AMNISTIA

LEY N° 23.342
 
Amnistíase a los ciudadanos que no desempeñaron las funciones impuestas por el Código Electoral Nacional y a quienes no votaron en los comicios del 3/11/85.

Sancionada: Julio 30 de 1986.

Promulgada de hecho: Agosto 21 de 1986.

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOSDE LA NACIÓN ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1° - Amnistíase a todos los ciudadanos que no hayan emitido su voto en las elecciones realizadas el día 3 de noviembre de 1985; y también a quienes no desempeñaron en los citados comicios las funciones impuestas por el Código Electoral Nacional (Ley 19.945; Texto ordenado por Decreto 2.135/63), extinguiéndose las acciones y sanciones contempladas en los artículos 125 y 132 del aludido cuerpo legal.

ARITCULO 2° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino en Buenos Aires, a los treinta días del mes de julio de mil novecientos ochenta y seis.

J. C. PUGLIESE
V. H MARTINEZ
Carlos A. Bravo
Antonio J. Macris.

- Registrada bajo el N° 23.342 -