CONVENIOS
LEY N° 23.357
Apruébase el Convenio de Cooperación
Económica entre los Gobiernos de la República Argentina y de los
Estados Unidos Mexicanos suscripto el 4 de abril de 1984.
Sancionada: Agosto 27 de 1986
Promulgada: Setiembre 19 de 1986
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1º - Apruébase el Convenio de Cooperación Económica entre el Gobierno de la República
Argentina y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, en Buenos
Aires el 4 de abril de 1984, cuyo texto forma parte de la presente ley.
ARTICULO 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino en Buenos Aires, a
los veintisiete días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y
seis.
J. C. PUGLIESE
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C.E.G. CENTURION
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Carlos A. Bravo
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Antonio J. Macris
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- Registrada bajo el N° 23.357 -
CONVENIO GENERAL DE COOPERACION ECONOMICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos.
-Convencidos de que la cooperación internacional es instrumento idóneo
para propiciar cambios, en favor del desarrollo, del actual sistema de
relaciones económicas internacionales y, en este sentido, subrayando la
importancia del diálogo y la negociación con los países
industrializados y de la cooperación económica entre países en
desarrollo como medio para alcanzar la plena aplicación de los
principios del nuevo orden económico internacional.
-Destacando el importante papel que desempeña la cooperación
latinoamericana en los esfuerzos para fortalecer la autonomía de la
región, orientados a promover la seguridad económica regional, a
incrementar la capacidad de respuesta de América Latina frente a la
crisis económica mundial y a reducir la vulnerabilidad externa de la
región.
-Decididos a apoyar los objetivos en materia de coordinación,
cooperación económica e integración regional del Sistema Económico
Latinoamericano, de la Asociación Latinoamericana de Integración y de
los demás organismos regionales de cooperación de los que ambos países
forman parte.
-Tomando en cuenta la declaración y plan de acción de Quito, emanados de la Conferencia Económica Latinoamericana.
-Deseosos de fortalecer los lazos de amistad que unen a sus pueblos,
sobre la base del interés mutuo en acrecentar la cooperación bilateral.
-Teniendo en cuenta la necesidad de establecer mecanismos que
fortalezcan el conjunto de las relaciones entre los sectores público y
privado de ambos países, en las diversas áreas de cooperación económica
y científico-técnica.
-Persuadidos de la necesidad de contar con un marco institucional
apropiado para el desarrollo armonioso de sus relaciones de cooperación
económica bilateral, que integre y coordine los diferentes acuerdos,
entendimientos y programas en vigor, en materia de colaboración
económica y científico-técnica, así como aquellos que se establezcan en
el futuro.
Han convenido lo siguiente:
ARTICULO I
Las Partes promoverán y coordinarán,
conforme a las disposiciones del presente convenio, todas las
actividades de cooperación económica y científico-técnica entre
Argentina y México, que se realizan al amparo de los diferentes
instrumentos firmados por instituciones y dependencias de ambos
Gobiernos y las que se deriven de instrumentos que se establezcan en el
futuro.
ARTICULO II
Las Partes mantendrán consultas
permanentes orientadas a coordinar las posiciones de ambos países,
entre ellas y con la de otros países en desarrollo, en las
negociaciones de carácter económico y técnico que se realicen en el
marco de organismos internacionales o con países o grupos de países
desarrollados, con particular énfasis en los campos del comercio
internacional, el desarrollo industrial, la transferencia de tecnología
y los asuntos monetarios y financieros.
ARTICULO III
Las Partes impulsarán la cooperación
económica y científico-técnica bilateral, tomando en cuenta los
respectivos planes de desarrollo nacionales y sectoriales, así como las
posibilidades de complementación existentes con vistas a alcanzar un
equilibrio dinámico a largo plazo, que considere las características de
sus respectivas economías, teniendo en cuenta los compromisos
contraídos en los organismos regionales y subregionales a que
pertenecen.
ARTICULO IV
Las Partes propiciarán la celebración
de acuerdos o entendimientos específicos entre los organismos y
empresas de sus sectores público y privado, para la ejecución de
programas y proyectos de cooperación, determinados de común acuerdo, a
través de los órganos y mecanismos a que se refieren los artículos
subsiguientes del presente convenio.
ARTICULO V
Las Partes reiteran la conveniencia de celebrar, a corto plazo, acuerdos o entendimientos en las siguientes áreas:
a) En el campo comercial se adoptarán medidas tendientes a incrementar
el intercambio recíproco dentro de un equilibrio dinámico, mediante la
celebración de acuerdos de suministro para productos tradicionales y no
tradicionales, y procurarán incrementar la utilización de mecanismos de
promoción, tales como comisiones comerciales y exposiciones y ferias,
entre otros;
b) En el sector industrial las Partes promoverán y desarrollarán los
esfuerzos necesarios para ampliar el grado de complementación y
cooperación en el desarrollo de industrias de interés recíproco, para
lo cual impulsarán las iniciativas de sus respectivos sectores
económicos y promoverán proyectos de interés para ambos países;
c) En los sectores minero y energético, las Partes analizarán la
posibilidad de realizar proyectos conjuntos, intercambiar experiencias
y demás facilidades que se consideren aptas para lograr la
complementación económica en estas áreas;
d) En los sectores agropecuario, forestal y de pesca, se analizará la
posibilidad de ejecutar proyectos conjuntos, para lo cual ambas Partes
promoverán el intercambio de información y experiencias;
e) En materia de turismo, las Partes promoverán la ejecución de
proyectos de interés mutuo, tendientes a lograr el efectivo
aprovechamiento de sus recursos específicos. Para ello, impulsarán,
bilateralmente y con otros países de la región, toda iniciativa que
contribuya al logro de la finalidad indicada;
f) En materia de planificación económica y social, ambas Partes
intercambiarán experiencias y establecerán mecanismos de cooperación;
g) En materia de transporte aéreo y marítimo, las Partes facilitarán la
preparación y ejecución de proyectos de infraestructura, que tiendan a
la complementación de las economías de los dos países, habida cuenta de
la importancia que tiene este campo en el desarrollo económico y en el
intercambio de las corrientes comerciales bilaterales;
h) En el ámbito de la cooperación monetaria y financiera las Partes
analizarán alternativas que permitan reforzar los actuales esquemas en
operación y crear nuevos que faciliten la cooperación económica.
ARTICULO VI
Las Partes reafirman su interés en el
intercambio científico y destacan la importancia que tiene el
desarrollo tecnológico compartido, como requisito para los esfuerzos de
complementación económica.
Dentro de este contexto, acuerdan que la cooperación en estos sectores
se llevará a cabo, entre otras, con las siguientes modalidades:
a) Intercambio de información científica y tecnológica;
b) Intercambio de profesores y asesores;
c) Intercambio de becas de grado y especialización técnica;
d) Intercambios de material y equipo;
e) Proyectos conjuntos de desarrollo científico y tecnológico;
f) Organización de seminarios y conferencias e intercambio de documentación.
ARTICULO VII
Las Partes establecen la Comisión de
Cooperación Económica Bilateral entre Argentina y México, como
instrumento encargado de coordinar todas las acciones de cooperación
económica bilateral en vigor, así como las que se emprendan en
cumplimiento de este Convenio.
ARTICULO VIII
La Comisión se reunirá bienalmente,
de manera alternada en cada uno de los dos países, pudiendo convocarse
a reuniones extraordinarias, por acuerdo entre las Partes.
ARTICULO IX
Para la aplicación del presente
Convenio la Comisión establecerá un programa de trabajo bienal, que
comprenda los diversos sectores de cooperación. La ejecución de este
programa será revisada periódicamente.
ARTICULO X
Se establece una Subcomisión
Argentina-México de Cooperación Científico-Técnica, dependiente de la
Comisión, con objeto de examinar los asuntos de cooperación técnica y
científica, relacionados con la ejecución del presente convenio.
ARTICULO XI
El presente convenio podrá ser modificado con el consentimiento de las Partes, a propuesta de cualquiera de ellas.
Las modificaciones acordadas en los términos del párrafo anterior se
formalizarán a través del canje de notas diplomáticas y entrarán en
vigor en la fecha en que las Partes se comuniquen recíprocamente haber
cumplido los requisitos legales necesarios para tal fin.
ARTICULO XII
El presente convenio entrará en vigor
a partir de la fecha en la cual las Partes se comuniquen recíprocamente
por la vía diplomática haber cumplido los requisitos legales necesarios
para tal fin y tendrá una vigencia de seis años, prorrogables, por
reconducción tácita, por períodos adicionales iguales.
Asimismo, podrá darse por terminado en cualquier momento, por una de
las Partes, mediante notificación; por escrito, cursada por lo menos
con seis meses de anticipación a la fecha de terminación, en cuyo caso
no se afectarán los programas y proyectos en ejecución acordados
durante su vigencia.
Hecho en la ciudad de Buenos Aires, a los cuatro días del mes de abril
del año mil novecientos ochenta y cuatro, en dos ejemplares originales,
en idioma español, igualmente válidos.
Por el Gobierno de la República Argentina Lic. Dante M. Caputo Ministro de Relaciones Exteriores y Culto
Por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos Lic. Bernardo Sepúlveda Amor Secretario de Relaciones Exteriores