SUBSIDIOS

LEY N° 23.365

Dase carácter de subsidio no reintegrable un préstamo otorgado oportunamente por el Ex Fondo Algodonero Nacional, a la Cooperativa Agropecuaria "Villa Dos Trece" Ltda., de la Provincia de Formosa.

Sancionada: Setiembre 3 de 1986.

Promulgada: Setiembre 22 de 1986.

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUER7A DE

LEY:

ARTICULO 1° — Dése carácter de subsidio no reintegrable al préstamo de Diez Mil Pesos Argentinos ($a 10.000) otorgado oportunamente por el Ex-Fondo Algodonero Nacional, a la Cooperativa Agropecuaria "Villa Dos Trece" Ltda., de la localidad de Villa Dos Trece, Provincia de Formosa, y que fuera aprobado por Resolución n° 540 de fecha 14 de setiembre de 1979, de la ex-Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería (hoy Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca).

ARTICULO 2°— Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los tres días del mesde setiembre de mil novecientos ochenta y seis.

J. C. PUGLIESE.    
EDISON OTERO.
Carlos A. Bravo.
Antonio J. Macris.
                                                                                                                    
— Registrada bajo el N° 23.365 —