Instituto Nacional de Obras Sociales

OBRAS SOCIALES

Resolución 63/91

Dése por cumplido, con relación a la Resolución Nº 475/90 al Instituto de Servicios Sociales para el Personal de Seguros, Reaseguros, Capitalización y Ahorro y Préstamo para la Vivienda.

Bs. As., 28/8/91.

VISTO: El Expediente Nº 37.088/90-INOS; y

CONSIDERANDO:

Que el INSTITUTO DE SERVICIOS SOCIALES PARA EL PERSONAL DE SEGUROS, REASEGUROS, CAPITALIZACIÓN Y AHORRO Y PRÉSTAMO PARA LA VIVIENDA, inscripta bajo en Nº 5-0120 tramita por la Actuación del Visto, le sea otorgado por este Organismo de Contralor la facultad de dar por cumplido lo dispuesto en el artículo 1º inc. f) y 2º de la Resolución Nº 475/90-INOS cuando el certificado de deuda establezca en forma expresa que el origen del crédito deviene de la correspondiente declaración jurada del obligado, dejándose constancia de los períodos que abarca y de los pago a cuenta si los hubiere;

Que el Artículo 18 de la Ley 19.518 de creación del Instituto peticionante prescribe el mecanismo que da base a lo solicitado;

Que el Artículo 2º de la Ley 23.660 mantiene en vigencia las particularidades propias en cuanto hagan a las modalidades administrativas, contables y financieras contenidas en las leyes de creación;

Que se ha expedido en sentido favorable la Gerencia de Asuntos Jurídicos;

Por ello, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 42 de la Ley 23.660 y el Decreto 461/91.

EL INTERVENTOR EN EL INSTITUTO NACIONAL DE OBRAS SOCIALES

RESUELVE.

Artículo 1º — Dése por cumplido al INSTITUTO DE SERVICIOS SOCIALES PARA EL PERSONAL DE SEGUROS, REASEGUROS, CAPITALIZACIÓN Y AHORRO Y PRÉSTAMO PARA LA VIVIENDA (RNOS Nº 5-0120), el inciso f) del Artículo 1º de la Resolución Nº 475/90-INOS, toda vez que el Certificado de Deuda haga expresa referencia a la pertinente declaración jurada de origen de la deuda, emanada de la propia empresa obligada y en su caso deje constancia de los pagos a cuenta si los hubiere:

Art. 2º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese. — Guerino A. Andreoni.