CONVENIOS
LEY N° 23.337
Apruébase
el Convenio de Cooperación Cultural suscripto el 30 de noviembre de
1973 de 1973 entre los Gobiernos de las Repúblicas Argentina y Popular
de Hungría.
Sancionada: Julio 30 de 1986
Promulgada: Agosto 19 de 1986
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1° - Apruébase el convenio de cooperación cultural entre el
Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República
Popular de Hungría, suscripto en Buenos Aires el 30 de noviembre de
1973, cuyo texto forma parte de la presente ley.
ARTICULO 2° - Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino en
Buenos Aires, a los treinta días del mes de julio de mil novecientos
ochenta y seis.
JUAN C. PUGLIESE
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V. H. MARTINEZ
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Carlos A. Bravo
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Antonio J. Macris
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-Registrada bajo el N° 23.337.-
CONVENIO DE COOPERACION
ENTRE EL GOBIERNO
DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA
POPULAR DE HUNGRIA
El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República
Popular de Hungría -animados por el deseo de fomentar la cooperación
en el ámbito de la cultura, la educación, el arte y el deporte entre
los dos países y de fortalecer las relaciones entre los dos pueblos en
base a los principios del entendimiento mutuo, del interés común, del
respeto a la soberanía y de la no intervención en los asuntos internos
de sus respectivos países- han convenido en concluir el presente
convenio.
ARTICULO I
Las Partes Contratantes se comprometen a promover toda actividad que
contribuya al mejor conocimiento y desarrollo de la educación y la
cultura de sus respectivos países.
ARTICULO II
Las Partes Contratantes fomentarán el establecimiento de relaciones
entre sus respectivas organizaciones e instituciones culturales,
educacionales, artísticas y deportivas.
Para ello:
a) Promoverán el intercambio de experiencias, informaciones y documentación en ese ámbito;
b) Estimularán el intercambio de profesores, especialistas educacionales y representantes de la cultura, las artes y el deporte;
c) Procurarán el otorgamiento recíproco de becas para estudios
superiores de posgrado y de perfeccionamiento educativo y cultural.
ARTICULO III
Las Partes Contratantes se comprometen a que los textos escolares de
ambos países presenten en forma objetiva los aspectos culturales,
históricos y geográficos de cada una de las Partes.
ARTICULO IV
Las Partes Contratantes promoverán, mediante sus respectivas
instituciones culturales y educacionales, el intercambio, traducción,
publicación y divulgación de libros, folletos y otras publicaciones
editadas en cada una de las Partes sobre temas relacionados con la
cultura, la historia, la educación, el arte y el deporte.
ARTICULO V
Las Partes Contratantes facilitarán la organización recíproca de
exposiciones de carácter cultural, educativo y artístico, como así
también la proyección de películas y la presentación de conjuntos
artísticos de cada una de las Partes.
ARTICULO VI
Las Partes Contratantes promoverán las relaciones entre las
organizaciones de la radio y la televisión de sus respectivos países.
ARTICULO VII
Las Partes Contratantes, por intermedio de sus respectivos organismos
competentes, elaborarán un plan de trabajo cada dos años para la
ejecución del presente convenio. Las condiciones financieras de la
ejecución del convenio quedarán establecidas por los planes de trabajo.
ARTICULO VIII
1. El presente convenio entrará en vigor en la fecha del canje de los
instrumentos de ratificación, que se efectuará en la ciudad de Budapest.
2. Tendrá una duración de cinco años y se renovará automáticamente por
períodos sucesivos de cinco años, si ninguna de las Partes Contratantes
lo denunciare por vía diplomática seis meses antes de la expiración del
período respectivo.
3. En caso de denuncia del presente convenio, sus cláusulas continuarán
aplicándose a los proyectos ya comenzados, hasta su conclusión.
Hecho en la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina,
a los treinta días del mes de noviembre del año mil novecientos setenta
y tres, en dos ejemplares originales en los idiomas castellano y
húngaro, siendo ambos textos igualmente válidos.
Por el Gobierno de la República
Argentina
Alberto Juan Vignes
Ministro de Relaciones Exteriores
y Culto
Por el Gobierno de la República
Popular de Hungría
Laszlo Orban
Secretario de Esado de Educación
y Cultura.