencias tributarias, hasta tanto se expida definitivamente respecto del valor observado.

En ambas situaciones, los interesados deberán aportar a las actuaciones en trámite las constancias que acrediten haber cumplido con la presentación de dicha garantía.

VALOR CON FUNDADA SOSPECHA DE FRAUDE: Cuando la UTVV interviniente, cuente o posea suficientes elementos de juicio, que le indiquen encontrarse ante esta situación, procederá a la detención del trámite de embarque, y elevará la pertinente denuncia al Administrador jurisdiccional y/o jefe del Departamento Contencioso Capital, quienes a los fines de desestimar la misma, o aperturar el sumario, de considerarlo procedente, podrán requerir opinión, al Departamento Técnica de Valoración a fin que se expida al respecto.

3. CONTINUACION DEL TRAMITE

A fin de permitir una mejor fluidez de las operaciones y una óptima prestación del servicio una vez concluida la verificación habiéndose constatado la correcta clasificación, valoración somera, peso, cantidad y medida el Agente de la UTVV destacado al control, hará entrega de la documentación a su auxiliar natural, guarda designado a la carga dentro o fuera de zona primaria aduanera, quien procederá a recibir la misma firmando de conformidad para continuar la operación hasta su finiquitado, ajustando su cometido a lo establecido en los puntos 1.1. a 1.3. del presente anexo según se trate cumpliendo la cantidad de acuerdo a lo constatado por el Agente U.T.V.V.

La Sección Cancelaciones procederá a la recepción de los cumplidos que correspondan a este canal de selectividad efectuando el control y desglose del parcial IN Nº 4 incorporando al parcial DC Nº 3 la factura comercial y conocimiento de embarque en ocasión de ser recibidos estos documentos de la Sección Regímenes Promocionales y/o interesados en el sobre contenedor (OM-1990). Enviará mediante ruta los documentos para el control de valor que está a cargo del Departamento Técnica de Valoración, División Valoración de Exportación quien cumplido el control de su competencia, remitirá en devolución los documentos nuevamente a la Sección Cancelaciones de la División Exportación, la que procederá a controlar la relación de carga-cruce y los permisos de embarque respectivos; hecho lo cual de no surgir diferencias remitirá toda la documentación a la División Archivo General a disposición del Departamento Fiscalización Documental.

ANEXO V

CONSIDERACIONES ESPECIALES

1. EMBARQUES FRACCIONADOS - (PARCIALIZADOS)

Estas operaciones ajustarán su trámite a normas en vigencia (Resolución 1371/85 Anexo VIII operaciones especiales de acuerdo a lo establecido en el Art. 329 de la Ley 22.415.

En caso que, por determinación de la clave de selectividad, le resultare aplicable Canal Verde a la presentación del primer aviso de embarque, los avisos subsiguientes deberán ser procesados a su presentación y se cursarán por el canal de selectividad (Verde o Rojo según se trate) que a cada uno le corresponda.

Por el solo hecho de habérsele aplicado Canal Rojo a la presentación de algún aviso de embarque parcial, una vez finalizada la totalidad del embarque, el permiso deberá ser remitido al Departamento Técnica de Valoración División Valoración de Exportación para el pertinente e integral control de valor.

La Secretaría de Control y Administradores en las Aduanas del Interior ejercerán especialmente sus funciones teniendo en cuenta lo apuntado para esta modalidad de embarque.

2. EXPORTACIONES TEMPORALES Y EN CONSIGNACION

Estas manifestaciones suspensivas de exportación dada las particulares condiciones de control que fijan las normas, tales como las constataciones previas de calidad que deben realizarse, se cursarán en todos los casos con asignación de Canal Rojo.

Atento lo expresado precedentemente la División Valoración de Exportación dependiente del Departamento Técnica de Valoración, de no mediar observaciones, diferencias y/o interposición de denuncias por infracciones, remitirá en devolución toda la documentación a la Sección Registro dependiente de la División Exportación, a fin del control y cancelación de dichas destinaciones. Cumplidas las mismas por parte del área mencionada, serán remitidas a la División Archivo General a disposición del Departamento Fiscalización Documental dependiente de la Secretaría de Control.

Merece ser destacado, que de producirse la conversión de estas manifestaciones suspensivas de exportación en definitivas, dichas solicitudes deberán ser intervenidas de oficio por la UTVV destinada en la Sección Registro, en lo que sea de su competencia, dándose intervención nuevamente a la División Valoración de Exportación dependiente del Departamento Técnica de Valoración, efectuándose los controles preestablecidos.

3. EXPORTACIONES DE MERCADERIAS QUE PREVIAMENTE HAYAN SIDO IMPORTADAS BAJO DESTINACION SUSPENSIVA (D. I. T. DECRETO 1554/86, RESOLUCION M. E. 72/92, RESOLUCION 127/92) Y MODIFICATORIAS

De acuerdo con el régimen de selectividad impuesto, los Permisos de Embarque que correspondan a estos regímenes podrán ser tramitados por el Canal Verde o Rojo según la aplicación de las claves que le correspondan. El control de estas operaciones, respecto a la comprobación y cumplimiento del D. I. T. seguirán las pautas establecidas en la Resolución 732/92 (ANRGTI) y la Resolución 127/92 (BANA Nº 5/92) y modificatorias, siendo los encargados de tal acción, la División Comprobación de Destino y el Departamento Fiscalización Documental dependientes de la Secretaría de Control y la Sección Procedimientos Técnicos dependiente de la División Importación (Resol. M. E. 72/92). Respecto de los controles que eran de competencia de la Sección Equipos Técnicos de Exportación, los mismos se efectuarán con posterioridad al embarque, en el ámbito de la División Exportación quedando los interesados obligados, en la presentación de la solicitud de destinación de exportación a cumplir con todos los requisitos y aportes documentales dispuestos por la normativa vigente.

4. DESISTIMIENTO Y ANULACIONES DE LAS SOLICITUDES DE DESTINACION DE EXPORTACION

Atento que el P. E. tiene como conclusión del trámite que el ejemplar Nº 3 DC sea glosado dentro del sobre contenedor y que el ejemplar Nº 4 IN sea remitido al INDEC es obligación ineludible del documentante, la entrega de los mismos al servicio aduanero en los casos de desistimiento o anulación de las solicitudes de destinación de exportación, el que deberá ser en forma fundada y por el procedimiento que se indica:

POR PARTE DEL INTERESADO

a) Si no se hubiese solicitado asignación de guarda, en la carátula de las copias del permiso de embarque, insertando la siguiente leyenda: "Solicito la anulación de la presente solicitud de Destinación" firmada por el Exportador y el Despachante, con indicación del fundamento.

b) La presentación indicada en el inc. a) podrá efectuarse hasta los cinco (5) días posteriores a la fecha de vencimiento del permiso de embarque o su prórroga, superado dicho plazo, corresponderá la aplicación de las sanciones previstas en los Artículos 994 y/o 995 de la Ley 22.415.

POR PARTE DE LA ADUANA

c) En los parciales DC Nº 3 e IN Nº 4 deberá establecerse por el resguardo, la Sección Registro o la Sección UTVV --según corresponda-- la leyenda "SIN OPERACION" firmando la jefatura de dichas Dependencias.

d) En caso de incomparescencia del interesado al vencimiento del plazo, se remitirán los documentos a la Sección Registro de la División Exportación, que controlará lo establecido en el inc. b) parte "in fine".

e) Si el desistimiento se produce estando designado el guarda, el agente mencionado deberá cumplir los parciales DC Nº 3 e IN Nº 4 estableciendo la leyenda "NO EMBARCADO", firmando y fechando los mismos, cursándose los documentos de igual forma a la indicada en d).

5. MUESTRAS

Se presentarán y cursarán a través de los respectivos Resguardos mediante el OM-2076 "ENVIO DE MUESTRAS" debiendo intervenir la jefatura aduanera en el lugar de embarque, girando para su control al guarda actuante cuando los montos no superen los U$S 5.000.- dólares USA. En caso que se supere dicho monto y hasta U$S 20.000.- dólares USA intervendrá obligadamente el agente de la UTVV quedando estas destinaciones sujetas a las pautas de control, referidas en la res. 7/91 (RGEXOM) ajustando su cometido a lo normado en el Capítulo IX artículos 560 y concordantes de la Ley 22.415.

No podrán cursarse muestras, ni usarse las metodologías descriptas precedentemente para los productos a que se hace referencia en el Anexo II punto 2.1 (CANAL ROJO OBLIGATORIO) a menos que se cumplan las intervenciones y/o requisitos previos exigibles, en este caso será obligatoria la intervención de las UTVV sin excepción; sin tener en cuenta los montos diferenciales referidos "ut supra".

6. OPERACIONES POR DRAFT-SURVEY Y MEDICION

Cuando corresponda la determinación de cantidades y/o pesos de las mercaderías a exportar, que se presenten en graneles sólidos o líquidos, serán de aplicación las normas contenidas en la Resol. 2220/90 y su modificatoria 2111/91, a los efectos del cumplido de la documentación aduanera de embarque.

7. AUTORIZACIONES DE OTROS ORGANISMOS

Las mercaderías referidas en la Resolución N° 2013/93 con intervención del SENASA previo a su libramiento, deberán aportar el certificado emitido por ese Organismo el que se adjuntará a la documentación en trámite.

Respecto de las mercaderías referidas en la Resolución 2013/93 a las que corresponde intervención del IASCAV deberá comprometerse en la solicitud de destinación, haber dado intervención al citado organismo a los fines de la fiscalización y control fitosanitario, encontrándose autorizada la exportación (Artículo 7mo. de la mencionada norma).

Con referencia a las mercaderías nominadas en la Resolución 1946/93 --exportación de productos alimenticios-- se deberá comprometer en la solicitud de destinación que se ha dado conocimiento al INAL para su fiscalización y control sanitario, econtrándose autorizada la exportación (Artículo 3ro. de la norma citada).

ANEXO VI

JURISDICCIONES ADUANERAS DE EZEIZA E INTERIOR

1. Las mismas ajustarán su procedimiento a la presente norma, adecuando los recursos humanos y materiales a las posibilidades disponibles, no debiéndose perder de vista que el objetivo de la misma es agilizar el trámite de exportación, realizando un control selectivo, por clave, de los embarques y difiriendo el resto de los controles a la etapa post-embarque.

La circunstancia expuesta no invalida por ende, que las Aduanas del interior deberán tomar todos los recaudos a fin de realizar el control de pago de tributos y la agilización de la liquidación de estímulos.

2. La comunicación de las claves lógico-inteligentes, listas positivas y/o por azar a utilizar diariamente con el objeto de efectuar la selectividad, serán transmitidas por la Secretaría de Control. Las claves en cuestión serán aplicadas en las aduanas del interior por la Sección Verificación (UTVV) fijando manualmente el canal, en las aduanas no informatizadas. Todas las jurisdicciones aduaneras extremarán las precauciones con el fin de asegurar la reserva de información de las claves a aplicar.

3. Hasta tanto la Aduana de Ezeiza cuente con medios informáticos, organizativos y estructurales que le permitan actuar como Aduana de registro de destinaciones de exportación operará como resguardo de la Aduana de Buenos Aires respecto de dichas destinaciones, sin perjuicio de efectuar la carga a la base de datos de exportación de los cumplidos respectivos a fin de agilizar la percepción de tributos y/o pago de beneficios que pudieran corresponder.

4. Los "Avisos de Embarque" para destinaciones que amparen la salida al exterior por la Aduana de Ezeiza se presentarán simultáneamente, a los fines de la aplicación de la selectividad pautada por esta norma, con el ingreso de la mercadería a la Bodega de Exportación quedando a cargo de la Sección UTVV de Exportación del área la asignación del canal que corresponda aplicar, dentro del marco de la presente normativa.

ANEXO VII

MERCADERIAS CORRESPONDIENTES A CANAL ROJO OBLIGATORIO

-- Exportaciones de precursores y productos químicos esenciales específicos o aptos para la fabricación de estupefacientes y sustancias psicotrópicas Decreto 2064/91 Resolución A. N. A. 2020/93 B. O. 13/8/93 (Secretaría para la Prevención de la Drogadicción y Lucha Contra el Narcotráfico de la Presidencia de la Nación). Anexo I Listas I y II. La Lista I con autorización previa del organismo citado.

-- Exportaciones de mercaderías definidas como estupefacientes, intermediarios y sicotropos. Ley N° 17.818 y 19.303, Decreto N°  722/91. Resolución A. N. A. N° 2017/93.

Según listado de productos que integran los Anexos I, II, III y IV de la citada Resolución Aduanera. En todos los casos se exigirá la autorización previa de la Secretaría de Salud del Ministerio de Salud Acción Social. Las mercaderías enumeradas en el Anexo III y las definidas como medicamentos a base de Estupefacientes IV o psicotropo I del Anexo IV queda prohibida su exportación salvo las excepciones referidas en el art. 5º de la norma aduanera mencionada "ut supra".

Deberá tenerse especial precaución respecto a las aduanas por las que puedan tramitarse las destinaciones de exportación con lo dispuesto en el art. 6º de la misma norma. Se hace menester destacar que afecta la oficialización de las destinaciones definitivas de exportación para consumo como también las temporarias.

-- Mercaderías contempladas en el Dto. 603/92 modificado por Dto. 1291/93 (Material Bélico y Sensitivo) Resolución ANA 1046/92 fecha 26/06/92. Comisión Nacional de Control de Exportaciones Sensitivas y Material Bélico.

-- Mercadería contemplada en la Ley 22.421 Dto. Reglamentario 691/81 (Dirección de Fauna y Flora Silvestre). Resolución Nro. ANA 2513/93.

Según listado de productos que integran los Anexos VII y IX de la citada Resolución Aduanera. En todos los casos se exigirá el Certificado de autorización emitido por la Dirección de Fauna y Flora Silvestre, suscripto por alguno de los funcionarios que se detallan en el Anexo XI de la misma.

-- Envío de mercaderías en consignación Dto. 637/79.

-- Mercaderías comprendidas en el régimen de exportación para compensar envíos de mercaderías con deficiencias, Artículo 573 y concordantes. Ley 22.415 y Art. 85 Decreto. 1001/82.

-- Plantas llave en mano, Dto. Nro. 525/85 del 20/03/85.

-- Régimen aduanero de Embarque Escalonado, Resol. 45/93 (BANA Nro. 03/93).

-- Mercaderías de exportación temporaria. Formulario OM-1280 "A".

-- Mercadería contemplada en las Leyes 12.709 y 20.429 y modificatorias y Decretos reglamentarios 395/73, 760/92 y modificatorias (Armas) certificado del Registro Nacional de Armas.

ANEXO VIII

MERCADERIAS CORRESPONDIENTES A CANAL NARANJA OBLIGATORIO

-- Mercadería contemplada en la posición arancelaria de la Nomenclatura del Comercio Exterior (N. C. E.) 4014.10.000 --preservativos-- Res. ANA N° 2019/93 deberá exigirse el Certificado de Inscripción del producto, expedido por el Registro de Dispositivos de la Secretaría de Salud del Ministerio de Salud y Acción Social, previo a la oficialización de la respectiva solicitud de destinación.

-- Mercadería contemplada en el Decreto 159/73 (Obras de arte/antigüedades) Dirección Nacional de Museos.

-- Precios revisables. Resolución A. N. A. 2780/92.

-- Mercadería contemplada en la Ley 20.429 Decretos Reglamentarios 395/73, 302/83 y modificatorios (pólvora, explosivos y afines) con certificado de la Dirección General de Fabricaciones Militares.

-- Publicaciones en las que se describa o represente total o parcialmente el Territorio Continental, Insular y Antártico de la República Argentina certificado de autorización emitido por el Instituto Geográfico Militar - Ley 22.963 - Res. ANA 2514/93.

-- Siguiente especie: Liebre Europea (Lepus Capensis - L. Europaeus) y sub-productos clasificables en las siguientes posiciones N. C. E.:

1) P. A. 0208.10.000: Liebre congelada entera con hueso, con cuero, con vísceras, con cabeza, con patas, y manos recortadas.

2) P. A. 0208.10.000: Liebre congelada entera con hueso, sin cuero, sin vísceras, sin cabeza, patas, y manos recortadas.

3) P. A. 0208.10.000: Lomos, cuartos delanteros (Paleta), cuartos traseros.

4) P. A. 0511.99.000: Menudencias no aptas para consumo humano, hígado, corazón, pulmón, riñones, vacío sin hueso.

Atento tratarse de productos incluidos en partidas bolsa, se derivarán a CANAL ROJO todas las demás especies ubicables en las mismas posiciones arancelarias que no correspondan a la Liebre Europea. Por lo tanto, se exigirá para la especie liebre europea y sub-productos, conforme se indica en 1º), 2º), 3º) y 4º) la intervención previa de la Dirección Nacional de Fauna y Flora Silvestre.

-- Las mercaderías referenciadas en el Decreto N° 159/93 Res. M. C. E. N° 1576/93 (Arts. 4to., 5to. y 6to.) deben contar previo a su libramiento con la autorización de la Secretaría de Cultura de la Nación.

-- Mercaderías contempladas en las Resolución ANA Nros. 955/90, 540/91 y 1891/91 que requieren la presentación previa de documentación complementaria, exigible en la exportación de vehículos anteriores al año 1960.

ANEXO IX