CUENTAS DE INVERSION

LEY Nº 23.345

Recházanse las correspondientes a los ejercicios de los años 1966 al 1972.

Sancionada: Julio 31 de 1986.

Promulgada: Agosto 21 de 1986.

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC.,SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1º- Recházanse las cuentas de inversión presentadas por el Poder Ejecutivo Nacional, correspondientes a los ejercicios de los años 1966, 1967, 1968, 1969, 1970, 1971 y 1972. Lo dispuesto en el presente artículo no tendrá, por sí, efecto alguno sobre actos, hechos o vinculaciones jurídicas de ninguna especie.

ARTICULO 2º- La disposición contenida en el artículo anterior, se dicta sin perjuicio de que se continúen los análisis e investigaciones pertinentes a los fines de detectar las irregularidades administrativas que pudieran haberse verificado en los períodos citados.

ARTICULO 3º- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 Dada en la Sala de Sesiones del Congreso argentino, en Buenos Aires, a los treinta y un días del mes de julio del año mil novecientos ochenta y seis.

J. C. PUGLIESE
E. OTERO
Carlos A. Bravo
Antonio J. Macris


- Registrada bajo el Nº 23.345 -