EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1° — Prorrógase por el
término de tres- años a partir del día 25 de marzo de 1986 la concesión
de uso otorgada a la Sociedad Rural Argentina del inmueble que
actualmente ocupa en el Parque de Palermo, entre las Avenidas Sarmiento
y Santa Fe y las calles Cerviño y Oro de la Capital Federal.
La prórroga, otorgada por la presente Ley, deberá ajustarse a los
cargos y obligaciones establecidos en el artículo 2° de la Ley de facto
22.036 y las condiciones impuestas por los artículos 3°, 4° y 5° del
mismo cuerpo legal.
ARTICULO 2° — Durante el
período indicado en el artículo precedente, la Sociedad Rural Argentina
Proseguirá hasta su terminación los trabajos actualmente en curso
vinculados con los estudios de factibilidad y de elaboración de los
anteproyectos y del proyecto definitivo concernientes a la construcción
de un Centro Internacional de Exposiciones en el Predio Ferial de
Palermo; los que someterá a la aprobación del Poder Ejecutivo Nacional.
ARTICULO 3° — La concesionaria
elevará semestralmente al Poder Ejecutivo Nacional, un informe sobre el
avance de los trabajos y estudios realizados durante ese semestre, y un
plan de los que se prevean para el periodo siguiente.
ARTICULO 4° — Si el Poder
Ejecutivo Nacional, efectuada la evaluación pertinente aprobara el
proyecto final, propondrá al, Honorable Congreso de la Nación la
fijación del régimen definitivo del predio, tomando en cuenta a estos
efectos, la posibilidad de recuperación de los gastos e inversiones que
insuma la construcción habilitación y funcionamiento del Centro
Internacional de Exposiciones y Congreso no debiendo irrogar erogación
alguna al Estado directa o indirectamente,
ARTICULO 5° — Incorpóranse al artículo 2° de la Ley de facto 22.036 los siguientes incisos:
“Inciso j) ceder las instalaciones del inmueble libre de cargo, en
forma conjunta a las provincias y Territorio Nacional de la Tierra de:
Fuego, Antártida e islas del Atlántico Sur, que lo soliciten, una vez
al año por un período no mayor a treinta días corridos.
Inciso k) Ceder las Instalaciones del inmueble libre de cargo y de
cargas en una superficie no menor a mil metros cuadrados cubiertos,
durante la celebración anual de la Exposición y Certamen de Ganadería,
Agricultura, Comercio e Industria a favor de las provincias y del
Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del
Atlántico Sur. La cesión anual prevista en este inciso será
Intransferible y destinada a la promoción de las actividades que
resulten de interés del Estado Provincial o Federal correspondiente.”
ARTICULO 6° — A los fines de
aplicación y control del cumplimiento de la presente Ley, el Poder
Ejecutivo Nacional designará la autoridad pertinente.
ARTICULO 7° — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a
los treinta días del mes de julio de mil novecientos ochenta y seis.
J. C. PUGLIESE. |
V. H. Martinez. |
Carlos A. Bravo. |
Antonio J. Macris. |
— Registrada bajo el N° 23.333-