EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOSDE LA NACIÓN ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1° - Amnistíase a
todos los ciudadanos que no hayan emitido su voto en las elecciones
realizadas el día 3 de noviembre de 1985; y también a quienes no
desempeñaron en los citados comicios las funciones impuestas por el
Código Electoral Nacional (Ley 19.945; Texto ordenado por Decreto
2.135/63), extinguiéndose las acciones y sanciones contempladas en los
artículos 125 y 132 del aludido cuerpo legal.
ARITCULO 2° - Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino en
Buenos Aires, a los treinta días del mes de julio de mil novecientos
ochenta y seis.
J. C. PUGLIESE
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V. H MARTINEZ
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Carlos A. Bravo
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Antonio J. Macris.
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- Registrada bajo el N° 23.342 -