ESTABLECIMIENTOS UNIVERSITARIOS PRIVADOS
Decreto N° 906/1995
Autorízase provisionalmente la
creación y el funcionamiento del Instituto de Altos Estudios
Universitarios de la Fundación Banco Patricios.
Bs. As., 29/6/95
VISTO el expediente N° 7.855-0/94 en 4 cuerpos del registro del
MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION, la Ley N° 17.604 y el Decreto
N° 2330 del 11 de noviembre de 1993, y
CONSIDERANDO:
Que en el referido expediente la FUNDACION BANCO PATRICIOS solicita
autorización provisionalmente para la creación y funcionamiento del
INSTITUTO DE ALTOS ESTUDIOS UNIVERSITARIOS de la FUNDACION BANCO
PATRICIOS en los términos del artículo 7° de la Ley N° 17.604.
Que la presentación se ajusta a lo establecido en los artículos 2° y 5°
de la Ley N° 17.604 y en los artículos 4° y 5° del Decreto N° 2330/93
acreditando el respaldo económico y patrocinio de la FUNDACION
BANCO PATRICIOS.
Que el mencionado Instituto tiene por objeto la elaboración y
difusión de conocimientos desde una perspectiva pluralista,
humanística y crítica y se propone constitutirse en un centro de
excelencia de nivel internacional e imvestigación y estudios posgrado.
Que el Instituto es el resultado de largos años de experiencia y de
logros significativos en actividaes de docencia, de investigación, de
extensión y publicaciones en el campo de las Ciencias Sociales
desarrollados or la FUNDACION BANCO PATRICIOS, actividades que han
trancendido en los medios cultirale, sociales y políicos del país.
Que las carreras propuestas, tanto en sus objetivos, título
académicos, perfil de los egresados, organización de los planes de
estudio, actividades curriculares métdos de evaluación satisfactorios
y condicen con las exigencias de los estudios de posgrado.
Que el MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION mediante sus organismos
técnicos específicos y con la colaborarión de la UNIVERSIDAD DE BUENOS
AIRES y del CENTRO DE ESTUDIOS AVANZADOS de la UNIVERSIDAD NACIONAL DEL
CORDOBA que han actuado como consultores externos, ha evaluado
positivamente el proyecto.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8° del Decreto N°
2330/93, se ha dado intervención al CONSEJO DE RECTORES DE LAS
UNIVERSIDADES NACIONALES.
Que la Comisión Consultiva prevista en el artículo 11 del Decreto N°
2330/93, aconseja disponer la atorización provicional del INSTITUTO DE
ALTOS ESTUDIOS UNIVERSITAIOS de la FUNDACION BANCO PATRICIOS.
Que sobre la base de todos estos antecedentes y habiéndose
cumplimentado los trámites previostos por el Decreto N° 2330/93, el
MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION recomienda otorgar la autorización
provisional para la creación y el funcionamiento de la Universidad
aludida, bajo el régimen de la Ley N° 17.604.
Que de conformidad con lo dipuesto por el artículo 2° de la Ley N°
17.604 y el articulo 2° del Decreto N° 2330/93 la autorización debe ser
concedida con expresa indicación de las carreras, grados y títulos que
se cursen u otorguen, en el establecimiento correspondiente, siendo
competencia del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION la aprobación del
Estatuto, de las carreras y de los comprobantes correspondientes Planes
de Estudios.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
al PODER EJECUTIVO por el artículo 1° de la Ley N° 17.604.
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECRETA:
Artículo 1º - Autorízase
provisionalmente la creación y el funcionamiento del INSTITUTO DE ALTOS
ESTUDIOS UNIVERSITARIOS DE LA FUNDACION BANCO PATRICIOS con sede
central en Avenida Callao N° 312 de Capital Federal, en el que se
desarrollarán, si fueran aprobadas de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 2° del presente decreto, las siguientes carreras: MAESTRIA
EN CIENCIA POLITICA, MAESTRIA EN SOCIOLOGIA ECONOMICA Y MAESTRIA EN
DERECHO DE LAS NUEVAS TECNOLOGIAS, conducentes a los títulos de
posgrado de MAGISTER EN CIENCIA POLITICA, de MAGISTER EN SOCIOLOGIA
ECONOMICA y de MAGISTER EN DERECHO DE LAS NUEVAS TECNOLOGIAS.
Art. 2º - Para dar comienzo a
las actividades académicas
correspondientes a las carreras indicadas en el artículo anterior, el
Institutto deberá obtener previamente del MINISTERIO DE CULTURA Y
EDUCACION la aprobación de sus Estatutos, la de dichas carreras y la de
sus respectivos planes de estudio.
Art. 3º - La matriculación de los alumnos en las distintas carreras
autorizadas queda subordinada a la verificación prevista por el artículo 10
del Decreto N° 2330/93.
Art. 4º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - MENEM. - Jorge A. Rodríguez.