IMPRENTA DEL CONGRESO DE LA NACION
Ley Nº 24.497
Establécese el cumplimiento en forma inmediata de lo ordenado por la Ley Nº 23.227.
Sancionada: Junio 7 de 1995.
Promulgada: Junio 28 de 1995.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en. Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
ARTICULO 1º — Se cumplimentará
en forma inmediata lo ordenado por la ley 23.227, utilizando para la
edición de las obras completas del teniente general D. Juan Domingo
PERON la compilación correspondiente a la publicación ya efectuada por
Editorial Docencia y Fundación "Juan Domingo PERON".
ARTICULO 2° — La edición de
homenaje que efectuará la Imprenta del Congreso de la Nación será
supervisada por la Comisión de Honor "Recopiladora de las obras del
teniente general Juan Domingo PERON" - la que asimismo confeccionará un
volumen final conteniendo los índices general, analítico, onomástico,
etcétera.
ARTICULO 3° — Los gastos que
demande el cumplimiento de la presente se imputarán al presupuesto del
Poder Legislativo, afectando la partida de remanentes del presente
ejercicio.
ARTICULO 4°— Comuníquese al
Poder Ejecutivo. — ALBERTO R. PIERRI. — EDUARDO MENEM. — Esther H.
Pereyra Arandía de Pérez Pardo. — Edgardo Piuzzi.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
LOS SIETE DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.