INMUEBLES DEL ESTADO

LEY N° 23.333

Prorrógase el plazo de la concesión de uso otorgada a la Sociedad Rural Argentina del inmueble que actualmente ocupa.

Sancionada: Julio 30 de 1986.

Promulgada: Agosto 19 de 1986.

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1° — Prorrógase por el término de tres- años a partir del día 25 de marzo de 1986 la concesión de uso otorgada a la Sociedad Rural Argentina del inmueble que actualmente ocupa en el Parque de Palermo, entre las Avenidas Sarmiento y Santa Fe y las calles Cerviño y Oro de la Capital Federal.

La prórroga, otorgada por la presente Ley, deberá ajustarse a los cargos y obligaciones establecidos en el artículo 2° de la Ley de facto 22.036 y las condiciones impuestas por los artículos 3°, 4° y 5° del mismo cuerpo legal.

ARTICULO 2° — Durante el período indicado en el artículo precedente, la Sociedad Rural Argentina Proseguirá hasta su terminación los trabajos actualmente en curso vinculados con los estudios de factibilidad y de elaboración de los anteproyectos y del proyecto definitivo concernientes a la construcción de un Centro Internacional de Exposiciones en el Predio Ferial de Palermo; los que someterá a la aprobación del Poder Ejecutivo Nacional.

ARTICULO 3° — La concesionaria elevará semestralmente al Poder Ejecutivo Nacional, un informe sobre el avance de los trabajos y estudios realizados durante ese semestre, y un plan de los que se prevean para el periodo siguiente.

ARTICULO 4° — Si el Poder Ejecutivo Nacional, efectuada la evaluación pertinente aprobara el proyecto final, propondrá al, Honorable Congreso de la Nación la fijación del régimen definitivo del predio, tomando en cuenta a estos efectos, la posibilidad de recuperación de los gastos e inversiones que insuma la construcción habilitación y funcionamiento del Centro Internacional de Exposiciones y Congreso no debiendo irrogar erogación alguna al Estado directa o indirectamente,

ARTICULO 5° — Incorpóranse al artículo 2° de la Ley de facto 22.036 los siguientes incisos:

“Inciso j) ceder las instalaciones del inmueble libre de cargo, en forma conjunta a las provincias y Territorio Nacional de la Tierra de: Fuego, Antártida e islas del Atlántico Sur, que lo soliciten, una vez al año por un período no mayor a treinta días corridos.

Inciso k) Ceder las Instalaciones del inmueble libre de cargo y de cargas en una superficie no menor a mil metros cuadrados cubiertos, durante la celebración anual de la Exposición y Certamen de Ganadería, Agricultura, Comercio e Industria a favor de las provincias y del Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. La cesión anual prevista en este inciso será Intransferible y destinada a la promoción de las actividades que resulten de interés del Estado Provincial o Federal correspondiente.”

ARTICULO 6° — A los fines de aplicación y control del cumplimiento de la presente Ley, el Poder Ejecutivo Nacional designará la autoridad pertinente.

ARTICULO 7° — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los treinta días del mes de julio de mil novecientos ochenta y seis.

J. C. PUGLIESE. V. H. Martinez.
Carlos A. Bravo. Antonio J. Macris.

— Registrada bajo el N° 23.333-