OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS
LEY Nº 23.368
Deróganse, el artículo 8º de la Ley
Nº 12.346 y su modificación aprobada por Decreto Nº 5.485/43
ratificado por la Ley Nº 13.895 y la Ley Nº 17.786.
Sancionada: Setiembre 3 de 1986
Promulgada: Setiembre 22 de 1986
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina Reunidos en Congreso, etc., Sancionan con Fuerza de
Ley:
ARTICULO 1º — Derógase el artículo 3º de la Ley Nº 12.346 y su modificación aprobada por Decreto Nº 5.465/43 ratificado por Ley Nº 13.895.
ARTICULO 2º — Derógase la Ley número 17.786.
ARTICULO 3º — Los depósitos en
garantía ya efectuados, se reintegrarán a los interesados a valores
nominales efectuándose a la Secretaría de Transporte dependiente del
Ministerio de Obras y Servicios Públicos, a determinar los casos en
que corresponden dichos reintegros y a fijar las condiciones en que
éstos habrán de realizarse.
ARTICULO 4º — Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en
Buenos Aireas, a los tres días del mes de setiembre de mil novecientos
ochenta y seis.
J. C. PUGLIESE
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EDISON OTERO.
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Carlos A. Bravo.
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Antonio J. Macris.
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— Registrada bajo el Nº 23.368 —