CONFERENCIAS
LEY Nº 23.372
Acéptase la invitación de la Unión
Interparlamentaria mundial para que la 76° Conferencia
Interparlamentaria Mundial se realice en la Ciudad de Buenos Aires.
Sancionada: Setiembre 18 de 1986.
Promulgada: Setiembre 26 de 1986.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1º- Acéptase la invitación de la Unión
Interparlamentaria Mundial para que la 76ª Conferencia
Interparlamentaria Mundial se realice en la ciudad de Buenos Aires, del
6 al 11 de octubre de 1966.
ARTICULO 2º- Encomiéndase al
Grupo Parlamentario Argentino la organización de todos los actos
necesarios para la realización de dicho evento, a cuyo efecto podrá
solicitar la colaboración de cualquier organismo público o privado.
ARTICULO 3º- El gasto que
demande el cumplimiento de la presente ley se tomará de Rentas
Generales, imputándose por partes iguales a las correspondientes
partidas presupuestarias de ambas Cámaras del H. Congreso.
Los señores presidentes de ambas Cámaras podrán disponer lo necesario
para anticipar de la cuenta “Sobrantes Ley 13.922 – artículo 20” y
disponer también las contrataciones directas de bienes y
servicios que sea menester, apartándose en lo que sea necesario de las
disposiciones de la Ley de Contabilidad y su reglamentación..
ARTICULO 4º- Comuníquese al
Poder Ejecutivo nacional.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso
Argentino, en Buenos Aires, a los dieciocho días del mes de setiembre
del año mil novecientos ochenta y seis.
J. C. PUGLIESE
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V. H . MARTINEZ
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Carlos A.
Bravo
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Antonio G. Macris
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