TRATADOS
LEY N° 23.340
Apruébase el Tratado Sobre
Proscripción de Ensayos con Armas Nucleares en la Atmosfera, en el
Espacio Exterior y en Aguas Submarinas.
Sancionada: Julio 30 de 1986
Promulgada: Agosto 19 de 1986
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN ARGENTINA, REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1° -
Apruébase el tratado sobre proscripción de ensayos con armas nucleares
en la atmósfera, en el espacio exterior y en aguas submarinas,
concluido en la ciudad de Moscú el 5 de agosto de 1963, en inglés y
ruso, cuyo texto traducido al idioma español, que consta de cinco (5)
artículos, forma parte de la presente ley.
ARTICULO 2° - Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino en Buenos Aires a
los treinta días del mes de julio de mil novecientos ochenta y seis.
J.C. PUGLIESE
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V.H.MARTINEZ
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Carlos A. Bravo
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Antonio J. Macris
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-Registrada bajo el N° 23.340.-
TRATADO SOBRE PROSCRIPCION
DE ENSAYOS CON ARMAS
NUCLEARES EN LA ATMOSFERA,
EN EL ESPACIO EXTERIOR
Y EN AGUAS SUBMARINAS
Los Gobiernos de los Estados Unidos
de América, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, y la
Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, en adelante denominados
como las "Partes Originales",
Proclamando como su principal objetivo el logro dentro del menor tiempo
posible, de un acuerdo sobre desarme general y total bajo estricto
control internacional de conformidad con los objetivos de las Naciones
Unidas para poner fin a la carrera armamentista y eliminar el incentivo
a la producción y el ensayo de todo tipo de armas, inclusive armas
nucleares,
Tratando de lograr la suspensión definitiva de todas las explosiones de
ensayos con armas nucleares, decididas a continuar las negociaciones
con este propósito, y deseando poner fin a la contaminación del medio
ambiente humano con sustancias radioactivas,
Han acordado lo siguiente:
ARTICULO I
1. Cada una de las Partes en este Tratado se compromete a prohibir, evitar, y no llevar a cabo ninguna
explosión de ensayo con armas nucleares, o cualquier otra explosión
nuclear, en ningún lugar que esté bajo su jurisdicción o control:
a) En la atmósfera; más allá de sus límites, incluyendo el espacio
exterior; o en las aguas submarinas, incluyendo las aguas territoriales
o el alta mar; o
b) En cualquier otro ambiente, si esa explosión ocasionara la presencia
de desechos radioactivos fuera de los límites territoriales del Estado
bajo cuya jurisdicción o control se lleva a cabo esa explosión. Queda
entendido al respecto, que las disposiciones de ese subpárrafo se
establecen sin perjuicio de la conclusión de un tratado que redunde en
la proscripción permanente de todas las explosiones de ensayos
nucleares, incluyendo todas las explosiones subterráneas, tratado cuya
conclusión, como lo establecen las Partes en el Preámbulo de este
tratado, intenta lograr.
2. Cada una de las Partes de este tratado se compromete además a
abstenerse de causar, alentar o participar en forma alguna en cualquier
explosión de ensayo con armas nucleares, o cualquier otra explosión
nuclear, en cualquier lugar que se realice dentro de los ambientes
descritos, o que tenga el efecto que se indica en el párrafo 1 de este
artículo.
ARTICULO II
1. Cualquiera de las Partes podrá
proponer enmiendas a este tratado. El texto de cualquiera de las
enmiendas propuestas será sometido a los Gobiernos Depositarios los que
lo harán circular entre todas las Partes en este tratado. En adelante,
si un tercio de las Partes o más solicitara hacerlo, los Gobiernos
Depositarios convocarán a una conferencia, a la que invitarán a todas
las Partes para considerar esa enmienda.
2. Toda enmienda a este tratado deberá ser aprobada por mayoría de
votos de todas las Partes en este tratado, incluyendo los votos de
todas las Partes Originales. La enmienda entrará en vigencia para todas
las Partes a la presentación de los instrumentos de ratificación por
una mayoría de todas las Partes, incluyendo los instrumentos de
ratificación por una mayoría de todas las Partes Originales.
ARTICULO III
1. Este tratado será puesto a
disposición de todos los Estados para su firma. Cualquier Estado que no
firme este tratado antes de su entrada en vigencia conforme al párrafo
3 de este artículo, podrá adherir al mismo en todo momento.
2. Este tratado estará sujeto a ratificación por los Estados
signatarios. Los instrumentos de ratificación y los instrumentos de
adhesión serán depositados ante los Gobiernos de las Partes Originales
--los Estados Unidos de América, el Reino Unido de Gran Bretaña e
Irlanda del Norte, y la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas--
los que por el presente se designan los Gobiernos Depositarios.
3. Este tratado entrará en vigencia después de su ratificación por las
Partes Originales y de que éstas presenten sus instrumentos de
ratificación.
4. Para los Estados cuyos instrumentos de ratificación o de adhesión
sean presentados con posterioridad a la entrada en vigencia de este
tratado, entrará en vigencia en la fecha de prestación de sus
instrumentos de ratificación o de adhesión.
5. Los Gobiernos Depositarios informarán de inmediato a todos los
Estados signatarios y adherentes la fecha de cada firma, la fecha de
presentación de cada instrumento de ratificación y de adhesión a este
tratado, la fecha de su entrada en vigencia, y la fecha de recepción de
toda solicitud para convocar conferencias u otras comunicaciones.
6. Este tratado será registrado por los Gobiernos Depositarios conforme al artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas.
ARTICULO IV
Este tratado tendrá una duración ilimitada.
Cada Parte, ejerciendo su soberanía nacional, tendrá derecho a
retirarse del tratado si juzgara que acontecimientos extraordinarios
relacionados con el tema de este tratado, ponen en peligro los
intereses supremos de su país. Deberá comunicar su retiro a todas las
Partes en el tratado con tres meses de antelación.
ARTICULO V
Este tratado, cuyos textos en idioma
inglés y ruso son igualmente auténticos, será depositado en los
archivos de los Gobiernos Depositarios. Los Gobiernos Depositarios
remitirán copias debidamente autenticadas de este tratado a los
Gobiernos de los Estados signatarios y adherentes.
En fe de lo cual, los infrascriptos, debidamente autorizados, firman este tratado.
Hecho por triplicado en la ciudad de Moscú el día 5 de agosto de mil novecientos sesenta y tres.