ESTABLECIMIENTOS UNIVERSITARIOS PRIVADOS

Decreto N° 906/1995

Autorízase provisionalmente la creación y el funcionamiento del Instituto de Altos Estudios Universitarios de la Fundación Banco Patricios.

Bs. As., 29/6/95

VISTO el expediente N° 7.855-0/94 en 4 cuerpos del registro del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION, la Ley N° 17.604 y el Decreto N° 2330 del 11 de noviembre de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que en el referido expediente la FUNDACION BANCO PATRICIOS solicita autorización provisionalmente para la creación y funcionamiento del INSTITUTO DE ALTOS ESTUDIOS UNIVERSITARIOS de la FUNDACION BANCO PATRICIOS en los términos del artículo 7° de la Ley N° 17.604.

Que la presentación se ajusta a lo establecido en los artículos 2° y 5° de la Ley N° 17.604 y en los artículos 4° y 5° del Decreto N° 2330/93 acreditando el respaldo económico y patrocinio de la FUNDACION BANCO PATRICIOS.

Que el mencionado Instituto tiene por objeto la elaboración y difusión de conocimientos desde una perspectiva pluralista, humanística y crítica y se propone constitutirse en un centro de excelencia de nivel internacional e imvestigación y estudios posgrado.

Que el Instituto es el resultado de largos años de experiencia y de logros significativos en actividaes de docencia, de investigación, de extensión y publicaciones en el campo de las Ciencias Sociales desarrollados or la FUNDACION BANCO PATRICIOS, actividades que han trancendido en los medios cultirale, sociales y políicos del país.

Que las carreras propuestas, tanto en sus objetivos, título académicos, perfil de los egresados, organización de los planes de estudio, actividades curriculares métdos de evaluación satisfactorios y condicen con las exigencias de los estudios de posgrado.

Que el MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION mediante sus organismos técnicos específicos y con la colaborarión de la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES y del CENTRO DE ESTUDIOS AVANZADOS de la UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CORDOBA que han actuado como consultores externos, ha evaluado positivamente el proyecto.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8° del Decreto N° 2330/93, se ha dado intervención al CONSEJO DE RECTORES DE LAS UNIVERSIDADES NACIONALES.

Que la Comisión Consultiva prevista en el artículo 11 del Decreto N° 2330/93, aconseja disponer la atorización provicional del INSTITUTO DE ALTOS ESTUDIOS UNIVERSITAIOS de la FUNDACION BANCO PATRICIOS.

Que sobre la base de todos estos antecedentes y habiéndose cumplimentado los trámites previostos por el Decreto N° 2330/93, el MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION recomienda otorgar la autorización provisional para la creación y el funcionamiento de la Universidad aludida, bajo el régimen de la Ley N° 17.604.

Que de conformidad con lo dipuesto por el artículo 2° de la Ley N° 17.604 y el articulo 2° del Decreto N° 2330/93 la autorización debe ser concedida con expresa indicación de las carreras, grados y títulos que se cursen u otorguen, en el establecimiento correspondiente, siendo competencia del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION la aprobación del Estatuto, de las carreras y de los comprobantes correspondientes Planes de Estudios.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al PODER EJECUTIVO por el artículo 1° de la Ley N° 17.604.

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECRETA:
 
Artículo 1º - Autorízase provisionalmente la creación y el funcionamiento del INSTITUTO DE ALTOS ESTUDIOS UNIVERSITARIOS DE LA FUNDACION BANCO PATRICIOS con sede central en Avenida Callao N° 312 de Capital Federal, en el que se desarrollarán, si fueran aprobadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2° del presente decreto, las siguientes carreras: MAESTRIA EN CIENCIA POLITICA, MAESTRIA EN SOCIOLOGIA ECONOMICA Y MAESTRIA EN DERECHO DE LAS NUEVAS TECNOLOGIAS, conducentes a los títulos de posgrado de MAGISTER EN CIENCIA POLITICA, de MAGISTER EN SOCIOLOGIA ECONOMICA y de MAGISTER EN DERECHO DE LAS NUEVAS TECNOLOGIAS.

Art. 2º - Para dar comienzo a las actividades académicas correspondientes a las carreras indicadas en el artículo anterior, el Institutto deberá obtener previamente del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION la aprobación de sus Estatutos, la de dichas carreras y la de sus respectivos planes de estudio.

Art. 3º - La matriculación de los alumnos en las distintas carreras autorizadas queda subordinada a la verificación prevista por el artículo 10 del Decreto N° 2330/93.

Art. 4º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - MENEM. - Jorge A. Rodríguez.