IMPRENTA DEL CONGRESO
LEY N° 23.227
Editará, todas las obras publicadas hasta el presente, cuyo autor sea el Teniente General D. Juan Domingo Perón.
Sancionada: Setiembre 4 de 1985.
Promulgada de Hecho: Setiembre 26 de 1985.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1° — La Imprenta del
Congreso de la Nación procederá a editar en tiraje económico todas las
obras publicadas hasta el presente, cuyo autor sea el Teniente General
don Juan Domingo Perón, en un número de 4.000 ejemplares en rústica y
1.900 ejemplares encuadernados, todos ellos numerados.
ARTICULO 2° —Los gastos que
demande el cumplimiento de la presente ley se imputarán al presupuesto
del Poder Legislativo —jurisdicción 01—, afectando la partida de
remanentes del presente ejercicio.
ARTICULO 3° — Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en
Buenos Aires, a los cuatro días del mes de setiembre de mil novecientos
ochenta y cinco.
JUAN C. PUGLIESE.
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VICTOR H. MARTINEZ.
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Carlos A. Bravo.
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Alberto J. B. Iribarne
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— Registrada bajo el N° 23.227 —