TABACO

LEY N° 23.344

Determinase limitaciones para la publicidad de tabacos, cigarros, cigarrillos u otros productos destinados a fumar sus envases.

Sancionada: 03/06/1986

Promulgada: 21/08/1986

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1°- Los envases en que se comercialicen tabacos, cigarrillos, cigarros u otros productos destinados a fumar llevarán en letra y lugar suficientemente visibles la leyenda: "El fumar es perjudicial para la salud".

ARTICULO 2°- La publicidad de tabacos, cigarrillos u otros productos destinados a fumar se sujetarán a las siguientes limitaciones:

a) No se practicará en radio y televisión entre las ocho (8) y las veintidós (22) horas de cada día, salvo la que sólo identifique marca y se realice fuera del recinto del medio de difusión respectivo;

b) No se practicará en publicaciones dirigidas e menores de edad y tampoco, en salas de espectáculos en que se admita la presencia de menores de dieciocho (18) años de edad;

c) No se promocionarán ni distribuirán muestras de estos productos en escuelas, colegios, universidades, establecimientos de enseñanza, ni en espectáculos o actividades en los que el público se constituya preferentemente por menores de edad;

d) No se efectuará por figuras del mundo artístico cuyo público se constituya preferentemente por menores de edad;

e) No participarán, modelos menores de edad, ni podrán vestirse o maquillarse quienes participen de modo que representen la edad de un menor;

f) No podrán mostrarse persona fumando desmesuradamente;

g) No podrán emplearse expresiones o vocabulario propios de menores de edad;

h) Los procedimientos de tratamiento o producción que disminuyan el contenido nicótico o alquitrán no podrán presentarse como beneficiosos o convenientes para la salud.

ARTICULO 3°- La Secretaría de Comercio Interior será la autoridad de aplicación de la presente Ley.

ARTICULO 4°- Esta ley entrará en vigencia a los noventa días de su promulgación.

ARTICULO 5°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los treinta y un días del mes de julio del año mil novecientos ochenta y seis.

JUAN CARLOS PUGLIESE                         EDISON OTERO –

Carlos A. Bravo                                        Antonio J. Macris

- Registrada bajo el N° 23.344 -