CONTRATOS DE PRESTAMO

Decreto Nº 866/95

Apruébase el modelo de Contrato de Préstamo propuesto para ser suscripto con el, Banco Interamericano de Desarrollo, con destino al Programa Sectorial de Apoyo al Ajuste Fiscal y Reformas Sociales.

Bs. As., 27/06/95

VISTO el modelo de Contrato de Préstamo propuesto para ser suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), por un monto de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES CUATROCIENTOS CINCUENTA MILLONES (U$S 450.000.000) o su equivalente en otras monedas, y

CONSIDERANDO

Que mediante el referido contrato de Préstamo el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO coopera con la NACION ARGENTINA en la ejecución de un PROGRAMA SECTORIAL DE APOYO AL AJUSTE FISCAL Y REFORMAS SOCIALES.

Que el Programa mencionado está integrado por un programa propiamente dicho que tiene por objeto asegurar que el gasto público en materia de reformas sociales se mantenga en niveles adecuados, que se implante el Plan Social Alimentario y se desarrollen sistemas de información del gasto social nacional y provincial.

Que asimismo dicho Programa financiado con los recursos del Contrato de Préstamo tendrá por finalidad asegurar mayor eficiencia y equidad en la entrega de servicios de salud, generación de empleo productivo y suministro de educación de alta calidad.

Que se prestará apoyo para el fortalecimiento institucional de los organismos responsables de la preparación, procesamiento e implantación de las reformas de los sectores de salud, laboral, educación, empleo, nutrición y normatización, así como de asistencia materno-infantil.

Que también integra el Programa un Proyecto, que consiste en un conjunto de importaciones de bienes elegibles, adquiridos por los sectores públicos y privados de la REPUBLICA ARGENTINA, conforme resulta del Contrato de Préstamo.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de interés y las demás cláusulas contenidas en el Contrato de Préstamo propuesto para ser suscripto, son los usuales que se convienen en este tipo de Contratos y resultan adecuados a los propósitos y objetivos a los que está destinado este Préstamo.

Que la formalización de esta operación requiere que la NACION ARGENTINA por medio del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS suscriba el Contrato de Préstamo y la documentación complementaria del mismo.

Que dicho Contrato está comprendido en el artículo 60 in fine de la Ley Nº 24.156, de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.

Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1994), y por los Artículos 99, inciso 1), 100 inciso 1) y la Disposición Transitoria Duodécima de la CONSTITUCION NACIONAL, el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado para aprobar operaciones de esta naturaleza, y someter eventuales controversias a la decisión de Tribunales Arbitrales.

Por ello,

EL PRESIDENTE

DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°- Apruébase el modelo de Contrato de Préstamo propuesto para ser suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO por un monto de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES CUATROCIENTOS CINCUENTA MILLONES (U$S 450.000.000) o su equivalente en otras monedas, con destino al PROGRAMA SECTORIAL DE APOYO AL AJUSTE FISCAL Y REFORMAS SOCIALES. El texto del Contrato de Préstamo, con sus correspondientes Anexo A, El Programa y el Proyecto, Anexo B, Procedimiento de Adquisiciones para operaciones de ajuste sectorial, forma parte integrante del presente Decreto como ANEXO I, y las Normas Generales aplicables a los Contratos de Préstamo del BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, como ANEXO II. Toda la documentación se acompaña debidamente autenticada.

Art. 2°- Facúltase al señor Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos o al funcionario y/o funcionarios que el mismo designe a suscribir, en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo y su documentación adicional relativa al modelo aprobado en el artículo 1º del presente Decreto.

Art. 3°- Facúltase al señor Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos y/o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a convenir y a suscribir, en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato de Préstamo que se aprueba en el artículo 1º del presente Decreto, siempre que las mismas no impliquen cambios sustanciales al objeto y destino del Contrato, incrementen su monto o modifiquen el procedimiento arbitral pactado.

Art. 4°- Facúltase al señor Secretario de Hacienda del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS para el dictado de las normas operativas para la ejecución del PROGRAMA SECTORIAL DE APOYO AL AJUSTE FISCAL Y REFORMAS SOCIALES.

Art. 5.- Desígnase a la DIRECCION NACIONAL DE PROYECTOS CON ORGANISMOS INTERNACIONALES de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, como Organismo Ejecutor del PROGRAMA SECTORIAL DE APOYO AL AJUSTE FISCAL Y REFORMAS SOCIALES.

Art. 6°- Establécese que la utilización de los recursos del financiamiento relativos al Proyecto será ejecutada por intermedio del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

Art. 7°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM - Domingo F. Cavallo.

NOTA: Este documento se publica sin anexos. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central del Boletín Oficial (Suipacha 767, Capital Federal).