EDUCACION VIAL
LEY Nº 23.348
Establécese la obligatoriedad de
impartirla en los establecimientos dependientes e incorporados al
Ministerio de Educación y Justicia de la Nación y Secretaría de
Educación de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.
Sancionada: Agosto 6 de 1986.
Promulgada: Agosto 28 de 1986.
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1º - Impártase con
carácter obligatorio en todos los establecimientos dependientes e
incorporados a los planes oficiales del Ministerio de Educación y
Justicia de la Nación y Secretaría de Educación de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires la enseñanza de la "Educación Vial".
ARTICULO 2º - Se entiende por
"Educación Vial" la adquisición de hábitos que permitan al educando
acomodar su comportamiento a las normas, reglas y principios de
tránsito vigentes.
ARTICULO 3º - Serán autoridades
de aplicación de la presente ley el Ministerio de Educación y Justicia
de la Nación y la Secretaría de Educación de la Municipalidad de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTICULO 4º - Se invita a los Estados Provinciales a adherirse a la presente ley.
ARTICULO 5º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a
los seis días del mes de agosto del año mil novecientos ochenta y seis.
J. C. PUGLIESE
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C. E. G. CENTURION
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Carlos A. Bravo
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Antonio J. Macris
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- Registrada bajo el Nº 23.348 -