ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS
Resolución N° 459/95
Reglaméntanse las condiciones impuestas a la importación y exportación de preservativos.
Bs. As., 10/2/95
VISTO la Resolución N° 1098/92 (B.O. 12 de noviembre de 1992) del Ministerio de Salud y Acción Social, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario reglamentar en el ámbito de este Servicio Aduanero las
condiciones impuestas a la importación y a la exportación de
preservativos;
Que solamente queda autorizada la importación y exportación de
preservativos que cuenten con el pertinente CERTIFICADO E INSCRIPCION
en el REGISTRO DE DISPOSITIVOS, dependiente de la SECRETARIA DE SALUD.
Que, con motivo de la adopción de la Nomenclatura Común del MERCOSUR
(NCM) a partir del 1° de enero de 1995, corresponde su adecuación.
Que, la presente se dicta en uso de la facultad conferida por el artículo 23, inciso i) de la Ley N° 22.415.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS
RESUELVE:
Artículo 1º - A los fines de la
importación y de la exportación de preservativos, posición arancelaria
de la Nomenclatura Común del Mercosur (N. C. M.) 4014.10.00, deberá
exigirse el CERTIFICADO DE INSCRIPCION del producto, expedido por el
Registro de Dispositivos de la SECRETARIA DE SALUD, en forma previa a
la oficialización de las respectivas solicitudes de destinación.
Art. 2º - Derogar la Resolución A. N. A. N° 2019/93.
Art. 3º- Regístrese. Publíquese
en el Boletín Oficial y en el de esta Administración Nacional. Remítase
copia a la SECRETARIA DE SALUD, a la SECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS, a
la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DEL MERCOSUR (R.O.U.), a la SECRETAIA
ADMINISTRATIVA DE LA ALADI (R.O. U.) y a la SECRETARIA DEL CONVENIO DE
COOPERACION Y ASISTENCIA MUTUA ENTRE LAS DIRECCIONES NACIONALES DE
ADUANA DE AMERICA LATINA, ESPAÑA Y PORTUGAL. Cumplido, archívese.-
Gustavo A. Parino.