CUENTAS DE INVERSION
LEY Nº 23.345
Recházanse las correspondientes a los ejercicios de los años 1966 al 1972.
Sancionada: Julio 31 de 1986.
Promulgada: Agosto 21 de 1986.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC.,SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1º- Recházanse las
cuentas de inversión presentadas por el Poder Ejecutivo Nacional,
correspondientes a los ejercicios de los años 1966, 1967, 1968, 1969,
1970, 1971 y 1972. Lo dispuesto en el presente artículo no tendrá, por
sí, efecto alguno sobre actos, hechos o vinculaciones jurídicas de
ninguna especie.
ARTICULO 2º- La disposición
contenida en el artículo anterior, se dicta sin perjuicio de que se
continúen los análisis e investigaciones pertinentes a los fines de
detectar las irregularidades administrativas que pudieran haberse
verificado en los períodos citados.
ARTICULO 3º- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso argentino, en Buenos
Aires, a los treinta y un días del mes de julio del año mil novecientos
ochenta y seis.
J. C. PUGLIESE
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E. OTERO
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Carlos A. Bravo
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Antonio J. Macris
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- Registrada bajo el Nº 23.345 -