IMPRENTA DEL CONGRESO DE LA NACION

Ley Nº 24.497

Establécese el cumplimiento en forma inmediata de lo ordenado por la Ley Nº 23.227.

Sancionada: Junio 7 de 1995.

Promulgada: Junio 28 de 1995.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en. Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:

ARTICULO 1º — Se cumplimentará en forma inmediata lo ordenado por la ley 23.227, utilizando para la edición de las obras completas del teniente general D. Juan Domingo PERON la compilación correspondiente a la publicación ya efectuada por Editorial Docencia y Fundación "Juan Domingo PERON".

ARTICULO 2° — La edición de homenaje que efectuará la Imprenta del Congreso de la Nación será supervisada por la Comisión de Honor "Recopiladora de las obras del teniente general Juan Domingo PERON" - la que asimismo confeccionará un volumen final conteniendo los índices general, analítico, onomástico, etcétera.

ARTICULO 3° — Los gastos que demande el cumplimiento de la presente se imputarán al presupuesto del Poder Legislativo, afectando la partida de remanentes del presente ejercicio.

ARTICULO 4°— Comuníquese al Poder Ejecutivo. — ALBERTO R. PIERRI. — EDUARDO MENEM. — Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. — Edgardo Piuzzi.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.