EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCINAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1° – Declárase de
utilidad pública y sujeto a expropiación; el inmueble ubicado en la
calle Lavalle No 1220/26/30/36; entre las de Talcahuano y Libertad de
la Capital Federal; con una superficie de 1.338.48 m2; nomenclatura
catastral: Circunscripción 14; Sección 5; Manzana 47; parcela 3;
partida No 221.901 y que linda por su frente calle en medio con la
Plaza Lavalle, por el fondo con propiedad que fue de Don Emilio Ravier
y por el Este y el Oeste con propiedad que fue de doña Manuela Sáenz
Peña.
ARTICULO 2° – El inmueble mencionado quedará a disposición de la Corte Suprema de Justicia de la Nación para la instalación de Tribunales.
ARTICULO 3° – El gasto que
demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1° de esta ley
se pagará con fondos de la cuenta especial “Infraestructura Judicial”
existente en jurisdicción del Ministerio de Educación y Justicia de la
Nación, y en lo que estos fueren insuficientes, con fondos de “Rentas
Generales”, practicándose las respectivas imputaciones.
ARTICULO 4° – Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a
los treinta días del mes de julio de mil novecientos ochenta y seis.
| J. C. PUGLIESE. |
V. H MARTINEZ. |
| Carlos A. Bravo. |
Antonio J. Macris. |
- Registrada bajo el No 23.343 -