OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS

LEY Nº 23.368

Deróganse, el artículo 8º de la Ley Nº 12.346 y su modificación aprobada por Decreto Nº 5.485/43 ratificado por la Ley Nº 13.895 y la Ley Nº 17.786.

Sancionada: Setiembre 3 de 1986

Promulgada: Setiembre 22 de 1986

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina Reunidos en Congreso, etc., Sancionan con Fuerza de

Ley:

ARTICULO 1º — Derógase el artículo 3º de la Ley Nº 12.346 y su modificación aprobada por Decreto Nº 5.465/43 ratificado por Ley Nº 13.895.

ARTICULO 2º — Derógase la Ley número 17.786.

ARTICULO 3º — Los depósitos en garantía ya efectuados, se reintegrarán a los interesados a valores nominales efectuándose a la Secretaría de Transporte dependiente del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, a determinar los casos en que corresponden dichos reintegros y a fijar las condiciones en que éstos habrán de realizarse.

ARTICULO 4º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aireas, a los tres días del mes de setiembre de mil novecientos ochenta y seis.



J. C. PUGLIESE
    EDISON OTERO.
Carlos A. Bravo.          
Antonio J. Macris.

— Registrada bajo el Nº 23.368 —