Dirección General Impositiva

CHEQUES

Resolución General N°4025/95

Procedimiento. Ley N°24.452 (Ley de Cheques). Cuentas Corrientes. Resolución General N°3995. Asignación de Clave de identificación (C.D.I.). Procedimiento alternativo. Su instrumentación.

Bs. As., 4/7/95

VISTO la Resolución General N°3995, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la resolución general citada se ha establecido el mecanismo para obtener una Clave de Identificación (C.D.I.), utilizable al solo efecto de la apertura de cuentas corrientes bancarias o actualización de datos identificatorios en relación a dichas cuentas — conforme requiere la Ley N° 24.252 — , respecto de aquellos sujetos que no posean Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) .

Que se han efectuado acuerdos con el Banco Central de la República Argentina, con el fin de establecer una metodología operativa de excepción, a ser utilizada por única vez y con carácter opcional por aquellas instituciones bancarias que así lo requieran, para el otorgamiento de la referida clave a las personas físicas, con la finalidad de ser incorporada a los registros filiatorios de tales titulares de cuentas corrientes bancarias.

Que a esos efectos, se ha convenido para su implementación la centralización de las solicitudes, que se formularán mediante soporte magnético, en el ámbito del Banco Central de la República Argentina, con los datos necesarios de las personas físicas a las cuales les coresponda la tenencia de la Clave de Identificación (C.D.I.).

Que en consecuencia, cabe habilitar el nuevo procedimiento alternativo de asignación de dicha "Clave", como así también disponer las constancias de la misma a ser entregadas para uso de los respectivos sujetos.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

Artículo 1° — Establécese como procedimiento alternativo para la asignación de la Clave de Identificación (C.D.I.) de las personas físicas -complementando el dispuesto por la res. gral. 3995-, el instrumentado mediante el instructivo conjunto del Banco Central de la República Argentina y la Dirección General Impositiva, y la e "B" 5814 emitida por aquella institución.

La metodología que se dispone por la presente para la obtención de la Clavo de Identificación (C.D.I.), destinada al registro filiatorio de las personas físicas titulares de cuentas corrientes, es con carácter de excepción, por única vez, y de uso opcional por aquellas entidades financieras que así lo soliciten, a cuyo efecto utilizarán soportes magnéticos que, respondiendo a las especificaciones técnicas y diseños de registros del "instructivo" mencionado, se canalicen a través del Banco Central de la República Argentina.

Art.2° — La información con la Clave de Identificación (C.D.I.) asignada a cada uno de los sujetos comprendidos en la solicitud aludida en el artículo anterior, se efectuará mediante la incorporación de la misma en los respectivos soportes magnéticos, que se reintegrarán a la entidad solicitante.

Art. 3° — Por cada una de las Claves de Identificación (C.D.I.) asignadas a las personas físicas, mediante el procedimiento que se establece por esta resolución general, se emitirá una constancia---conforme al modelo que consta en el anexo que se aprueba y forma parte integrante de esta resolución general- que las entidades financieras deberán retirar en la Dirección de Informática de esta Dirección General Impositiva sita en Hipólito Yrigoyen N° 370, 6° piso, Capital Federal.

La constancia de la Clave de Identificación (C.D.I.) deberá ser remitida por la correspondiente entidad financiera al domicilio del respectivo titular de la cuenta corriente, según fuera registrado.

La Clave de Identificación (C.D.I.) otorgada, no será utilizable a los efectos de ¡a identificación de los responsables para el cumplimiento de obligaciones fiscales y/o provisionales, para lo cual deberán solicitar la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), conforme a las disposiciones de la Resolución General N° 3692, sus modificatorias y complementarias.

De corresponder la modificación de cualesquiera de los datos filiatorios o del domicilio que se encuentren consignados en la constancia emitida, el responsable deberá efectuar en la dependencia de este organismo cuya jurisdicción comprendo a su domicilio las rectificaciones que correspondan mediante el formulario de declaración jurada 622, de acuerdo a las disposiciones de la Resolución General N° 3995.

Art.4° - La Clave de Identificación (C.D.I.) asignada por este organismo y comunicada a los responsables mediante la constancia que se establece por la presente, o con el formulario de declaración jurada 622 aprobado por la Resolución General N° 3995, deberá ser informada por el responsable al empleador, en caso de iniciar un trabajo en relación de dependencia, a efectos de su registro como Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.), en cuyo caso, automáticamente, será asignado el "Código" que corresponda a su nueva relación laboral.

Art.5° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del registro Oficial y archívese. — Ricardo Cossio.

 

ANEXO RESOLUCION GENERAL 4025

CONSTANCIA DE IDENTIFICACION

LUGAR Y FECHA,

CLAVE DE IDENTIFICACIÓN N

APELLIDO Y NOMBRE:

CONCEPTO REGISTRADO

1. - IDENTIFICACION LEY 24.452 (C.DA.)

DEPENDENCIA DONDE CORRESPONDE INSCRIPCIÓN:

La relacionada con la jurisdicción de su domicilio en su documento de identidad (DNI-LE-LC o Pasaporte).

BANCO INFORMANTE:

DOCUMENTO TIPO/NUMERO INFORMADO:

DOMICILIO REGISTRADO:

Firma

IMPORTANTE

La situación de Registro contenida en la presente constancia, resulta de la forma en que fuera informado por el banco mencionado, por lo que se encuentra registrada ante esta Dirección General y servirá a los fines de sus obligaciones en el mamo de la Ley N°24.452.

En caso que los datos arriba consignados no se correspondan con los pertenecientes a su filiación, deberá concurrir a la dependencia de la DGI que Jurisdiccionalmente se relaciona con su domicilio M documento cívico de identidad.

La clave de Identificación asignada deberá ser informada a su empleador a los finas previsionales, en caso de iniciar alguna relación laboral de dependencia, a efectos de su registro como Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.).

En oportunidad en que se verifique un cambio de la presente condición de registro, se dará automáticamente de baja la misma, asignándolo la clavo o código que corresponda a su nueva relación con el Fisco.