ACUERDOS

LEY N° 23.356

Apruébase el acuerdo complementario en materia de planificación económica y social entre los Gobiernos de la República Argentina y de los Estados Unidos Mexicanos, suscripto el 4 de abril de 1984.

Fecha de Sanción: 27/08/1986

Fecha de Promulgación: 19/09/1986

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1º - Apruébase el acuerdo complementario en materia de planificación económica y social entre el gobierno de la República Argentina y el gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, firmado en Buenos Aires el 4 de abril de 1984, cuyo texto forma parte de la presente ley.

ARTICULO 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los veintisiete días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y siete.

J.C. PUGLIESE
V.H.MARTINEZ
Carlos A. Bravo
Antonio J. Macris

-Registrado bajo el N° 23.356.-


ACUERDO COMPLEMENTARIO EN
MATERIA DE PLANIFICACION ECONOMICA Y SOCIAL ENTRE
EL GOBIERNO DE LA
REPUBLICA ARGENTINA
Y EL GOBIERNO DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS


El gobierno de la República Argentina y el gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, con el propósito de estimular la cooperación y el intercambio de experiencias en materia de planeación económica y social, programación y presupuestación, evaluación e información geográfica y estadística.

Con fundamento en lo establecido por el convenio general de cooperación económica suscripto entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, en la ciudad de Buenos Aires el día cuatro del mes de abril de 1984.

Concientes de que el proceso de integración de los pueblos latinoamericanos requiere el establecimiento de una estrategia que defina los objetivos y medios para la planeación del desarrollo de cada país en particular, y

Tomando en consideración los avances técnicos logrados por ambos países en lo relativo a la planeación,

Han acordado lo siguiente:.

ARTICULO 1

Ambos Gobiernos, denominados en adelante las Partes, deciden por este conducto promover entre ellos un intercambio de experiencias, información y conocimientos en materia de planeación económica y social.

ARTICULO 2

El intercambio mencionado en el artículo anterior abarcará las áreas enunciadas a continuación:

a) Metodologías y mecanismos para la formulación, instrumentación, control y evaluación de los sistemas de planeación;

b) Mecanismos de participación social en el proceso de planeación;

c) Vinculación y congruencia entre la planeación nacional y regional, entre la planeación global y sectorial y entre la planeación de corto y mediano plazo;

d) Sistemas de elaboración, seguimiento, control e integración del presupuesto federal o nacional y de la vinculación entre éste y el plan nacional;

e) Sistemas de contabilidad gubernamental;

f) Metodologías para la aprobación, control, seguimiento y evaluación de la inversión pública;

g) Bases jurídicas e institucionales de los sistemas de planeación y de la elaboración, aprobación y ejecución del presupuesto;

h) Sistema de información estadística y geográfica para la planeación;

i) Capacitación e investigación para la planeación en instituciones públicas, académicas y privadas;

j) Experiencia en materia de descentralización y desconcentración de funciones vinculadas al proceso de planeación;

k) Diseño de alternativas de política económica y social de corto plazo y de estrategias de desarrollo;

l) Otras áreas acordadas juntamente con las Partes.

ARTICULO 3

Las actividades en que podrá concretarse el intercambio materia de este acuerdo, serán las siguientes:

a) Intercambio de expertos o técnicos, tanto gubernamentales como pertenecientes a instituciones de educación superior e investigación, que trabajen en relación a las áreas mencionadas en el art. 2º;

b) Otorgamiento de becas para estudios de especialización e investigación, en las áreas mencionadas en el artículo 2º;

c) Organización de cursos, coloquios, seminarios, sesiones de trabajo y otros eventos análogos sobre las áreas de interés mencionadas;

d) Intercambio bibliográfico, documental y estadístico, sobre los temas vinculados a las áreas de interés mencionadas;

e) Otros medios de cooperación que consideren convenientes ambas Partes.

ARTICULO 4

1. La aplicación de este acuerdo, por parte del Gobierno de la República Argentina estará a cargo de la Secretaría de Planificación y por parte del Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos de la Secretaría de Programación y Presupuesto. A tal efecto, se celebrarán consultas periódicas entre ambas instituciones, en las que se evaluarán los resultados alcanzados en la cooperación técnica y se formulará de común acuerdo el plan de trabajo para el año siguiente. Ambas instituciones informarán periódicamente a la Comisión de Cooperación Económica Bilateral del resultado de sus actividades.

2. Para la ejecución de las actividades previstas en el plan de trabajo convenido entre las Partes, se observará la división de costos según la cual el país visitante tendrá a su cargo los gastos de transporte internacional y el país anfitrión los gastos locales de transporte interno y estancia de los expertos y técnicos que se intercambien.

ARTICULO 5

La Secretaría de Planificación de la República Argentina y la Secretaría de Programación y Presupuesto de los Estados Unidos Mexicanos actuarán como órganos de enlace con otras dependencias, para ampliar la cooperación en las materias a que se refiere este acuerdo.

ARTICULO 6

El presente acuerdo podrá ser modificado con el consentimiento de las Partes, a propuesta de cualquiera de ellas.

Las modificaciones acordadas en los términos del párrafo anterior se formalizarán a través de un canje de notas diplomáticas y entrarán en vigor en la fecha en que las Partes se comuniquen recíprocamente haber cumplido los requisitos legales necesarios para tal fin.

ARTICULO 7

El presente acuerdo entrará en vigor a partir de la fecha en la cual las Partes se comuniquen recíprocamente por la vía diplomática haber cumplido los requisitos legales necesarios para tal fin y tendrá una vigencia de seis años, prorrogables por reconducción tácita, por períodos adicionales iguales.

Asimismo, podrá darse por terminado en cualquier momento, por una de las Partes, mediante notificación, por escrito, cursada por lo menos con seis meses de anticipación a la fecha de terminación, en cuyo caso no se afectarán los programas y proyectos en ejecución acordados durante su vigencia.

Hecho en la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los cuatro días del mes de abril del año mil novecientos ochenta y cuatro, en dos ejemplares igualmente válidos en idioma español.

Por el Gobierno de la
República Argentina
Lic. Dante M. Caputo
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto

Por el Gobierno de los
Estados Unidos Mexicanos
Lic. Bernardo. Sepúlveda
Secretario de Relaciones Exteriores