CONVENIOS

LEY N° 23.337

Apruébase el Convenio de Cooperación Cultural suscripto el 30 de noviembre de 1973 de 1973 entre los Gobiernos de las Repúblicas Argentina y Popular de Hungría.

Sancionada: Julio 30 de 1986

Promulgada: Agosto 19 de 1986

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1° - Apruébase el convenio de cooperación cultural entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Popular de Hungría, suscripto en Buenos Aires el 30 de noviembre de 1973, cuyo texto forma parte de la presente ley.

ARTICULO 2° - Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

Dada  en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino en Buenos Aires, a los treinta días del mes de julio de mil novecientos ochenta y seis.

JUAN C. PUGLIESE
V. H. MARTINEZ
Carlos A. Bravo
Antonio J. Macris

-Registrada bajo el N° 23.337.-

CONVENIO DE COOPERACION
ENTRE EL GOBIERNO
DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA
POPULAR DE HUNGRIA

El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Popular de Hungría -animados por el deseo de fomentar la cooperación en el ámbito de la cultura, la educación, el arte y el deporte entre los dos países y de fortalecer las relaciones entre los dos pueblos en base a los principios del entendimiento mutuo, del interés común, del respeto a la soberanía y de la no intervención en los asuntos internos de sus respectivos países- han convenido en concluir el presente convenio.

ARTICULO I

Las Partes Contratantes se comprometen a promover toda actividad que contribuya al mejor conocimiento y desarrollo de la educación y la cultura de sus respectivos países.

ARTICULO II

Las Partes Contratantes fomentarán el establecimiento de relaciones entre sus respectivas organizaciones e instituciones culturales, educacionales, artísticas y deportivas.

Para ello:

a) Promoverán el intercambio de experiencias, informaciones y documentación en ese ámbito;

b) Estimularán el intercambio de profesores, especialistas educacionales y representantes de la cultura, las artes y el deporte;

c) Procurarán el otorgamiento recíproco de becas para estudios superiores de posgrado y de perfeccionamiento educativo y cultural.

ARTICULO III

Las Partes Contratantes se comprometen a que los textos escolares de ambos países presenten en forma objetiva los aspectos culturales, históricos y geográficos de cada una de las Partes.

ARTICULO IV

Las Partes Contratantes promoverán, mediante sus respectivas instituciones culturales y educacionales, el intercambio, traducción, publicación y divulgación de libros, folletos y otras publicaciones editadas en cada una de las Partes sobre temas relacionados con la cultura, la historia, la educación, el arte y el deporte.

ARTICULO V

Las Partes Contratantes facilitarán la organización recíproca de exposiciones de carácter cultural, educativo y artístico, como así también la proyección de películas y la presentación de conjuntos artísticos de cada una de las Partes.

ARTICULO VI

Las Partes Contratantes promoverán las relaciones entre las organizaciones de la radio y la televisión de sus respectivos países.

ARTICULO VII

Las Partes Contratantes, por intermedio de sus respectivos organismos competentes, elaborarán un plan de trabajo cada dos años para la ejecución del presente convenio. Las condiciones financieras de la ejecución del convenio quedarán establecidas por los planes de trabajo.

ARTICULO VIII

1. El presente convenio entrará en vigor en la fecha del canje de los instrumentos de ratificación, que se efectuará en la ciudad de Budapest.

2. Tendrá una duración de cinco años y se renovará automáticamente por períodos sucesivos de cinco años, si ninguna de las Partes Contratantes lo denunciare por vía diplomática seis meses antes de la expiración del período respectivo.

3. En caso de denuncia del presente convenio, sus cláusulas continuarán aplicándose a los proyectos ya comenzados, hasta su conclusión.

Hecho en la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los treinta días del mes de noviembre del año mil novecientos setenta y tres, en dos ejemplares originales en los idiomas castellano y húngaro, siendo ambos textos igualmente válidos.

Por el Gobierno de la República
Argentina

Alberto Juan Vignes

Ministro de Relaciones Exteriores
y Culto

Por el Gobierno de la República
Popular de Hungría

Laszlo Orban

Secretario de Esado de Educación
y Cultura.