CONVENIOS

LEY N° 23.361

Apruébase el Convenio sobre Cooperación Cultural y Científica, suscripto el 2 de octubre de 1984, entre los Gobiernos de la República Argentina y Popular de Polonia.

Sancionada: Agosto 28  de 1986

Promulgada: Setiembre 19 de 1986

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1º - Apruébase el convenio entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Popular de Polonia sobre cooperación cultural y científica, suscripto en la ciudad de Buenos Aires el 2 de octubre de 1984, cuyo texto forma parte de la presente ley.

ARTICULO 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino en Buenos Aires a los veintiocho días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y seis.

J.C. PUGLIESE
C.E.G. CENTURION
Carlos A. Bravo
Antonio J. Macris

-Registrada bajo el N° 23.361.-


CONVENIO
ENTRE
EL GOBIERNO DE
LA REPUBLICA ARGENTINA
Y
EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA
POPULAR DE POLONIA
SOBRE
COOPERACION. CULTURAL
Y CIENTIFICA


El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Popular de Polonia, animados por el deseo de fomentar la cooperación en el ámbito de la cultura, el arte, la ciencia, la educación, la radiodifusión, la televisión, el deporte y el turismo; y de fortalecer las relaciones existentes en base a los principios del entendimiento mutuo, del interés común, del respeto a la soberanía y de la no intervención en los asuntos internos de sus respectivos países han convenido concluir el presente Convenio:

ARTICULO I

Las Partes Contratantes contribuirán a la cooperación en los campos mencionados precedentemente. Para ello convienen:

a) Intercambiar delegaciones culturales, científicas y educacionales;

b) Intercambiar artistas y conjuntos artísticos;

c) Organizar exposiciones de carácter cultural y artístico;

d) Intercambiar y distribuir películas de largometrajes y cortometraje, y documentales de carácter científico y artístico;

e) Intercambiar piezas musicales y artísticas para ser transmitidas en espacios radiofónicos y televisivos, y ser presentadas en salas de conciertos y teatros;

f) Facilitar la traducción y edición de obras eminentes de la literatura, la ciencia y el arte de la otra Parte;

g) Apoyar la participación de sus representantes en conferencias, simposios, festivales y otros encuentros internacionales organizados en el territorio de la otra Parte;

h) Facilitar el acceso a museos, bibliotecas y archivos a las personas cuyas misiones sean objeto de este Convenio;

i) Procurar el otorgamiento de becas a graduados universitarios para realizar estudios de especialización o postgrado en los campos objeto de este convenio.

ARTICULO II

Las Partes Contratantes propiciarán la cooperación en el campo de la ciencia y la educación por medio de:

a) El intercambio de visitas de científicos y profesores con el objetivo de dar conferencias e intercambiar informaciones;

b) La participación de especialistas en los campos de la educación y la ciencia en congresos, conferencias y otros encuentros internacionales organizados por la otra Parte.

c) El intercambio de publicaciones científicas y técnicas, y de material didáctico.

ARTICULO III

Las Partes Contratantes, de acuerdo con su legislación interna, estudiarán las condiciones para el reconocimiento de los estudios realizados en el territorio de la otra Parte.

ARTICULO IV

Las Partes Contratantes se esforzarán en la difusión, en la forma más completa y objetiva posible, de la cultura, la geografía y la historia del pueblo de la otra Parte.

ARTICULO V

Las Partes Contratantes, en la medida de sus posibilidades apoyarán la cooperación entre las instituciones de prensa, radio y televisión de ambos países.

ARTICULO VI

Las Partes Contratantes fomentarán la cooperación entre las instituciones deportivas de ambos países, mediante la organización de competencias e intercambio de equipos, deportistas, entrenadores y especialistas en el campo deportivo.

ARTICULO VII

Las Partes Contratantes fomentarán la actividad turística entre ambos países.

ARTICULO VIII

Las Partes Contratantes, conforme a sus legislaciones internas, asegurarán a los delegados de la otra Parte las condiciones necesarias para la realización de las misiones encomendadas y que sean objeto de este convenio.

ARTICULO IX

Las Partes Contratantes, con el objeto de cumplir con el presente convenio, acordarán por determinados períodos, a través de la vía diplomática, programas de cooperación que contendrán las actividades previstas así como las condiciones financieras para su ejecución. Eventualmente dichos programas podrían ser elaborados en encuentros directos entre delegaciones de ambos países.

ARTICULO X

El presente convenio será objeto de ratificación y entrará en vigor el día del canje de los instrumentos de ratificación. Tendrá una duración de cinco años y se renovará automáticamente por períodos sucesivos de cinco años, si ninguna de las Partes Contratantes lo denunciare por vía diplomática, seis meses antes de la expiración del período respectivo.

Hecho en la ciudad de Buenos Aires, a los dos días del mes de octubre de mil novescientos ochenta y cuatro, en dos ejemplares, en idioma español y polaco, ambos igualmente auténticos.

Por el Gobierno de la
República Argentina
Lic. Dante M. Caputo
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto

Por el Gobierno de la
República Popular de Polonia
Stefan Olszowski.
Ministro de
Relaciones Exteriores