EDUCACION VIAL

LEY Nº 23.348

Establécese la obligatoriedad de impartirla en los establecimientos dependientes e incorporados al Ministerio de Educación y Justicia de la Nación y Secretaría de Educación de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.

Sancionada: Agosto 6 de 1986.

Promulgada: Agosto 28 de 1986.

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY:
 
ARTICULO 1º - Impártase con carácter obligatorio en todos los establecimientos dependientes e incorporados a los planes oficiales del Ministerio de Educación y Justicia de la Nación y Secretaría de Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la enseñanza de la "Educación Vial".

ARTICULO 2º - Se entiende por "Educación Vial" la adquisición de hábitos que permitan al educando acomodar su comportamiento a las normas, reglas y principios de tránsito vigentes.

ARTICULO 3º - Serán autoridades de aplicación de la presente ley el Ministerio de Educación y Justicia de la Nación y la Secretaría de Educación de la Municipalidad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ARTICULO 4º - Se invita a los Estados Provinciales a adherirse a la presente ley.

ARTICULO 5º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los seis días del mes de agosto del año mil novecientos ochenta y seis.

J. C. PUGLIESE
C. E. G. CENTURION
Carlos A. Bravo
Antonio J. Macris

- Registrada bajo el Nº 23.348 -