Secretaría
de la Función Pública
SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESIÓN
ADMINISTRATIVA.
Resolución 112/91
Pautas en las que se austará el
reencasillamiento de los agentes comprendidos en el citado Sistema.
Bs. As. 2/7/91
Visto, el decreto 993 Ver Texto del 27 de mayo de 1991 y,
Considerando:
Que, de conformidad con las previsiones contenidas en el art. 10 Ver
Texto del acto mencionado, el Sistema Nacional de Profesión
Administrativa se aplicará a partir del 1 del mes siguiente a la fecha
de aprobación del respectivo reencasillamiento del personal.
Que, a efectos de asegurar la inmediata aplicación de las nuevas normas
en marcha, resulta necesario dictar las pautas a las que se ajustará el
proceso de reencasillamiento, de manera de garantizar transparencia y
homogeneidad al otorgamiento de los distintos niveles escalafonarios.
Que, entre tales parámetros, procede prever la constitución de las
Delegaciones Jurisdiccionales de la Comisión Permanente de Carrera del
Sistema Nacional de Profesión Administrativa, a través de las cuales se
canalizarán las propuestas de las distintas reparticiones.
Que, la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los
arts. 6 Ver Texto y 7 Ver Texto del decreto 993/1991.
Por ello,
El secretario de la Función Pública
Resuelve:
Art. 1.– El reencasillamiento
de los agentes comprendidos en el Sistema Nacional de Profesión
Administrativa se efectuará de conformidad con las estructuras
organizativas aprobadas como consecuencia de las pautas de
racionalización dadas por el decreto 2476/1990 Ver Texto y tomando en
cuenta las funciones que éstos efectivamente ejerzan.
Art. 2.– Apruébase el
Instrumento de Evaluación de Agentes para el Agrupamiento General, el
que se compone del Formulario de reencasillamiento, la Guía de
Evaluación y de los Instructivos pertinentes que, como Anexos
correlativos, forman parte integrante del presente acto.
Art. 3.– La Comisión Permanente
de Carrera, creada por el art. 4 Ver Texto del decreto 993/1991
centralizará las tareas de reencasillamiento conforme la información
que le remitan las Delegaciones Jurisdiccionales.
Art. 4.– Las Delegaciones
Jurisdiccionales mencionadas en el artículo precedente se constituirán,
en cada Ministerio, Organismo Descentralizado, Casa Militar, Ente
Nacional Argentino del Deporte y Secretarías de la Presidencia de la
Nación. Estarán presididas por el titular del área respectiva y la
integrarán dos funcionarios de nivel no inferior a Subsecretario
Adjunto, un representante del área de personal, un funcionario en
representación de la Secretaría de la Función Pública de la Presidencia
de la Nación y dos representantes de la Unión del Personal Civil de la
Nación. Se designarán igual cantidad de miembros suplentes. Las mismas
se abocarán a la implementación del reencasillamiento de los agentes de
su Jurisdicción a solicitud de la Comisión Permanente de Carrera.
Art. 5.– La Comisión de Carrera
remitirá a las Delegaciones Jurisdiccionales los Formularios de
Reencasillamiento de los Agentes para su distribución. Dichos
formularios serán completados por las autoridades que se detallan a
continuación:
a) Agentes pertenecientes a Direcciones Nacionales, Generales, o
Direcciones (en el caso de ser primera apertura estructural): Por el
titular de la unidad organizativa, según corresponda.
b) Agentes pertenecientes a Unidad Ministro, Secretario o
Subsecretario: Por la autoridad política de la que dependen.
c) Agentes que desempeñen funciones de Director Nacional, General o
Director (en el caso de ser primera apertura estructural): Por la
autoridad política de la que dependen.
d) Agentes pertenecientes a unidades de jerarquía inferior a Dirección
Nacional, General o Dirección, que dependan en forma directa de
autoridades políticas: Por la autoridad política de la que dependen.
Los Formularios deberán remitirse en devolución debidamente
completados, a las Delegaciones Jurisdiccionales en un plazo de diez
(10) días hábiles de recibidos.
Art. 6.– En el caso de tratarse
de personal adscripto, en comisión, en ejercicio de cargo superior, en
disponibilidad o en los casos de jubilación anticipada en los términos
del art. 25 Ver Texto del decreto 435/1990, el Formulario se completará
en el organismo de origen, considerando la función que el agente
desempeñaba con anterioridad a disponerse cualquiera de estas
situaciones excepcionales de revista.
Similar previsión regirá para el caso de agentes en uso de licencias
extraordinarias.
En todos los casos el formulario será completado de acuerdo a las
previsiones establecidas en el “Instructivo para el llenado del
Formulario de reencasillamiento del Agente”.
Art. 7.– En el caso de existir
categorías vacantes en la estructura aprobada, las Delegaciones
Jurisdiccionales deberán remitir el Formulario de reencasillamiento
correspondiente. En el mismo se consignarán los datos relativos a
escalafón, agrupamiento y categoría, y la leyenda vacante en el renglón
correspondiente al nombre del agente. La Comisión Permanente de Carrera
propondrá al Secretario de la Función Pública el mecanismo de
reencasillamiento pertinente.
Art. 8.– Las Delegaciones
Jurisdiccionales deberán realizar en un plazo de quince (15) días
hábiles, contados a partir del vencimiento del término fijado en el
art. 5 Ver Texto , una propuesta de reencasillamiento de la totalidad
de los agentes de la Jurisdicción a efectos de ser elevada a la
Comisión Permanente de Carrera. La referida propuesta se realizará
sobre la base de la información proveniente de los Formularios de
reencasillamiento y de acuerdo a las pautas contenidas en la Guía de
Evaluación. En caso de estimarse necesario para determinar el nivel de
cada agente, se podrá utilizar, además, su legajo personal u otros
antecedentes que permitan aportar elementos de juicio pertinentes para
emitir una opinión fundada respecto del nivel escalafonario a proponer.
Art. 9.– Las Delegaciones
Jurisdiccionales deberán labrar actas en las que se consignarán las
alternativas sucedidas en el proceso de propuesta de reencasillamiento
de los agentes con copia de todos los formularios de reencasillamiento
de los agentes.
Art. 10.– La Comisión
Permanente de Carrera analizará las propuestas de las distintas
Jurisdicciones y elevará su dictamen a consideración del Secretario de
la Función Pública, dentro de los diez (10) días hábiles de recibidas.
La Comisión Permanente de Carrera propondrá además al Secretario de la
Función Pública un mecanismo excepcional de asignación de grados para
los agentes, con vistas a su reencasillamiento.
El Secretario de la Función Pública remitirá lo actuado dentro de los
cinco (5) días hábiles siguientes a la Jurisdicción respectiva para la
elaboración del acto administrativo correspondiente y su oportuno
refrendo.
Art. 11.– Dentro de los cinco
(5) días hábiles posteriores a la recepción de la documentación, el
titular de la Jurisdicción respectiva remitirá el proyecto definitivo
para la suscripción del acto por parte del Secretario de la Función
Pública.
Art. 12.– Los agentes serán
notificados del acto que aprueba el reencasillamiento dentro de los
diez (10) días siguientes al refrendo respectivo.
La resolución pertinente será recurrible de acuerdo con las normas
vigentes en materia de impugnación de actos administrativos.
Art. 13.– Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.- Gustavo O. Béliz
Anexo I
FORMULARIO DE REENCASILLAMIENTO DEL
AGENTE
Anexo II
INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DEL
FORMULARIO DE REENCASILLAMIENTO DEL AGENTE
(Para uso de los funcionarios con
atribuciones para completar el formulario de reencasillamiento de
agentes).
Completar a máquina o en letra de imprenta.
El llenado del presente formulario se hará teniendo en cuenta los
siguientes puntos:
1.- Se completará un formulario por cada agente, el que deberá estar
firmado por la autoridad que se explicita en los incs. 2 y 3. Dicho
formulario tendrá carácter de Declaración Jurada para el funcionario
responsable de informar acerca del ap. III.
2. Los Ministros, Secretarios o Subsecretarios completarán los
formularios correspondientes a:
- Directores Nacionales, Generales o Directores que les dependan en
forma directa.
- Agentes de la Unidad Ministro, Secretario o Subsecretario
respectivamente.
- Agentes de Unidades de menor nivel que sean primera apertura de éstos.
3.- Los Directores Nacionales, Generales y Directores (en caso de ser
primera apertura estructural), completarán el formulario para el
personal que les dependa.
4.- Para el caso de los cargos vacantes se consignarán únicamente los
datos relativos a escalafón, agrupamiento y categoría. En el espacio
destinado al nombre del agente se completará con la leyenda “Vacante”.
Los agentes en situación de disponibilidad serán reencasillados de
acuerdo con sus funciones anteriores.
5.- Número de formulario: No completar este casillero.
6.- Jurisdicción: Se colocará el nombre del Ministerio, Casa Militar,
Ente Nacional Argentino del Deporte o Secretarías de la Presidencia de
la Nación de que se trate.
7.- Subsecretaría: Se colocará el nombre de la Subsecretaría
correspondiente.
8.- Organismos Descentralizados: Se consignará su denominación.
9.- Unidad o Dependencia: Identificar el nombre de la Unidad Ministro,
Secretario, Subsecretario y/o de la Dirección Nacional, General o
Dirección de que se trate (identificar unidades de menor jerarquía sólo
en el caso de ser primera apertura estructural).
10.- Apellido y nombre: Colocar el apellido y, seguido de una coma, el
nombre del agente. Los agentes de sexo femenino se identificarán, en
todos los casos, con el apellido de soltera.
11.- Fecha de nacimiento: Colocar día, mes y año de nacimiento.
12.- L.E. - L.C. - D.N.I./C.I.: Consignar los números de ambos
documentos si los tuviere y, para la Cédula de Identidad, la autoridad
por la que ha sido expedida. En el caso de no contar con ninguno de
estos documentos identificar tipo y número de documento que posee.
13.- Educación formal alcanzada/Título obtenido: Colocar el máximo
nivel de educación obtenida (Primario completo - Ciclo básico
secundario - Secundario completo - Terciario - Universitario -
Postgrado) y a continuación el título del mismo.
14.- Adicional por título: Deberá encerrarse en un círculo la respuesta
correspondiente.
15.- Antigüedad en la Administración Pública Nacional/en la
Categoría/en la Función: En cada uno de los casos indicar la cantidad
de años cumplidos. Las fracciones mayores a seis (6) meses serán
computadas como un año.
Se debe tener en cuenta analizar este ítem que antigüedad en la función
no es necesariamente equivalente a antigüedad en la categoría.
16.- Escalafón/Agrupamiento/Categoría: Consignar el número de decreto
de aprobación del escalafón en el cual reviste actualmente el agente,
agrupamiento y categoría. Deberán señalarse los casos de
sobreasignación con un asterisco.
Los agentes que revisten en el Ministerio de Salud y Acción Social
deberán agregar el código de función correspondiente.
17.- Funciones y Responsabilidad: Se completarán de acuerdo a la Guía
para el Reencasillamiento de agentes, colocando una o más cruces en el
o los casilleros con la numeración correspondiente, cuidando que
pertenezcan a un mismo bloque lógico. Excepcionalmente, si el caso lo
justifica, se podrán utilizar conceptos pertenecientes a distintos
bloques lógicos.
Por bloques lógicos se entiende:
18.- Autonomía: Se señalará con una cruz el casillero que mejor
se
corresponda con el nivel de autonomía efectivamente ejercido por el
agente.
19.- Situación de revista: En el caso de no existir ninguna situación
excepcional de revista, marcar una cruz en el casillero “Normal”.
20.- Tipo de función: Completar de acuerdo al tipo de función que esté
desempeñando efectivamente, con prescindencia del agrupamiento en el
cual reviste. En el caso de funciones de servicios, mantenimiento y
producción marcar con una cruz el casillero “Servicios”.
21.- Denominación del puesto: Hacer constar el nombre con el que se
designa habitualmente el puesto, tratando de que el mismo refleje el
tipo de funciones desarrolladas.
22.- Descripción de las principales tareas que desarrolla: Describir no
más de tres (3) y en forma sintética. Comenzar con verbos que definan
la acción desarrollada. Consignar cada tarea de forma tal que permita
entender qué es lo que se hace. En la medida de lo posible detallarlas
por orden de importancia.
23.- Fecha, firma y sello del responsable: Se consignará la
correspondiente al funcionario indicado en los incs. 2 o 3.
24.- Firma del agente: En todos los casos el agente deberá firmar el
formulario, notificándose de que el mismo ha sido completado y
convalidando la corrección de los datos del ap. II. El responsable de
su llenado dejará constancia en el caso de que circunstancias
extraordinarias impidan realizar esta notificación.
Anexo III
INSTRUCTIVO PARA LA PROPUESTA DE
ASIGNACIÓN DE NIVEL ESCALAFONARIO
(Para uso de la Delegación Jurisdiccional de Carrera).
1.- Se deberá revisar críticamente la información proveniente del
Formulario de Reencasillamiento del agente a fin de reunir los
elementos necesarios para la asignación del nivel escalafonario.
2.- En caso de existir dudas en cuanto a la pertinencia de la
información, la delegación está facultada a requerir el legajo del
agente o cualquier otra información complementaria que considere
necesaria.
3.- Para la asignación de niveles, para los tres factores definidos, se
tendrá en cuenta la siguiente escala:
4.- En el caso de que los conceptos consignados no se correspondan con
los reseñados en el punto anterior, se deberá obligatoriamente
ratificar o rectificar la información obrante en el formulario.
Si dicha discordancia estuviera justificada a criterio de la Delegación
Jurisdiccional de Carrera, se tendrán en cuenta las siguientes pautas:
a.- Si existe discordancia entre los niveles asignados a los distintos
factores, se define por el nivel que corresponde a las Funciones que
efectivamente ejerce el agente.
b.- Si en un factor se utilizan conceptos pertenecientes a distintos
bloques lógicos, se tomará en cuenta aquel de mayor jerarquía.
5.- En el Formulario correspondiente a cada agente deberá encerrarse en
un círculo, en el renglón asignado para uso exclusivo de la Delegación
Jurisdiccional, el nivel escalafonario propuesto.
6.- Cada Formulario deberá llevar firma y sello del Presidente de la
Delegación Jurisdiccional o quien éste designe a tal efecto.
7.- Los originales de los Formularios deberán remitirse en un plazo de
quince (15) días hábiles a la Comisión Permanente de Carrera.
Anexo IV
GUÍA PARA EL REENCASILLAMIENTO DE
AGENTES
1. EVALUACIÓN DE LAS FUNCIONES Y/O
TAREAS QUE REALIZA EL AGENTE
Este factor evalúa las tareas y/o funciones que realiza el agente
conforme su naturaleza y complejidad.
1.1 - Desarrollo de funciones de planeamiento, organización y control
de unidades organizativas de nivel de Dirección Nacional, Dirección
General o equivalente.
1.2 - Realización de actividades profesionales o técnicas altamente
especializadas que impliquen la participación en la formulación y
propuesta de políticas específicas, planes y cursos de acción en el
campo administrativo, profesional y/o técnico.
2.1 - Desarrollo de funciones de planeamiento, organización y control
en unidades organizativas de nivel de Dirección o equivalente.
2.2 - Realización de actividades profesionales o técnicas
especializadas que impliquen la formulación y desarrollo de planes y
proyectos en el campo administrativo, profesional y/o técnico.
3.1 - Desarrollo de funciones de organización y control de unidades
organizativas de nivel Departamento o equivalente.
3.2 - Realización de actividades profesionales o de aplicación de
técnicas o procesos administrativos complejos que impliquen la
formulación y el desarrollo de programas y procedimientos en el campo
administrativo, profesional y/o técnico.
4.1 - Desarrollo de funciones de control operativo de unidades
organizativas de nivel inferior a Departamento o equivalente.
4.2 - Realización de tareas de cierta diversidad que requieran la
aplicación de conocimientos y pericia en la aplicación de técnicas
específicas.
5.1 - Desarrollo de funciones de supervisión de tareas de otros agentes.
5.2 - Realización de tareas de escasa diversidad que requieran la
aplicación de conocimientos específicos.
6.1 - Realización de tareas simples, repetitivas y de escasa diversidad.
2. EVALUACIÓN DEL NIVEL DE RESPONSABILIDAD
Este factor mide el nivel de responsabilidad que posee el agente de
acuerdo con las funciones que debe desarrollar.
Responsabilidad
por el cumplimiento de objetivos con sujeción a políticas generales:
|
Implica considerar el nivel de responsabilidad del agente en función de
una o más de las siguientes pautas:
1.1 - Responsabilidad ejecutiva sobre la gestión de áreas de primer
nivel (Dirección General, Nacional o equivalente): Control de
actividades, resultados, uso de recursos, flujos de información,
procedimientos, dirección y supervisión del personal del área y
cumplimiento normativo.
1.2 - Responsabilidad sobre la participación y la formulación de
propuestas para el planeamiento global del organismo, la planificación
de recursos (humanos, tecnológicos, económicos y físicos) y la del
conjunto de actividades del área.
Responsabilidad
por el cumplimiento de objetivos con sujeción a políticas específicas:
|
Implica considerar el nivel de responsabilidad del agente en función de
una o más de las siguientes pautas:
2.1 - Responsabilidad ejecutiva sobre sectores organizativos de primer
nivel de gestión (Dirección o equivalente): Control de actividades,
resultados, uso de recursos, flujos de información, procedimientos,
dirección y supervisión del personal a cargo y cumplimiento normativo.
2.2 - Responsabilidad sobre la participación y la elaboración de
propuestas para el proceso de planificación general del área a la que
reporta, la planificación operativa concreta de las actividades y la
determinación de necesidades y recursos.
2.3 - Responsabilidad técnico profesional por la elaboración y/o
coordinación de proyectos, investigaciones, asesoramientos,
evaluaciones, normas, procedimientos, sistemas, etc. y/o por el logro
de resultados profesionales, administrativos o técnicos especializados.
Responsabilidad
por el cumplimiento de los objetivos a su cargo:
|
Implica considerar el nivel de responsabilidad del agente en función de
una o más de las siguientes pautas:
3.1 - Responsabilidad ejecutiva sobre la gestión y sobre el logro de
los resultados operativos del sector organizativo a su cargo (Jefe de
Departamento o equivalente): Control de las actividades, uso de los
recursos asignados, cumplimiento de normativas, especificaciones
técnicas y administrativas y conducción del personal.
3.2 - Responsabilidad por la participación en la planificación de
actividades y por la programación y reprogramación operativa de éstas
según necesidades y prioridades.
3.3 - Responsabilidad técnico profesional por la realización de
análisis, estudios, controles, informes, investigaciones.
asesoramientos, evaluaciones, normas, procedimientos, sistemas, etc.,
y/o por el logro de resultados profesionales, administrativos o
técnicos complejos.
Responsabilidad
sobre resultados de procedimientos y tareas individuales o grupales: |
Implica considerar el nivel de responsabilidad del agente en función de
una o más de las siguientes pautas:
4.1 - Responsabilidad ejecutiva sobre la gestión de sectores
organizativos de menor nivel: Por la programación operativa de tareas,
según necesidades y prioridades; por la conducción o supervisión de
personal y por el control directo o indirecto tanto cuantitativo como
cualitativo de las actividades.
4.2 - Responsabilidad por la ejecución de tareas, basadas en la
aplicación de tecnologías específicas y por la organización de las
propias actividades.
Responsabilidad sobre el resultado de tareas individuales o grupales
establecidas por su superior:
Implica considerar el nivel de responsabilidad del agente en función de
una o más de las siguientes pautas:
5.1 - Responsabilidad por el control directo de la cantidad y calidad
de las tareas realizadas por las personas que le reportan, generalmente
grupos operativos.
5.2 - Responsabilidad por la realización de tareas predominantemente de
ejecución (administrativas, técnicas o de oficios especializados) y por
la elección de medios alternativos para el desempeño de las tareas
establecidas por su superior.
Responsabilidad
sobre el resultado de tareas: |
Implica considerar el nivel de responsabilidad del agente en función de
la siguiente pauta:
6.1 - Responsabilidad por la ejecución de tareas rutinarias,
repetitivas y simples.
3. EVALUACIÓN DEL NIVEL DE AUTONOMÍA
Este factor mide el grado de autonomía que ejerce el agente en relación
a la función que desempeña.
1.- Sujeto a políticas generales, con delegación de máxima autonomía
dentro de la competencia asignada.
2.- Sujeto a políticas específicas, con autonomía para la toma de
decisiones y/o la formulación de recomendaciones dentro de la
competencia asignada.
3.- Sujeto a planes, con autonomía para aplicar la iniciativa personal
en la resolución de problemas y/o la formulación de recomendaciones
dentro de las pautas establecidas.
4.- Sujeto a objetivos, métodos y procedimientos específicos, con
relativa a autonomía para la toma de decisiones y/o la formulación de
recomendaciones ante su superior. Ocasionalmente resuelve situaciones
imprevistas.
5.- Sujeto a instrucciones precisas, con alternativas para la simple
elección de los medios para el desempeño de sus tareas.
6.- Sujeto a instrucciones establecidas por su superior y a rutinas
estrictas de trabajo, recibe supervisión inmediata.