CONFERENCIAS

LEY Nº 23.372

Acéptase la invitación de la Unión Interparlamentaria mundial para que la 76° Conferencia Interparlamentaria Mundial se realice en la Ciudad de Buenos Aires.

Sancionada: Setiembre 18 de 1986.

Promulgada: Setiembre 26 de 1986.

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1º-
Acéptase la invitación de la Unión Interparlamentaria Mundial para que la 76ª Conferencia Interparlamentaria Mundial se realice en la ciudad de Buenos Aires, del 6 al 11 de octubre de 1966.

ARTICULO 2º- Encomiéndase al Grupo Parlamentario Argentino la organización de todos los actos necesarios para la realización de dicho evento, a cuyo efecto podrá solicitar la colaboración de cualquier organismo público o privado.

ARTICULO 3º- El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley se tomará de Rentas Generales, imputándose por partes iguales a las correspondientes partidas presupuestarias de ambas Cámaras del H. Congreso.

Los señores presidentes de ambas Cámaras podrán disponer lo necesario para anticipar de la cuenta “Sobrantes Ley 13.922 – artículo 20” y disponer  también las contrataciones directas de bienes y servicios que sea menester, apartándose en lo que sea necesario de las disposiciones de la Ley de Contabilidad y su reglamentación..

ARTICULO 4º- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los dieciocho días del mes de setiembre del año mil novecientos ochenta y seis.

J. C. PUGLIESE
V. H . MARTINEZ
Carlos A. Bravo  
Antonio G. Macris
                                                                   

-Registrada bajo el N° 23.372-