ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS

Resolución N° 459/95

Reglaméntanse las condiciones impuestas a la importación y exportación de preservativos.

Bs. As., 10/2/95

VISTO la Resolución N° 1098/92 (B.O. 12 de noviembre de 1992) del Ministerio de Salud y Acción Social, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario reglamentar en el ámbito de este Servicio Aduanero las condiciones impuestas a la importación y a la exportación de preservativos;

Que solamente queda autorizada la importación y exportación de preservativos que cuenten con el pertinente CERTIFICADO E INSCRIPCION en el REGISTRO DE DISPOSITIVOS, dependiente de la SECRETARIA DE SALUD.

Que, con motivo de la adopción de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) a partir del 1° de enero de 1995, corresponde su adecuación.

Que, la presente se dicta en uso de la facultad conferida por el artículo 23, inciso i) de la Ley N° 22.415.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS

RESUELVE:

Artículo 1º - A los fines de la importación y de la exportación de preservativos, posición arancelaria de la Nomenclatura Común del Mercosur (N. C. M.) 4014.10.00, deberá exigirse el CERTIFICADO DE INSCRIPCION del producto, expedido por el Registro de Dispositivos de la SECRETARIA DE SALUD, en forma previa a la oficialización de las respectivas solicitudes de destinación.

Art. 2º - Derogar la Resolución A. N. A. N° 2019/93.

Art. 3º- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial y en el de esta Administración Nacional. Remítase copia a la SECRETARIA DE SALUD, a la SECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS, a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DEL MERCOSUR (R.O.U.), a la SECRETAIA ADMINISTRATIVA DE LA ALADI (R.O. U.) y a la SECRETARIA DEL CONVENIO DE COOPERACION Y ASISTENCIA MUTUA ENTRE LAS DIRECCIONES NACIONALES DE ADUANA DE AMERICA LATINA, ESPAÑA Y PORTUGAL. Cumplido, archívese.- Gustavo A. Parino.