ACUERDOS
LEY N° 23.356
Apruébase el acuerdo complementario en
materia de planificación económica y social entre los Gobiernos de la
República Argentina y de los Estados Unidos Mexicanos, suscripto el 4
de abril de 1984.
Fecha de Sanción: 27/08/1986
Fecha de Promulgación: 19/09/1986
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1º - Apruébase el
acuerdo complementario en materia de planificación económica y social
entre el gobierno de la República Argentina y el gobierno de los
Estados Unidos Mexicanos, firmado en Buenos Aires el 4 de abril de
1984, cuyo texto forma parte de la presente ley.
ARTICULO 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a
los veintisiete días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y
siete.
J.C. PUGLIESE
|
V.H.MARTINEZ
|
Carlos A. Bravo
|
Antonio J. Macris
|
-Registrado bajo el N° 23.356.-
ACUERDO COMPLEMENTARIO EN
MATERIA DE PLANIFICACION ECONOMICA Y SOCIAL ENTRE
EL GOBIERNO DE LA
REPUBLICA ARGENTINA
Y EL GOBIERNO DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
El gobierno de la República Argentina
y el gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, con el propósito de
estimular la cooperación y el intercambio de experiencias en materia de
planeación económica y social, programación y presupuestación,
evaluación e información geográfica y estadística.
Con fundamento en lo establecido por el convenio general de cooperación
económica suscripto entre el Gobierno de la República Argentina y el
Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, en la ciudad de Buenos Aires
el día cuatro del mes de abril de 1984.
Concientes de que el proceso de integración de los pueblos
latinoamericanos requiere el establecimiento de una estrategia que
defina los objetivos y medios para la planeación del desarrollo de cada
país en particular, y
Tomando en consideración los avances técnicos logrados por ambos países en lo relativo a la planeación,
Han acordado lo siguiente:.
ARTICULO 1
Ambos Gobiernos, denominados en
adelante las Partes, deciden por este conducto promover entre ellos un
intercambio de experiencias, información y conocimientos en materia de
planeación económica y social.
ARTICULO 2
El intercambio mencionado en el artículo anterior abarcará las áreas enunciadas a continuación:
a) Metodologías y mecanismos para la formulación, instrumentación, control y evaluación de los sistemas de planeación;
b) Mecanismos de participación social en el proceso de planeación;
c) Vinculación y congruencia entre la planeación nacional y regional,
entre la planeación global y sectorial y entre la planeación de corto y
mediano plazo;
d) Sistemas de elaboración, seguimiento, control e integración del
presupuesto federal o nacional y de la vinculación entre éste y el plan
nacional;
e) Sistemas de contabilidad gubernamental;
f) Metodologías para la aprobación, control, seguimiento y evaluación de la inversión pública;
g) Bases jurídicas e institucionales de los sistemas de planeación y de la elaboración, aprobación y ejecución del presupuesto;
h) Sistema de información estadística y geográfica para la planeación;
i) Capacitación e investigación para la planeación en instituciones públicas, académicas y privadas;
j) Experiencia en materia de descentralización y desconcentración de funciones vinculadas al proceso de planeación;
k) Diseño de alternativas de política económica y social de corto plazo y de estrategias de desarrollo;
l) Otras áreas acordadas juntamente con las Partes.
ARTICULO 3
Las actividades en que podrá concretarse el intercambio materia de este acuerdo, serán las siguientes:
a) Intercambio de expertos o técnicos, tanto gubernamentales como
pertenecientes a instituciones de educación superior e investigación,
que trabajen en relación a las áreas mencionadas en el art. 2º;
b) Otorgamiento de becas para estudios de especialización e investigación, en las áreas mencionadas en el artículo 2º;
c) Organización de cursos, coloquios, seminarios, sesiones de trabajo y
otros eventos análogos sobre las áreas de interés mencionadas;
d) Intercambio bibliográfico, documental y estadístico, sobre los temas vinculados a las áreas de interés mencionadas;
e) Otros medios de cooperación que consideren convenientes ambas Partes.
ARTICULO 4
1. La aplicación de este acuerdo, por
parte del Gobierno de la República Argentina estará a cargo de la
Secretaría de Planificación y por parte del Gobierno de los Estados
Unidos Mexicanos de la Secretaría de Programación y Presupuesto. A tal
efecto, se celebrarán consultas periódicas entre ambas instituciones,
en las que se evaluarán los resultados alcanzados en la cooperación
técnica y se formulará de común acuerdo el plan de trabajo para el año
siguiente. Ambas instituciones informarán periódicamente a la Comisión
de Cooperación Económica Bilateral del resultado de sus actividades.
2. Para la ejecución de las actividades previstas en el plan de trabajo
convenido entre las Partes, se observará la división de costos según la
cual el país visitante tendrá a su cargo los gastos de transporte
internacional y el país anfitrión los gastos locales de transporte
interno y estancia de los expertos y técnicos que se intercambien.
ARTICULO 5
La Secretaría de Planificación de la
República Argentina y la Secretaría de Programación y Presupuesto de
los Estados Unidos Mexicanos actuarán como órganos de enlace con otras
dependencias, para ampliar la cooperación en las materias a que se
refiere este acuerdo.
ARTICULO 6
El presente acuerdo podrá ser modificado con el consentimiento de las Partes, a propuesta de cualquiera de ellas.
Las modificaciones acordadas en los términos del párrafo anterior se
formalizarán a través de un canje de notas diplomáticas y entrarán en
vigor en la fecha en que las Partes se comuniquen recíprocamente haber
cumplido los requisitos legales necesarios para tal fin.
ARTICULO 7
El presente acuerdo entrará en vigor
a partir de la fecha en la cual las Partes se comuniquen recíprocamente
por la vía diplomática haber cumplido los requisitos legales necesarios
para tal fin y tendrá una vigencia de seis años, prorrogables por
reconducción tácita, por períodos adicionales iguales.
Asimismo, podrá darse por terminado en cualquier momento, por una de
las Partes, mediante notificación, por escrito, cursada por lo menos
con seis meses de anticipación a la fecha de terminación, en cuyo caso
no se afectarán los programas y proyectos en ejecución acordados
durante su vigencia.
Hecho en la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina,
a los cuatro días del mes de abril del año mil novecientos ochenta y
cuatro, en dos ejemplares igualmente válidos en idioma español.
Por el Gobierno de la
República Argentina
Lic. Dante M. Caputo
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto
Por el Gobierno de los
Estados Unidos Mexicanos
Lic. Bernardo. Sepúlveda
Secretario de Relaciones Exteriores