SUBSIDIOS
LEY N° 23.365
Dase carácter de subsidio no
reintegrable un préstamo otorgado oportunamente por el Ex Fondo
Algodonero Nacional, a la Cooperativa Agropecuaria "Villa Dos Trece"
Ltda., de la Provincia de Formosa.
Sancionada: Setiembre 3 de 1986.
Promulgada: Setiembre 22 de 1986.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUER7A DE
LEY:
ARTICULO 1° — Dése carácter de
subsidio no reintegrable al préstamo de Diez Mil Pesos Argentinos ($a
10.000) otorgado oportunamente por el Ex-Fondo Algodonero Nacional, a
la Cooperativa Agropecuaria "Villa Dos Trece" Ltda., de la localidad de
Villa Dos Trece, Provincia de Formosa, y que fuera aprobado por
Resolución n° 540 de fecha 14 de setiembre de 1979, de la ex-Secretaría
de Estado de Agricultura y Ganadería (hoy Secretaría de Agricultura,
Ganadería y Pesca).
ARTICULO 2°— Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino,
en Buenos Aires, a los tres días del mesde setiembre de mil novecientos
ochenta y seis.
J. C. PUGLIESE.
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EDISON OTERO.
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Carlos A. Bravo.
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Antonio J. Macris.
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— Registrada bajo el N° 23.365 —