IMPRENTA DEL CONGRESO

LEY N° 23.227

Editará, todas las obras publicadas hasta el presente, cuyo autor sea el Teniente General D. Juan Domingo Perón.

Sancionada: Setiembre 4 de 1985.

Promulgada de Hecho: Setiembre 26 de 1985.

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1° — La Imprenta del Congreso de la Nación procederá a editar en tiraje económico todas las obras publicadas hasta el presente, cuyo autor sea el Teniente General don Juan Domingo Perón, en un número de 4.000 ejemplares en rústica y 1.900 ejemplares encuadernados, todos ellos numerados.

ARTICULO 2° —Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley se imputarán al presupuesto del Poder Legislativo —jurisdicción 01—, afectando la partida de remanentes del presente ejercicio.

ARTICULO 3° — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los cuatro días del mes de setiembre de mil novecientos ochenta y cinco.

JUAN C. PUGLIESE.
VICTOR H. MARTINEZ.
Carlos A. Bravo.
  Alberto J. B. Iribarne
                                                                   
— Registrada bajo el N° 23.227 —