ACUERDOS
LEY N° 23.364
Apruébase el Acuerdo General de
Cooperación entre los Gobiernos de las República Argentina y Popular
del Congo, suscripto el 28 de octubre de 1980.
Sancionada: Setiembre 03 de 1986
Promulgada: Setiembre 12 de 1986
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1º
- Apruébase el acuerdo general de cooperación entre el Gobierno de la
República Argentina y el Gobierno de la República Popular del Congo,
suscripto en la ciudad de Brazzaville el 28 de octubre de 1980, cuyo
texto forma parte de la presente ley.
ARTICULO 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a
los tres días del mes de setiembre de mil novecientos ochenta y seis.
J.C. PUGLIESE
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V.H. MARTINEZ
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Carlos A. Bravo
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Antonio J. Macris
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-Registrada bajo el N° 23.364-
ACUERDO GENERAL
DE COOPERACION ENTRE
EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA
ARGENTINA Y EL GOBIERNO
DE LA REPUBLICA POPULAR
DEL CONGO
El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Popular del Congo,
Deseosos de profundizar las amistosas relaciones entre ambos países,
Considerando sus intereses, comunes en el desarrollo económico y social,
Reconociendo las ventajas que se derivan para ambos países de una
cooperación económica, científica, técnica y cultural sobre la base del
respeto de los principios de la soberanía y de la independencia
nacionales, de la igualdad de los derechos y beneficios, de la no
injerencia en los asuntos internos, han convenido lo siguiente:
ARTICULO I
Las Partes Contratantes deciden,
dentro de los límites de sus posibilidades, colaborar por todos los
medios, en todas las cuestiones que tengan por objeto el estudio, la
puesta en marcha y la realización de programas que tiendan a
desarrollar su cooperación en los campos económico, comercial,
financiero, científico, técnico y cultural. Las Partes Contratantes
cooperarán como socios iguales en derechos.
ARTICULO II
El presente Acuerdo General de cooperación cubre los campos económico, comercial, financiero, científico, técnico y cultural.
ARTICULO III
Sobre la base y en el marco del
presente acuerdo, se prevé la concertación de acuerdos particulares que
abarquen los campos mencionados en el artículo II.
ARTICULO IV
Los compromisos de cada Parte
Contratante referente a la realización de los objetivos de cooperación
serán establecidos en ocasión de la firma de los acuerdos particulares
previstos en el artículo III.
ARTICULO V
1) El presente acuerdo tendrá una
duración de cinco (5) años renovable por tácita reconducción por un
período similar, salvo denuncia de una de las Partes Contratantes con
un preaviso de seis (6) meses antes de su vencimiento.
2) Durante el período de validez de este acuerdo, no podrá procederse a
su revisión sin el consentimiento de las Partes Contratantes. Las
partes revisadas o enmendadas entrarán en vigor una vez aprobadas por
las dos Partes.
3) La denuncia del presente acuerdo no afectará ni la realización de
los programas en curso de ejecución ni la validez de las garantías ya
acordadas en el marco del acuerdo.
ARTICULO VI
El presente acuerdo entrará en vigor,
provisoriamente a partir de la fecha de su firma, y definitivamente,
luego del intercambio de los instrumentos de ratificación entre los dos
Gobiernos.
Hecho en Brazzaville, el veintiocho de octubre de mil novecientos
ochenta, en dos ejemplares, en idiomas español y francés, siendo ambos
igualmente válidos.
Por el Gobierno de la República
Argentina Raúl A. Cura Subse-
cretario de Relaciones Económicas
Internacionales
Por el Gobierno de la República
Popular del Congo, Rodolphe Ada-
da Ministro de Minas y de
Energía