Resolución Nº 197/91

B.O.: 02/04/91

BUENOS AIRES, 1/04/1991

VISTO la Ley 23.928 y el Decreto N° 529 del 27 de marzo de 1991, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario interpretar los términos del Artículo 7° del decreto mencionado.

Que de acuerdo al Artículo 10 del citado decreto el MINISTERIO DE ECONOMIA es el organismo de competencia a estos efectos.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- La cuota facturada en el mes de marzo de 1991, a los efectos del Artículo 7° del Decreto Nº 529 del 27 de marzo de 1991, será la que corresponda facturar en definitiva en ese mes incorporándole los ajustes derivados de los mecanismos de actualización oportunamente informados en cumplimiento de las Resoluciones 26/90 de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR y 37/91 de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO.

ARTICULO 2°.- Autorízase a la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO a considerar la incorporación de ajustes anteriores al 1 de abril de 1991, cuando se acredite que los mismos no se hayan incorporado a la cuota del mes de marzo definida en el artículo anterior.

ARTICULO 3°.- Regístrese, comuníquese y archívese, previa publicación.- Domingo F. Cavallo.