Resolución Co.N.T.A. Nº 634

Bs. As., 21/10/94

VISTO el Expediente Nº 7541/94 del Registro de la COMISION NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución SECRETARIA DE TRANSPORTE Nº 406 de fecha 17 de Octubre de 1994 estableció las pautas generales para el único Sistema de Expendio Manual de Boletos fuera del vehículo que puedan utilizar las empresas prestatarias de SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE URBANO POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS de la Región Metropolitana de Buenos Aires.

Que dicha resolución encomendó a la COMISION NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR establecer los mecanismos necesarios para la puesta en marcha del sistema y su administración y control, en resguardo de las normas vigentes y de la seguridad y derechos de los usuarios.

Que en virtud de esa autorización es necesario que esta Comisión dicte la normativa correspondiente.

Que a los efectos de organizar e implementar correctamente este sistema, se fijará un cronograma para las empresas en lo que respecta al retiro de instructivos, consultas y adquisición de los boletos.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete de acuerdo a lo establecido en el Artículo 7º inc. d) de la Ley Nº 19549.

Que la presente se dicta en mérito de las facultades otorgadas por el Artículo 4º de la Resolución S.T. Nº 406/94.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA COMISION NACIONAL

DE TRANSPORTE AUTOMOTOR

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- La COMISION NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, a través del Departamento Control Económico Financiero y Tarifas de la GERENCIA DE CONTROL Y EVALUACION DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR, proveerá a las empresas prestatarias de servicio público de transporte urbano por automotor de pasajeros de la Región Metropolitana de Buenos Aires los boletos y los formularios, con sus respectivos instructivos, necesarios para la puesta en marcha, utilización, administración y control del único Sistema de Expendio Manual de Boletos.

ARTICULO 2º.- Apruébanse los modelos de boletos, impresos con resguardo de seguridad, que para cada valor tarifario deberán utilizar las empresas que decidan adherirse al Sistema de Expendio Manual de Boletos, y para ser adquiridos por los usuarios exclusivamente fuera del vehículo donde se desarrollará el recorrido.

El cuerpo de los mismos constará de dos partes, ambas con igual numeración preimpresa; la cual será correlativa y consecutiva, debiendo quedar una de ellas en poder de la empresa y la otra en poder de los usuarios.

ARTICULO 3º.- Apruébanse los formularios necesarios para la puesta en marcha, utilización, administración y control del Sistema de Expendio Manual de Boletos, que como Anexo, forma parte de la presente.

ARTICULO 4º.- No será imprescindible que el boleto posea la individualización de la empresa ni de la línea, motivo por el cual esta Comisión y las empresas adquirentes arbitrarán las medidas necesarias para la administración y control del Sistema, en resguardo de las normas vigentes y de la seguridad y derechos de los usuarios.

ARTICULO 5º.- El personal auxiliar de las empresas prestatarias de servicio público de transporte por automotor urbano de pasajeros de la Región Metropolitana de Buenos Aires sólo podrá expender los boletos antes del ascenso de los pasajeros al vehículo correspondiente, con las siguientes aclaraciones: a) se expenderá un solo boleto por cada pasajero, b) éste podrá ser utilizado únicamente para el viaje que va a realizar en esa oportunidad; c) la empresa mantendrá en su poder una de las dos partes del cuerpo del boleto, entregando la otra al pasajero; d) el pasajero no deberá deshacerse del comprobante, el cual le podrá ser requerido en cualquier momento del recorrido por personal de fiscalización; e) la empresa deberá exhibir en cada uno de sus vehículos un formulario que será extendido por la COMISION NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR y servirá como constancia de encontrarse sujeto al régimen del Sistema de Expendio Manual de Boletos.

ARTICULO 6º.- Las empresas deberán denunciar, con carácter de declaración jurada, los puntos de expendio, utilizando a tal fin el formulario denominado S.E.M.Bo 1.

ARTICULO 7º.- EL DEPARTAMENTO CONTROL ECONOMICO FINANCIERO Y TARIFAS entregará a las empresas el formulario denominado "CONSTANCIA DE ADHESION AL SISTEMA DE EXPENDIO MANUAL DE BOLETOS (S.E.M.Bo.)", que deberá exhibirse en las unidades. Dicho departamento confeccionará tantas constancias como cantidad de vehículos declare la empresa en el Formulario denominado S.E.M.Bo. 1.

ARTICULO 8º.- Las empresas solicitarán ante el DEPARTAMENTO CONTROL ECONOMICO FINANCIERO Y TARIFAS la cantidad necesaria de boletos de cada valor tarifario a través del formulario S.E.M.Bo. 2 con la periodicidad que estimen conveniente conforme su propia organización.

ARTICULO 9º.- A partir de la segunda solicitud de boletos por parte de la empresa, la misma deberá acompañar al formulario mencionado en el artículo precedente, la correspondiente Declaración Jurada de boletos utilizados y no utilizados, completando a tal efecto el formulario S.E.M.Bo. 3. Sin perjuicio de ello, las empresas arbitrarán los medios necesarios para llevar anotación ordenada del uso efectivo de los boletos en los puntos de venta y en cada línea, en resguardo de las normas vigentes y de la seguridad y derechos de los usuarios.

ARTICULO 10.- Las empresas incorporarán a la información estadística de presentación obligatoria, los datos correspondientes que surjan de la utilización del Sistema de Expendio Manual de Boletos, completando a tal efecto el formulario S.E.M.Bo. 4.

ARTICULO 11.- Para adquirir los boletos a ser utilizados en el Sistema de Expendio Manual, las empresas transportistas deberán abonar la cantidad de PESOS CINCUENTA CENTAVOS ($ 0,50) por cada CIEN (100) boletos en concepto de gastos.

ARTICULO 12.- La puesta en marcha del Sistema de Expendio Manual de Boletos será el día 10 de Noviembre de 1994, fecha en la cual las empresas que se adhieran a este sistema deberán comenzar el procedimiento aprobado por la presente, debiendo cesar a partir de las CERO (0) horas del día 10 de Noviembre de 1994 cualquier otro sistema de expendio manual implementado por las mismas con anterioridad a esta resolución.

ARTICULO 13.- Esta COMISION dará a conocer el cronograma a cumplimentar por las empresas que deseen adherirse al Sistema de Expendio Manual de Boletos en lo que respecta al retiro de instructivos, consultas y la ejecución de los pasos necesarios para la adquisición de los boletos.

ARTICULO 14.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

ANEXO

FORMULARIOS DEL SISTEMA DE EXPENDIO MANUAL DE BOLETOS

INSTRUCTIVO PARA LA CONFECCION DE LOS FORMULARIOS A UTILIZARSE PARA EL SISTEMA DE EXPENDIO MANUAL DE BOLETOS PARA EL TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS DE LA REGION METROPOLITANA DE BUENOS AIRES.

1- CONCEPTOS GENERALES

La mecánica de presentación de la información está sustentada en cuatro formularios, denominados DECLARACION JURADA DE DENUNCIA DE PUNTOS DE EXPENDIO (S.E.M.Bo. 1), SOLICITUD DE BOLETOS (S.E.M.Bo. 2), DECLARACION JURADA DE BOLETOS (S.E.M.Bo. 3) y DECLARACION JURADA DE INFORMACION ESTADISTICA SOBRE S.E.M.Bo. (S.E.M.Bo. 4).

2- CUMPLIMIENTO DE LOS FORMULARIOS

2.1.) DECLARACION JURADA DE DENUNCIA DE PUNTOS DE EXPENDIO (S.E.M.Bo. 1).

Este formulario deberá presentarse en oportunidad de denunciar todos los puntos de expendio manual de boletos que tendrá la empresa y por cada línea que le pertenezca a la misma. Asimismo también se presentará cuando se modifique alguno de los datos que contiene esta declaración jurada. Se solicitará y presentará por duplicado en el departamento de Control Económico Financiero y Tarifas (en adelante C.E.F.y T.) dependiente de la GERENCIA DE CONTROL Y EVALUACION DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (el original será para la empresa y el duplicado para C.E.F.y T.).

2.1.1- Datos de la empresa: se consignará el nombre, denominación o razón social de la misma y el número de línea a la cual le corresponden los puntos de expendio denunciados.

2.1.2- Puntos de expendio:

- N°: la empresa asignará en forma correlativa y consecutiva los números que correspondan a cada punto de expendio utilizando DOS (2) dígitos (Ej. 01,02,03 y siguientes).

- Denominación: se le otorgará a cada punto de expendio una identificación en función del lugar en donde se encuentre ubicado (Ej.: Constitución, Liniers, etc.).

- Dirección: se denunciará el domicilio completo que corresponde al punto de expendio.

2.1.3- Total del parque móvil: se declarará la cantidad total de vehículos que tenga la línea.

2.1.4- Firma y certificación: debido al carácter de declaración jurada que tiene este formulario, deberá estar firmado por una persona autorizada para tal fin (entiéndase, titular, presidente, vicepresidente, socio, gerente, apoderado etc.). La firma, en caso de no presentarse personalmente, deberá ser certificada por banco, policía o escribano.

2.1.5- Constancia de adhesión al sistema de expendio manual de boletos (S.E.M.Bo.).

Una vez presentado el formulario S.E.M.Bo. 1, el dpto. C.E.F.y T. otorgará a cada línea que se adhiera al Sistema de Expendio Manual de Boletos, una constancia por cada vehículo que posea la misma, en función del parque móvil declarado. La línea estará obligada a exhibir dicha constancia en cada vehículo y en un lugar claramente visible para los pasajeros.

2.2.) FORMULARIO DE SOLICITUD DE BOLETOS (S.E.M.Bo. 2).

Este formulario se entregará en el departamento C.E.F. y T. Por medio del mismo, la empresa solicitará la cantidad de boletos que desee adquirir por cada valor tarifario. Se presentará en el dpto. C.E.F. y T. por triplicado (el original será para la empresa, el duplicado para C.E.F. y T., y el triplicado para TESORERIA de la Co.N.T.A.). Una vez solicitada la cantidad de boletos, el Departamento C.E.F. y T. le asignará la numeración correspondiente y la empresa concurrirá a TESORERIA con el duplicado y triplicado, debidamente intervenidos por el dpto. C.E.F. y T.

Los boletos pedidos en el dpto. C.E.F. y T. deberán ser retirados en TESORERIA de la Co.N.T.A. el mismo día en que se los solicita. En caso contrario los números asignados a la empresa serán anulados y tendrá que volver a solicitar los boletos.

2.2.1- Datos de la empresa: se consignará el nombre, denominación o razón social de la misma y el número de línea.

2.2.2- Número de los boletos: los asignará el departamento CE.F. y T., en función de la numeración que surja de la base de datos que administrará el departamento.

2.2.3- Total boletos: corresponde a la cantidad solicitada por la empresa para cada valor tarifario. Esta cantidad deberá ser múltiplo de CIEN (100).

2.2.4- Importe abonado en Tesorería: el sector Tesorería completará este dato con el importe que corresponda de acuerdo a lo establecido en el Artículo 11 de la presente Resolución.

2.2.5- Lugar y fecha: se consignará lugar y fecha de solicitud de boletos.

2.2.6- Firma y sello: este formulario deberá estar firmado por una persona autorizada para tal fin (entiéndase titular, presidente, vicepresidente, socio, gerente, apoderado, etc.). No se necesita certificación de firma.

2.3.) DECLARACION JURADA DE BOLETOS (S.E.M.Bo. 3).

Este formulario será solicitado por la empresa en el dpto. C.E.F. y T. Las empresas lo presentarán en el dpto. C.E.F. y T. por duplicado (original para la empresa y duplicado para C.E.F. y T.). Lo harán a partir de la segunda solicitud de boletos en adelante presentándolo conjuntamente con el formulario S.E.M.Bo. 2.

2.3.1- Datos de la empresa: se consignará el nombre, denominación o razón social de la misma y el número de línea.

2.3.2- Boletos expendidos:

- N°: corresponde desde el número de boleto inicial que se le asignó en la solicitud inmediata anterior hasta el último número expendido a la fecha que se informa.

Nota: se completarán por todos los valores tarifarios independientemente del valor por el que se soliciten nuevos boletos.

2.3.3- Boletos no expendidos:

- N°: corresponde indicar desde el Primer Número de boleto no utilizado hasta el último Número que posea en existencia (stock) a la fecha que se informa.

Nota: se completarán por todos los valores tarifarios independientemente del valor por el que se soliciten nuevos boletos.

2.3.4- Firma y certificación: debido al carácter de declaración jurada que tiene este formulario deberá estar firmado por una persona autorizada para tal fin (entiéndase titular, presidente, vicepresidente, socio, gerente, apoderado etc.). La firma en caso de no presentarse personalmente, deberá ser certificada por banco, policía o escribano.

2.4.) DECLARACION JURADA DE INFORMACION ESTADISTICA SOBRE EL S.E.M.Bo. (S.E.M.Bo. 4).

Este formulario será solicitado por la empresa en el dpto. C.E.F. y T. Las empresas lo presentarán en el dpto. C.E.F. y T. por duplicado (original para la empresa y duplicado para C.E.F. y T.). Su presentación se hará en forma conjunta con el formulario de estadística (según Resolución S.T. N° 400 de fecha 9 de Setiembre de 1992) y por períodos mensuales al igual que el formulario mencionado.

2.4.1- Datos de la empresa: se consignará el nombre, denominación o razón social de la misma y el número de línea.

2.4.2- Mes y año: se consignará el mes y año por el cual se declara la información.

2.4 3- Números de puntos de expendio: se detallarán los números de puntos de expendio declarados en el formulario S.E.M.Bo 1.

2.4.4- Pasajeros: se indicará la cantidad de pasajeros transportados en el período que se está informando para cada valor tarifario.

2.4.5- Recaudación: se indicará el total recaudado en el período que se está informando por cada valor tarifario.

2.4.6- Stock:

Fecha: Debe consignarse el último día del mes declarado.

- Cantidad: Se indicará la cantidad (en Números y Letras) de la existencia (stock) de boletos por cada valor tarifario.

2.4.7- Firma y certificación: debido al carácter de declaración jurada que tiene este formulario, deberá estar firmado por una persona autorizada para tal fin (entiéndase titular, presidente, vicepresidente, socio, gerente, apoderado, etc.). La firma, en caso de no presentarse personalmente, deberá ser certificada por banco, policía o escribano.