CONVENIOS
LEY N° 23.360
Apruébase el Convenio Cultural entre los Gobiernos de la República Argentina y Popular China, suscripto el 9 de agosto de 1984.
Sancionada: Agosto 28 de 1986
Promulgada: Setiembre 19 de 1986
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1º
- Apruébase el Convenio Cultural entre el Gobierno de la República
Argentina y el Gobierno de la República Popular China, suscripto en la
ciudad de Buenos Aires el 9 de agosto de 1984, cuyo texto forma parte
de la presente ley.
ARTICULO 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires a
los veintiocho días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y seis.
J.C. PUGLIESE
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C.E.G. CENTURION
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Carlos A. Bravo
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Antonio J. Macris
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-Registrada bajo el N° 23.360.-
CONVENIO CULTURAL
ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y
EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA
POPULAR CHINA
El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Popular China.
Deseosos de estrechar las relaciones culturales y científicas y alentar
la cooperación entre los dos países en el ámbito intelectual, artístico
y deportivo dentro del marco del respeto mutuo de la soberanía estatal,
y
Con el propósito de consolidar los lazos de amistad y entendimiento entre ambos pueblos,
Han convenido lo siguiente:
ARTICULO I
Las Partes Contratantes se
comprometen a fomentar el intercambio y la colaboración en los campos
de la cultura, la ciencia, la educación, el arte, la radiodifusión, la
televisión y el cine.
ARTICULO II
Las Partes Contratantes fomentarán el
intercambio de visitas de escritores y artistas y profesores
universitarios de prestigio, acordándoles las facilidades necesarias
para la realización de actividades relativas a sus especialidades.
ARTICULO III
Las Partes Contratantes promoverán el
intercambio de visitas de conjuntos artísticos, como la realización de
exposiciones de arte y culturales.
ARTICULO IV
Las Partes Contratantes favorecerán,
a través de sus organismos oficiales y dentro de sus posibilidades, el
otorgamiento de becas y pasantías a graduados universitarios para la
realización de estudios superiores, como asimismo el intercambio de
estudiantes y de profesionales en los distintos campos de la ciencia y
la cultura para programas de entrenamiento.
ARTICULO V
Las Partes Contratantes favorecerán
la creación de Cátedras de Lengua, de Literatura y de Civilización
china en las Universidades de la República Argentina y de Idioma
Español, de Literatura y Civilización argentinas en las Universidades
de la República Popular China, las que funcionarán en virtud de
Acuerdos Especiales celebrados entre las Autoridades competentes de
ambos países y de conformidad con la respectiva legislación vigente.
ARTICULO VI
Las Partes Contratantes convienen en efectuar el intercambio y la cooperación en el campo editorial de la manera siguiente:
a) Estimulando la traducción y edición de obras literarias y artísticas del otro país;
b) Facilitando el intercambio y la colaboración entre las bibliotecas nacionales de ambos países;
c) Asistiendo a Ferias y Exposiciones del Libro de acuerdo con sus posibilidades.
ARTICULO VII
Las Partes Contratantes acuerdan
estrechar los vínculos y la colaboración entre sus instituciones
deportivas y de acuerdo con sus posibilidades enviar mutuamente
deportistas, entrenadores, equipos deportivos para realizar
competencias y desarrollar el intercambio técnico deportivo.
ARTICULO VIII
Las Partes Contratantes facilitarán,
de acuerdo con sus respectivas leyes, y reglamentos, la admisión en sus
territorios y la eventual salida de obras de arte, libros, instrumentos
científicos y equipos, remitidos de un país al otro destinados a
manifestaciones culturales, artísticas o científicas, previstas en el
marco del presente convenio.
ARTICULO IX
A los fines de la ejecución del
presente convenio, se establecerá una Comisión Mixta compuesta por dos
Seccciones, una Argentina con sede en Buenos Aires, y la otra China,
con sede en Pekín. Podrán sesionar, en cada sede, cuantas veces lo
estimen necesario para evaluar y elaborar los programas cumplidos y los
que se acuerden, como asimismo proponer eventuales modificaciones.
Los programas especificarán las actividades que se realizarán, las
obligaciones de cada una de las Partes y los términos de su
financiamiento, y serán aprobados, finalmente, por la vía diplomática.
ARTICULO X
El presente Convenio será ratificado y entrará en vigor en la fecha del canje de los instrumentos de ratificación.
El presente Convenio tendrá una duración de cinco años y será renovado
automáticamente por períodos iguales si no fuera denunciado por
notificación escrita por una de las Partes con un mínimo de seis meses
antes de la expiración del período de vigencia del convenio en curso.
Hecho en la ciudad de Buenos Aires a los nueve días del mes de agosto
de 1984, en dos ejemplares, cada uno en el idioma español y chino
siendo ambos igualmente auténticos.
Por el Gobierno de la
República Argentina
Por el Gobierno de la
República Popular China