CONVENIOS
LEY N° 23.361
Apruébase el Convenio sobre
Cooperación Cultural y Científica, suscripto el 2 de octubre de 1984,
entre los Gobiernos de la República Argentina y Popular de Polonia.
Sancionada: Agosto 28 de 1986
Promulgada: Setiembre 19 de 1986
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1º - Apruébase el convenio entre el Gobierno de la República
Argentina y el Gobierno de la República Popular de Polonia sobre
cooperación cultural y científica, suscripto en la ciudad de Buenos
Aires el 2 de octubre de 1984, cuyo texto forma parte de la presente
ley.
ARTICULO 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino en Buenos Aires a los
veintiocho días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y seis.
J.C. PUGLIESE
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C.E.G. CENTURION
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Carlos A. Bravo
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Antonio J. Macris
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-Registrada bajo el N° 23.361.-
CONVENIO
ENTRE
EL GOBIERNO DE
LA REPUBLICA ARGENTINA
Y
EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA
POPULAR DE POLONIA
SOBRE
COOPERACION. CULTURAL
Y CIENTIFICA
El Gobierno de la República Argentina
y el Gobierno de la República Popular de Polonia, animados por el
deseo de fomentar la cooperación en el ámbito de la cultura, el arte,
la ciencia, la educación, la radiodifusión, la televisión, el deporte y
el turismo; y de fortalecer las relaciones existentes en base a los
principios del entendimiento mutuo, del interés común, del respeto a la
soberanía y de la no intervención en los asuntos internos de sus
respectivos países han convenido concluir el presente Convenio:
ARTICULO I
Las Partes Contratantes contribuirán a la cooperación en los campos mencionados precedentemente. Para ello convienen:
a) Intercambiar delegaciones culturales, científicas y educacionales;
b) Intercambiar artistas y conjuntos artísticos;
c) Organizar exposiciones de carácter cultural y artístico;
d) Intercambiar y distribuir películas de largometrajes y cortometraje, y documentales de carácter científico y artístico;
e) Intercambiar piezas musicales y artísticas para ser transmitidas en
espacios radiofónicos y televisivos, y ser presentadas en salas de
conciertos y teatros;
f) Facilitar la traducción y edición de obras eminentes de la literatura, la ciencia y el arte de la otra Parte;
g) Apoyar la participación de sus representantes en conferencias,
simposios, festivales y otros encuentros internacionales organizados en
el territorio de la otra Parte;
h) Facilitar el acceso a museos, bibliotecas y archivos a las personas cuyas misiones sean objeto de este Convenio;
i) Procurar el otorgamiento de becas a graduados universitarios para
realizar estudios de especialización o postgrado en los campos objeto
de este convenio.
ARTICULO II
Las Partes Contratantes propiciarán la cooperación en el campo de la ciencia y la educación por medio de:
a) El intercambio de visitas de científicos y profesores con el objetivo de dar conferencias e intercambiar informaciones;
b) La participación de especialistas en los campos de la educación y la
ciencia en congresos, conferencias y otros encuentros internacionales
organizados por la otra Parte.
c) El intercambio de publicaciones científicas y técnicas, y de material didáctico.
ARTICULO III
Las Partes Contratantes, de acuerdo
con su legislación interna, estudiarán las condiciones para el
reconocimiento de los estudios realizados en el territorio de la otra
Parte.
ARTICULO IV
Las Partes Contratantes se esforzarán
en la difusión, en la forma más completa y objetiva posible, de la
cultura, la geografía y la historia del pueblo de la otra Parte.
ARTICULO V
Las Partes Contratantes, en la medida
de sus posibilidades apoyarán la cooperación entre las instituciones de
prensa, radio y televisión de ambos países.
ARTICULO VI
Las Partes Contratantes fomentarán la
cooperación entre las instituciones deportivas de ambos países,
mediante la organización de competencias e intercambio de equipos,
deportistas, entrenadores y especialistas en el campo deportivo.
ARTICULO VII
Las Partes Contratantes fomentarán la actividad turística entre ambos países.
ARTICULO VIII
Las Partes Contratantes, conforme a
sus legislaciones internas, asegurarán a los delegados de la otra Parte
las condiciones necesarias para la realización de las misiones
encomendadas y que sean objeto de este convenio.
ARTICULO IX
Las Partes Contratantes, con el
objeto de cumplir con el presente convenio, acordarán por determinados
períodos, a través de la vía diplomática, programas de cooperación que
contendrán las actividades previstas así como las condiciones
financieras para su ejecución. Eventualmente dichos programas podrían
ser elaborados en encuentros directos entre delegaciones de ambos
países.
ARTICULO X
El presente convenio será objeto de
ratificación y entrará en vigor el día del canje de los instrumentos de
ratificación. Tendrá una duración de cinco años y se renovará
automáticamente por períodos sucesivos de cinco años, si ninguna de las
Partes Contratantes lo denunciare por vía diplomática, seis meses antes
de la expiración del período respectivo.
Hecho en la ciudad de Buenos Aires, a los dos días del mes de octubre
de mil novescientos ochenta y cuatro, en dos ejemplares, en idioma
español y polaco, ambos igualmente auténticos.
Por el Gobierno de la
República Argentina
Lic. Dante M. Caputo
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto
Por el Gobierno de la
República Popular de Polonia
Stefan Olszowski.
Ministro de
Relaciones Exteriores